BOLETÍN Nº 60 - 16 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GOIZUETA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Goizueta, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente modificación del artículo 10 de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

Dicha modificación ha sido expuesta al público previo anuncio insertado en el tablón de anuncios y el en Boletín Oficial de Navarra numero 298, de 24 de diciembre de 2020.

En el periodo de exposición pública, que ha finalizado el 9 de febrero de 2021, no se han formulado alegaciones, por lo que dicha modificación queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el texto definitivamente aprobado es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 10. El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios en el cementerio municipal de Goizueta:

a) Enterramiento/inhumación en tierra.

b) Cenizas o restos en columbario.

c) Cenizas o restos en tierra.

Tarifas de las tasas de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

Enterramiento/inhumación en tierra:

–Empadronados en Goizueta: 424,00 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 530,00 euros.

Cenizas o restos en columbario:

–Empadronados en Goizueta: 184,00 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 230,00 euros.

Cenizas o restos en tierra:

–Empadronados en Goizueta: 232,00 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 290,00 euros.

Goizueta, 2 de marzo de 2021.–El alcalde, Unai Miranda Berroeta.

Código del anuncio: L2103498