BOLETÍN Nº 50 - 4 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 52E/2021, de 2 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se declara la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Ampliación de la instalación de depuración mediante sistema MBR, promovido por Depurados Azud A.I.E.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el Anexo I, Grupo7d) de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

–Antecedentes:

En el año 2008, fecha de comienzo de la actividad, se solicitó licencia de actividad clasificada para la misma ante el Ayuntamiento de Funes.

Con fecha 10 de agosto de 2009 se obtiene la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable, por medio de la Resolución 1643/2009 del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de E.D.A.R en el Polígono Bodega Romana en Funes (Navarra), promovido por AZUD, A.I.E. y que resulta vigente hasta la fecha.

En mayo de 2018 se presentó una modificación de licencia de actividad clasificada, considerada como no sustancial por el solicitante, consistente en la implantación de un tanque de emergencia, que a futuro se convertiría en un nuevo reactor anaerobio en la parcela de su propiedad. En aplicación de la normativa vigente, el organismo competente considera que dicha modificación se considera sustancial, y por tanto requiere a Depurados Azud, que tramite en el Ayuntamiento de Funes una modificación Sustancial de su licencia de actividad.

Además, considerando que la instalación de referencia se encuentra afectada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se concluye que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo I, Grupo7d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a los 150.000 habitantes-equivalentes, al superar la modificación el umbral del anexo y por lo tanto está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo regulado en el artículo 33 y siguientes de la citada disposición.

El Ayuntamiento de Funes, una vez constatada la suficiencia de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, somete el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública, y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 5 de mayo de 2020. Además, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, concretamente al Ayuntamiento de Azagra, Sección de Impacto Ambiental, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Medio Fluvial, Sección de Ordenación del Territorio, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, Asociación en Defensa de la Tierra, Lurra, Grupo de Acción local de la Zona Media de Navarra y Fundación Sustrai Erakuntza.

Con fecha 16 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Funes comunica que durante este período no se han recibido alegaciones.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 23 de junio, el Ayuntamiento de Funes remite al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y del trámite de licencia municipal de actividad clasificada.

–Resumen no técnico del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

El objeto del proyecto es la ampliación del sistema de depuración mancomunado del polígono industrial de Bodega Romana, en Funes hasta los 7.050 m³/día, a acometer en dos fases independientes. FASE 1 hasta un caudal de 6.000 m³/día y posterior FASE 2 hasta los 7.050 m³/día, gestionado por Depurados Azud, A.I.E. Para el aumento de dicha capacidad, se consideran necesarias la modificación y ampliación de algunas de las instalaciones existentes en la actualidad.

Las nuevas actuaciones a ejecutar en Fase 1 serán: nuevo pozo de cabecera y ampliación de desbaste con tamiz rotativo, instalación de un nuevo tanque de homogeneización de 4.500 m³ con aireación, ampliación del sistema de tratamiento por membranas MBR hasta una capacidad de tratamiento de 6.000 m³/día e instalación de una nueva caseta de control de la EDAR).

El desarrollo de la actividad no varía sustancialmente de la actual, salvo en el aumento de su capacidad y consistirá en la recogida de las aguas residuales de las empresas del polígono, que las conducirán a la EDAR donde serán depuradas mediante un proceso biológico aerobio de fangos activos con sistema M.B.R que será ampliado para la capacidad de tratamiento solicitada.

El resultado del proceso será, por una parte, agua tratada que será vertida al cauce del río Ebro con los límites de vertido establecidos en la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica el Ebro), por otra parte, se obtendrán subproductos o residuos en forma de detritus del desbaste, y fangos deshidratados. Los primeros irán a vertedero municipal, y los fangos deshidratados se enviarán a Gestor de residuos autorizado.

El proyecto se acompaña de estudio de impacto ambiental que contempla diferentes alternativas, incluida la alternativa 0. Se trata de diferentes opciones al sistema de depuración, no contemplándose alternativas de localización. Atendiendo a criterios logísticos y a que el sistema actual funciona con resultados satisfactorios, al menos para la fase 1, se ha optado por mantener dicho sistema, ampliando la capacidad de tratamiento.

Se analizan los diferentes componentes del medio (clima, cursos de agua, vegetación, fauna, medio socioeconómico y cultural) y las acciones del proyecto con capacidad de generar impacto tanto en construcción como en explotación. Se valoran también los impactos en el supuesto de cese de actividad.

De la identificación de impactos y de su valoración se concluye que los impactos resultan compatibles, destacando durante la ejecución del proyecto, la ocupación de suelos y el movimiento y generación de excedentes de tierras, y durante la explotación, el impacto sobre la calidad de las aguas, que no obstante, dada la gran diferencia entre el caudal aportado por la E.D.A.R. 7.050 m³/día y el caudal del río Ebro, además de la baja carga de contaminantes, el impacto igualmente se considera compatible.

También se analizan los riesgos y los efectos esperados sobre los factores ambientales ante catástrofes o accidentes graves (terremoto e inundación).

El estudio de impacto ambiental incluye un conjunto de medidas preventivas y correctoras de impacto y un plan de vigilancia ambiental.

–Evaluación ambiental del proyecto.

El Servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto Ambiental, tras la inspección del emplazamiento objeto del proyecto, comprueba que este se encuentra ejecutado por lo que no resulta posible realizar una correcta evaluación de los efectos que ha podido ocasionar sobre el medio ambiente.

El proyecto ejecutado sin la preceptiva emisión de la declaración de impacto ambiental ha obviado los principios básicos sobre los que se sustenta la evaluación ambiental de proyectos y que se recogen en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Precaución” y Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente”.

Así, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1. de la citada Ley, Obligaciones generales... carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder, y no se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que se decide no continuar con la evaluación de impacto ambiental del proyecto y declarar su inadmisión.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se declara la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Ampliación de la instalación de depuración mediante sistema MBR, promovido por Depurados Azud A.I.E.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Funes y al interesado a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de febrero de 2021.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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