BOLETÍN Nº 47 - 1 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRIBE-ATALLU

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre aprovechamiento especial de caminos y pistas forestales

En la sesión que la Comisión Gestora del Concejo de Arribe-Atallu, celebró en fecha 27 de octubre de 2020, se aprobó inicialmente la Ordenanza sobre aprovechamiento especial de caminos y pistas forestales propiedad del Concejo de Arribe-Atallu.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 263, de 10 de noviembre de 2020, y en el tablón de anuncios de este Concejo por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la Ordenanza queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Arribe-Atallu, 15 de febrero de 2021.–El presidente, Jose María Amundarain Aranalde.

ORDENANZA SOBRE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAMINOS Y PISTAS FORESTALES PROPIEDAD DEL CONCEJO DE ARRIBE-ATALLU

Artículo 1.

Esta ordenanza regula la utilización especial de las pistas forestales y caminos de titularidad concejil y uso público, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Concejo en materias relacionadas con los bienes de dominio público.

Esta ordenanza afecta a: caminos públicos, caminos de uso público (cualquiera sea su titularidad), así como a caminos que han sido acondicionados y renovados con dinero público.

Artículo 2.

Las pistas y los caminos, de cualquier clase y rango, de titularidad concejil, constituyen un bien de dominio público.

Artículo 3.

Corresponde al Concejo, en su calidad de titular de los mismos, la planificación y regulación de los usos de dominio público en los términos que previene el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 4.

Se establecen las siguientes normas generales para el uso de vehículos en los caminos:

4.1. Esta prohibido el paso de los siguientes vehículos: vehículos oruga, vehículos con cadenas o similares, los de arrastre, los que superen 20 t y camiones de más de tres ejes.

4.2. Se establecen las siguientes limitaciones para el uso general de camiones: velocidad máxima 30 km/h y carga máxima 26 t.

4.3. Existen excepciones para los casos de actividades especiales y puntuales, para las que deberán obtener la oportuna licencia.

4.4. Los vehículos cuyo peso se encuentre entre 10 t y 20 t también deberán solicitar licencia.

Obligación de obtener la autorización

Artículo 5.

La obtención de autorización es perceptiva al inicio del uso del camino.

Artículo 6.

Para solicitar licencia deberá completarse el correspondiente impreso en el Ayuntamiento de Araiz. Se deberá rellenar todos los datos que se solicitan.

Se indicarán: todos los caminos que se van a utilizar, material a transportar, su peso y/o volumen, tipo de vehículo, número de viajes y fecha de comienzo y finalización del uso del camino.

La solicitud de licencia deberá incluir preceptivamente los siguientes datos:

–Datos identificativos del propietario del terreno o contratista.

–Datos referentes del vehículo que realizará el transporte, detallando el número de viajes que se efectuarán, la carga por cada viaje y el recorrido identificado en un plano de localización.

–El cubicaje y el material a transportar.

–Fecha de comienzo y de finalización del transporte.

–Si es necesario hacer apilamiento de material, identificar el lugar determinado en plano de localización. Será necesario presentar el documento remitido por el Servicio de Carreteras del Gobierno de Navarra en caso de que el lugar donde va a hacer el acopio de madera lo requiera.

–Nombre y localización del lugar del que se extraerá el material, detallado con la referencia catastral.

La responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y solicitud de la licencia correspondiente será del propietario del terreno, a no ser que en el contrato de venta se estipule que lo hará el comprador u otro sujeto. En los casos de utilización del camino para el transporte de materiales para la realización de obras, para el transporte de materiales de canteras o para realizar movimientos de tierras y actividades similares, la empresa que vaya a realizar la actividad será la encargada de realizar la solicitud y responsabilizarse del mantenimiento del camino.

Artículo 7.

Cuando la actividad sea la saca de madera, a la solicitud de licencia se acompañara la autorización y medición efectuada por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Navarra.

Si la actividad a realizar está relacionada con la realización de una obra, se presentará el presupuesto de la obra.

Artículo 8.

El Presidente u órgano correspondiente concederá o denegará la licencia en un plazo no superior a un mes.

Artículo 9.

Además de las condiciones incluidas en la licencia, se deberá de cumplir las siguientes:

–Al realizar el uso especial, no se deberá dificultar el uso normal de ese camino. El responsable deberá tomar las medidas necesarias.

–Al finalizar el uso, se deberá asegurar que el camino se encuentra en condiciones para cualquier otro uso, para ello se deberán realizar las limpiezas y reparaciones que se estimen oportunas.

–El transportista, en cualquier momento en que realice el transporte de material, deberá tener en mano la copia de licencia que le autoriza a realizar dicha actividad, y presentarla en su caso a cualquier autoridad o personal concejil que se lo exija.

–Queda prohibido realizar la actividad autorizada en caso de mal tiempo (días de lluvia).

–El Concejo podrá proponer que el transporte de material se realice por otro camino o recorrido considerado más idóneo y el solicitante estará obligado a cumplir dicha resolución.

–La licencia se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y su concesión no será excusa para que no se solicite cualquier otra autorización que sea preceptiva en función de la actividad a realizar.

Artículo 10.

En cualquier caso, la licencia tendrá una validez de duración máxima de tres meses a partir de la fecha de otorgamiento, de forma independiente a si se realiza la actividad para la que se otorgó.

Una vez transcurrido este periodo de tiempo se deberá solicitar de nuevo.

Artículo 11.

Cuando concurran dos o más solicitudes para una misma pista o camino, tendrá preferencia el que primero presente la solicitud.

Artículo 12.

El solicitante de la licencia y con carácter preceptivo, deberá depositar una fianza de garantía que responderá de los daños que se pudiesen ocasionar en el ejercicio de la actividad.

Depósito de fianza

Artículo 13.

La cantidad de la fianza se determinará de la siguiente manera:

13.1. Transporte de madera:

–Hasta 500 m³ = 7.000,00 euros de fianza.

–Mas de 500 m³ = 12.000,00 euros de fianza.

13.2. Por transporte de material de obra o similares, será en función del presupuesto de la obra y se determinará en base a la siguiente escala:

–De 0,00-15.000,00 euros de presupuesto: 1.000,00 euros de fianza.

–De 15.000-30.000,00 euros de presupuesto: 2.500,00 euros de fianza.

–De 30.000-60.000,00 euros de presupuesto: 4.000,00 euros de fianza.

–De importe superior a 60.000,00 euros de presupuesto: 8.000,00 euros de fianza.

Artículo 14.

Antes de dar inicio a la actividad, se deberá ingresar dicho importe en la cuenta bancaria del Concejo. Se aceptan el aval, titulo o cualquier otro medio admitido en la legislación vigente.

Devolución de la fianza

Artículo 15.

La devolución de la fianza se instará mediante escrito dirigido al Concejo detallando que los trabajos han quedado finalizados así como en su caso, los daños que se hubieren causado.

Artículo 16.

En el plazo de un mes a partir de la presentación del escrito citado en el artículo anterior, el Presidente resolverá accediendo a la devolución o requiriendo al titular de la licencia para que se ejecute las reparaciones precisas. Transcurrido otro mes desde que le fue notificada la resolución sin realizarse éstas, el Concejo procederá en los términos que previene la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a la ejecución subsidiaria.

Artículo 17.

En el supuesto de que la fianza presentada no llegase a cubrir la totalidad de los gastos de reparación de los daños causados, directa o indirectamente, el Concejo exigirá la responsabilidad derivada al solicitante de la licencia, y cuando se estime necesario, iniciará el procedimiento de apremio.

Abono de la tasa

Artículo 18.

Deberá abonarse la tasa siempre que se usen las pistas y caminos de titularidad pública concejil para la extracción de madera, material de obras, canteras, minas y cualquier otro tipo de transporte.

Artículo 19.

El importe de la tasa será el que resulte de aplicación de la siguiente tarifa: 0,90 euros/m³.

En el supuesto de que el volumen de los materiales a transportar se indique en otras medidas que no sean en metros cúbicos (por ejemplo en estéreos o toneladas) los coeficientes para el cálculo serán:

–En caso de madera: 1 m³ = 1,54 estéreos a la real.

–En caso de tierras o similares: 1 m³ = 0,82 toneladas.

Artículo 20.

El abono de la tasa no exime de la obligación del depósito de fianza o aval.

Infracciones y sanciones

Artículo 21.

La utilización de caminos de titularidad o administración concejil sin la autorización a que se refiere la presente ordenanza, así como incumpliendo cualquiera de las obligaciones a que se hace referencia en el texto de la misma o de las condiciones particulares de uso determinadas por los servicios técnicos concejiles podrá suponer: la revocación de la licencia, la paralización de la actividad u obra y/o la prohibición de paso. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

–Son infracciones leves:

  • La no presentación, cuando sea requerida, de la documentación a que se hace referencia en el artículo 9.
  • No realizar las reparaciones y limpiezas que se consideren necesarias durante la utilización de los caminos para garantizar el uso público de los mismos.
  • No respetar el día de inicio señalado en la autorización.

–Son infracciones graves:

  • Excederse en los plazos establecidos en la autorización para la finalización de los trabajos, sin haber solicitado la correspondiente prórroga.
  • Realizar acopios en lugares no autorizados.
  • La reiteración de faltas leves.

–Son infracciones muy graves:

  • La utilización de caminos públicos sin la autorización correspondiente.
  • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones particulares de uso determinadas por los servicios técnicos municipales.
  • No haber depositado la fianza, presentado el aval bancario, antes de comenzar los trabajos.
  • El incumplimiento de los límites de velocidad y tonelaje.
  • La utilización de vehículos no autorizados.
  • La reiteración de faltas graves.

Artículo 22.

Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de conformidad con la siguiente escala:

–Infracciones leves: con multa de 30,00 euros a 100,00 euros.

–Infracciones graves: con multa de 101,00 euros a 1.000,00 euros.

–Infracciones muy graves: con multa de 1.001,00 euros a 3.000,00 euros y/o revocación de la licencia y la inmediata paralización de los trabajos.

Código del anuncio: L2102558