BOLETÍN Nº 56 - 11 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUSLAPEÑA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de funcionamiento de ludoteca municipal

El Ayuntamiento de Juslapeña, en sesión plenaria celebrada el 28 de agosto de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza de funcionamiento de ludoteca municipal.

El acuerdo de aprobación ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 217, del 24 de septiembre de 2020, y transcurrido el plazo de información pública sin que nadie haya presentado alegaciones, dicha ordenanza queda definitivamente aprobada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza a los efectos oportunos.

Marcalain (Valle de Juslapeña), 12 de diciembre de 2020.–El alcalde, Pablo Rota Arrieta.

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE LUDOTECA MUNICIPAL

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la ludoteca municipal del Ayuntamiento de Juslapeña. Ludoteca que ofrece su servicio en castellano y euskera.

Artículo 2. Fundamentación.

La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Artículo 3. Titularidad del servicio.

La titularidad del Servicio Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Juslapeña, quién podrá gestionarla directamente o a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 4. Finalidad del servicio.

El juego es uno de los factores de adquisición en la etapa de la infancia de aquellas habilidades sociales que le serán necesarias en el futuro a todas las personas, por ello la ludoteca es un espacio que ha sido diseñado intencionalmente para posibilitar vivencias lúdicas en los niños y niñas que a ella asistan.

La ludoteca es un espacio para el juego dirigido a la infancia cuya finalidad es el fomento de la participación infantil, el ofrecimiento de alternativas de ocio y tiempo libre, la promoción de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan el desarrollo integral de los niños y niñas a través del juego y la realización de diferentes talleres y actividades.

El objetivo primero de la Ludoteca Municipal es posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas que la utilicen. Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del equipo educativo que atiende la ludoteca, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

–Favorecer la conciliación familiar.

–Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

–Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

–Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros y compañeras de juego.

–Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de un modo lo más saludable posible en un entorno lúdico.

–Favorecer no sólo el juego, sino principalmente la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo.

–Fomentar su autonomía dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

–Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, facilitando la adquisición de normas y hábitos sociales (respeto a sus compañeros y compañeras, equipo educativo y materiales).

–Ofrecer las mismas oportunidades de juego, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, discapacidades, etc.

–Fomentar la integración social, la solidaridad y el respeto a la diversidad.

–Trabajar la igualdad de géneros tanto en el juego, potenciando el uso de todo tipo de juguetes para niñas y niños, como en toda la actividad educativa que se desarrolla en la ludoteca.

–Potenciar la imaginación y la creatividad mediante el juego.

–Potenciar el respeto a la naturaleza y al medio ambiente.

–Potenciar la convivencia del castellano y el euskera en un clima de respeto mutuo.

–Orientar a los padres y madres ante sus demandas sobre aspectos pedagógicos y educativos.

Los niños/as por tanto son los usuarios a los que va dirigida la creación de la ludoteca.

Es por ello que se ha creado el servicio, y se regula mediante esta norma su prestación por parte del Ayuntamiento.

Artículo 5. Usuarios/as del servicio.

Podrán utilizar el servicio de la Ludoteca Municipal todos los niños y niñas que tengan cumplidos entre 3 y 12 años, representados a través de su padre, madre o tutor/a, siempre que estén empadronados/as en Juslapeña con una antigüedad de un año. Los usuarios y usuarias deberán estar escolarizados en el año de inscripción. Quienes cursen 1.º de Educación Infantil se incorporaran al servicio de ludoteca a partir del mes de noviembre. Por criterios de funcionamiento, se precisa que el niño o la niña sea capaz de controlar esfínteres y no necesite atención permanente y exclusiva de una persona adulta.

En el caso de padres y madres separados o en trámites de separación, en la que uno de sus miembros esté empadronado en Juslapeña, sus hijos/as tendrán la consideración de empadronado/as en el acceso al servicio de ludoteca.

Subsidiariamente, y si hubiera plazas, podrán asistir a la ludoteca quienes no estando empadronados en Juslapeña, tengan familiares de primer y segundo grado de consanguinidad empadronados/as en la localidad, o bien alguno de sus progenitores o tutores trabaje en la localidad de Juslapeña.

Subsidiariamente en caso de no empadronados en el Valle y si hubiese plazas libres tendrán preferencia los vecinos Atetz y Berriozar.

En el caso de que la asistencia diaria supere la capacidad del servicio, tendrán preferencia para la utilización del mismo, los empadronados/as en el municipio y dentro de estos/as, aquellos casos en los que su utilización haya sido recomendada mediante informe técnicos (informe médico, informe de Servicios Sociales, etc.).

Artículo 6. Régimen de utilización del servicio.

6.1. Para poder utilizar el servicio de ludoteca será necesario que el padre/madre o tutor/a de los usuarios/as, rellene la ficha de inscripción en el plazo establecido en el Programa de Actividades Municipales que se publica anualmente. En esta ficha aparecerán todos los datos del/la menor, así como los datos de contacto de dos personas a efectos de que puedan ser localizadas inmediatamente en caso de cualquier incidencia. Asimismo, aparecerán los datos de la persona o personas autorizadas para su recogida y la aceptación de las condiciones de uso del servicio, que se facilitarán al usuario/a junto al resto de información de funcionamiento de la ludoteca.

6.2. El personal encargado de la ludoteca deberá desempeñar entre otras las siguientes funciones:

1.–Diseño y desarrollo de actividades y programas.

2.–Planificación y ejecución de actividades.

3.–Evaluación de actividades.

4.–Información y coordinación con el Ayuntamiento a través de su personal.

6.3. La ludoteca se considera un espacio lúdico perteneciente al ámbito de la educación no formal y de asistencia voluntaria.

6.4 El número máximo de niños y niñas en la ludoteca simultáneamente estará supeditado al aforo con el que cuenta la instalación según la normativa vigente. Si el número de niños/niñas supera el aforo permitido, se seguirá el criterio de orden temporal de recepción de las reservas (fecha y hora).

6.5. En los casos de los niños y niñas con algún grado de discapacidad o necesidad especifica de apoyo educativo que quieran hacer uso del servicio de ludoteca, se solicitará una valoración por parte de los profesionales (equipos psicopedagógicos, Centro de Salud, Servicios Sociales etc.) y el Ayuntamiento estudiará la posibilidad de reforzar el servicio para poder garantizar una atención adecuada.

Cuando se determine que para una mejor atención y desarrollo de sus habilidades es más conveniente la asignación de un grupo o de un horario específico, el menor o la menor solo podrán acudir en los días y horarios establecidos que no serán modificables sin informe que avale las necesidades del cambio.

6.6. Si se detectan problemas de conducta por parte del usuario/a, la empresa adjudicataria o el personal que gestiona el servicio convocaran reunión con los padres y madres o tutores, para buscar soluciones concretas. En caso de no llegar a acuerdo se solicitará la mediación de los Servicios Municipales oportunos.

6.7. Con carácter general:

–Las niñas y niños enfermos no podrán acceder a la ludoteca. Tampoco podrán acceder los niños y niñas con parásitos ni con enfermedades infecto-contagiosas.

–En el caso en el que algún niño o niña presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en la ludoteca se avisará a los padres para que lo recojan lo antes posibles. En caso de accidente o de fiebre muy alta será trasladado al centro sanitario más próximo, comunicándolo a la familia.

–No se administrarán medicamentos en la ludoteca.

–Los padres o tutores de las y los niños no podrán permanecer en el recinto durante el horario de la ludoteca. Al finalizar la estancia del niño o niño en la ludoteca, y según conste en el documento de autorización, la persona autorizada recogerá al o la menor. Es responsabilidad de los padres-madres o tutores recoger a los niños/as una vez que acabe el horario de la ludoteca, y su incumplimiento conllevará una sanción contemplada en el artículo 13 de este reglamento.

–Los niños/as no deberán llevar a la ludoteca ningún objeto (juego, cartera, etc.), y respetarán las normas de comportamiento existentes en la ludoteca. En todo caso, ni el Ayuntamiento, ni el equipo educativo de la ludoteca, se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener las y los usuarios.

–Los niños/as acudirán a la ludoteca con ropa cómoda, desaconsejándose aquella vestimenta que impida su autonomía. Asimismo, conviene que los padres y madres sean conscientes de que en las diferentes actividades se utilizan materiales que pueden dañar en casos esporádicos la ropa de sus hijos/as.

6.9. La ludoteca dispondrá de un Libro de Reclamaciones a disposición de los padres, madres o tutores/as, a través del cual se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen.

Artículo 7. Horario de prestación del servicio.

El horario de la ludoteca se aprobará anualmente.

Los talleres que se organicen en periodos vacacionales tendrán horario de mañana. Este horario podrá ser modificado por el Ayuntamiento de Juslapeña para adecuarlo a las necesidades del servicio si así lo considera oportuno, previo aviso a sus usuarios/as.

Cuando la Ludoteca organice una actividad especial, se suspenderá la dinámica cotidiana, hecho que será comunicado con anterioridad a los usuarios/as.

Artículo 8. Derechos de los usuarios/as.

8.1. Utilizar la ludoteca municipal disfrutando de sus bienes y servicios, de acuerdo a las condiciones recogidas en esta normativa.

8.2. Participar en las actividades y talleres que se desarrollen en la ludoteca y poder utilizar las instalaciones y materiales proporcionados para su disfrute.

8.3. Ser tratado y tratada con respeto y de forma digna, en igualdad de condiciones al resto de usuarios y usuarias del servicio.

8.4. Solicitar información de los programas y actividades realizadas en la Ludoteca.

8.5. Poder recibir atención tanto en castellano como en euskara.

8.6. Tener a su disposición en todo momento un ejemplar del Reglamento de funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Juslapeña.

8.7. Efectuar sugerencias y reclamaciones a través de padres, madres o tutores/as, mediante el libro de reclamaciones establecido en el artículo 6.9 del presente reglamento.

Artículo 9. Deberes de los usuarios/as.

9.1. Deberá mostrar respeto tanto por el resto de usuarios/as, como por el equipo educativo que atiende el servicio, así como por los materiales de juego y mobiliario, evitando su deterioro por mal uso de los mismos. (En caso de incumplimiento reiterado de este deber el Ayuntamiento aplicará la sanción pertinente).

9.2. Deberá colaborar en la recogida de materiales de libre acceso en función de sus posibilidades.

9.3. Las personas que utilicen el servicio deberán atender las indicaciones del equipo educativo de la Ludoteca.

9.4. Las usuarias y usuarios cumplirán el reglamento de uso de la ludoteca municipal; asimismo, los padres, madres y tutores/as deberán acatar las normas recogidas en este reglamento, y estarán obligados y obligadas a atender las indicaciones del equipo pedagógico, siendo especialmente diligentes en el cumplimiento del horario establecido.

9.5. Los padres, madres o tutores están obligados al pago de las tasas anuales que el Ayuntamiento del Juslapeña apruebe en su caso, para la prestación del servicio.

Artículo 10. Infracciones.

Se consideran infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.

–Son infracciones leves:

a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

b) No atender las indicaciones y órdenes dadas por las personas responsables del servicio.

d) El retraso en el horario de recogida de las niñas y niños usuarios del servicio por parte de los padres, madres o tutores/as.

–Son infracciones graves:

a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la Ludoteca.

b) Mostrar reiteradamente conductas violentas y agresivas con el resto de compañeros/as o con el equipo educativo.

c) Provocar altercados con el resto de las y los usuarios, no mostrándoles el debido respeto.

d) No mostrar el debido respeto al equipo educativo responsable de la Ludoteca.

e) Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

d) La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de seis meses.

–Son infracciones muy graves:

a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la Ludoteca.

b) El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios y usuarias.

d) La comisión reiterada de tres faltas graves en el plazo de seis meses.

Para poder regular dichas infracciones y aplicar el procedimiento sancionador se creará un órgano instructor compuesto por el responsable o la responsable de la concejalía de cultura, representante de la empresa adjudicataria y el personal técnico municipal que determine el Ayuntamiento.

Artículo 11. Responsables.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres, madres o tutores/as de las y los menores usuarios.

Artículo 12. Procedimiento.

–La primera medida a tomar en caso de infracción consistirá siempre en dialogar sobre la situación que se ha producido, en el ámbito propio de la ludoteca.

–La segunda medida a tomar consistirá en la apertura de procedimiento sancionador. En este procedimiento deberá incluirse un registro de la falta cometida, de los pasos dados, la gravedad de la misma y el día que se cometió para poder hacer seguimiento de la misma.

–Tercera medida se tomara en el caso de faltas consideradas como leves o graves. En este caso previo expediente disciplinario tramitado al efecto y con la audiencia a las personas interesadas se determinará la sanción que corresponde según la falta cometida.

–Cuarta medida se tomará en los casos de faltas muy graves. En estos casos se abrirá expediente y se convocará al órgano sancionador que será quien determine el tipo de sanción.

Artículo 13. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho de uso de la instalación de la ludoteca por un plazo de una semana.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho de uso de la instalación de la ludoteca por un plazo de un mes y en su caso, con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida total del derecho de uso de la instalación de la ludoteca y en su caso, con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Notificación de las infracciones:

En el caso de las infracciones consideradas como leves y graves, se les comunicará a las personas responsables del menor o de la menor del tipo de infracción cometida y de la aplicación de este reglamento. Los padres-madres o tutores contaran con un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que considere oportunas.

En el caso de infracciones consideradas como muy graves, se les comunicara por escrito y con acuse de recibo de la apertura de expediente sancionador, especificando motivo y fecha de la infracción. Asimismo, se les convocará en audiencia a los padres-madres o tutores antes de aplicar la sanción que corresponde por parte del Órgano competente, según establece este Reglamento. En la tramitación del expediente sancionador se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 14.Los usuarios deberán pagar una fianza anual como compromiso de asistencia. La citada fianza será depositada cuando se formalice la matricula durante el mes de enero.

Los gastos que genere el uso de la ludoteca se podrá repercutir en los usuarios si el Ayuntamiento o corporación correspondiente lo aprueba en su caso.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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