BOLETÍN Nº 56 - 11 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de febrero de 2021, por el que se incrementa al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el porcentaje equivalente al 0,9 por ciento de las retribuciones establecidas para 2020, con efectos de 1 de enero de 2021.

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado, en el Boletín Oficial de Navarra número 304, la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, cuya entrada en vigor, de acuerdo con la disposición final séptima, habrá de producirse el día 1 de enero de 2021, día siguiente al de su publicación oficial.

El artículo 6 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, establece en su apartado primero que, con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, experimentarán el incremento máximo global establecido para 2021 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Asimismo, el artículo 7 de la antedicha Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, prevé en su apartado primero que, con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en la referida ley foral para el personal funcionario.

En relación con el personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el apartado 3 del artículo 8 de la misma Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, establece que las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 11, de la precitada Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, las retribuciones para el año 2021 de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

Señalado lo anterior, como quiera que las disposiciones legales anteriormente citadas resultan de aplicación preceptiva para el Gobierno de Navarra, una vez aprobada y en vigor la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, únicamente procedía esperar a que se materializara la aprobación de la concreción y habilitación necesaria para abordar el incremento retributivo correspondiente a los empleados públicos en virtud del título legal correspondiente.

Pues bien, con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 341, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, prevé en su artículo 18, apartado dos, que en el año 2021 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 se consignó una cantidad estimada equivalente al 0,9 por ciento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la cual se concreta en el importe de 12.700.000 euros. En este sentido, dado que en este momento es posible ejecutar ese mismo incremento sin necesidad de efectuar tramitaciones adicionales a la aprobación del presente Acuerdo, se estima oportuno la aprobación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en la cantidad equivalente al 0,9 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado uno, de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

Los efectos del incremento retributivo que ahora se acuerda tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2021 y se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes de marzo de 2021.

Tal y como se ha expuesto, en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 existe consignación presupuestaria suficiente que permite abordar el abono de las cantidades derivadas del incremento legalmente previsto, el cual se financiará con cargo a la partida 020002 04100 1800 921402 “Incremento retributivo” existente en el vigente presupuesto de gastos.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ACUERDA:

1.º Incrementar al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el porcentaje equivalente al 0,9 por ciento de las retribuciones establecidas para 2020, con efectos de 1 de enero de 2021.

2.º Aplicar igualmente el incremento a los miembros del Gobierno de Navarra, a los altos cargos y al resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3.º Trasladar este acuerdo a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de que se adopten las medidas precisas en el sistema de gestión del personal para el cumplimiento de este acuerdo en todos los ámbitos de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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