BOLETÍN Nº 56 - 11 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de febrero de 2021, por el que se modifica la composición de la Comisión de Lucha Contra el Fraude y la Economía Sumergida y sus normas de funcionamiento.

La lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida constituye uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra y demás instituciones de la Comunidad Foral, a fin de dar cumplimiento a los principios tributarios de generalidad, igualdad y justicia.

Mediante Acuerdo del Gobierno de 11 de mayo de 2016 se creó, dando cumplimiento a la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, Medidas contra el fraude fiscal, la Comisión de Lucha Contra el Fraude y la Economía Sumergida y se aprobaron las normas que regían su funcionamiento.

Trascurridos más de 4 años desde su creación, resulta conveniente actualizar la composición de la comisión incorporando a un representante del Servicio de Trabajo, así como dar cumplimiento a la Moción aprobada por el Pleno del Parlamento instando al Gobierno de Navarra a incluir a los representantes de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

1.º Modificar la composición de la Comisión de Lucha Contra el Fraude y la Economía Sumergida y aprobar las normas de funcionamiento que se adjuntan en el anexo que se acompaña.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de febrero de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y ECONOMÍA SUMERGIDA

1.–Composición.

La comisión estará integrada por:

a) Un representante de cada Grupo Parlamentario.

b) Una representación del Gobierno de Navarra compuesta por:

–La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda,

–La persona titular de la Dirección Gerencia de Hacienda Foral de Navarra,

–La persona titular de la dirección del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico,

–La persona titular del Servicio de Inspección Tributaria,

–La persona titular del Servicio de Trabajo.

c) Un representante por cada una de las cuatro formaciones sindicales más representativas en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Un representante de cada una de las siguientes entidades socioeconómicas:

–La Confederación de Empresarios de Navarra,

–La Asociación Navarra de Empresas Laborales,

–El Colegio de Abogados de Pamplona,

–La Asociación Española de Asesores Fiscales,

–La Asociación ATTAC,

–La Federación Navarra de Municipios y Concejos,

–La Universidad Pública de Navarra,

–Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

2.–Nombramiento, cese y mandato.

Los miembros serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra. El mandato tendrá una duración de cuatro años.

3.–Funciones de la Comisión.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Analizar las actuaciones realizadas por el Gobierno de Navarra en el ámbito de la lucha contra el fraude y la economía sumergida.

b) Ser informado de los planes y programas de actuación de la lucha contra el fraude y la economía sumergida.

c) Realizar un seguimiento de los planes de actuación y medidas adoptadas.

d) Realizar propuestas no vinculantes en el ámbito de su competencia.

4.–Presidencia y sus funciones.

1. La Presidencia de la Comisión la ejercerá la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Corresponde a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición por ejercer la Presidencia.

5.–Secretaría de la Comisión.

1. Ocupará la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, la persona que ostente la jefatura de la Sección de Régimen Administrativo de la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Las funciones propias de la Secretaría serán:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de quien ejerza la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los documentos de la Comisión y cursar las convocatorias.

d) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

6.–Sesiones.

La Comisión se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria con carácter trimestral. Con carácter extraordinario podrá reunirse, cuando así sea convocada por la persona que ejerza la presidencia.

7.–Régimen de organización y funcionamiento.

En lo no previsto en el presente Acuerdo, la Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento.

Supletoriamente el régimen de organización y funcionamiento, será el establecido, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

8.–Asesoramiento.

La Comisión podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

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