BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2216/2020, de 21 de diciembre, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para provisión, con carácter interino, de una plaza de Investigador Doctor.

Con fecha 29 de marzo de 2019 el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra modificó la Relación de Puestos de Trabajo de su Personal Docente e Investigador creando una plaza del puesto de Investigador Doctor, acorde a lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento de Contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017.

El Servicio de Investigación de la Universidad ha solicitado la provisión de dicha plaza mediante contratación laboral por interinidad, que se extinguirá con la provisión definitiva de la misma.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

Considerando el informe-propuesta del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso para provisión, con carácter interino, de una plaza de Investigador Doctor, de acuerdo con las Bases que se adjuntan como Anexo a esta Resolución y que forman parte de la misma.

Segundo.–El coste derivado de la contratación de profesorado deberá imputarse a las partidas habilitadas para tal fin en el Capítulo I de los Presupuestos de 2021:

COSTE CONVOCATORIA INVESTIGADOR DOCTOR INDEFINIDO

CATEGORIA

N.º

ART 13

160.00

Investigador doctor indefinido

1

29.136,10

9.148,74

TOTAL

1

29.136,10

9.148,74

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra así como en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución al Servicio de Investigación, al Servicio de Recursos Humanos y al Servicio de Intervención y Auditoría.

Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de diciembre de 2020.–El Vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTERINTERINO, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE INVESTIGADOR DOCTOR

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria y regulación.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, mediante concurso, de una plaza del puesto de trabado de Investigador Doctor.

1.2. Este concurso se regirá por lo establecido en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y los lugares a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

2.–Datos generales.

a) Puesto a proveer y categoría: Plaza número 5426. Investigador Doctor.

b) Contrato: La plaza será cubierta mediante contratación laboral por interinidad, que se extinguirá con la provisión definitiva de la plaza.

c) Régimen de dedicación: Jornada completa.

d) Evaluación: Cada cinco años desde el inicio del contrato, la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra evaluará la actividad investigadora del investigador. El informe favorable requerirá alcanzar en el periodo evaluado los objetivos mínimos siguientes:

1. Un mínimo de 4 contribuciones científicas publicadas en el periodo evaluado en temáticas alineadas con las líneas estratégicas del Instituto INAMAT2, en forma de artículos en revistas de reconocido prestigio e incluidas en el catálogo Journal Citation Report (JCR) Science Edition en posiciones Q1. En las publicaciones citadas anteriormente se ha de cumplir que la filiación institucional del autor a la UPNA e INAMAT2 esté correctamente indicada.

–Además de lo indicado en el punto 1 se ha de cumplir también con al menos una de las condiciones siguientes durante el periodo evaluado:

2.1. Haber sido Investigador Principal (IP) en UPNA de un Proyecto del Programa Marco Europeo.

2.2. Haber sido IP de un Proyecto del Plan Estatal de I+D en UPNA y, además de lo anterior, haber participado en la solicitud como IP de un Proyecto del Programa Marco Europeo o haber sido IP de contratos de transferencia de al menos dos años de duración en su conjunto por un importe total superior a 30.000 Euros, figurando en ambos casos como IP en UPNA.

2.3. Haber sido IP de dos Proyectos del Plan Estatal de I+D en UPNA.

3. Aun no habiendo alcanzado los objetivos 1 y 2 de forma simultánea, también se puede considerar que se ha alcanzado el objetivo mínimo si se ha generado un mínimo de 2 publicaciones que figuren dentro de las 300 con mayor índice de impacto de todo JCR (a modo de ejemplo en el año 2018 la publicación número 300 dispone de un factor de impacto de 9,396) y, además, se haya participado en la solicitud de un Proyecto del Programa Marco Europeo figurando como IP en UPNA. En las publicaciones citadas anteriormente se ha de cumplir que la filiación institucional del investigador a la UPNA e INAMAT2 esté correctamente indicada.

4. Aun no habiendo alcanzado los objetivos 1 y 2 de forma simultánea, también se puede considerar que se ha alcanzado el objetivo mínimo si se ha obtenido financiación competitiva del European Research Council (ERC) o se ha sido finalista en alguna de sus convocatorias en los últimos tres años con una calificación A, habiendo sido convocado a la fase de entrevista con la Comisión Europea.

Una evaluación negativa, como causa objetiva, implicará la extinción del contrato con un preaviso de 3 meses.

e) Funciones a realizar: Desarrollar actividades de investigación en temáticas alineadas con las líneas estratégicas de INAMAT2

El personal investigador contratado podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento o instituto responsable de la docencia, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Retribuciones: La retribución será la que perciba un Profesor Titular de Universidad.

La evaluación favorable de cada periodo quinquenal dará derecho, en su caso, a la percepción del complemento que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de la actividad investigadora desarrollada contemplado en la normativa foral.

g) Financiación: Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para la admisión al concurso, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En ambos casos, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Doctor.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la declaración de equivalencia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

d) Contribuciones científicas en temáticas alineadas con las líneas estratégicas del Instituto INAMAT2 de la Universidad Pública de Navarra, en forma de artículos en revistas de reconocido prestigio e incluidas en el catálogo Journal Citation Report (JCR) Science Edition en posiciones Q1/Q2.

Número mínimo de contribuciones científicas requerido en cualquiera de estas áreas:

  • Matemáticas: 12.
  • Física: 20.
  • Química: 20.
  • Ciencia de Materiales: 15.

e) Experiencia posdoctoral acreditada de, al menos, cinco años en centros de investigación, Universidades o departamentos de I+D de otras entidades, de los que al menos dos de ellos deben ser en centros distintos de aquel en el que realizó su tesis doctoral y de la Universidad Pública de Navarra.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

h) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago.

3.2. El cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

En el caso de que la titulación obtenida en el extranjero no haya sido declarada equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá sustituir este requisito por la acreditación de haber iniciado la tramitación para la declaración de equivalencia, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante como equivalente a la exigida en esta convocatoria. En el caso de que la autoridad competente resuelva la denegación de la declaración de equivalencia, la persona interesada decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.–Solicitudes y documentación.

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial Navarra. Asimismo, la convocatoria se publicará en el portal europeo Euraxess Jobs y en otros portales científicos de difusión internacional.

4.2. Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

4.3. A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del Servicio de Recursos Humanos, los solicitantes que no opten por cualquiera de los Registros de la Universidad Pública de Navarra deberán enviar a la dirección electrónica recursos.humanos.pdi@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro.

4.4. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

b) Impreso normalizado en el que se relacionen el cumplimiento de requisitos y fotocopia de las certificaciones en las que se acredite los requisitos señalados en la base 3, letras c), d) y e). En el caso de las contribuciones científicas a que se refiere la letra d) de la base 3, la persona interesada deberá indicar el área y las contribuciones científicas que presenta como requisito de participación.

c) Currículum vitae e impreso de méritos, en el que se reflejará la relación de méritos debidamente numerada con referencia a la documentación acreditativa que se presente. En concreto, se indicarán las 10 publicaciones puntuables de acuerdo a lo indicado en el Anexo I. Sólo se considerarán los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se relacionen en el currículum vitae y estén debidamente justificados.

d) Cuantos justificantes de méritos se estime oportuno, debidamente foliados con referencia al currículum vitae.

e) Proyecto de investigación a desarrollar, evaluable en la segunda fase del concurso. Máximo 10 hojas.

f) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base quinta.

4.5. Aquellos documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de alguno de los oficiales de la Comunidad Foral de Navarra o del inglés, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado o traducción literal de mérito.

4.6. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.7. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.–Tasa por derechos de participación.

5.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación “UPNA Concurso Investigador Doctor”.

5.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada.

5.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante, siendo un requisito insubsanable.

5.4. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.–Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

6.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base 4 o no relacionar las contribuciones científicas que se utilizan como requisito de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concursa, y no abonar la tasa de acceso en plazo.

6.3. Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

6.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

6.6. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6.7. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, se declarará desierta la plaza por este motivo.

6.8. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.–Comisión de selección.

7.1. El concurso será juzgado por una Comisión de Selección designada de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra. En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición de la Comisión de Selección.

7.2. La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la citada Ley. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.3. La Comisión de Selección procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de sus actuaciones. Para este acto será precisa la asistencia de todos sus miembros. Constituida la Comisión, el Presidente, previa consulta con el resto de sus miembros, publicará, con una antelación mínima de quince días naturales, la siguiente información:

–Lugar, fecha y hora de la primera prueba. Si hubiera más de un concursante se sorteará el orden de actuación.

8.–Procedimiento de selección.

8.1. El procedimiento de selección constará de dos fases, que se valorarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el Anexo I de estas bases:

a) La primera fase, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes, y consistirá en una prueba con una exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vitae y su adecuación a las líneas estratégicas del instituto.

Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación y a su adecuación a las líneas estratégicas del instituto.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente un informe razonado valorando el currículum y los méritos alegados por cada uno de los candidatos, con asignación de puntuación numérica. La Comisión de Selección aprobará una relación ordenada de los concursantes que han igualado o superado la puntuación mínima exigida y pasan a la segunda fase. Con la publicación de los resultados de la primera fase, la Comisión de Selección hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.

b) La segunda fase tendrá por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza en la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, del proyecto de investigación presentado en el que habrá recogido, entre otros aspectos, su visión de la actividad que podría desarrollar en relación a las líneas estratégicas del instituto, así como sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, la comisión debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución en el futuro de las líneas de investigación posibles.

8.2. Con la suma de las puntuaciones de las dos pruebas, la Comisión establecerá una relación ordenada de las calificaciones obtenidas por cada candidato. En caso de empate los miembros de la Comisión de Selección realizarán una votación para decidir el orden de la relación; en caso de empate en esta votación dirimirá el voto de calidad del Presidente.

9.–Propuesta de contratación.

9.1. En el plazo máximo de 7 días hábiles desde el final de la segunda prueba, la Comisión de Selección publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra la relación ordenada de candidatos que han superado el proceso selectivo y la propuesta de contratación. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

9.2. La Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

Asimismo, la Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación del baremo especificado ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

10.–Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de selección.

10.1. Los interesados podrán formular reclamaciones ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta de la Comisión de Selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

10.2. Las reclamaciones serán valoradas por una Comisión de Reclamaciones.

La Comisión de Investigación de la Universidad ejercerá las funciones de Comisión de Reclamaciones que se indican en esta convocatoria.

La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo a la convocatoria para velar que se hayan garantizado en todo momento los principios de igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los concursantes.

La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Contratación sobre la idoneidad de los aspirantes.

10.3. Recibida la reclamación contra la propuesta de contratación, de estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso selectivo hasta la resolución definitiva de la misma.

Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.

10.4. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Contratación para que emita el correspondiente informe.

10.5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

10.6. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Navarra.

11.–Propuesta definitiva de contratación.

La resolución que contenga la propuesta definitiva de contratación pone fin al proceso selectivo, y se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

12.–Formalización y firma de los contratos.

1. La persona seleccionada, previa comunicación del Servicio de Recursos Humanos, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

2. Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

3. Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos correspondientes. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas. En el caso de no producirse la firma del contrato en el plazo indicado se entiende que la persona seleccionada renuncia a la plaza. En este caso se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta por la Comisión de Selección, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

4. La formalización del contrato quedará condicionada, en su caso, a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

13.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “Recursos Humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

Nota: Todas las denominaciones que en estas bases se efectúan al género masculino se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona interesada.

ANEXO I

Cirterios de valoración

Primera fase.

Valoración de los méritos curriculares del candidato (máximo 75 puntos) (puntuación mínima para superar esta fase: 40 puntos).

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por las personas aspirantes en los siguientes apartados, aplicando factores de ponderación de 0 a 1, en función de su relación con las líneas estratégicas del Institute for Advanced Materials and Mathematics (INAMAT2):

1.–Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Reports (Máximo 50 Puntos):

Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el candidato. (D1:5 puntos, Q1: 3.5 puntos, Q2: 2 puntos, Resto: 1 punto). Se aplicará un factor de ponderación de 0.75 a cada publicación si el solicitante no figura como primer autor o “corresponding author”.

2.–Participación en proyectos de investigación con financiación pública o privada en los últimos 10 años. (Máximo 10 Puntos):

–Proyectos de investigación (máximo 8 puntos).

• Participación como investigador responsable en proyectos de investigación de convocatorias competitivas nacional y europea: 2 puntos por cada año:

  • Programa Marco Europeo:2 puntos/año; Plan Estatal I+D:1 punto/año; Otras convocatoria nacionales y europeas: 0.75 puntos/año.

• Participación como investigador responsable en proyectos de investigación de convocatorias competitivas a nivel regional: 0,5 puntos por cada año.

• Participación como investigador colaborador en proyectos de investigación de convocatorias competitivas nacional y europea: 0,5 puntos por cada año con resultados tangibles (publicaciones, patentes derivadas, etc).

• Participación como investigador colaborador en proyectos de investigación de convocatorias competitivas a nivel regional: 0,25 puntos por cada año con resultados tangibles (publicaciones, patentes derivadas, etc).

–Contratos de transferencia y patentes (máximo 2 puntos).

• Participación en contratos de transferencia como investigador responsable: 1 punto por cada año o importe superior a 5.000 Euros.

• Participación en contratos de transferencia como investigador colaborador: 0,5 puntos por cada año o importe superior a 5.000 Euros.

• Participación como inventor en patentes: 2 puntos por cada patente en explotación.

3.–Otros méritos (Máximo 15 puntos):

• Autoría de monografías o libros completos de investigación publicados en editoriales de reconocido prestigio a juicio de la Comisión de Valoración (máximo 5 puntos).

• Contratos posdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas nacionales o internacionales (máximo 7 puntos).

• Dirección de tesis doctorales: 1 punto por cada tesis dirigida y 0.5 si es en co-dirección con menos de tres directores (máximo 5 puntos).

• Dirección de trabajos de fin de máster: 0.1 por trabajo (máximo 1 punto).

• Otros méritos: pertenencia a consejos editoriales y comités, premios, actividades de divulgación (máximo 2 puntos).

Segunda fase.

Exposición y defensa del proyecto de investigación relacionado con las líneas de investigación del Institute for Advanced Materials and Mathematics (INAMAT2) (Máximo 25 Puntos).

Código del anuncio: F2016194