BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento de Derechos Fundamentales 467/2020

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 467/2020, seguido en esta Sala, se dictó Auto número 186/2020 de fecha 28 de noviembre de 2020, resolución, que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto número 186/2020.

Iltmos. Señores Presidente.–Don Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados.–Doña Raquel H. Reyes Martínez.–Don Antonio Sánchez Ibáñez.–

En Pamplona/Iruña, a 28 de noviembre de 2020.

Antecedentes de hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 27-11-2020 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral de la Consejera de Salud 62/2020, de 27 de noviembre de 2020, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 adoptadas mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, y sus modificaciones.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 27 de noviembre de 2020 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

...

Parte dispositiva:

La sala acuerda:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 62/2020 de la Consejera de Salud de 27 de noviembre de 2020, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 adoptadas mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, y sus modificaciones; de conformidad a lo establecido en los fundamentos quinto y sexto de esta resolución.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 28 de diciembre de 2020.–Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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