BOLETÍN Nº 57 - 11 de marzo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 6/2021, de 9 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 21/2021, de 24 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y contemplaba una vigencia desde el 25 de febrero al 11 de marzo, ambos incluidos, pudiendo ser revisada y modificada en función de la situación epidemiológica del momento.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la tasa de nuevos diagnósticos en la semana del 22 al 28 de febrero descendió a 61 casos por 100.000 habitantes. La tasa de la primera semana de marzo puede ser ya similar o ligeramente superior, lo que puede suponer un cambio de tendencia respecto a la evolución previa.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 7 días en >64 años siguen en niveles bajos.

Este descenso continuo hasta la semana del 22 al 28 de febrero se puede explicar por las medidas más restrictivas que se adoptaron el 20 de enero, por la vuelta de las personas a su rutina tras el periodo vacacional que hace que disminuyan los contactos y, en lo que hace referencia a las personas mayores, se añade también la vacunación en el ámbito de centros sociosanitarios, además de otros elementos como una meteorología más favorable en la estación invernal.

No obstante, afirma el citado informe, la presencia creciente de la variante inglesa (se ha pasado de un 33 % a un 53 %, entre el 18 y el 24 de febrero), con una mayor transmisibilidad y una posible mayor letalidad, lleva a recomendar con más fuerza las medidas preventivas a mantener: utilización de mascarilla de manera adecuada, mantenimiento de la distancia física, elección de espacios bien ventilados, contacto con un limitado número de personas no convivientes, lavado de manos y autoaislamiento y consulta ante presencia de síntomas y/o signos compatibles con infección por coronavirus.

En este sentido, debe controlarse la evolución del número reproductivo básico, que en estos últimos días ha ido aumentando hasta superar el 6 de marzo el valor de 1 (1,02), lo que indica una tendencia que comienza ya a ser creciente.

El informe de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea señala que han disminuido las personas que permanecen ingresadas en los centros hospitalarios, en hospitalización convencional y en las UCI, así como la mortalidad hospitalaria por COVID-19. Son indicativos diferidos de la buena evolución epidemiológica de la tercera ola hasta la semana en curso.

A pesar de lo anterior, según los datos, la flexibilización de medidas en Navarra el 26 de febrero y la extensión de la variante del Reino Unido (B.1.1.7) coincide con un incremento en el número de personas infectadas, que requieren atención en urgencias e ingreso en hospitales. Si se mantiene esta tendencia repercutirá en las próximas semanas en el número de personas ingresadas en hospitales, en las UCI y en fallecimientos. Todo esto sucede en fechas próximas a los días festivos de Semana Santa, con mayor tendencia a la movilidad y socialización y por tanto de mayor riesgo de diseminación de la infección.

Por este motivo se hace necesario, señala el informe, en base al aprendizaje de los pasados meses, mantener medidas de prevención comunitaria que controlen el riesgo y seguir monitorizando el efecto de las medidas adoptadas, para en lo posible evitar una cuarta ola y estar preparados para adoptar de nuevo medidas más estrictas, así como reactivar recursos asistenciales si fuera necesario.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que los informes técnicos concluyen que la última semana ha cambiado la tendencia decreciente, además de la presencia creciente de la cepa británica, procede mantener en los mismos términos las medidas adoptadas en la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, salvo una corrección que se realiza en el punto 26 de la citada orden foral en el sentido de eliminar la referencia a la excepción de la venta de alcohol, entre las 21 horas y las 8 horas, a los establecimientos de hostelería y restauración, dado que el horario de cierre de los mismos son las 21 horas, por lo que se corrige el texto del punto 26 con el fin de que sea congruente con la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, permite, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, las medidas de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, en la que se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, salvo el punto 26 de la misma.

Segundo.–Modificar el punto 26 de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“26.–Venta de alcohol.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen”.

Tercero.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Cuarto.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 12 hasta el 25 de marzo, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Quinto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Sexto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 12 de marzo de 2021.

Pamplona, 9 de marzo de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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