BOLETÍN Nº 59 - 15 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Delegación de competencias

En sesión ordinaria de 25 de febrero de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi adoptó con el quorum legalmente exigido, el siguiente:

ACUERDO:

Atendiendo a la redacción dada en el artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, por el que se posibilita a los ayuntamientos incluir en sus reglamentos orgánicos los supuestos de delegación de voto de los concejales y concejalas en los supuestos que se recogen expresamente:

4. El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la inclusión en su Reglamento Orgánico de los supuestos de delegación de voto de los concejales, de acuerdo con lo siguiente:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.

No disponiendo este Ayuntamiento de Reglamento Orgánico, sino que se rige por las disposiciones de carácter general, para integrar esta posibilidad que ofrece el artículo 86.4 citado en su funcionamiento, se debe adoptar un acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, aprobando la aceptación de este mecanismo de delegación de voto en los supuestos contemplados en la Ley y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en atención a lo establecido en el artículo 325 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, por tratarse de un acuerdo que afecta a la organización de la propia entidad.

En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos se propone al Pleno del Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi:

Primero.–Aceptar la aplicación en el Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi, de lo establecido en el artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra para posibilitar la delegación de voto en los supuestos previstos en la citada Ley foral.

Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Ayegui/Aiegi, 26 de febrero de 2021.–El alcalde, Leonardo Camaces Murillo.

Código del anuncio: L2103264