BOLETÍN Nº 50 - 4 de marzo de 2021

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

MB 2021-CyT-321. Corrección de error material de la resolución de 17 de septiembre de 2020 de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativa a la tarifa de utilización del agua
del Canal de Bardenas 2021

Advertido error material en la resolución de esta Presidencia de fecha 17 de septiembre de 2020, de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Bardenas 2021, según los valores de la propuesta de la tarifa elaborada con la participación de la Junta de explotación N.º 15 en su sesión del día 13 de abril de 2020, aprobada por la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro en fecha 14 de mayo de 2020 a los efectos previstos en el artículo 309 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y publicada en los boletines oficiales de Navarra y Zaragoza en fechas 20-10-2020 y 22-10-2020 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:

En el Antecedente de Hecho Primero, donde dice:

A) Los usuarios agrícolas abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 29,2526857841 euros/ha.

A las 64.064,01 has que ya llevan 25 años amortizando los grupos de obras se les deducirá por tal concepto la cantidad de 326.628,16 euros.

B) Los usuarios de abastecimientos y usos industriales abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 0,0182829286 euros/m³.

C) Los usuarios de aprovechamientos hidroeléctricos abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 0,0073131714 euros/kWh.

Debe decir:

A) Los usuarios agrícolas abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 29,3754857970 euros/ha.

A las 65.321,89 has que ya llevan 25 años amortizando los grupos de obras se les deducirá por tal concepto la cantidad de 333.041,42 euros.

B) Los usuarios de abastecimientos y usos industriales abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 0,0183596786 euros/m³.

C) Los usuarios de aprovechamientos hidroeléctricos abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 0,0073438714 euros/Kwh.

Por todo lo expuesto procede:

1.º Aprobar la tarifa de utilización del agua del canal de Bardenas 2021, con la rectificación de valores objeto de la presente resolución.

2.º Publicar esta resolución en los Boletínes Oficiales de las Provincias de Navarra y Zaragoza.

3.º Dar traslado a Dirección Técnica y al Servicio Económico de este Organismo, para su conocimiento.

4.º Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 11 de febrero de 2021.–La Secretaria General, Carolina Marin Hijano.–La presidenta, Maria Dolores Pascual Valles.

Código del anuncio: E2102505