BOLETÍN Nº 59 - 15 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 490/2021, de 22 de febrero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de Bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 331/2019, de 27 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 12 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019, en la que se incluyeron siete vacantes del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial, nivel C.

Por Decreto Foral 85/2020, de 25 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 284, de 9 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, en la que se incluyeron treinta vacantes del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial, nivel C.

Mediante Resolución 6/2021, de 20 de enero, de la Directora General de Interior, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 9 de febrero de 2021, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dado que el concurso de traslado se encuentra en tramitación, las treinta y siete plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten vacantes del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de febrero de 2021.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE TREINTA Y SIETE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO
DE BOMBERO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 6/2021, de 20 de enero, de la Directora General de Interior, y cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las treinta y siete plazas vacantes se distribuirán, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en los siguientes turnos:

–Dieciocho plazas en el turno libre.

–Diecinueve plazas en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitida en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, o de Formación Profesional de primer grado o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o titulación equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en la presente convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como personal funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar inclusa en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo III de esta convocatoria.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, los miembros de dichos Cuerpos podrán participar en el turno de promoción siempre que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra y reúnan los demás requisitos exigidos para participar en él.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

La carencia del título al que se refiere la letra c) del apartado 2.1.1, podrá suplirse con ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.

2.1.3. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con requisito de conocimiento de euskera nivel B2, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos de los citados niveles conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación o acreditación reconocida oficialmente equivalente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación.

Igualmente, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, se exceptúa de lo anterior el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 10 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza; no obstante, en el caso de personas aspirantes procedentes de otra Administración Pública, este requisito deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de inicio del curso de formación básica contemplado en la presente convocatoria.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no dar el consentimiento a la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En caso de no dar consentimiento a la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Francisco Javier Baldanta Petrirena, Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

–Suplente: Don Pedro María Zaro Loperena, Jefe de la Sección de Intervención Operativa, de Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

–Vocal: Don Crescencio Aláez Aller, Jefe de la Sección de Prevención, Inspección y Divulgación del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

–Suplente: Doña Mónica Labat Villalba, Jefa de la Sección Técnica, de Logística y Equipos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

–Vocal: Don José Vicente Martínez Martínez, Sargento de Bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

–Suplente: Don Pedro María Gainza Vidaurre, Sargento de Bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

–Vocal: Don Iñigo Balbas Ruiz, en representación de la Comisión de Personal de los Servicios de Bomberos de Navarra y Protección Civil.

–Suplente: Don Víctor Rubio Martínez, en representación de la Comisión de Personal de los Servicios de Bomberos de Navarra y Protección Civil.

–Vocal-Secretario: Don Alfredo Fanlo Nuin, Jefe de la Sección de Formación del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

–Suplente: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2021.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. La oposición comprenderá dos fases, la primera fase incluirá pruebas de conocimientos, físicas y psicotécnicas, y la segunda fase consistirá en la superación de un curso de formación básica.

6.4. Primera fase de la oposición.

La primera fase de la oposición constará de las siguientes pruebas:

6.4.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 150 minutos, a un cuestionario de un máximo de 150 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre los bloques temáticos que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La puntuación de esta primera prueba podrá alcanzar un máximo de 150 puntos y se distribuirá del siguiente modo: el bloque relativo a Legislación e Instituciones de Navarra, hasta 25 puntos; el relativo a Salvamento y Extinción de Incendios hasta 75 puntos; el relativo a Conocimiento del Territorio de Navarra hasta 25 puntos; y el de Conocimientos Técnicos, hasta 25 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima global de la prueba, es decir, 75 puntos; así como las personas que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los cuatros bloques temáticos.

Las preguntas y respuestas de esta primera prueba se ajustarán al temario establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

6.4.2. Segunda prueba:

Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo II de la convocatoria.

A la realización de esta segunda prueba sólo serán llamadas hasta un máximo de 100 personas aspirantes del turno libre, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida en la primera prueba, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 100, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.

Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al Tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidas del proceso a todos los efectos.

Las personas aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación en alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse.

A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre de 2020).

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como la posibilidad de formular ante al Tribunal Calificador las alegaciones que estime oportunas.

Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de equilibrio, entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de fuerza relativa (Trepa de cuerda), entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

Los ejercicios físicos en los que consiste esta segunda prueba, serán objeto de grabación audiovisual, a los solos efectos de registro y valoración por parte del Tribunal de los resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases.

Sin perjuicio de ello, la correcta ejecución y subsiguientes resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases, serán supervisados y determinados por jueces federados.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas, conforme a las puntuaciones establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria.

6.4.3. Tercera prueba:

Consistirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

A la realización de esta tercera prueba únicamente serán admitidas, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, las 50 personas aspirantes del turno de promoción y las 50 del turno libre con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba. Si no se alcanzara el número mínimo de 50 personas en cualquiera de los dos turnos, no se procederá a su acrecentamiento a costa de personas del otro turno. Si hubiera personas aspirantes con la misma puntuación en la posición 50 del turno de promoción y en la 50 del turno libre, serán admitidas todas ellas. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas de la convocatoria.

Esta prueba tendrá una calificación de Apta o No Apta. Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de Apta.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

6.6. Acreditación del conocimiento de euskera y reconocimiento de aptitud psicofísica.

6.6.1. Una vez publicadas las calificaciones definitivas de la prueba anterior, las personas aspirantes podrán acreditar el conocimiento del euskera a efectos del acceso a plazas bilingües con requisito de euskera nivel B2, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.3 de la presente convocatoria.

A tal efecto el Tribunal abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que aspiren a plazas bilingües de euskera aporten cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación o acreditación reconocida oficialmente equivalente.

6.6.2. Las personas aspirantes que hayan superado la primera fase de la oposición, en el número que determine el Tribunal calificador en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.1.d) de la convocatoria.

Ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, el Tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III de la convocatoria; y en él las personas aspirantes serán declaradas “aptas” o “no aptas”.

El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.

7.–Resultados de la primera fase de la oposición.

7.1. Concluidas las pruebas de la primera fase de la oposición, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado la misma, por turnos y por orden de puntuación alcanzada, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el Tribunal Calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

8.–Elección de vacantes.

8.1. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación.

Las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

8.2. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las treinta y siete plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 12 de la presente convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Bombero.

9.–Segunda fase de la oposición-Curso de Formación Básica.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación básica, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas.

9.2. Para poder participar en el curso de formación básica, las personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

A) Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o tengan la condición de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Declaración jurada de no hallarse en situación de inhabilitación ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

e) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C.

f) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 12.2 de la convocatoria.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en situación de servicio activo en la Administración de origen, hasta el momento de incorporación al curso de formación básica.

C) Aspirantes que tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C.

d) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 11.2 de la convocatoria.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

9.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas y que cumplan los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

9.6. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.

Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliadas, en su caso, y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliadas a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de personal funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante inmediatamente que se produzca.

El curso de formación básica se calificará con apto y no apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra vincularán al Tribunal calificador.

10.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas distribuidas por turnos, y dentro de ellos por orden de puntuación total obtenida en la oposición, y elevará a la Directora General de Función Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 13.

11.–Nombramiento y toma de posesión.

11.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Bombero, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.4. Quienes accedan a alguna de las plazas bilingües objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 22 de febrero de 2021.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

1.–Legislación e Instituciones de Navarra.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 4.–El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 5.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 6.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 7.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 8.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 9.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 10.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 11.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 12.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 13.–Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior: Capítulo IV: Sección 4.ª: Servicio de Bomberos de Navarra/Nafarroako Suhiltzaileak.

Tema 14.–La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra: Título I: Disposiciones generales. Título II: De la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva: actuaciones de protección civil. De la colaboración ciudadana. De la inspección. Título III: De la atención de emergencias. Título IV: De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

2.–Salvamento y Extinción de Incendios.

Tema 15.–Teoría del fuego: Caracterización, Técnicas.

Tema 16.–Incendios de interior. Ventilación de incendios, Caracterización, Técnicas de intervención, Valoración de incendios de interior y tácticas de intervención.

Tema 17.–Incendios de vegetación: Caracterización, Técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal y tácticas de intervención.

Tema 18.–Rescate en altura: Caracterización, Técnicas de intervención y tácticas de intervención.

Tema 19.–Rescate en accidentes de tráfico: Caracterización, Técnicas de intervención y Tácticas de intervención.

Tema 20.–Estructuras colapsadas: Caracterización, Técnicas de intervención, Valoración y tácticas de intervención.

Tema 21.–NRBQ: Caracterización, Técnicas de intervención.

Tema 22.–Soporte vital: Valoración primaria y secundaria del paciente. Soporte vital básico en adultos y niños.

Tema 23.–Urgencias traumáticas y grandes emergencias: Atención inicial al paciente politraumatizado. Traumatismos, Heridas y lesiones de tejidos blandos. Movilización e inmovilización.

Tema 24.–Prevención y apoyo psicológico: Apoyo psicológico a las víctimas y a los intervinientes. Protección y prevención de riesgos en la emergencia. Enfermedades transmisibles.

3.–Conocimiento del Territorio de Navarra.

Tema 25.–El territorio navarro: Situación, fronteras, extensión. Comarcas geográficas. División política administrativa. Navarra y la Unión Europea.

Tema 26.–El relieve: Características del relieve navarro. La formación del relieve: las tres navarras. La montaña y la depresión del Ebro. Riesgos geológicos.

Tema 27.–El clima: Factores que influyen en el clima navarro. Las temperaturas. Las precipitaciones. Otros aspectos relacionados con el tiempo y el clima. Los climas de Navarra.

Tema 28.–Las aguas continentales: De la abundancia a la escasez de agua. Ríos de dos vertientes hidrográficas. Embalses, canales, lagunas y aguas subterráneas. Calidad de las aguas navarras.

Tema 29.–La vegetación, los suelos y la fauna: Factores que influyen en la biogeografía de Navarra. Distribución y extensión de la superficie forestal arbolada. Los dominios biogeográficos. La protección del Medio Ambiente en Navarra.

Tema 30.–La industria navarra.

Tema 31.–Geografía aplicada: Parques de Bomberos de Navarra. Mapas de Riesgos.

Tema 32.–Catálogo de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra: Autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general, carreteras de interés de la Comunidad Foral.

4.–Conocimientos Técnicos.

Tema 33.–Hidráulica: Caracterización, Técnicas.

Tema 34.–Rescate en accidentes ferroviarios: Caracterización.

Tema 35.–Edificaciones: Caracterización, Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos.

Tema 36.–Aperturas forzadas: Caracterización, Técnicas de intervención.

Tema 37.–Rescate en ascensores: Caracterización.

Tema 38.–Riesgo eléctrico: Caracterización, Valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico. Tácticas de intervención.

Tema 39.–Herramientas y equipos operativos: Equipos de protección individual (EPI). EPI en la uniformidad del bombero y bombera y vestuario. Equipos de protección individual de las vías respiratorias. Equipos y herramientas de extinción. Equipos de protección individual de trabajos en altura, Herramientas manuales. Herramientas de corte. Herramientas de extricaje y excarcelación. Herramientas de arrastre y elevación. Herramientas para apeos, Riesgo NRBQ. Equipos de protección individual para trabajar con tensión eléctrica. Equipos para intervenciones en agua. Equipos para intervenciones con animales. Equipos de comunicación y orientación. Instrumentos de medición. Herramientas de generación, iluminación y señalización.

Tema 40.–Vehículos de bombero. Nomenclatura de vehículos. Normativa europea sobre vehículos de bomberos. Legislación de tráfico sobre vehículos prioritarios (Reglamento General de Circulación). Elementos comunes y específicos en vehículos de bomberos. Tipos de vehículos de bomberos (normativa y equipamientos). Bombas centrífugas. Mecánica. Técnicas de conducción.

Referencias bibliográficas:

1. Manuales de “Formación Libre para Bomberos”. Publicados en la página web del CEIS de Guadalajara (http://www.ceisguadalajara.es/category/documentacion/). Todos los documentos se encuentran protegidos por una licencia Creative Commons del tipo BY-NC-SA, de forma que se permite su copia, distribución, comunicación y transformación, siempre que se acredite su autoría (CEIS Guadalajara y colaboradores correspondientes), no se utilice con fines comerciales y la obra o sus transformaciones se compartan bajo una licencia idéntica a ésta.

2. “Navarra-Geografía”. Autor: Javier María Pegenaute. ISBN-13: 978-8423522941.

3. Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000. Edición 2017. Disponible en formato pdf en la página web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/appsext/tiendacartografia/seleccion.aspx?idp=5).

4. Nomenclátor de Navarra 1-1-2020. Publicado por el IEN (Instituto de Estadística de Navarra). Disponible en la página web del IEN (https://administracionelectronica.navarra.es/GN.InstitutoEstadistica.Web/informacionestadistica.aspx?R=1&E=126).

ANEXO II

Pruebas físicas

1.–Prueba de dominio del medio acuático. (100 metros en estilo crol o libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: Tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 100 metros (dos recorridos de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 1’20”

Más de 1’31”

Eliminado/a

Entre 1’20” y 1’19”

Entre 1’31” y 1’30”

5

Entre 1’18” y 1’17”

Entre 1’29” y 1’28”

5,5

Entre 1’16” y 1’15

Entre 1’27” y 1’26”

6

Entre 1’14” y 1’13”

Entre 1’25” y 1’24”

6,5

Entre 1’12” y 1’11”

Entre 1’23” y 1’22”

7

Entre 1’10” y 1’09”

Entre 1’21” y 1’20”

7,5

Entre 1’08” y 1’07”

Entre 1’19” y 1’18”

8

Entre 1’06” y 1’05”

Entre 1’17” y 1’16”

8,5

Entre 1’04” y 1’03”

Entre 1’15” y 1’14”

9

Entre 1’02” y 1’01”

Entre 1’13” y 1’12”

9,5

1’00” o menos

1’11” o menos

10

2.–Prueba de Agilidad. (Test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

F2102982_0.pdf

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. El resultado de esta suma será redondeando a la décima inferior. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 22”5

Más de 26”

Eliminado/a

Entre 22”5 y 22”4

Entre 25”9 y 25”7

2,50

Entre 22”3 y 22”2

Entre 25”6 y 25”4

2,75

Entre 22”1 y 22”0

Entre 25”3 y 25”1

3

Entre 21”9 y 21”8

Entre 25”0 y 24”8

3,25

Entre 21”7 y 21”6

Entre 24”7 y 24”5

3,50

Entre 21”5 y 21”4

Entre 24”4 y 24”2

3,75

Entre 21”3 y 21”2

Entre 24”1 y 23”9

4

Entre 21”1 y 21”0

Entre 23”8 y 23”6

4,25

Entre 20”9 y 20”8

Entre 23”5 y 23”3

4,50

Entre 20”7 y 20”6

Entre 23”2 y 23”0

4,75

20”5 o menos

22”9 o menos

5

3.–Prueba de levantamiento de un peso de 38 kg para hombres y 30 kg para mujeres (Press de Banca).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg para hombres y 30 kg para mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índice en contacto con la barra ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 30

Menos de 15

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 16 y 17

5

Entre 36 y 41

Entre 18 y 19

5,50

Entre 42 y 46

Entre 20 y 21

6

Entre 47 y 50

Entre 22 y 23

6,50

Entre 51 y 54

Entre 24 y 25

7

Entre 55 y 57

Entre 26 y 27

7,50

Entre 58 y 60

Entre 28 y 29

8

Entre 61 y 62

Entre 30 y 31

8,50

Entre 63 y 64

Entre 32 y 33

9

65

Entre 34 y 35

9,50

66 o más

36 o más

10

4.–Prueba de Fuerza-Resistencia y Coordinación. (Test de saltos laterales).

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 28 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

Posición inicial: La persona aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de “ya” del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

–Tire el listón.

–Repita un salto en un mismo lado del listón.

–Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos.

–En el salto se quede el listón entre ambos pies.

–Realizar el salto fuera del espacio delimitado por el listón.

–Los pies no toquen el suelo a la vez.

–No consiga llegar al número mínimo de repeticiones exigido. En este caso la persona aspirante dispondrá de un segundo intento.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 55

Menos de 45

Eliminado/a

Entre 55 y 57

Entre 45 y 47

2,50

Entre 58 y 60

Entre 48 y 49

2,75

Entre 61 y 63

Entre 50 y 51

3

Entre 64 y 66

Entre 52 y 53

3,25

Entre 67 y 69

Entre 54 y 55

3,50

70

Entre 56 y 57

3,75

71

Entre 58 y 59

4

72

Entre 60 y 61

4,25

73

Entre 62 y 63

4,50

74

Entre 64 y 65

4,75

75 o más

66 o más

5

5.–Prueba de Equilibrio.

Se trata de valorar la capacidad de mantener una posición estática o dinámica en contra de la gravedad.

Descripción: Desplazamiento sobre una barra de equilibrio, de aproximadamente 10 cm, situada a 2 metros de altura sobre el suelo.

Se realizará un recorrido de ida de 2,5 metros, un giro de 360.º y un recorrido de vuelta de 2,5 metros portando un balón medicinal de 5 kg para hombres y 3 kg para mujeres por delante y en contacto con el pecho. La ida será andando hacia delante y la vuelta será andando hacia atrás (de espaldas).

Ejecución: Una vez arriba, se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de la barra, andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente y a la señal del controlador. Pisando la línea de partida comenzará a contabilizarse el tiempo. Se desplazará hasta el extremo opuesto portando el balón medicinal con ambas manos a la vez en todo momento y en contacto continuo con la zona pectoral del cuerpo y por delante del mismo. Allí, y tras pisar más allá de la línea con los dos pies, realizará un giro completo de 360.º que obligatoriamente será más allá de la línea de 2,5 metros, para después regresar de espaldas hasta volver a pisar en la primera línea o más allá de ella con los dos pies, momento en el que terminará de contabilizarse el tiempo de ejecución.

No se permite el uso de sustancias en el calzado que supongan una ventaja en la ejecución de la prueba.

Se dejará tomar contacto con la barra haciendo un trayecto de ida y vuelta sin realizar el giro bajo la supervisión del juez controlador.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

–Se caiga o se salga de la barra.

–No pise con los dos pies las líneas de los extremos o más allá de ellas.

–No pise la línea de salida al iniciar la prueba.

–Realizar el giro de 360.º pisando la línea del extremo opuesto a la salida.

–Se caiga el balón medicinal o se coloque el balón en otra posición a la establecida.

–Toque con las manos o con el balón en la barra una vez de pie y comenzado el ejercicio.

–Se considerará nulo cuando, habiendo ejecutado correctamente el primer intento, no ha conseguido hacer el mínimo establecido. En tal caso, tendrá derecho al segundo intento, al ser el primero nulo por tiempo.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo, redondeando el tiempo a la décima inferior).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

12”5 o más

12”5 o más

Eliminado/a

Entre 12”4 y 11”1

Entre 12”4 y 11”1

2,50

Entre 11” y 10”0

Entre 11” y 10”0

2,75

Entre 9”9 y 9”5

Entre 9”9 y 9”5

3

Entre 9”4 y 9”0

Entre 9”4 y 9”0

3,25

Entre 8”9 y 8”5

Entre 8”9 y 8”5

3,50

Entre 8”4 y 8”0

Entre 8”4 y 8”0

3,75

Entre 7”9 y 7”5

Entre 7”9 y 7”5

4

Entre 7”4 y 7”0

Entre 7”4 y 7”0

4,25

Entre 6”9 y 6”5

Entre 6”9 y 6”5

4,50

Entre 6”4 y 6”0

Entre 6”4 y 6”0

4,75

5”9 o menos

5”9 o menos

5

6.–Prueba de Fuerza Relativa.

Se trata de medir el grado de control sobre el propio peso de la persona.

Descripción: Se debe ascender, trepando con ayuda de las extremidades superiores, una cuerda lisa suspendida, hasta una altura de 5 metros. El grosor de la cuerda será de aproximadamente 2,5 cm.

Ejecución: A la voz de “ya” del controlador, deberá trepar y hacer presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella. Y una vez en esa altura hacer sonar la campana tocándola con la mano. No se considerará válido si la campana suena por haber tirado del hilo o por haberse enredado la cuerda de trepa.

Se partirá de una posición inicial de pie con ambas plantas en contacto con el suelo, sin utilizar las piernas en la impulsión inicial. El descenso será independiente de toda valoración.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Se impulse con los pies o las piernas en la arrancada inicial para ascender.

–Se haga presa o se sujete con las piernas en la cuerda durante la ejecución de la prueba.

–No haga presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella.

–Si pasado el tiempo máximo permitido para ser eliminado, desde el inicio de la prueba, no ha hecho sonar la campana. Se dejará completar el ejercicio sin marcar el tiempo máximo y posteriormente se dará nulo por exceso de tiempo.

–Se caiga de la cuerda.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo redondeando a la décima inferior).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Igual o más de 11”

Igual o más de 15”

Eliminado/a

Entre 10”9 y 10”0

Entre 14”9 y 14”5

2,50

Entre 9”9 y 9”4

Entre 14”4 y 14”0

2,75

Entre 9”3 y 8”8

Entre 13”9 y 13”5

3

Entre 8”7 y 8”2

Entre 13”4 y 13”0

3,25

Entre 8”1 y 7”6

Entre 12”9 y 12”5

3,50

Entre 7”5 y 7”0

Entre 12”4 y 12”0

3,75

Entre 6”9 y 6”5

Entre 11”9 y 11”5

4

Entre 6”4 y 6”0

Entre 11”4 y 11”0

4,25

Entre 5”9 y 5”5

Entre 10”9 y 10”5

4,50

Entre 5”4 y 5”0

Entre 10”4 y 10”0

4,75

4”9 o menos

9”9 o menos

5

7.–Prueba de Resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el número de periodos completos realizados hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 11

Menos de 8,5

Eliminado/a

11

8,5

5

11,5

9

5,50

12

9,5

6

12,5

10

6,50

13

10,5

7

13,5

11

7,50

14

11,5

8

14,5

12

8,50

15

12,5

9

15,5

13

9,50

16 o más

13,5 o más

10

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Sistema Ocular.

–Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias graves.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

2.–Sistema Auditivo.

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 Hzs.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de bombero.

4.–Sistema Osteomuscular.

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45º.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del disco intervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, Síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de Síndrome Regional Complejo.

–Fibromialgia/síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

5.–Sistema Digestivo.

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: Enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarreicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

6.–Cardiología.

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículo-ventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izqda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.

–Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.

7.–Sistema Vascular.

–Síndrome de isquemia arterial crónica

–Aneurismas aórticos tóraco-abdominales y/o de otros grandes vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

8.–Sistema Respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio: EPOC (Bronquitis crónica obstructiva, Enfisema); Asma y/o hiperreactividad bronquial; Bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.

–Hipoxemia - Saturación de O2 < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de Apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboemblismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

9.–Sistema Nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

10.–Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento según su repercusión funcional.

11.–Sistema Genito-Urinario.

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis según su repercusión funcional.

12.–Sistema Endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinasmetabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

13.–Dermatología.

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI’s del puesto de bombero.

14.–Hematología.

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10g/dL.

–Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

15.–Neoplasias.

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

16.–Enfermedades Sistémicas y Otras.

–Enfermedades del colágeno: Amiloidosis, Colagenosis, Lupus Eritematoso Sistémico, Síndrome de Sjögren, Esclerodermia, Vasculitis y otras.

17.–Generalidades.

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30 y perímetro abdominal superior a 102 cm en hombres y superior a 88 cm en mujeres).

–Delgadez extrema con IMC < a 20.

–Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de bombero.

–Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de bombero o que pueda agravarse con su desempeño.

–En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del Anexo IV (Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.

Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de bombero.

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