BOLETÍN Nº 60 - 16 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 49/2021, de 24 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se actualiza la cuantía de la Renta Garantizada para el año 2021.

El artículo 29.1 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada establece que anualmente se actualizará la cuantía de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro mediante Orden Foral de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización; asimismo su artículo 29.2 establece que el porcentaje de actualización será como mínimo el valor mayor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año. En ambos casos según los datos del Instituto Nacional de Estadística; todo ello de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley Foral 15/2016 de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Visto el informe del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo proponiendo mantener para el año 2021 la cuantía de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en 636,73 euros mensuales.

En consecuencia, vista la conformidad de la Intervención Delegada y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Actualizar la cuantía de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, quedando fijada en 636,73 euros mensuales para el año 2021.

2.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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