BOLETÍN Nº 60 - 16 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13/2021, de 3 de marzo, del Director General de Formación Profesional, por la que se convocan cursos de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral establece que las tareas de asesoramiento y de evaluación las ejerzan personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes. Así mismo, el artículo 22.3. del mencionado Real Decreto señala que las administraciones competentes de las comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación.

Por otra parte, para obtener la habilitación para ejercer estas funciones, el artículo 25.1 del mismo real decreto establece que se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, así como haber superado un curso de formación específica. Igualmente, determina que este curso debe ser organizado o supervisado por las administraciones competentes.

El Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, determina en su artículo 26 que corresponde al Instituto Navarro de las Cualificaciones formar y supervisar a las personas designadas para ejercer las funciones de orientación, asesoramiento y evaluación del procedimiento.

Visto el informe que presenta el Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, en relación con la convocatoria de los cursos de habilitación de personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de la competencia profesional.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Aprobar una convocatoria de cursos de habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, conforme a las bases que se establecen en el Anexo 1 de esta Resolución.

2.º Designar como órgano encargado de la organización, impartición y seguimiento de los cursos de habilitación a la Sección de Cualificaciones Profesionales del Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo.

3.º Autorizar al Director del Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

4.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, a la Sección de Cualificaciones Profesionales y al Negociado de Gestión de la Información Escolar del Departamento de Educación.

Pamplona, 3 de marzo de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

a) El objeto de esta resolución es convocar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, tres cursos de formación específica para habilitar personas que desarrollen las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales relacionadas con los ciclos formativos que integran la oferta de Formación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Se realizarán los siguientes cursos:

–Un curso común para la habilitación de personas como asesoras y evaluadoras.

–Un curso para la habilitación de personas como asesoras, dirigido a aquellas que ya se encuentran habilitadas como evaluadoras.

–Un curso para la habilitación de personas como evaluadoras, dirigido a aquellas que ya se encuentran habilitadas como asesoras.

2.–Requisitos de participación.

a) Para poder optar a la realización de estos cursos, las personas interesadas deberán acreditar:

En el caso del curso común:

–Un mínimo de cuatro años de experiencia relacionada con las cualificaciones profesionales relacionadas con los ciclos formativos que integran la oferta de Formación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra, computada en la fecha de publicación de esta convocatoria, y en el ámbito de alguno de estos colectivos:

–Profesorado perteneciente a la administración pública educativa en las especialidades reconocidas en los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en las Familias Profesionales a las que pertenecen los ciclos formativos que integran la oferta de Formación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra.

–Formadores y formadoras, no pertenecientes al sistema educativo, especializados en las unidades de competencia relacionadas con los ciclos formativos que integran la oferta de Formación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, el año de experiencia se considerará equivalente a la impartición de 600 horas de formación.

–Profesionales expertos, de las administraciones públicas no educativas o de la empresa, en las unidades de competencia relacionadas con los ciclos formativos que integran la oferta de Formación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta docencia en ciclos formativos de formación profesional concertados en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

–Estar en posesión de un título oficial o certificado de profesionalidad, como mínimo, del mismo nivel que el de la cualificación en la que deseen ser habilitados. Este requisito no será necesario para el personal funcionario de la Administración.

–No estar participando en cualquier otro curso que conduzca a la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En los cursos dirigidos a personas que ya están habilitadas como asesoras o evaluadoras y desean adquirir la habilitación del otro perfil:

–Acreditar la habilitación, bien de asesor o asesora, bien de evaluador o evaluadora, según corresponda en cada caso.

–No estar participando en cualquier otro curso que conduzca a la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

b) En ambas modalidades de curso, las personas interesadas deberán disponer de acceso a internet y conocimientos básicos de informática a nivel de usuario.

3.–Plazas convocadas.

a) Se convocan un máximo de 10 plazas por familia profesional en el curso de formación específica, con carácter común, para habilitar personal asesor y evaluador. Atendidas el número de solicitudes y las condiciones generales, se podrán organizar diferentes grupos, realizándose el curso en diferentes tandas, organizadas en el tiempo en la manera que se estime oportuna. La Administración educativa garantiza la realización de esta formación a todas las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para ello.

b) Las plazas del curso común no se convocan con una condición específica (para funcionariado docente o para personas expertas). Por consiguiente, podrán ser solicitadas también por personal funcionario y empleado de otras Administraciones públicas, docentes del sistema educativo, formadores, formadoras y personas expertas del ámbito de la empresa.

c) Las plazas ofertadas conferirán el rol de asesor, asesora, evaluador y evaluadora, pudiendo estar referidas a cualquier perfil profesional relacionado con los ciclos formativos que integran la oferta de Formación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra.

4.–Solicitud de inscripción.

a) Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones en las que solicitan participar, conforme a los modelos establecidos en el Anexo 2.a) y 2.b), según el colectivo que corresponda.

b) Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre alguno o algunos de estos tres: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de formación profesional del sistema educativo público (sean o no funcionarios), indicando en este caso su especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos de la administración pública o de la empresa.

5.–Documentación de inscripción.

Las personas interesadas en tomar parte en el curso deberán presentar, además de la solicitud correspondiente, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE). La copia debe incluir el anverso y el reverso de dicho documento. Aquellas personas cuyo DNI (o NIE) no acredite la residencia en Navarra deberán aportar un Certificado de Empadronamiento actualizado.

b) En el caso de los empleados y empleadas públicos: Hoja de servicios. Se considerará válido a estos efectos el documento accesible a través del Portal de Servicios de Gobierno de Navarra:

Personal de Educación:

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/15980/Hoja-de-servicios-del-personal-funcionario-del-Departamento-de-Educacion

Personal de otros departamentos:

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/15936/Certificado-de-servicios-prestados-en-Gobierno-de-Navarra-

c) En el caso del resto de colectivos:

1. Curriculum vitae.

2. Certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Certificación de la empresa o empresas donde haya desarrollado su actividad profesional, en la que consten específicamente los períodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en que se han realizado dichas actividades, conforme al modelo que se detalla en el Anexo 2.c). Si no se pudieran aportar estos documentos, la persona solicitante podrá presentar contrato o contratos de trabajo.

4. En el caso de formadores o formadoras, copia del certificado o certificados de los cursos impartidos, con indicación expresa de las horas o créditos y de los contenidos de dichos cursos.

5. Título oficial o Certificado de profesionalidad, como mínimo, del mismo nivel de la cualificación profesional para la que desea habilitarse, cuando proceda.

6. Otros documentos justificativos de méritos contemplados en el baremo o alegados en la solicitud. Las personas ya habilitadas en Navarra como asesoras o evaluadoras que deseen acreditarse en el otro perfil quedan eximidas de la presentación de documento que acredite su habilitación anterior.

6.–Criterios de admisión.

Cuando el número de solicitudes recibidas para realizar el curso común, que permite la habilitación como persona asesora y evaluadora, sea superior al de plazas convocadas, se aplicarán los siguientes criterios de selección:

1. Tendrán prioridad las personas que acrediten su residencia en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se ordenará la participación atendiendo a los perfiles profesionales que la Dirección General de Formación Profesional considere prioritarios.

3. Se dará prioridad a las personas que cuenten con mayor experiencia profesional, conforme al siguiente baremo:

a) Por cada año de experiencia laboral a jornada completa: 1 punto. Se computarán las fracciones de tiempo inferiores, hasta 1 día, de manera proporcional. El cómputo del tiempo de experiencia se realizará tomando como referencia la fecha de la publicación de esta convocatoria.

b) En el caso de los formadores y formadoras que no pertenezcan al sistema educativo, si su experiencia se hace constar en horas o créditos impartidos, se considerará que 600 horas impartidas equivalen a 1 año de experiencia, computándose igualmente las fracciones de tiempo a razón de 2,5 horas por día. En el caso de los créditos, se presupone que su equivalente en horas es de 10.

c) Por haber participado en el desarrollo de cualificaciones correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en instrumentos de apoyo al procedimiento de acreditación y/o en el desarrollo de Certificados de Profesionalidad: 1 punto.

7.–Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación junto con la documentación necesaria, dirigidas a la Sección de Cualificaciones Profesionales del Departamento de Educación, se presentarán entre los días 22 y 28 de marzo de 2021, preferentemente en el Registro de dicho Departamento o a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, cuyo enlace se publicará en el sitio web del Sistema de Cualificaciones Profesionales en Navarra (http://cualificaciones.educacion.navarra.es/), si bien podrán presentarse también según lo establecido en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Listas de admisión.

Las listas provisionales de admisión se publicarán en el Portal de Servicios del Gobierno de Navarra el día 31 de marzo de 2021. Las personas que deseen presentar una reclamación a dichas listas deberán hacerlo, en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las listas provisionales.

Las listas definitivas de admisión se harán públicas el día 13 de abril de 2021.

9.–Características de los cursos.

a) Los contenidos de los cursos se corresponden con lo establecido en los Anexos 4 y 5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El curso común tiene una duración total de 40 horas de formación, de las cuales 12 horas serán de formación presencial y 28 de formación a distancia, y se desarrollará, en fase presencial, los días 15, 20 y 22 de abril, de 16:30 a 20:30 horas.

La fase a distancia finalizará el día 14 de mayo de 2021.

b) Los cursos dirigidos a asesores, asesoras, evaluadores y evaluadoras para adquirir el perfil que les falta tienen una duración total de 20 horas de formación, de las cuales 8 horas serán de formación presencial y 12 horas de formación a distancia y se desarrollarán, en fase presencial, los días: 29 de abril y 6 de mayo, de 16:30 a 20:30 horas.

La fase a distancia finalizará el día 21 de mayo de 2021.

10.–Habilitación.

a) Las personas que superen los cursos de formación de asesores/as y evaluadores/as serán habilitadas para ejercer las respectivas funciones en los procedimientos de acreditación de la competencia profesional y serán incorporadas en los registros correspondientes.

b) Para considerar superada la formación, las personas participantes deberán completar con aprovechamiento los cursos, asistir a todas las sesiones presenciales y realizar todas las actividades que se establezcan. La falta de asistencia a cualquiera de las sesiones presenciales impedirá la habilitación correspondiente, salvo causa de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor aquella circunstancia imprevisible o, siendo previsible, que sea inevitable, que impida la asistencia a un máximo de una sesión formativa presencial. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión presencial.

c) Esta habilitación será válida tanto para las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, y será expedida por el Director General de Formación Profesional.

d) La habilitación de las personas que superen los cursos de formación surtirá efecto:

–En el caso de funcionarios y funcionarias docentes, para toda la familia profesional en la que cuenten con atribución docente.

–En el caso de formadores y formadoras, expertos y expertas del ámbito de la empresa, en las cualificaciones o unidades de competencia que se determinen en función de su experiencia docente y profesional.

e) Aquellas personas que resulten habilitadas en esta convocatoria se comprometen a participar como personal evaluador o asesor en las convocatorias del procedimiento que se efectúen en la Comunidad Foral de Navarra, salvo causa debidamente justificada, en los términos expresados en el apartado b).

f) Las personas que obtengan la habilitación como asesoras o evaluadoras en esta convocatoria no se pueden presentar como candidatas a ninguna de las cualificaciones profesionales en las que hayan sido habilitadas, en el primer llamamiento para las mismas que se lleve a cabo en Navarra.

ANEXO 2.A)

Modelo de solicitud para funcionarios docentes (PDF).

ANEXO 2.B)

Modelo de solicitud para otros colectivos (PDF).

ANEXO 2.C)

Certificado de actividad profesional (PDF).

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