BOLETÍN Nº 53 - 8 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Convocatoria de ayudas extraordinarias dirigidas a apoyar el mantenimiento de la actividad económica del comercio local, autónomos y pequeñas empresas por la situación creada por COVID-19

Aprobada por decreto de la alcaldía 15/2021, de 22 de febrero.

A.–Entidad convocante.

–Administración convocante: excelentísimo Ayuntamiento de Lodosa.

–Órgano concedente: Alcaldía.

–Área gestora: Agente de Empleo y Desarrollo Local.

–Órgano instructor: Secretaría.

B.–Objeto, condiciones, requisitos y finalidad de la concesión de subvención.

1. Objeto de la convocatoria.

En el año 2020, una nueva crisis global generada por la incidencia del COVID-19 nos plantea el reto de adaptar nuestra respuesta a un contexto de máxima dificultad. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha ocasionado un tremendo impacto social, con severas medidas de confinamiento hasta el 21 de junio del 2020, y el distanciamiento social que van acompañadas de restricciones que afectan de manera drástica a la actividad empresarial y laboral. Desde este ámbito local, el Ayuntamiento de Lodosa, pretende dar respuesta a esta situación que planteamos desde la voluntad de apoyar el comercio local, servicios y pymes con todos aquellos recursos disponibles y que puedan responder a dos aspectos que se consideran clave: por un lado mantener la actividad económica en Lodosa y en segundo lugar, en apoyar a personas y empresas en un proceso de adaptación, que deberán realizar para poder seguir prestando el servicio que hasta ahora prestaban con todas las condiciones sanitarias que se ven obligados a implementar.

2. Finalidad de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Lodosa ha creado una línea de subvenciones para paliar los efectos de la pandemia COVID-19 y apoyar al sector comercial, autónomos y pymes de Lodosa. El Ayuntamiento de Lodosa es la primera y más cercana institución ante la ciudadanía, por lo que la primera responsabilidad de canalizar las respuestas corresponde a ella, sin perjuicio de otras medidas que el resto de Administraciones, o entidades locales puedan adoptar en este ámbito a corto o medio plazo. El Ayuntamiento de Lodosa con arreglo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463), adopta medidas consistentes en la concesión de las siguientes subvenciones sin carácter periódico. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) en su Capítulo III, articulo 25.h) determina, entre las competencias municipales, la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, pudiendo englobar en este apartado la promoción del comercio local de cara a garantizar, entre otros, un municipio activo con identidad y productos de calidad. Las subvenciones se concederán respetando los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad, ya que la administración pública se adhiere a las mismas en el momento de realización de las actividades promovidas.

3. Condiciones, requisitos:

3.1. Condiciones de la convocatoria:

–Está dirigida a los comercios, autónomos y pequeñas empresas de Lodosa.

Que realizan su actividad y desarrollan la misma en Lodosa.

–Que estuvieran dados de alta en el IAE a fecha 1 de enero de 2020 en el Ayuntamiento de Lodosa.

–Aquellos solicitantes que no tengan local fijo afecto a la actividad deberán tener el domicilio fiscal en Lodosa.

No podrán tener la condición de persona beneficiaria:

–Fundaciones y asociaciones con o sin ánimo de lucro.

–Negocios de banca o crédito, así como agentes o agencias seguradoras.

–Servicios de cafés y bares así como de restauración, que hayan sido beneficiarios de la ayuda concedida en la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2020 por el Ayuntamiento de Lodosa.

–Actividades de comercio al por mayor.

–Promotores, constructores y arrendadores de locales y viviendas u otros inmuebles.

3.2. Requisitos para ser beneficiario/a.

Pueden solicitar la subvención con cargo a la presente convocatoria todos los comercios minoristas, autónomos y pymes que cumpla las condiciones, que realizan su actividad en Lodosa y que reúnan los siguientes requisitos:

–Figurar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) de Lodosa desde antes del 1 de enero del 2020.

–No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones.

–Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, acreditándolo mediante las oportunas certificaciones (Hacienda Foral y Seguridad Social). En el caso de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lodosa se comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de pago a la Tesorería municipal.

–No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

–En el caso de que se disponga de local comercial, este deberá contar con todos los permisos y licencias necesarias para el desarrollo de la actividad. Será comprobado de oficio.

–No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el impuesto de Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019.

C.–Créditos presupuestarios, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

–Cuantía máxima convocada dentro de los créditos disponibles: 30.000 euros.

–Partida presupuestaria: 439004790000.

–Las ayudas que se concedan serán reconocidas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.

Estas 3 ayudas consisten en (son incompatibles entre sí):

a) Una subvención de 500 euros para los beneficiarios que hayan sufrido una minoración ostensible de su actividad, que suponga una caída de más del 60% de sus “ingresos, obtenidos” al comparar la facturación media de los 3 primeros trimestres del año 2020, con respecto a los 3 primeros trimestres del año 2019.

b) Una subvención de 300 euros para los beneficiarios que hayan sufrido una minoración ostensible de su actividad, que suponga una caída de más del 30% de sus “ingresos obtenidos” e inferior o igual al 60%, al comparar la facturación media de los 3 primeros trimestres del año 2020, con respecto a los 3 primeros trimestres del año 2019.

c) Para todos aquellos que resultase difícil justificar la reducción de facturación ya que su sistema de tributación este incluido en el sistema de Estimación Objetiva en IRPF (módulos) y en Régimen Simplificado de IVA o Recargo de Equivalencia, siempre que su actividad se viera incluida en el cese de actividad del RD/ de 17 de marzo de 2020, también podrán pedir una subvención de 300 euros.

–Limitaciones:

  • Solamente se concederá una ayuda por establecimiento.
  • Cada persona o entidad beneficiaria únicamente podrá beneficiarse de una ayuda, con independencia de en cuántos epígrafes del IAE esté inscrito.

D.–Obligaciones de las personas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Serían obligaciones de la persona y de la entidad beneficiaria las siguientes:

–Mantener y justificar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante, al menos, 4 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la presente subvención. En el supuesto que no se mantenga la actividad durante el tiempo exigido, deberá notificar al Ayuntamiento mediante instancia, la fecha fin de la actividad. En este caso, se le exigirá la devolución de la parte proporcional de la subvención.

–Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

E.–Compatibilidad de la actividad subvencionada.

Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

F.–Presentación de solicitudes: plazos, y documentación exigida.

–Plazos:

  • Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria (Anexo A).
  • Las propuestas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lodosa, o bien mediante cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria de esta subvención en el boletín oficial de Navarra.
  • Todas las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación finalizando la convocatoria cuando la partida quede agotada.

–Documentacion exigida:

Las personas interesadas deberán de presentar la documentación siguiente:

a) Instancia de solicitud con la subvención tipo seleccionada, dirigida al Ayuntamiento de Lodosa conforme al Anexo A.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso de la representación de quien actúe en su nombre. Si el solicitante es una persona física, fotocopia del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya. En el caso de ser el solicitante persona jurídica, documento acreditativo de su constitución debidamente inscrito en el registro correspondiente, y tarjeta acreditativa de identificación fiscal (NIF).

c) En caso de seleccionar las subvenciones A o B, declaraciones trimestrales de IVA, de los 3 primeros trimestres del año 2019, y de los 3 primeros trimestres del año 2020.

En caso de ser sujeto pasivo no sujeto a IVA o actividad exenta de IVA, declaraciones del modelo 130 de IRPF, de los 3 primeros trimestres del año 2019, y de los 3 primeros trimestres del año 2020. o en su defecto una cuenta de resultados comparativos de ambos periodos.

En caso de seleccionar la subvención C, se requerirá adjuntar resolución de cese de actividad emitida por la mutua correspondiente.

d) Certificado expedido por parte de las autoridades competentes, de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

e) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición del beneficiario (Anexo A).

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí habilitadas (Anexo A).

g) Certificado de titularidad bancaria expedido por la entidad financiera, o en su defecto, fotocopia de libreta bancaria de la cuenta que acredite la titularidad del solicitante.

h) El Ayuntamiento comprobará de oficio que el solicitante se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE.

G.–Instrucción y resolución del procedimiento.

Los expedientes se tramitarán y resolverán en régimen de evaluación individualizada siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

El Ayuntamiento de Lodosa examinará las solicitudes y documentación presentada conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria o bien el Ayuntamiento precisa alguna aclaración de la documentación, el interesado será requerido para que, en el plazo improrrogable de 10 días, subsane la proposición presentada. Si tras el requerimiento practicado el interesado no aportase lo solicitado, se procederá a declarar al solicitante de caído en su derecho al trámite de la solicitud, sin más actuaciones que el archivo de su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC.

Finalizada la evaluación de las solicitudes por parte del órgano gestor éstos elevarán propuesta de resolución a la Alcaldía, como órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

H.–Plazo resolución, notificación y pago.

El plazo máximo para dictar la resolución que determine el abono de las ayudas, así como su notificación y pago será de 60 días a partir de la presentación de la correspondiente documentación justificativa por parte del beneficiario. La resolución de las peticiones formuladas corresponderá al Alcalde previo informe preceptivo y vinculante de Intervención o, en su defecto, de secretaría.

El pago efectivo de la subvención otorgada al beneficiario de la ayuda será único, abonando el 100% de la cantidad concedida.

I.–Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:

a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25% desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el Capítulo II de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrán exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.

c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.

En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver o revocar las ayudas.

J.–Protección de datos de carácter personal.

El Responsable del tratamiento de los datos personales que aporten los solicitantes es el Ayuntamiento de Lodosa. Tratará los datos para la gestión y tramitación de las subvenciones conforme a las presentes bases.

La base legítima que permite el tratamiento es el artículo 6.1. e) del Reglamento (UE) 2016/679 (cumplimiento de una misión realizada en interés público) de acuerdo con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Se realizarán las comunicaciones de datos indicadas en las presentes bases y en todo caso aquellas que vengan determinadas por la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones y la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los datos se mantendrán mientras sean necesarios para el cumplimiento de los fines del tratamiento y se conservarán de acuerdo con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos y Orden Foral 51/2016, de 14 de junio.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación en los supuestos legalmente previstos.

Más información sobre cómo ejercer los derechos y otras cuestiones sobre protección de datos en el apartado de Protección de datos de la web o en la dirección del delegado de protección de datos.

K.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria de ayudas, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

El Ayuntamiento de Lodosa, lo hará público en la base de datos nacional de subvenciones.

Lodosa, 22 de febrero de 2021.–El alcalde-presidente, Pablo Azcona Molinet.

Código del anuncio: L2103237