BOLETÍN Nº 53 - 8 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ROMANZADO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas para el aprendizaje de euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Romanzado, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas para el aprendizaje de euskera.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 5, de 11 de enero de 2021.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325, de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

Romanzado, 18 de febrero de 2021.–El alcalde, Aitor Sola Ochotea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las ayudas que, con carácter de fomento, otorgará este Ayuntamiento a aquellas personas vecinas de Romanzado que realicen cursos de aprendizaje de euskera.

Artículo 2. Requisitos.

Tendrán derecho a percibir estas ayudas los vecinos y vecinas que cumplan los siguientes requisitos:

–Ser mayor de 16 años.

–Estar empadronado/a en el Valle de Romanzado con una antigüedad mínima de un año, teniendo en cuenta la fecha en que se solicita la ayuda, y mientras dure la actividad objeto de subvención.

–Residir efectivamente en el municipio al menos 9 meses al año (se excluyen, a estos efectos, las ausencias obligadas por motivos de estudios y enfermedad).

–Estar matriculado/a en algún euskaltegi para el curso que solicita la ayuda y haber abonado el coste total de la matrícula.

–Que el euskaltegi acredite una asistencia/aprovechamiento de, al menos, un 80% del curso. Las personas que estudian en un programa de autoaprendizaje también han de presentar esta certificación.

–Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Romanzado.

Artículo 3. Cursos acogidos.

Serán objeto de subvención de manera prioritaria los cursos de aprendizaje de euskera, homologados, extensivos, intensivos e internados. En caso de que la asignación presupuestaria del año en curso lo permita y de manera secundaria, también se podrán subvencionar los cursos universitarios de verano en euskera (la duración de los mismos debe ser como mínimo de 10 días).

Cuando estos cursos sean impartidos dentro de la zona, las entidades promotoras contarán con una subvención específica del Ayuntamiento, que se entenderá destinada a cubrir los gastos de los vecinos y vecinas del Ayuntamiento.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Como regla general, corresponderá el 50% del coste total de la matrícula, con un máximo de 200 euros por persona.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 5. Exclusiones.

En ningún caso se computarán como gastos los correspondientes a transporte y material. Tampoco serán objeto de ayuda aquellos cursos que no sean de nivel superior a los ya subvencionados en años anteriores.

El personal de la Administración Pública vecino del Valle de Romanzado y que formen parte de los programas de aprendizaje de euskera de la Administración, no podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas.

Artículo 6. Plazos.

Podrá solicitarse subvención para cursos realizados desde el 1 de septiembre del año anterior, al 31 de agosto de cada anualidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro municipal, del 1 al 30 de septiembre.

El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de tiempo.

Artículo 7. Documentación a presentar.

Todos los documentos serán originales o compulsados por el Ayuntamiento. Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El alumno o alumna deberá aportar:

–Instancia de solicitud.

–Fotocopia del documento de identidad.

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo: fechas de duración, nivel, número de horas y costo, así como el porcentaje de asistencia con relación al total de horas del curso y la superación del nivel o niveles que consten en la matrícula.

–Justificante del pago de la matrícula, en el que constará pagado el importe íntegro de la misma.

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación exigidos, se requerirá a la persona interesada para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución y forma de pago.

El acuerdo de concesión de las ayudas lo tomará el alcalde del Valle de Romanzado o la persona u órgano en quien delegue, una vez visto el informe favorable. Ese acuerdo se trasladará a todas las personas interesadas a quienes se abonarán las ayudas en pago único.

En el caso de que en el Ayuntamiento conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la beca, se descontará el importe del impago de la cuantía a percibir.

Contra dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrán los recursos legalmente procedentes.

Código del anuncio: L2102763