BOLETÍN Nº 50 - 4 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva del expediente de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos por actualización de tarifas 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020 aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 273, de fecha 23 de noviembre de 2020, y una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública por acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2021, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la publicación de dichas ordenanzas, quedando las mismas de la manera que figura en el documento adjunto.

Altsasu/Alsasua, 15 de febrero de 2021.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

ORDENANZA NÚMERO 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

1.a) Se propone modificar la redacción del artículo 5. Así donde se indica “Para el ejercicio 2020 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente ordenanza” pasaría a ser “Para el ejercicio 2021 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente ordenanza”.

1.b) Modificación del Anexo de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora de las tasas por suministro y evacuación de aguas en lo que respecta a suministro de agua para explotaciones ganaderas, explotaciones industriales, llenado de camiones cisterna y riego.

Se diferencia el suministro de agua para riego del suministro de agua para explotaciones ganaderas e industriales, así como para el suministro de camiones cisterna.

El actual contenido del Anexo en cuestión se elimina, sustituyéndolo por el siguiente texto:

Suministro de agua para explotaciones ganaderas, explotaciones industriales, llenado de camiones cisterna y riego

–Suministro de agua explotaciones ganaderas e industriales, así como para el llenado de camiones cisterna.

Las personas físicas o jurídicas que deseen suministro de agua para explotaciones ganaderas e industriales, así como para el llenado de camiones cisterna, podrán solicitarlo al servicio de Policía Municipal mediante cita previa de forma escrita o telefónica, portando documentación justificativa de la actividad en cuestión.

El suministro de agua para este tipo de finalidad se realizará a través de una toma de agua habilitada al efecto en el polígono industrial Ondarria.

El suministro de agua se realizará bajo control y supervisión del personal de Policía Municipal, quien anotaran los m³ consumidos por cada por personas o empresas autorizadas. Estos consumos serán notificados al Área de Hacienda del Ayuntamiento, para el giro de factura correspondiente.

Con carácter general, el horario de suministro será de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas y sábados, domingos y festivos de 09:00 a 21:00 horas.

–Suministro de agua para riego.

Las personas físicas o jurídicas que deseen suministro de agua para riego podrán solicitarlo al Servicio de Obras del Ayuntamiento mediante cita previa de forma escrita o telefónica, justificando la finalidad de uso.

El suministro de agua para este tipo de finalidad se realizará a través de una toma de agua habilitada al efecto en el almacén del Servicio de Obras del Ayuntamiento.

El suministro de agua se realizará bajo control y supervisión del personal del Servicio de Obras del Ayuntamiento, quien anotaran los m³ consumidos por cada por personas o empresas autorizadas. Estos consumos serán notificados al Área de Hacienda del Ayuntamiento, para el giro de factura correspondiente.

Con carácter general, el horario de suministro será de lunes a viernes de 07:30 a 13:00 horas. Excepcionalmente bajo causa justificada se podrá suministrar agua fuera del horario establecido.

CONCEPTO

Explotación industrial

0,64

Explotación ganadera

0,52

Riego

0,52

Llenado camión cisterna

1,68

ORDENANZA NÚMERO 9
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Se propone modificar el apartado de “TARIFAS”, en lo que a “Terrazas” se refiere para el ejercicio 2021, quedando como se detalla a continuación:

B) Tarifas:

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en suelo.

A) Se fija el pago de las tasas por mercadillo a realizarse de forma anual.

CONCEPTO

2021

Mesas, sillas, barriles, veladores y otros utensilios que ocupen la vía pública

11,00 euros m²

11,00 euros m²

Mercados y barracas etc.

Por temporadas:

Año

427,40

Día

6,40 euros-metro

Fianza: 300,00 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante la vigencia de medidas sanitarias que establezcan restricciones al desarrollo ordinario de la actividad de los establecimientos de hostelería con motivo de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, las carpas y otras instalaciones análogas autorizadas por el Ayuntamiento con carácter temporal para el desarrollo de la actividad económica principal del establecimiento autorizado, tendrán la consideración de veladores a efectos fiscales.

Lo establecido anteriormente será aplicable a las autorizaciones de carpas y otras instalaciones análogas otorgadas a establecimientos de hostelería en el año 2020, a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral 61/2020, de 25 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, prorrogada y modificada parcialmente por Órdenes Forales 58/2020, de 4 de noviembre y 59/2020 de 16 de noviembre.

ORDENANZA NÚMERO 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, INOCUAS
Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Ante la complejidad que supone la liquidación por tramos de calles, se propone unificar a una tarifa media la fijada para las actividades señaladas en el Epígrafe I. Por otro lado, el Epígrafe III quedaría modificado estableciendo bonificaciones a los cambios de titular diferenciando de acuerdo a las necesidades de los expedientes.

Los epígrafes señalados quedarían establecidos como se detalla a continuación:

Epígrafe I.–Comercios, oficinas, etc.

A) Sujeto a expedientes de actcividad.

Se establece una tasa de 9,90 euros-m².

B) No sujeto a expedientes de actividad Se reducen las cantidades anteriores en un 50%.

Epígrafe III.

Se establece una bonificación del 75% a las liquidaciones de cambios de titular que no precisa actuación de inspección o informe por parte del ayuntamiento.

Se establece una bonificación del 50% a las liquidaciones de cambio de titular que precisa actuación de inspección o informe por parte del ayuntamiento.

Bonificaciones empresas economía social 50%.

ORDENANZA NÚMERO 12
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Revisada la ordenanza, se propone una nueva redacción y la fijación de una tarifa única para la liquidación de las tasas de obra(sin diferenciar entre obras mayores y menores), girando un 0,5% sobre el presupuesto presentado. Igualmente, se han incluido conceptos por tramitaciones urbanísticas que fecha actual no se contemplaban en la ordenanza fiscal.

La ordenanza quedaría como se detalla a continuación:

ORDENANZA NÚMERO 12
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de los artículos 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecúen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa tienen por objeto los actos sujetos a previa licencia, y aquellos otros actos sujetos al régimen de intervención mediante declaración responsable o comunicación previa.

A.–Actuaciones sujetas a licencia. Son actuaciones sujetas a licencia las especificadas en el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es decir:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en general, y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

m) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

B.–Actuaciones sujetas a declaración responsable o comunicación previa. Son actuaciones sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa las establecidas en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esto es, las siguientes:

a) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes.

c) Cerramientos y vallados.

d) Carteles publicitarios visibles desde la vía pública.

e) Obras menores.

f) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

Obligación de contribuir

Artículo 4.1. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa cuando la licencia sea inexigible. En caso de desistimiento, si éste se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia o de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas cuando sea aplicable el régimen de declaración responsable o comunicación previa, siempre que no se hubieren iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 50%. Para ello es condición ineludible que no se hayan iniciado las obras, y que la licencia, en su caso, no haya sido objeto de declaración de caducidad.

2. En caso de tramitación de planes parciales o especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

Sujeto pasivo

Artículo 5.1. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o declaren la realización de una actuación urbanística o que resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

2. En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

3. Estarán exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras o por control posterior de obras no sometidas a licencia previa:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

4. El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en los modelos de solicitud y demás normativa aplicable.

Artículo 8. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística y el Plan General Municipal.

Normas de gestión

Artículo 9. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los servicios técnicos municipales y aprobados por los órganos competentes, remitirán los expedientes al Área de Hacienda del Ayuntamiento. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 10. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Artículo 11. Cuando en un mismo proyecto existan obras que, según la clasificación establecida en esta Ordenanza, correspondan a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalan en las tarifas.

Artículo 12. Las tasas de las licencias en que la tarifa a aplicar sea un porcentaje sobre el costo total de la obra se girarán de forma provisional, en base al presupuesto del costo de la misma.

Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación de la dirección facultativa de la obra, visada por el Colegio profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras, incluidos los derechos facultativos de proyecto y dirección, beneficio industrial y otros que puedan existir por motivo de las mismas.

Dicho costo será comprobado por los servicios técnicos municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, remitiéndolo en uno y otro caso al Área de Hacienda, para que se practique la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 13. No formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del proyecto de obra.

Además de lo señalado en el Anexo de la presente ordenanza, formará parte de la base de imposición de la tasa, el importe del Proyecto de Urbanización Interior. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

Artículo 14. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará a la persona interesada, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario, sin que entretanto tenga efectividad la resolución adoptada sobre concesión de licencia.

Artículo 15. Cuando con ocasión de solicitudes de cualquier tipo de licencia u obra a realizar fuera necesario, o la Corporación lo considerase conveniente, solicitar informes de facultativos, técnicos especializado en la materia que no forme parte de la plantilla municipal, las minutas de honorarios de los mismo serán de cargo de los sujetos pasivos que hubieren presentado la correspondiente solicitud.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Constituyen casos especiales de infracción de esta ordenanza, calificados de:

a) Simple infracción: El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes de Policía el justificante de la licencia con la carta de pago correspondiente.

b) Omisión: El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas, o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que por las circunstancias concurrentes, deba calificarse de defraudación.

c) Defraudación:

–La realización o iniciación de obras sin licencia municipal.

–La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.

–La no presentación de la certificación del costo total de las obras, cuanto éste supere el previsto en el Proyecto.

Artículo 17. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y el la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, sin perjuicio de que se impongan las sanciones establecidas en la legislación urbanística como infracción urbanística.

DISPOSICIONES FINALES

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ordenanza Fiscal General y la legislación vigente.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANISTICAS

Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,10 euros/m² o fracción.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones.

A) Tramitación de reparcelaciones.

Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

–Cada m² o fracción 0,10 euros.

–Cada m³ o fracción 0,25 euros.

B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.–Tramitación de parcelaciones, segregación y división de fincas rústicas.

Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas se liquidarán en función de la superficie, a razón de 0,05 eruos/m² o fracción

Epígrafe V.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados de iniciativa particular.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%.

Epígrafe VI.–Normalización de fincas.

Las tasas correspondientes por la tramitación y resolución de cada expediente de normalización de fincas, se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo instrumento, a razón de 0,07 euros/m².

Epígrafe VII.–Convenios urbanísticos.

Por la tramitación de convenios urbanísticos para la monetarización del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación privada, el importe de la tasa queda fijado en el coste del informe técnico de tasación.

Epígrafe VIII.–Licencia de obras.

Las licencias de obras y licencias comunicadas de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimiento de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores:

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,50%.

Epígrafe IX.–Licencias provisionales.

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X.–Licencias de primera ocupación.

CONCEPTO

2021

Hasta 500 m² de primera ocupación

0,31 euros/m²

De 500 a 3.000 m²

0,15 euros/m²

A partir de 3.000 m²

0,10 euros/m²

Epígrafe XI.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2021

Tramitación de planes parciales o especiales

404,90 euros

Tramitación de modificación de planes parciales o especiales y estudios de detalle

203,20 euros

Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación

100,30 euros

Parcelaciones (por parcela)

47,40 euros

Reparcelaciones

405,00 euros

Cierres de fincas

37,00 euros

Segregaciones: por cada parcela resultante

48,30 euros

Otorgamiento licencia apertura ganadería extensiva

10,70 euros

Otorgamiento de licencia de obras

10,70 euros

Epígrafe XII.–Costes de publicación en prensa.

Si la tramitación correspondiente a iniciativa particular exigiera publicación en prensa, la tasa a abonar comprenderá también el coste de dicha publicación.

Nota.–Los importes resultantes de aplicar las tarifas señaladas en los epígrafes anteriores, se incrementarán con los costes facturados por la empresa Ganasa, por redacción de los informes para otorgar la licencia, y otros costes de asesoría urbanística.

El resultado total determinará la tasa a pagar por la persona solicitante.

ORDENANZA NÚMERO 16
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA LUDOTECA MUNICIPAL

Se propone incluir en el anexo de la ordenanza el siguiente apartado:

“Sesiones Familiares (0-3 años) .... Sesiones gratuitas y de entrada libre con una persona adulta acompañando a cada menor”.

ORDENANZA NÚMERO 21
PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADAS, INSCRIPCIONES
Y/O MATRICULAS EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES
DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL ORGANIZADO POR EL AYUNTAMIENTO

De acuerdo al planteamiento del Servicio de Juventud, se propone actualizar las tarifas del “Epígrafe II: Actividades Juventud”, redondeándolas, quedando como se detalla a continuación:

1. Programa “GU GEU GAZTE”.

Programa de ocio dirigido a jóvenes con diversidad funcional, 12-30 años.

–Tramos según renta con importe en euros.

TRAMO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

+25,00%

0,00%

-6,87%

-17,91%

-26,87%

-38,21%

-46,27%

-54,33%

-58,51%

-62,69%

-80,00%

Primavera 4 tardes

11,00

9,00

8,00

7,00

6,00

5,50

5,00

4,00

3,50

3,00

1,70

Verano (5-31 julio)

65,00

52,00

49,00

43,00

38,00

32,00

28,00

24,00

21,50

19,50

10,50

Invierno 6 tardes

19,50

16,00

14,50

13,00

11,50

10,00

8,50

7,00

6,50

6,00

3,00

4.2. Programa “UDAGAZTE” (Campamento urbano), 12-17 años.

Programa de ocio y tiempo libre dirigido a personas adolescentes.

–Tramos según renta con importe en euros.

TRAMO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

+25,00%

0,00%

-6,87%

-17,91%

-26,87%

-38,21%

-46,27%

-54,33%

-58,51%

-62,69%

-33,62

3.ª y 4.ª semana de julio

25,50

20,50

19,00

17,00

15,00

12,50

11,00

9,50

8,50

7,50

4,00

Desde el servicio de Ludoteca se propone modificar ligeramente las cuotas, de acuerdo al criterio 0,65 euros /hora quedando como se detalla a continuación:

TRAMO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Descuento

+25,00%

0,00%

-6,87%

-17,91%

-26,87%

-38,21%

-46,27%

-54,33%

-58,81%

-62,69%

-80,00%

Aisiz Blai abril (14,15,16,17)

19

15

14

12

11

9

8

7

6

5

3

Aisiz Blai junio 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30)

26

21

19

17

15

13

11

10

9

8

4

Aisiz Blai julio (1-14)

41

33

31

27

24

20

18

15

13

12

7

Aisiz Blai julio (15-29)

41

33

31

27

24

20

18

15

13

12

7

Aisiz Blai agosto (2-13)

36

29

27

24

21

18

15

13

12

11

6

Aisiz Blai agosto (16-27)

36

29

27

24

21

18

15

13

12

11

6

Aisiz Blai diciembre 2021 (22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31)

Enero 2022 (3, 4, 5)

44

35

32

29

25

22

19

16

14

13

7

–Bonificaciones:

Únicamente se aplicarán bonificaciones a las inscripciones realizadas por personas empadronadas en Alsasua por un periodo mínimo de seis meses anterior a la fecha de comienzo de la inscripción.

ORDENANZA NÚMERO 24
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICA Y SUBSIGUIERNTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Se propone actualizar las tarifas con los IPC del 2013 hasta la fecha, quedando como se detalla a continuación:

ANEXO DE TARIFAS

Clase de vehículos

Epígrafe I.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehiculo a los depósitos municipales o similar, aunque no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada:

a) Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.000 kg: 53,00 euros.

b) Vehículo con masa máxima autorizada superior a 2.000 kg: 82,00 euros.

c) Vehículos carrozados, ruedas gemelas, altura mayor de 3 metros, anchura mayor de 2 metros y longitud mayor de 6 metros: 106,00 euros.

Epígrafe II.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehiculo infractor hasta los depósitos municipales o similar:

a) Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.000 kg: 96,00 euros.

b) Vehículo con masa máxima autorizada superior a 2.000 kg: 171,00 euros.

c) Sobredimensionado: 205,00 euros.

Epígrafe III.–Transcurridas 24 horas desde que el conductor o propietario del vehículo tengan conocimiento de su deposito, por cada día de custodia o fracción:

a) Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.000 kg: 9,50 euros.

b) Vehículo con masa máxima autorizada superior a 2.000 kg: 15,00 euros.

c) Sobredimensionado: 20,00 euros.

Epígrafe IV.–Por inmovilización de un vehículo en la vía pública con cepo:

a) Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.500 kg: 183,00 euros.

b) Vehículo con masa máxima autorizada superior a 2.500 kg: 183,00 euros.

c) Sobredimensionado: 183,00 euros.

Epígrafe V.–Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga para satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada y depósito de vehículos, aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración.

Cuando por las características de un vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.500 kg sea necesario utilizar para su retirada la grúa con la que se retiran los vehículos con masa máxima autorizada superior a 2.500 kg se cobrara la tasa prevista para estos últimos.

La gestión y el cobro de este epígrafe la realizará la empresa contratada por el Ayuntamiento.

Epígrafe VI.–Suplemento fuera de horario (atención en fines de semana, festivos y franja de horario de 20:00 horas hasta las 8:00 horas) 71,00 euros.

Epígrafe VII.–La empresa contratada por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se hará cargo de la retirada y entrega en El desguace de los vehículos abandonados en la vía pública, previa tramitación de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua. El coste de la operación será el estipulado en los anteriores epígrafes.

Nota: el texto íntegro de las ordenanzas se encuentra disponible en la página web y en las oficinas municipales.

Código del anuncio: L2102577