BOLETÍN Nº 57 - 11 de marzo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 8/2021, de 9 de marzo, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito privado, a la unidad convivencial, con algunas excepciones contempladas en el decreto foral. Para la limitación de movimientos en horario nocturno se estableció la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y para el resto de medidas hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido. Este decreto foral fue prorrogado mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, hasta el 18 de noviembre de 2020, incluido, y mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020.

El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordaron las medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Mediante este acuerdo se flexibilizan medidas en relación con la limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas, los encuentros con familiares y personas allegadas, la limitación de la movilidad nocturna y los eventos navideños.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 31/2020, de 28 de diciembre, se establecieron las medidas para las fiestas navideñas. Las medidas establecidas en el citado Decreto Foral 29/2020 extienden sus efectos hasta el 14 de enero de 2021, incluido.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, se establecieron nuevas medidas para contener la propagación de infecciones por el SARS-CoV-2, siendo modificadas por el Decreto de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 3/2021, de 20 de enero. La eficacia de las medidas recogidas alcanza hasta el 15 de febrero de 2021, incluido.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 6/2021, de 9 de febrero, se prorrogaron las medidas hasta el 25 de febrero, incluido.

Finalmente, mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuya eficacia se extiende hasta el 11 de marzo, incluido.

Según el informe del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, la tasa de nuevos diagnósticos en semana del 22 al 28 de febrero descendió a 61 casos por 100.000 habitantes. La tasa de esta semana puede ser ya similar o ligeramente superior, lo que puede suponer un cambio de tendencia respecto a la evolución previa.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 7 días en mayores de 64 años siguen en niveles bajos.

Este descenso continuo hasta la semana del 22 al 28 de febrero se puede explicar por las medidas más restrictivas que se adoptaron el 20 de enero, por la vuelta de las personas a su rutina tras el periodo vacacional que hace que disminuyan los contactos y, en lo que hace referencia a las personas mayores, se añade también la vacunación en el ámbito de centros sociosanitarios, además de otros elementos como una meteorología más favorable en la estación invernal.

No obstante, afirma el citado informe, la presencia creciente de la variante inglesa (hemos pasado de un 33 % a un 53 % entre el 18 y el 24 de febrero), con una mayor transmisibilidad y una posible mayor letalidad, lleva a recomendar con más fuerza las medidas preventivas a mantener: utilización de mascarilla de manera adecuada, mantenimiento de la distancia física, elección de espacios bien ventilados, contacto con un limitado número de personas no convivientes, lavado de manos y autoaislamiento y consulta ante presencia de síntomas y/o signos compatibles con infección por coronavirus.

En este sentido, debe controlarse la evolución del número reproductivo básico, que en estos últimos días ha ido aumentando hasta superar el 6 de marzo el valor de 1 (1,02), lo que indica una tendencia que comienza ya a ser creciente.

El informe de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea señala que han disminuido las personas que permanecen ingresadas en los centros hospitalarios en hospitalización convencional y UCI, así como la mortalidad hospitalaria por COVID-19. Son indicativos diferidos de la buena evolución epidemiológica de la tercera ola hasta la semana en curso.

A pesar de lo anterior, según los datos, la flexibilización de medidas en Navarra el 26 de febrero y la extensión de la variante del Reino Unido (B.1.1.7) coincide con un incremento en el número de personas infectadas, que requieren atención en urgencias e ingreso en hospitales. Si se mantiene esta tendencia repercutirá en las próximas semanas en el número de personas ingresadas en hospitales, en UCI y en fallecimientos. Todo esto sucede en fechas próximas a los días festivos de Semana Santa, con mayor tendencia a la movilidad y socialización y por tanto de mayor riesgo de diseminación de la infección.

Por este motivo se hace necesario, señala el informe, en base al aprendizaje de los pasados meses, mantener medidas de prevención comunitaria que controlen el riesgo y seguir monitorizando el efecto de las medidas adoptadas, para en lo posible evitar una cuarta ola y estar preparados para adoptar de nuevo medidas más estrictas, así como reactivar recursos asistenciales si fuera necesario.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que los informes técnicos concluyen que la última semana ha cambiado la tendencia decreciente, además de la presencia creciente de la cepa británica, procede prorrogar en los mismos términos las medidas adoptadas en relación con el establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra y la limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Prórroga de las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se prorrogan las medidas decretadas mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Eficacia de las medidas prorrogadas.

Las medidas prorrogadas tendrán eficacia hasta el día 25 de marzo de 2021, incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Artículo 3. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 12 de marzo de 2021.

Pamplona, 9 de marzo de 2021.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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