BOLETÍN Nº 54 - 9 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 33/2021, de 5 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la protección del menor y se autoriza el gasto, para el año 2021. Identificación BDNS 548543.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el relativo a la infancia y a la familia en atención primaria, y la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia establece que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, entre otras funciones, las generales de promoción y defensa de los menores.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que las personas contribuyentes de la Comunidad Foral de Navarra destinan a otros fines de interés social, contempla entre otros grupos de actuación a los que atender con estos fondos, el de la atención de menores en situación de desprotección.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres señala que en las bases reguladoras de subvenciones, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración así como cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

El Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas dispone que corresponde a la Subdirección de Familia y Menores, la promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Finalmente, el Decreto Foral 268/2019 de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye a la Consejera de Sociales la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del citado Departamento.

Consta en el expediente el informe propuesta de la Subdirección de Familia y Menores, el informe jurídico, certificación del Consejo Navarro de Bienestar Social, y del Consejo Navarro del Menor, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección de menores para el año 2021, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 542.728 euros, con cargo a la partida 920008 93300 4819 231702, denominada “Fondo 0,7 % IRPF. Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor” del presupuesto de gastos de 2021.

3.º Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar esta Orden Foral, las bases de la convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de febrero de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria

1.ª Objeto y finalidades.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2021, para el funcionamiento y fomento de actividades a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de familia, infancia y adolescencia en riesgo de desprotección en la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellas que trabajan en la promoción del acogimiento familiar y la adopción.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de familia, infancia y adolescencia en riesgo de desprotección mediante actuaciones comunitarias de prevención, dirigidas a promover la sensibilización, favorecer el bienestar y el buen trato a la infancia y la adolescencia y a minimizar las situaciones de riesgo.

También serán objeto de esta convocatoria el fomento y la promoción de actuaciones por parte de asociaciones de familias de acogida y adoptantes encaminadas a la sensibilización, promoción y divulgación del acogimiento familiar y la adopción como medidas de protección.

2.ª Acciones subvencionables.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) subvencionará las siguientes acciones, que deberán contemplar en su realización la perspectiva de género:

a) La sensibilización, promoción y divulgación sobre el acogimiento familiar.

b) La sensibilización, promoción y divulgación sobre la adopción.

c) La intervención socio-educativa destinada a familias y niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y/o programas o actuaciones encaminados a la prevención de situaciones de riesgo de desprotección, en concreto, programas destinados a garantizar el bienestar de la población infantojuvenil.

2. No son acciones subvencionables aquellos programas o acciones destinados a la infancia o adolescencia que no se encuentren en situación de vulnerabilidad ante la desprotección o de riesgo o que no estén dirigidos a la prevención de situaciones de desprotección de niños, niñas y adolescentes conforme a la Ley Foral 15/2005, de 5 diciembre, de promoción, atención y protección de la infancia y adolescencia.

3. Tampoco se considerarán acciones subvencionables aquellas que la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas esté prestando en el momento de la publicación de esta convocatoria y esté obligada a prestarlo según la Cartera de Servicios Sociales por tener carácter de prestación garantizada.

4. Así mismo, no podrán subvencionarse mediante esta convocatoria a entidades con las que desde la ANADP exista convenio para la realización de acciones o fines similares; así como a entidades cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones Públicas.

3.ª Importe de la subvención y concurrencia.

1. Las entidades únicamente podrán optar a la subvención de un único programa con encuadre en alguna de las acciones subvencionables señaladas en el apartado primero de la base segunda de esta convocatoria.

2. Los importes totales previstos para cada programa y entidad son los siguientes:

a) La sensibilización, promoción y divulgación sobre el acogimiento familiar: 50.000 euros.

b) La sensibilización, promoción y divulgación sobre la adopción: 50.000 euros.

c) La intervención socio-educativa destinada a familias y niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y/o programas o actuaciones encaminados a la prevención de situaciones de riesgo de desprotección, en concreto, programas destinados a garantizar el bienestar de la población infantojuvenil: 442.728 euros.

3. El importe de la subvención no podrá superar los 25.000 euros anuales por programa y entidad.

4. En todo caso, la concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.

5. El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Si en alguno de los programas la convocatoria se quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente podrá incrementar el presupuesto de los programas en los que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada programa.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención. En concreto, son gastos subvencionables los gastos relativos a las acciones concretas a realizar y los gastos referidos al personal que efectúa las acciones.

2. Se incluyen en las acciones a realizar el alquiler o el uso de locales, propios o externos de la entidad.

3. El gasto referido al personal puede provenir de la contratación de personal externo a la entidad, para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente dicho personal.

4. En caso de presentar justificaciones de locales o personal propio de la entidad será preciso que la entidad certifique expresamente el porcentaje de dedicación a las acciones a subvencionar.

5. Cuando los locales o el personal designado estén adscritos a algún recurso subvencionado o contratado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no se podrá subvencionar dicho gasto.

6. Se considerarán gastos subvencionables, los intereses y comisiones consecuencia de los medios de pago a proveedores, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. Los gastos subvencionables deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2021 (fecha máxima de facturas 31/12/2021) y pagados hasta el 28 de febrero de 2022.

5.ª Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la sensibilización, promoción del buen trato y prevención de la desprotección y dirigidas familias y a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad o de riesgo de desprotección.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

6.ª Plazo de ejecución del programa.

El plazo de ejecución de los programas objeto de ayuda, que deberá realizarse durante el año 2021, será anual. Sea cual fuere la fecha de inicio, las actividades objeto de subvención deberán finalizar antes del 01/01/2022.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará preferentemente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas a la Subdirección de Familia y Menores. También podrán presentarse solicitudes en los Registros del Departamentos de Derechos Sociales o en cualquiera de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en Registros Oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la Subdirección de Familia y Menores mediante correo electrónico (marta.sanz.muruzabal@navarra.es).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar a la Subdirección de Familia y Menores, mediante un correo electrónico, la remisión de la solicitud.

8.ª Documentación a presentar.

Será preciso presentar solicitud en instancia general firmada por la persona con capacidad suficiente para representar legalmente a la entidad, señalando expresamente al programa al que se opta, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación general relativa a la entidad solicitante:

–Estatutos de la Entidad.

–Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

–Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos: Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, o cualquier otra inscripción que corresponda.

–Tarjeta de identificación fiscal.

–Solicitud de abono por transferencia.

–Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones. (Se adjunta modelo-Anexo II).

–Declaración responsable, otorgada por el o la representante de la entidad de que la misma no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

–Certificado que acredite que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos, emitido con fecha no superior a dos meses a la presentación de la solicitud.

No será preciso presentar los documentos exigidos en el caso de que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el o la representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

B) Documentación para la valoración del proyecto técnico:

b.1. Memoria del proyecto en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las entidades interesadas en la pagina web de gobierno y en el correo electrónico de la Subdirección de Familia y Menores (Se adjunta modelo-Anexo II).

b.2. Cuanta documentación gráfica, técnica y económica (facturas pro-forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto. Toda está documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.

C) Documentación económica (Se adjunta modelo-Anexo III):

–Presupuesto total de gastos e ingresos del programa, desglosado por conceptos: acciones concretas a realizar y personal que efectúa las acciones.

–En su caso, otros recursos con los que se cuenta para la financiación del programa total, teniendo en cuenta que los ingresos a obtener, incluidos la posible subvención a percibir, no pueden superar el coste total del programa.

–En su caso, y a fin de obtener el anticipo total de la subvención, informe justificativo con declaración jurada en el que se acredite que la entidad no tiene ánimo de lucro y que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

9.ª Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas.

El órgano instructor podrá contar con la colaboración de una persona Técnica de Administración Pública, Rama Jurídica, y de una persona Técnica de Administración Pública, Rama Económica.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica formada por la Subdirectora de Familia y Menores, la Jefa de la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y la Jefa de Gestión la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales.

4. Valorados los programas, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

10.ª Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente por cada modalidad señalada en la Base 3.. ª en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 40 puntos en la valoración del programa previsto en la letra b) del apartado primero de la base décima.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100 % del presupuesto solicitado y aceptado, con el límite máximo establecido en la base 3.3.

4. La subvención se otorgará siguiendo el orden de prelación establecido, de acuerdo con los criterios de valoración señalados y con el límite fijado del crédito disponible.

5. No se contempla el prorrateo en caso de insuficiencia de crédito para todas las solicitudes.

6. Si el cálculo económico presentado en la solicitud fuera distinto al realmente justificado, el importe final de la subvención deberá regularizarse de conformidad con lo previsto en la Ley Foral de subvenciones.

7. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, y en este caso se procederá al trámite previsto en la Base 11.ª apartado 2.

8. En el caso de que dentro de la misma modalidad de actuación varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario para atender a ambas solicitudes, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B.1. de los criterios de valoración del proyecto.

11.ª Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada y fuese eficiente su concesión, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

12.ª Resolución de concesión.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se conceden las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en un único pago anticipado al tiempo de la resolución de concesión, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Para aquellos casos en los que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización del programa conforme a lo señalado en la Base 15.ª Deberán presentarse dos justificaciones parciales, la primera tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2021, y la segunda, se presentará como fecha tope el 31 de diciembre de 2021. Los abonos parciales se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos.

14.ª Seguimiento y control.

El órgano instructor realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que se ejecuten, velando por la calidad y eficacia de las mismas. Al efecto, sin perjuicio de que se pudieran adoptar otras actuaciones de seguimiento y control, la entidad beneficiaria deberá presentar junto con la justificación económica, la memoria técnica anual de las actividades desarrolladas.

15.ª Justificación.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado.

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de gasto y ésta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Informes parciales para proceder a abonos intermedios:

a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados y el importe gastado. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Informe final una vez finalizado el proyecto:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Datos desagregados por sexo.

–Resultados conseguidos.

–Actividades realizadas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

El informe técnico deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista.

b.2) Cuenta de Resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos.

b.3) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La fecha límite para presentar el último informe parcial que dé derecho al último pago de la subvención será el 31 de diciembre de 2021, incluido.

5. El informe final, así como los justificantes de pago de todos los gastos aplicados al proyecto subvencionado, se deberán presentar con fecha límite del 28 de febrero de 2022, inclusive.

16.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Cumplir con las obligaciones impuestas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Deberán presentar en la justificación prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra-Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

h) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar de manera suficiente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

A tal fin bastará con que la entidad acredite la presentación de tres presupuestos, cuando sea posible, para la realización del programa.

i) En caso de la necesidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, ésta no excederá del 25 % del importe concedido.

j) Facilitar todos los datos relativos a personas físicas desagregados por sexo (personas beneficiarias del programa, profesionales participantes, etc.).

k) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.

Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5 % de cada gasto subvencionable respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación correspondiente.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

m) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

17.ª Reintegros.

1. La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio. No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta Orden Foral serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de aquéllas no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Si como consecuencia de la obtención de otras ayudas u otros ingresos se supera el importe del proyecto o programa subvencionado, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración Foral de Navarra.

19.ª Obligación de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en esta norma cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

20.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

21.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Criterios valoración de proyectos de subvención 2021

A) valoración a la entidad: hasta 15 p.

A.1.–Fines, implantación y capacidad operativa: hasta 10 p.

A.1.1. Fines: hasta 3 p.

–3 p. La finalidad de la convocatoria queda recogida en el 1.º o 2.º lugar en sus estatutos.

–2 p. La finalidad de la convocatoria queda recogida en 3.º o 4.º lugar.

–1 p. La finalidad de la convocatoria queda recogida más allá del 4.º lugar resto.

A.1.2. Experiencia: hasta 3 p.

(0,25 p por año experiencia contrastada, o desde la fecha registro de la entidad con un máximo de 3 puntos).

A.1.3. Número de mujeres en cargos de directivos o de responsabilidad: hasta 2 p.

–50 % y más: 2 p.

–20 % y Menos del 50 %: 1 p.

–Menos del 20 %: 0 p.

A.1.4. Personas en prácticas de formación: 1 p.

A.1.5. Tienen implantado un plan de Igualdad de Género: 1 p.

A.3.–Infraestructuras y equipamiento: hasta 2 p.

–1 p. Dispone de locales para la realización de las actividades objeto de la convocatoria.

–1 p. Dispone de equipamiento básico.

A.4.–Cofinanciación: hasta 3 p.

–3 p. Aportación externa al Gobierno de Navarra > 20 %.

–2 p. Aportación externa al Gobierno de Navarra hasta el 20 %.

–1 p. Aportación externa al Gobierno de Navarra hasta el 10 %.

B) Valoración del proyecto: hasta 75 p.

B.1.–Coherencia del proyecto: hasta 30 p.

b.1.1. Fundamentación y zona de actuación: hasta 6 p.

–6 p. Es totalmente coherente.

–3 p. Es parcialmente incoherente.

–0 p. Es incoherente o está muy poco detallado.

b.1.2. Objetivos: hasta 6 p.

–6 p. Son totalmente coherentes y bien definidos.

–3 p. Son coherentes pero están poco definidos.

–0 p. Son incoherentes y poco definidos.

b.1.3. Descripción de las actividades: hasta 6 p.

–6 p. Descritas con precisión.

–3 p. No están descritas con precisión.

–0 p. No están descritas (solo enumeradas).

b.1.4. Resultados esperados: hasta 6 p.

–6 p. Descritos con precisión.

–3 p. No están descritos con precisión.

–0 p. No están cumplimentados.

b.1.5. Calendarización de actividades: hasta 6 p.

–6 p. Descrita con precisión.

–3 p. No está descrita con precisión.

–0 p. No está cumplimentada.

B.2.–Análisis de la evaluación: hasta 9 p.

b.2.1. Indicadores: hasta 3 p.

–3 p. Muy Adecuado (+ de 5 indicadores).

–2 p. Adecuado (+ de 3 indicadores).

–1 p. Regular (hasta 2 indicadores).

–0 p. Inadecuados o inexistentes.

b.2.2. Fuentes de verificación: hasta 3 p.

–3 p. Muy adecuadas.

–2 p. Adecuadas.

–1 p. Regular.

–0 p. Inexistentes.

b.2.3. Presencia de un proceso de seguimiento y evaluación: hasta 3 p.

–3 p. Muy detallado.

–2 p. Detallado.

–1 p. Insuficientemente detallado

–0 p. Inexistentes.

B.3.–Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos: hasta 16 p.

b.3.1. Adecuación de los recursos humanos: hasta 4 p.

(Se valora la definición de los perfiles técnicos y las funciones asignadas).

–4 p. Muy Adecuado.

–3 p. Adecuado.

–2 p. Regular.

–0 p. Inadecuado.

b.3.2. Participación de personal voluntario en este proyecto: hasta 4 p.

(Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas).

–4 p. Participa voluntariado con funciones definidas.

–2 p. Participa voluntariado, sin definir funciones.

–0 p. No participa.

b.3.3. Adecuación de los recursos técnicos: hasta 4 p.

(materiales, locales, etc).

–4 p. Muy Adecuado.

–2 p. Adecuado.

–1 p. Regular.

–0 p. Inadecuados o inexistentes.

b.3.4. Correcto desglose del presupuesto: hasta 4 p.

–4 p. Muy Adecuado.

–2 p. Adecuado.

–1 p. Regular.

–0 p. Inadecuado.

B.4.–Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado con otras entidades y recursos sociales: hasta 8 p.

b.4.1. Plantea una estructura de coordinación periódica con servicios públicos (servicios sociales, sanitarios, educativos, etc): hasta 4 p.

–4 p. La coordinación tiene un carácter sistemático y regular.

–2 p. Hay coordinación, pero sin ser sistemática.

–1 p. Hay contactos puntuales.

–0 p. No hay coordinación ni contactos con los servicios públicos.

b.4.2. Plantea una estructura de coordinación periódica con entidades de características similares: hasta 4 p.

–4 p. La coordinación tiene un carácter sistemático y regular.

–2 p. Hay coordinación, pero sin ser sistemática.

–1 p. Hay contactos puntuales.

–0 p. No hay coordinación ni contactos con otras entidades similares.

B.5.–Análisis de la participación de las personas beneficiarias: hasta 12 p.

b.5.1. Análisis del perfil y estimación cuantitativa: hasta 3 p.

–3 p. Muy Adecuado.

–2 p. Adecuado.

–1 p. Regular.

–0 p. Inadecuado.

b.5.2. Procedimiento utilizado para el acceso de las personas: hasta 3 p.

–3 p. Exclusivamente a través de los SSB-UB u otros recursos públicos.

–2 p. Mayoritariamente a través de los SSB-UB u otros recursos públicos.

–1 p. Mayoritariamente a través de EIS.

–0 p. Inexistente.

b.5.3. Accesibilidad de las personas: hasta 3 p.

–3 p. Accesible para la población en general.

–2 p. Accesible para varios colectivos.

–1 p. Accesible solo para un colectivo.

–0 p. Con graves problemas de accesibilidad.

b.5.4. Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (buzón de sugerencias, encuestas de satisfacción, cuestionarios de evaluación): hasta 3 p.

–3 p. Dispone y están suficientemente detallados.

–1 p. Dispone, pero resultan insuficientes o no están detallados.

–0 p. No dispone.

C.–Otros: hasta 10 p.

C.1.–Utilización de nuevas tecnologías: hasta 2 p.

–2 p. Utilizadas por personas participantes y personal técnico.

–1 p. Utilizadas por personas participantes.

–0 p. No utilizadas.

C. 2.–Grado de incorporación del enfoque de género: hasta 2 puntos.

–1 p. Redacción lenguaje inclusivo y no sexista: uso de genéricos (profesorado, alumnado)y desdoblamiento (trabajadoras/trabajadores).

–1 p. Datos desagregados por sexo.

–0 p. No lo incorpora.

C.3–Ámbito territorial de la ejecución del proyecto: hasta 4 p.

–4 p. Exclusivamente en territorio de la Comunidad Foral, distinto a Pamplona y Comarca de Pamplona.

–3 p. En Pamplona y comarca y en el resto de la Comunidad Foral.

–2 p. Exclusivamente en Pamplona y/ o Comarca de Pamplona.

–1 p. Exclusivamente en Pamplona.

C.4.–Programa Innovador: hasta 2 p.

–2 p. Innovador en cuanto a que no se ha realizado con anterioridad en la Comunidad Foral.

–1 p. Innovador en cuanto que presenta algunos aspectos novedosos respecto a metodología, objetivos, recursos utilizados, etc.

–0 p. No presenta ningún aspecto novedoso.

ANEXOS

Solicitud subvención 2021 (PDF).

Justificación de los gastos aplicados al proyecto subvencionado (Excel).

Código del anuncio: F2102521