BOLETÍN Nº 56 - 11 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 17/2021, de 15 de febrero, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca a disfrutar en el Servicio de Infraestructuras Locales del Departamento de Cohesión Territorial. Identificación BDNS: 549183.

El Decreto Foral 263/2019, 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, enumera, entre las funciones del Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la de elaboración, gestión y ejecución de los Planes de Inversiones Locales (PIL) en infraestructuras locales básicas, la de actualización y mantenimiento de la cartografía en GIS de la parte correspondiente al abastecimiento del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030, y la participación de forma activa en el control, seguimiento y desarrollo del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030, para lo que la cartografía GIS es una herramienta fundamental para dicha tarea.

El Servicio de Infraestructuras Locales propone la aprobación de la convocatoria de una beca de formación para personas con graduado universitario en Ingeniería, Arquitectura o Geografía, con la finalidad de que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con los trabajos de desarrollo de la cartografía GIS relacionada con los planes de infraestructuras locales, y el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030, en la parte de abastecimiento, tanto de elaboración de capas nuevas como en el mantenimiento de capas generadas en el Plan Director. La duración de la beca será desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, pudiendo ser prorrogada por periodos iguales hasta un máximo total de tres años.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional y el Decreto Foral 263/2019, 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las Bases Reguladoras que regirán la concesión de una beca dirigida a personas con títulos universitarios de Grado en Ingeniería, Arquitectura o Geografía para que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con los trabajos de desarrollo de la cartografía en GIS de los planes de infraestructuras locales y de la parte correspondiente al abastecimiento del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030, desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, con posibilidad de prórroga hasta un máximo total de tres años.

2.º Autorizar un gasto máximo de 7.587,28 euros, con cargo a la partida 210000 21000 4809 922100 “Becas”, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Administración Local y Despoblación para el ejercicio 2021, y un gasto máximo de 3.793,64 euros con cargo a la partida que se habilite para tal fin en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Administración Local y Despoblación para el ejercicio 2022. El importe máximo a reservar para cada uno de los ejercicios 2021 y 2022, incluye la cantidad de 48,41 euros mensuales para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social, aprobada para 2020 y de los cuales se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para los años 2021 y 2022 dicha cantidad será la que establezca la correspondiente Orden Ministerial de cotizaciones a la Seguridad Social.

No obstante, la adjudicación de la beca, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la beca.

3.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Gestión y Cooperación Económica y a la Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa del Departamento de Cohesión Territorial.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.º Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de febrero de 202.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA
A DISFRUTAR EN EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca de formación para personas con un grado universitario en Ingeniería, Arquitectura o Geografía a disfrutar en el Servicio de Infraestructuras Locales, con el objeto concreto de participar en los trabajos de desarrollo de la cartografía GIS relacionada con los planes de infraestructuras locales y el abastecimiento del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030.

Segunda.–Duración.

La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. La beca podrá prorrogarse, a petición del Servicio de Infraestructuras Locales, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años, considerados el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

La beca estará dotada con 11.380,92 euros anuales. En la cantidad se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social. La beca se abonará en plazos mensuales de 900 euros brutos, o cuantía proporcional en su caso, y se abonará a mes vencido. Del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, mensualmente, se abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona becada. Esta cantidad, aprobada para 2020, asciende a 48,41 euros mensuales que se actualizará cuando se publique la correspondiente Orden Ministerial de cotizaciones a la Seguridad Social para los años 2011 y siguientes.

La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser personas beneficiarias de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar en situación de inhabilitación para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Ingeniería, Arquitectura o Geografía, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, que en el momento de la presentación se encuentren habilitadas para ello. La relación de las mismas aparece en las direcciones web:

https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana

http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/oficinas-registro

o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a las personas solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Curriculum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Acreditación del resto de méritos aportados que se señalan en letra b) de la base sexta.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente).

Será suficiente con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la Directora del Servicio de Infraestructuras Locales.

Sustituta: la Directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

Vocal: el jefe de Sección de Obras e Infraestructuras Locales.

Sustituto: el jefe de Negociado de Infraestructuras Locales.

Secretario: el Jefe de Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua.

Sustituta: la Jefa de la Sección de Gestión Técnico-Administrativa.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando los siguientes criterios hasta un máximo de 15 puntos:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos.

b) Formación y conocimientos específicos en materias relacionadas con el ámbito de actividad de la beca: hasta 10 puntos.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Cohesión Territorial, en la avenida San Ignacio, 3 de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de la beca.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la beca a la persona beneficiaria y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cohesión Territorial, situado en la Calle Arrieta número 12, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.

Octava.–Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial del becario, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de del Departamento de Cohesión Territorial a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. La persona adjudicataria de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que le señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. La persona becada está sometido al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, la persona beneficiaria no puede estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. A la persona becada le será asignado un Tutor o Tutora, que encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrolle la persona becada, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. La persona becada disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. La persona becada deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona becada en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

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