BOLETÍN Nº 59 - 15 de marzo de 2021

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOCE DE MADRID

Procedimiento ordinario 1281/2019

En el procedimiento 1281/2019 y 1282/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Newton Marcos Huaranga y Gregorio Benitez Díaz frente a Taparsa, S.L. y Ruben Anzizu Zia sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por Newton Marcos Huaranga y Jesús Martín Bautista, frente a Taparsa, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a readmitir a los actores con el abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1.b ET, o bien, a su elección, a indemnizarles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.a ET, con la cantidad de 2632,06 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar las cantidades de 5462,67 euros a Newton Marcos Huaranga, y de 5359,38 a Gregorio Benítez Díaz, cantidades a las que será de aplicación el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET.

Ha de condenarse subsidiariamente al FOGASA al abono de estas cantidades, dentro de los límites previstos en el artículo 33 ET.

Asimismo ha de condenarse a la Administración concursal codemandada, a los efectos previstos en la Ley Concursal.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2510-0000 00-1281-19 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-00-1281-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Taparsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–La letrada de la Administración de Justicia, Montserrat Torrente Muñoz.

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