BOLETÍN Nº 54 - 9 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 42/2021, de 15 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas por enfermedad y/o accidente sobrevenido, para el año 2021.

Mediante Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, entre otras, de ayudas económicas directas, de pago periódico, para las anualidades de 2020 a 2023 como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno de 1 de abril de 2020 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, para el año 2020, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales.

2.º Autorizar un gasto de 625.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920006 93300 4809 231507 denominada “Plan Reactivar Ayudas a la conciliación” del Presupuesto de gastos del año 2021.

3.º Establecer los importes correspondientes a cada subvención que para el año 2021 serán los siguientes:

a) 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

b) 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

4.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 310.000 euros, a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

7.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de febrero de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

Código del anuncio: F2102548