BOLETÍN Nº 59 - 15 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 3 de marzo de 2021, por el que se declara urgente, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de “Ensanche y mejora de la carretera NA-6008, Salinas de Pamplona-Esparza de Galar, Navarra”.

Mediante Orden Foral 75/2020, de 4 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra número 268 de 17 de noviembre), del Consejero de Cohesión Territorial, se procede a la aprobación provisional del proyecto de “Ensanche y mejora de la carretera NA-6008, Salinas de Pamplona-Esparza de Galar, Navarra”, y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados.

El Servicio de Estudios y Proyectos informa que actualmente la carretera NA-6008 presenta un trazado tanto en planta como en alzado muy limitado y una insuficiente sección transversal formada por una única calzada con dos carriles de 1,60 metros y arcenes con una anchura alrededor de 0,10 metros, conformando una plataforma total inferior a 4 m de anchura, carece de bermas a ambos lados de los arcenes y presenta cunetas profundas en algunos puntos. Esto hace que la anchura de calzada sea insuficiente, y que la circulación no sea ni segura ni cómoda, ya que prácticamente no permite el paso de dos vehículos que circulen en sentidos opuestos. Esta situación supone una importante falta de seguridad vial para el tráfico que discurre por esta carretera.

Además, la intersección con la carretera NA-6000, con dirección a Campanas y Echavacoiz, que se encuentra en las inmediaciones del núcleo urbano de Esparza de Galar, se ubica en las inmediaciones de una curva de radio de 57 m con una pendiente ascendente del 6,9%, en dirección a Echavacoiz, y carece de todo tipo de carriles para las incorporaciones y salidas a ambas carreteras.

Todas estas características unidas generan en esta zona un importante riesgo de accidentalidad, tanto para el tráfico rodado formado principalmente por vehículos ligeros y vehículos agrícolas, como para los usuarios vulnerables formados por motoristas, ciclistas y peatones. Para mejorar su funcionamiento y la seguridad vial, se ha optado por el ensanche y mejora, lo que aconseja acometer las obras a la mayor brevedad, por lo que, al objeto de agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios, se hace preciso declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto “Ensanche y mejora de la carretera NA-6008, Salinas de Pamplona-Esparza de Galar, Navarra”.

2.º Establecer como gasto estimado para la adquisición de los bienes y derechos afectados la cantidad de 270.466,48 euros, con cargo a la partida 220002-22100-6010-453219 “Plan Reactivar Ensanche y mejora NA-6008 Salinas Esparza de Galar”, del presupuesto de gasto de 2021.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Trasladar este acuerdo al Servicio Estudios y Proyectos, al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Cohesión Territorial y a la Intervención Delegada en el citado Departamento.

Pamplona, 3 de marzo de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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