BOLETÍN Nº 56 - 11 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales por la que se establecen las tarifas de las tasas y los tipos impositivos para 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente modificar las ordenanzas fiscales para estableces las tarifas de las tasas y los tipos impositivos para el año 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones (Boletín Oficial de Navarra número 5, de 11 de enero de 2021, anuncio de aprobación inicial), se procede a la aprobación definitiva y publicación de dichas ordenanzas.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Irurtzun, 18 de febrero de 2021.–El Alcalde, Aitor Larraza Carrera.

APROBACIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS PARA 2021

1.–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): el tipo de gravamen se fija en el 4,32% del presupuesto de ejecución material de las obras.

2.–Contribución territorial: 0,196%.

3.–Índice del impuesto de actividades económicas: 1,4.

4.–Porcentaje de incremento y escala de gravamen del impuesto de plusvalía:

a) Tipo: 21,25%.

b) Visto el artículo cinco de la Ley Foral 3/2019, de 24 de enero, por el que se modifica el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra el Pleno, en su sesión de 5 de marzo de 2019, ha establecido los siguientes tipos impositivos para el año 2019 y que entrarán en vigor desde su aprobación:

Período de generación:

–0,53 Igual o superior a 20 años.

–0,49 19 años.

–0,43 18 años.

–0,29 17 años.

–0,16 16 años.

–0,06 15 años.

–0,06 14 años.

–0,06 13 años.

–0,06 12 años.

–0,06 11 años.

–0,06 10 años.

–0,06 9 años.

–0,06 8 años.

–0,06 7 años.

–0,06 6 años.

–0,06 5 años.

–0,06 4 años.

–0,936 3 años.

–0,1105 2 años.

–0,09 1 año.

–0,05 Inferior a 1 año.

5.–Impuesto sobre viviendas deshabitadas:

El hecho imponible será la posesión de una vivienda deshabitada en el término municipal de Irurtzun, entendiendo por tal cualquiera de las recogidas en el artículo 42 bis y siguientes de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda, siempre que figure inscrita en el Registro de Viviendas Deshabitadas de Navarra.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

–Primer año: 0,5 por 100.

–Segundo año: 1 por 100.

–Tercer año y posteriores: 1,5 por 100.

6.–Impuesto de gastos suntuarios, apuestas cruzadas:

El tipo del impuesto a aplicar será del del 15% para las apuestas cruzadas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de ordenación, modificaciones del Planeamiento Municipal y de Estudios de Detalle.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,178 euros por m².

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y de Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las señaladas en el epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de Reparcelaciones.

III.A.–

–Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa:

–Por cada metro cuadrado de parcela resultante de la adjudicación: 0,443 euros.

III.B.–Tramitación de modificación de reparcelaciones:

–Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III.A.

Epígrafe IV.–Tramitación de Proyectos de Urbanización realizados por las personas peticionarias.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 2% del presupuesto de ejecución material.

Epígrafe V.–Licencias de parcelación o segregación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación o segregación se liquidarán en función de la superficie urbana total segregada: 0,219 euros por m².

Epígrafe VI.–Licencia de obras.

Cuando de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras resulte una cantidad inferior a los 76 euros, se liquidará la tasa por la cantidad necesaria para alcanzar el mencionado importe.

Las personas titulares de licencias de obras podrán desistir de realizar las obras solicitadas mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubiesen iniciado las obras, la tasa a abonar por la tramitación de la licencia será del 0,5% del presupuesto de ejecución material de las obras. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, la tasa será del 1% del presupuesto de ejecución material de las obras.

Epígrafe VII.–Licencias de primera utilización y ocupación de edificios. Tarifas por concesión de Licencia de primera utilización.

–Edificios de nueva planta: 329 euros/vivienda.

–Rehabilitación, ampliaciones, reforma de estructuras, cambios de uso: 173 euros/vivienda.

Epígrafe VIII.–Tasa para la prevención de ruinas.

VIII.1.–Hecho imponible:

a) La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal técnico y administrativo municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de comprobar el cumplimiento del deber de conservación de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles por sus propietarios en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, exigidas por la legislación vigente.

b) La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal técnico y administrativo municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de verificar la situación de ruina de edificaciones y construcciones.

VIII.2.–Sujetos pasivos:

1.–Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza, y, en concreto:

a) Las personas propietarias de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles, en el supuesto previsto en el artículo VIII.1 de la presente ordenanza.

b) Las personas propietarias de las construcciones y edificaciones declaradas en ruina, en el supuesto previsto en el artículo VIII.1. de la presente ordenanza.

2.–Si la inspección se efectuase en virtud de denuncia de particulares, de considerarse ésta totalmente injustificada o carente de evidente fundamento según el informe del servicio técnico municipal, el importe de la tasa devengada correrá a cargo de la persona denunciante.

VIII.3.–Cuota:

–Por cada expediente de declaración de ruina: 400 euros.

–Por la sustanciación de cada orden de ejecución: 150 euros.

VIII.4.–Devengo:

Queda devengado y, por tanto, nace obligación de contribuir en los siguientes casos:

–Cuando se produzca la declaración de ruina en inmuebles.

–Cuando se resuelve la orden de ejecución como consecuencia de expediente de comprobación de las condiciones de seguridad y salubridad.

Esta ordenanza tendrá efectos retroactivos, aplicando esta tasa a los expedientes de declaración de ruina y a las órdenes de ejecución emitidos con posterioridad al 1 de agosto de 2020.

Epígrafe IX.–Tasa por ejecución subsidiaria.

IX.1.–Hecho imponible:

Constituyen el hecho imponible:

a) Derribos, reparaciones o algún otro tipo de actuación sometida a licencia urbanística en sustitución de la persona propietaria sobre de instalaciones declaradas en ruina ante el riesgo inminente que estas puedan generar.

b) Ejecución subsidiaria por supuestos de incumplimiento de las ordenanzas vigentes en este municipio o de cualquier otra disposición legal.

IX.2.–Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas contra las que se dirija la orden de ejecución o que hayan provocado o resulten beneficiadas por la ejecución o servicio prestado.

IX.3.–Cuota:

La cuota de esta tasa será del 20% del total del coste que las actuaciones hayan supuesto al Ayuntamiento.

Junto a esta tasa, el sujeto pasivo deberá abonar todos los costes que haya generado el derribo (costes por la redacción del proyecto, por la ejecución del derribo y por la dirección de la obra).

IX.4.–Devengo:

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se ordene la ejecución, se resuelva dar inicio al expediente de ejecución subsidiaria o cuando, a falta de resolución previa, se preste el auxilio o el servicio en que consista la ejecución.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de actos sometidos a licencia, la tasa podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Epígrafe X.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Tramitación de Planes Parciales o Especiales y modificación del Planeamiento Municipal: 303 euros.

–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales: 312 euros.

–Tramitación de Estudios de Detalle: 312 euros.

–Tramitación de modificación de Estudios de Detalle: 312 euros.

–Tramitación licencias de segregación: 158 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.–Licencia de actividad.

–La tarifa a aplicar será de 453 euros.

Epígrafe II.–Primera instalación de establecimientos, traslados de negocio, variaciones de actividad.

–De 1 a 100: 4,2 euros.

–De 101 a 500: 3,5 euros.

–De 501 a 1.000: 3 euros.

–De 1.001 a 4000: 2,5 euros.

–De 4.001 en adelante: 1,5 euros.

Epígrafe III.–Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

–Las tarifas a aplicar serán de un 50% de las señaladas en el Epígrafe II.

–El importe de los informes técnicos emitidos por la empresa “Gestión Ambiental de Navarra, S.A.U.” serán abonado por el promotor de la actividad.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 19 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 22 euros.

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 22 euros.

–Fianzas por apertura de zanjas: la apertura de zanjas devengará una fianza por metro lineal de: 100 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO

4.1.–Inhumaciones.

a) En tierra: 101 euros.

b) En nicho: 51 euros.

c) En columbario: 38 euros.

d) En panteón: 112 euros.

4.2.–Panteones.

No se concederá más terreno para panteones.

4.3.–Nichos:

–Concesiones a perpetuidad: 749 euros.

–Ocupación por diez años: 311 euros.

–Prórroga por diez años: 311 euros.

4.4.–Columbarios:

–Concesiones a perpetuidad: 120 euros.

–Ocupación 10 años: 56 euros.

–Prorroga de 10 años: 56 euros.

4.5.–Sepulturas en tierra.

–Ocupación por diez años: 334 euros.

–Prórroga por diez años: 334 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Epígrafe I.–Piscinas e instalaciones complementarias:

1.–Tasas de las piscinas e instalaciones complementarias:

–Cuota anual hasta 5 años: 0 euros.

–Cuota anual hasta 14 años: 56 euros.

–Cuota anual de 14 a 18 años: 67 euros.

–Cuota anual mayores 18 años a 65 años: 89 euros.

–Cuota anual mayores de 65 años (personas empadronadas en Irurtzun o Arakil): 0 euros.

–Entrada menores 14 años: 4,5 euros (laborables y festivos).

–Entrada mayores 14 años: 7 euros (laborables y festivos).

–Entrada mayores de 65 años (personas no empadronadas en Irurtzun o Arakil): 3 euros.

–Bonos de 15 días menores 14 años: 30 euros.

–Bonos de 15 días mayores 14 años: 50 euros.

–Bonos de 15 días mayores 65 no empadronadas: 20 euros.

–Cuota anual mayores de 65 años de personas no empadronadas en Irurtzun o Arakil: 35 euros.

–Bonos familiares: los descuentos descuentos serán por cada hijo o hija socio o socia menor de 18 años. Las tasas que corresponderán en este caso serán las siguientes:

a) En caso de tener un o una hijo/a menor: 40 euros.

b) En caso de tener dos hijos/as menores: 35 euros cada uno/a.

c) En caso de tener tres hijos/as menores: 30 euros cada uno/a.

–Descuentos para personas desempleadas empadronadas en Irurtzun: se aplicará el 50% de descuento sobre la tarifa individual devengada por la persona socia para todo el verano.

2.–Requisitos de acceso a los bonos familiares:

2.1.–Que ambas personas progenitoras estén unidas en matrimonio o debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.

2.2.–Que ambas personas progenitoras sean socios/as de las piscinas municipales.

2.3.–Las familias monoparentales deberán acreditar tal condición.

2.4.–El plazo para la solicitud de estos bonos finalizará el 6 de mayo de 2021.

2.5.–Los requisitos mencionados en este apartado deberán estar cumplidos para la fecha de finalización del plazo de inscripción señalado en el apartado 2.4. y prolongarse a lo largo de todo el verano.

2.6.–Los bonos familiares son incompatibles con los descuentos a personas desempleadas empadronadas en Irurtzun descritas en el apartado 3 de esta ordenanza. En el supuesto de que una misma persona pueda acogerse a las dos reducciones, deberá elegir una u otra.

3.–Requisitos para el acceso a los descuentos de personas desempleadas empadronadas en Irurtzun:

3.1.–Acreditar la situación de desempleo presentando la tarjeta del Servicio Navarro de Empleo.

3.2.–El plazo de solicitud de estos descuentos finalizará el día 18 de junio.

3.3.–El requisito establecido en el apartado 3.1. deberá cumplirse para la fecha de finalización de plazo señalada en el apartado 3.2. y prolongarse a lo largo del verano. En el supuesto de encontrar empleo previamente a la finalización de la campaña de apertura de piscinas de verano de 2021, deberá comunicarlo al Ayuntamiento inmediatamente, para que se le aplique la tarifa correspondiente.

3.4.–El descuento para personas desempleadas empadronadas en Irurtzun es incompatible con los bonos familiares descritos en el apartado 2 de esta ordenanza. En el supuesto de que una misma persona pueda acogerse a las dos reducciones, deberá elegir una u otra.

Epígrafe II.–Pabellón Polideportivo:

–Tarifa única: 20 euros/hora.

Epígrafe III.–Frontón cubierto:

–Tarifa única: 11 euros/hora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR ASISTENCIA A LA ESCUELA DE MÚSICA

1.–Cuotas del curso 2020-2021:

–Alumnos/as de Irurtzun, Iza, Imotz, Ollo y Arakil: 37 euros por asignatura al mes.

–Alumnos/as de Irurtzun, Iza, Imotz, Ollo y Arakil miembros de familia numerosa o segundo miembro de una familia: 22 euros por asignatura al mes.

–Alumnos/as de otras localidades: 84 euros asignatura mes.

–Profesores/as-alumnos/as: 42 euros por asignatura al mes.

2.–Matrícula: 30 euros por curso.

3.–Taller musical del Colegio Público Atakondoa: 100 euros el curso escolar.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL ACCESO A LAS ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADAS EN EL AUDITORIO DE LA CASA DE CULTURA

1.–Auditorio de la Casa de Cultura: el precio de la entrada no podrá ser superior a 20 euros por persona.

2.–Local: los precios por uso de locales serán los siguientes:

–Salas para actividades de un solo día o cursos de corta duración, entendiéndose por tales los cursos de menos de 8 meses ininterrumpidos: 3 euros por hora.

–Uso de sala para cursos larga-media duración (8 meses ininterrumpidos): 1 euro por hora.

–Salón de actos: 15 euros por hora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR COMERCIO NO SEDENTARIO, MERCADILLO Y OTROS

Epígrafe I.–Mercadillo:

1.–Hecho imponible: se deberá abonar una tasa por instalación de puesto de comercio no sedentario, mercadillo y otros. En todo caso, corresponderán a este epígrafe los puestos instalados en el mercadillo esporádico de periodicidad establecida.

2.–Cuota:

–Tarifa trimestral para puestos de hasta 4 metros: 84 euros.

–Tarifa trimestral para puestos de entre 4 y 6 metros: 129 euros.

–Tarifa trimestral para puestos de entre 6 y 8 metros: 186 euros.

–Tarifa trimestral para puestos de entre 8 y 10 metros: 229 euros.

3.–Devengo:

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la recepción de la autorización por parte del Ayuntamiento para la instalación de un puesto de comercio no sedentario, mercadillo y similares.

Epígrafe II.–Comercio esporádico:

1.–Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible la instalación excepcional de puestos, barracas, atracciones, churrerías y similares que no entre en una de las casuísticas del Epígrafe I de esta ordenanza, independientemente de las horas y días de apertura al público que estos tengan.

2.–Cuota:

–Puestos, barracas, atracciones y similares 1 euro por metro cuadrado al día.

–Churrerías y similares 1 euro por metro al día.

3.–Devengo:

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la recepción de la autorización por parte del Ayuntamiento para la instalación de un puesto de comercio esporádico, barraca, atracción, churrería y similares.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Serán de aplicación las siguientes cuotas cuando se ocupe el suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

–Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 26 euros (anual).

–Cajeros: 310 euros por cajero al año.

–Aparatos expendedores: 50 euros por aparato al año.

–Por contenedores y caseta de obra: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

–Andamios: mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

–Grúas o camiones grúa: mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 1 euro.

–Vallados o cierres: mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

–Otros aprovechamientos: mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros día.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 50%. Si se impidiera el tráfico o el paso de peatones, la tasa sería el doble en todas las ocupaciones.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

La tasa anual será de 632 euros por persona usuaria del servicio.

La vigente Ordenanza reguladora del servicio se modificará en los términos siguientes:

El artículo 5.b) de la ordenanza queda redactado del modo siguiente:

“Están obligadas al abono de dicho precio todas las personas que se inscriban en el servicio del transporte escolar que gestione el Ayuntamiento de Irurtzun. A saber, al día de hoy los usuarios del servicio empadronados en Irurtzun y en Arakil. Tanto la inscripción en el servicio como la baja en el mismo deberán realizarse por escrito, sin que sean aceptadas de forma verbal. Únicamente se admitirán las bajas en el servicio en el plazo que al efecto se señale en la hoja de inscripción en el mismo.”

El artículo 8 de la ordenanza queda redactado del modo siguiente:

“El pago de las cuotas de las personas usuarias se realizará del siguiente modo:

–El 50% en el mes de octubre de cada año.

–El 50% restante, en el mes de febrero de cada año.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR LA TENENCIA DE ANIMALES

Epígrafe I.–De conformidad con la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos, se establecen las siguientes tasas:

–Por la retirada de perros abandonados: 18 euros por cada animal.

–Estancia en depósito municipal: 6 euros por animal al día.

A partir de fracción de 3 horas se considerará como día completo.

–Tramitación de la licencia: 20 euros por cada persona acompañante del animal.

Epígrafe II.–En caso de sanciones, las cuantías resultarán las siguientes:

–Sanción por falta leve: 60 euros.

–Sanción por reincidencia en falta leve: 120 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES

–Tarifa por aula: 5,00 euros/hora.

–Tarifa por comedor: 15 euros/hora.

Si se trata de actividades culturales sin ánimo de lucro la tarifa será de 2,50 euros por aula y día.

–Utilizando el aula 5 días a la semana se efectuará un descuento del 20%.

–Si son 15 días el descuento será del 30%.

–Si son 30 días el descuento será del 50%.

–Si es todo el año del 60%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS, COPIAS, CERTIFICADOS Y COMPULSAS

1. Tramitación de documentos o anuncios cuya publicación sea preceptiva: Reintegro de la cantidad abonada por su publicación.

2. Por realización de:

–Fotocopias A4: 0,10 euros por página.

–Fotocopias A3: 0,40 euros por página.

–Compulsas: 0,10 euros por página.

–Duplicados/copias de recibos: 0,50 euros/recibo.

–Certificaciones del año en curso:1 euro/certificado.

–Resto de certificaciones: 2 euros/certificado.

Están exentas de abonar las tasas por emisión de certificados las personas a las que se les haya solicitado el mismo por el propio Ayuntamiento o por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona.

–Cédulas parcelarias: 1 euro/cédula.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Epígrafe I.–Personal.

1.–Hecho imponible: se deberá abonar una tasa cuando el personal del Ayuntamiento realice algún trabajo a solicitud de la persona interesada, tales como limpieza o desbroce de parcelas y similares.

2.–Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas por la ejecución o servicio prestado.

3.–Cuota:

–Coste de oficial: 23 euros / hora.

–Coste peón: 20 euros / hora.

–Por hora o fracción de camión y chofer utilizado: 50 euros.

–Por hora o fracción de vehículo y chofer utilizado, distinto a camión: 40 euros.

4.–Devengo:

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga la conformidad del Ayuntamiento para la realización de los trabajos solicitados.

Epígrafe II.–Tablados y otros.

1.–Hecho imponible: se deberá abonar una tasa cuando se haga uso de maquinaria, vehículos, útiles u otros elementos municipales, previa solicitud y permiso por parte del Ayuntamiento.

2.–Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que obtengan el permiso de utilización de la maquinaria, el vehículo, los útiles u otros elementos municipales.

3.–Cuota:

CONCEPTO

TASA 2021

FIANZA 2021

Escenario cubierto

165 euros

600 euros

Escenario

100 euros

600 euros

Mesas

2 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Equipo móvil sonido

75 euros

150 euros

Sillas (unidad)

0,50 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Vallas de obra (unidad)

1 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Loneta

20 euros/día

300 euros

4.–Devengo:

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga el permiso del Ayuntamiento para la utilización de la maquinaria, el vehículo, los útiles u otros elementos solicitados.

REGULACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR LA ASISTENCIA A LA LUDOTECA MATINAL O A ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA ZONA. REGULACIÓN DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DEL GAZTETXOKO

1. La carencia en Irurtzun de una Escuela Infantil para niños de 0 a 3 años y la imposibilidad actual de crear una de carácter público, ha llevado a sus padres y madres a buscar otras alternativas para ello, como son la organización en el municipio de Ludoteca matinal o la de utilizar los servicios de otras escuelas infantiles existentes en la zona.

–Para el supuesto de que se acredite la asistencia a escuelas infantiles de la zona, se le otorgará una subvención, nunca inferior a los 421 euros ni superior a los 632 euros en función del alumnado existente. Si la asistencia fuera a media jornada la subvención oscilaría entre 210 euros y 316 euros.

–Las subvenciones mencionadas se abonarán, previa solicitud de las personas interesadas al inicio del curso escolar, en el mes de enero de cada curso escolar.

2. Tasas por la utilización del Gaztetxoko:

Los y las jóvenes que asistan al Gaztetxoko durante todo el año abonarán una tasa de 5 euros anuales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE TRÁFICO Y UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE IRURTZUN

En el supuesto de incumplimiento del tiempo máximo establecido en la Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Irurtzun, la persona infractora será sancionada con 10 euros por cada hora de exceso.

El contenido de las ordenanzas fiscales en vigor que no se hayan modificado en este acuerdo se mantendrá como hasta ahora.

Código del anuncio: L2102766