BOLETÍN Nº 50 - 4 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 19E/2021, de 9 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea 13,2 kV enlace entre las líneas “Sangüesa-Aibar” y “Sangüesa-Cáseda”, en los términos municipales de Ezprogui y Sada, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva línea aérea de 13,2 kV que cierre las líneas aéreas 13,2 kV “Sangúesa-Aibar” en el entorno de Ayesa, y “Sangüesa-Cáseda” en el entorno de Sada (ambas líneas de S.T.R “Sangüesa”), con objeto de mejorar y garantizar el servicio en la zona. Inicialmente se proponen dos alternativas para su estudio: una paralela a la carretera NA-132 “Sangüesa-Estella” y luego a la carretera NA-5140 de acceso sur a Sada, y otra alternativa que saldría desde Ayesa hacia el este rodeando la pequeña sierra al norte de la localidad y posteriormente giraría al norte por campos de Sada en las vegas del río Armillos hasta el sur de la Sada. La alternativa 1, elegida inicialmente por el promotor cruza, además de las carreteras indicadas, el río Bizkaia, el río Balora y la Cañada Real de Murillo El Fruto-Salazar.

Dada la entidad de la propuesta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el expediente se somete a información pública por espacio de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Dicho anuncio es publicado en el número 26, de 7 de febrero de 2020.

Transcurrido el plazo de información pública se ha recibido una alegación presentada por el Ayuntamiento de Sada en el que muestra su oposición por diversas razones: según indica, el proyecto no está justificado, el documento sometido a información pública es un estudio de afecciones ambientales y no se puede informar por no incluir un proyecto, no se estudia el impacto visual, no se recogen futuros cruzamientos con las líneas de evacuación de posibles desarrollos eólicos, ni la afección a terrenos comunales y a viñedos.

Esta alegación se traslada al promotor para su toma en consideración, junto con un requerimiento para que considere una opción intermedia a las presentadas con objeto de evitar los cruzamientos que conlleva la alternativa 1 sobre las carreteras locales, los cauces referidos y la vía pecuaria.

Con fecha de 26 de junio de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., presenta una propuesta alternativa siguiendo, en lo posible, las indicaciones del requerimiento.

El nuevo tendido se iniciaría en un apoyo de la línea “Sangüesa-Aibar” cercano a la carretera NA-132 “Sangüesa-Estella”, en terrenos del concejo de Ayesa (Ezprogui); tendría inicialmente dirección noreste, en paralelo a esa carretera, hasta el paso de Errotaxarra (al este de la pequeña sierra San Miguel-El Coscojar), a la altura del puente de la NA-132 sobre el río Bizkaia vira al norte por zona de pastos y cárcavas de esta sierra, desde ahí recorre cultivos, cruza el río Armillos en la zona de El Arcal y el acceso sur de Sada, hasta un apoyo de la línea “Sangüesa -Cáseda” situado a unos 100 m al sur de la localidad de Sada.

Salvo los apoyos de derivación-enlace inicial y final y un apoyo que portará un elemento OCR de maniobra y control, el tendido no tendrá otros apoyos especiales.

En cuanto a las medidas propuestas para la prevención del riesgo de colisión y electrocución se propone señalizar con balizas salvapájaros el tramo norte del tendido, desde el este de la sierra hasta el cruce de la carretera de acceso a Sada; también se propone una serie de medidas para reducir y evitar el riesgo de electrocución como aisladores de amarre de más de 1 m de longitud, forrado de puentes de amarre, derivación y conexión, forrado de conductores 1 m a cada lado de la grapa de sujeción en los apoyos tipo bóveda, y la protección con elementos preformados de los elementos en tensión y grapas de los nuevos apoyos.

El tramo inicial de la propuesta (al sur de la sierra San Miguel-El Coscojar) atraviesa una serie de pequeños barrancos con cierto valor ambiental debido a la presencia del propio cauce y al arbolado o arbustos de ribera de sus orillas. En el entorno de la línea se localiza algún manantial y balsa artificial excavada en tierras arcillosas entre pastos. Al rodear por el este la indicada sierra, el tendido recorre pequeñas terrazas rodeadas de ribazos, cárcavas y pastos. El cruce del río Armillos se proyecta en un tramo donde la vegetación de ribera no alcanza porte arbóreo de entidad.

El trazado propuesto no tiene incidencia visual relevante desde los núcleos de población de Sada y Ayesa. Sí resulta visible desde las carreteras del entorno, aunque no es una incidencia visual particularmente negativa y el cruce o paralelismo de tendidos eléctricos sobre las carreteras es habitual en esta zona de Navarra.

La propuesta final de recorrido del nuevo tendido no afecta directamente a terrenos de la Cañada Real de Murillo El Fruto-Salazar (ni a los terrenos deslindados tras la modificación de esta cañada en la ejecución de la mejora de la NA-132 en esta zona, ni a los terrenos que se corresponden con el antiguo trazado de la cañada).

Consta en el expediente informe con carácter desfavorable de 8 de septiembre de 2020 del Ayuntamiento de Sada en el que se indica que el promotor no ha respondido a las alegaciones presentadas en la información pública e indicando otras cuestiones relativas a la posible afección a vías pecuarias y quejas sobre otros proyectos ejecutados por el promotor en la zona. Teniendo en cuenta que el contenido del informe negativo del Ayuntamiento no incluye cuestiones ambientales que hagan incompatible ambientalmente la propuesta, se prosigue con la tramitación de la autorización de afecciones ambientales tomando en consideración las indicaciones de este Ayuntamiento sobre la afección visual, afección a cañadas y demás valores ambientales del medio.

La Sección de Ordenación del Territorio informa con fecha de 2 de noviembre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa el proyecto favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea 13,2 kV enlace entre las líneas “Sangüesa-Aibar” y “Sangüesa-Cáseda”, en los términos municipales de Ezprogui y Sada, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los apoyos de la nueva línea contarán con las medidas propuestas para prevenir el riesgo de electrocución de las aves que se puedan posar en ellos, especialmente: distancia de 1 m entre conductores y entre éstos y las zonas de posada; puentes bajo las crucetas; aisladores de amarre de 1 m de aislamiento; forrado de puentes de amarre, derivación y conexión; forrado del conductor en los apoyos de bóveda 1 m a cada lado de la grapa de amarre; cubregrapas y otros elementos de protección para las grapas de amarre y sujeción, y para otros elementos en tensión como los del OCR de maniobra y protección que se instale.

–Para la señalización con balizas salvapájaros, además del tramo propuesto por el promotor, se señalizará el tramo comprendido entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 (630.654, 4712.880) y (631.658, 4714096). En esta señalización, las balizas salvapájaros se dispondrán en los vanos completos del entramado afectado, con una cadencia al menos de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

–En el tramo sur hasta el paso de Errotaxarra, donde el tendido se acerca a la margen derecha del río Bizkaia, se procurará que los apoyos se ubiquen en el límite con los cultivos, pero sin que se afecten a los ribazos con vegetación durante las obras. Los apoyos que resulte preciso instalar en el ámbito de las subparcelas 346 D y 342 F del polígono 4 de Sada, al norte del tramo anterior, se ubicarán preferentemente fuera de las zonas de pasto. Si esto fuera inviable, se reducirá la afección sobre los pastos a la mínima ocupación de las zapatas del nuevo apoyo.

–El tendido eléctrico, según la documentación presentada, no tendrá apoyos en los terrenos de la Cañada Real de Murillo El Fruto-Salazar (propiedad de la Comunidad Foral de Navarra) ni tampoco sobrevolará dichos terrenos, debiéndose respetar además las correspondientes servidumbres.

–Si durante el desarrollo de las obras fuese necesario eliminación de arbolado, deberá minimizarse, y en tal caso comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Guarderío, unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es; Tlf: 609 90 70 84), según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Al final de la actuación se entregará un archivo georreferenciado de la línea y sus apoyos, y un informe con el cumplimiento de las medidas ambientales del expediente y de esta Resolución.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara la conexión a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–La Sección de Comunales ha emitido sendos informes de fecha 9 de enero de 2020 y 20 de agosto de 2020 en los que concluye lo siguiente:

“En materia de Bienes Comunales.

Antes de la concesión de las licencias de obras, las entidades locales titulares de bienes comunales, tanto el Ayuntamiento de Sada como el Concejo de Ayesa deben tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, previa definición de las superficies afectadas de cada parcela comunal y aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

En materia de Concentración Parcelaria.

Respecto a las afecciones a la parcela 396 del polígono 9, de masa común, se informa favorablemente la actuación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se aplique el mismo pliego de condiciones que para este tipo de servidumbre se tramite en el expediente de ocupación para los terrenos comunales.

2. En el expediente de ocupación quedará correctamente definida la servidumbre y su localización, y se trasladará copia de este expediente de ocupación a la Sección Regadíos y Concentración Parcelaria.

–Deberán cumplirse las determinaciones del informe de la Dirección General de Obras Públicas adjunto, de fecha 28 de enero de 2020 en relación con los cruzamientos aéreos de la nueva línea eléctrica sobre la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, o las que se establezcan en la autorización que la promotora deberá recabar de la Dirección General de Obras Públicas, en relación a la propuesta de junio de 2020, donde existe cruzamiento en la carretera NA-132 y la NA-5140 Sada, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Sada, al Ayuntamiento de Cáseda, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 10 de “Tafalla-Sangüesa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2021.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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