BOLETÍN Nº 45 - 26 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Lumbier, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 291, de 17 de diciembre de 2020.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, determina que las ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Lumbier, 8 de febrero de 2021.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUMBIER

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial en espacios de dominio y/o uso público, mediante su ocupación temporal con terrazas y veladores o instalaciones análogas con finalidad lucrativa vinculadas a establecimientos de hostelería.

Artículo 2. Definición.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entiende por terrazas y veladores el conjunto de mesas y sillas, y de sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, que sirven de complemento temporal o continuo a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal, definiendo los conceptos como:

a) Terraza: Se entiende por terraza el espacio debidamente autorizado, ubicado en un lugar abierto y libre de edificación, en dominio público o terreno privado de uso público, donde se ubican mesas, sillas, parasoles y otros, como jardineras o macetas, para uso público y anexos a un establecimiento de hostelería.

b) Velador: Son veladores las terrazas que cuentan con protección en la cubierta. Pueden ser abiertos o cerrados.

c) Mobiliario: Se entiende por mobiliario la instalación de mesas, sillas, estufas, jardineras, parasoles y similares para el servicio de la terraza, protección o delimitación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terreno que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado de uso público, que se encuentren en el término municipal de Lumbier, con independencia de su titularidad. La condición de uso público vendrá determinada tanto por la situación de hecho, como por el planeamiento vigente.

CAPÍTULO II

Autorización de ocupación de la vía pública

Artículo 4. Autorización.

Las ocupaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Discrecionalidad.

La concesión del uso del suelo público será discrecional por parte del Ayuntamiento de Lumbier, quien autorizará, reducirá los horarios, denegará o revocará los permisos en función de los problemas generados por las terrazas y veladores a viviendas, vecindad, comercios o vía pública en ejercicios precedentes o durante el plazo de la concesión.

Artículo 6. Exclusión de la necesidad de licencia previa.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimoniales.

b) Actividades temporales ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el Órgano Municipal competente.

Artículo 7. Motivos de denegación de la licencia.

El Órgano Municipal competente denegará la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares en aquellos casos que así lo exija el interés público, accesibilidad, por razón del trazado, situación, seguridad viaria o cualesquiera otras circunstancias, además de en los siguientes supuestos:

–Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.

–Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.

–Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

–Que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, sistemas de recogida de basuras, etc.).

–Que interfiera, reduzca o suprima los itinerarios peatonales accesibles, accesos a pasos de peatones, plazas reservadas para personas con discapacidad, zonas de rampas, paradas de autobuses, o bien rompa la continuidad de la línea edificatoria necesaria para la circulación de las personas con deficiencias visuales (artículo 46 VIV/561/2010).

–Que no se cumplan las condiciones definidas por la presente ordenanza.

CAPÍTULO III

Condiciones para la autorización de ocupación de la vía pública

Artículo 8. Condiciones generales para la instalación de terrazas.

a) Espacios y distribución:

–Con carácter general, sólo se autorizarán terrazas de veladores con o sin cerramiento estable, a los establecimientos que presenten fachada a la calle.

–Excepcionalmente, y previa justificación del cambio de ubicación, que se determinará por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se podrá instalar en otra ubicación cuando no sea posible seguir el carácter general. Las zonas destinadas a velador serán siempre de uso público.

–El espacio de aprovechamiento privado del terreno de uso público será, como criterio general el de una mesa y cuatro sillas por cada módulo de 2x2 metros (4 m²) de terraza. Podrá quedar delimitada por protecciones laterales que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo a las personas con discapacidad visual. Estas protecciones laterales serán movibles y habrán sido autorizadas previamente debiendo adecuarse a las condiciones del entorno. No podrán rebasar el ancho autorizado para la terraza.

–El tamaño máximo para las terrazas y los veladores será de 60 m². En todo caso, el marcaje del límite para cada terraza o de alguno de los elementos que la componen, se llevará a cabo por los servicios municipales.

–El almacenaje de los elementos que componen la instalación se hará en el interior del local. Aquellos locales que por el número de elementos autorizados, sea imposible recogerlos dentro, quedaran recogidos junto a la fachada del local del modo que ocupen lo menos posible la vía pública, dejando libres las aceras, debiendo contar con la autorización previa del Ayuntamiento.

b) Colocación de la terraza de veladores sin cerramiento permanente:

–Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a la solicitada haciendo prevalecer el interés general sobre el particular pudiendo establecerse un límite máximo de ocupación de la vía pública.

–La ubicación de las terrazas de veladores sin cerramiento permanente, no podrá obstaculizar el acceso a la vía pública desde los portales de las fincas colindantes o accesos a sus locales ni dificultar maniobras de entrada o salida de vados legalmente autorizados. La distancia mínima entre dichos portales o accesos a la terraza será de al menos 1 metro, pudiéndose incrementar los mismos. Únicamente podrá reducirse dicha distancia en caso de que la persona usuaria afectada para acceder al portal manifieste su conformidad expresa con la colocación de la terraza en la vía pública.

–La colocación de terrazas en la calle Mayor solo se podrá instalar en un lado, debiendo respetar, en todo caso, un paso peatonal libre de obstáculos de forma continua evitando quiebros a lo largo de la línea.

–Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios, equipamientos municipales, emergencias y de compañías de servicios las 24 horas del día.

c) Colocación de terraza de veladores con cerramiento temporal:

–En la instalación de terrazas de veladores con cerramientos, su altura nunca será superior a 2,80 metros en cualquier punto, ni inferior a 2,20 metros.

–Los cerramientos deberán realizarse con sujeciones mediante sistemas fácilmente desmontables, e instalados sobre la acera, siempre que las dimensiones de ésta lo permitan, y en cualquier caso cuando se desmonte el velador, no podrá quedar ningún elemento ligado al suelo.

–Los cerramientos podrán ser fijos o móviles, transparentes o mixtos (zócalo opaco y resto transparente), pero siempre adecuados a las condiciones del entorno. Su idoneidad y montaje quedará sujeta al visto bueno de los servicios técnicos municipales, quienes al respecto podrán hacer los requerimientos que consideren necesarios.

–Los cerramientos presentarán un diseño singular abierto, en el que habrá de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan un obstáculo a la percepción del resto del entorno urbano, ni operen a modo de contenedor compacto.

–Los elementos de dichos cerramientos irán en consonancia con el asignado al mobiliario urbano, o del que se indique por los servicios municipales competentes. Podrán realizarse con otro tipo de material siempre que las condiciones de ubicación de la terraza y el entorno lo admitan y bajo autorización municipal expresa.

–Las protecciones laterales deberán ser móviles, transparentes u opacas, pero siempre adecuadas a las condiciones del entorno. No podrán rebasar el ancho autorizado de la instalación correspondiente.

d) Condiciones de orden estético:

–Los veladores deberán mantener la uniformidad estética y estar adecuadamente integrados en el entorno urbano.

–Todos los elementos de los veladores, incluso anclajes y la estructura del mismo, deberán ser desmontables. En ningún caso podrán tener carácter permanente.

–Se permitirá la instalación de barriles y taburetes, siempre que su peso y dimensiones permitan su fácil portabilidad.

e) Condiciones de seguridad y salubridad:

–Todos los elementos estarán diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidentes, debiendo minimizarse el ruido de arrastre de los mismos.

–El/La titular de la licencia de apertura será el responsable del mantenimiento de estas condiciones, así como del mantenimiento en correctas condiciones de higiene y limpieza de la zona del velador.

Artículo 9. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

Artículo 10. Instalaciones en calles peatonales.

Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado ocasional como el peatonal en función del uso de la vía y siempre tendiendo como referente mínimo las determinaciones de la orden VIV7561/2010.

Artículo 11. Instalaciones en plazas y espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas y espacios libres se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) Será el Ayuntamiento quien autorice y dicte el emplazamiento de las instalaciones, los veladores en ningún caso podrán superar los 60 m² de ocupación.

b) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes, así como la seguridad de las primeras y sobre todo el correcto uso y accesibilidad del mobiliario urbano instalado.

c) Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales (limpieza, barredoras, etc.) y los servicios de emergencias (bomberos. ambulancias, etc.).

Artículo 12. Limitaciones a los cerramientos.

El órgano municipal competente podrá denegar la solicitud de cerramiento en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando supongan algún perjuicio para la seguridad viaria, dificulten sensiblemente el tráfico de peatones e impidan la accesibilidad urbana.

b) Cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos.

c) Cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 13. Solicitud de licencia.

1. La solicitud de la concesión se realizará por el titular de la actividad que la solicite y estará ligada a la actividad de la misma. La persona interesada deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud en la que hará constar:

a) Nombre y apellidos del/de la solicitante.

b) Datos personales relativos a domicilio, teléfono y D.N.I.

c) Nombre y emplazamiento de la actividad.

d) Datos de la actividad (Impuesto de Actividades Económicas, C.I.F., etc.).

e) Plano de emplazamiento con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación.

f) Modelos de mesas, sillas, parasoles o sombrillas, cortavientos, veladores,... a instalar para su aprobación municipal de manera conjunta a la autorización.

2. Junto con la solicitud se comprobará de oficio:

a) Disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).

b) No tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Lumbier.

Artículo 14. Resolución.

a) Formulada la petición en los términos exigidos en el artículo anterior, y previo informe técnico y jurídico, se resolverá por el Órgano Municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

b) En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, periodo de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.

c) Si no procediera la autorización, o no se considerase oportuna la concesión de la licencia solicitada o si la autorización a conceder supusiera una variación con respecto a lo solicitado, el Ayuntamiento dará audiencia al/a la solicitante, a fin de que éste/a pueda alegar lo que estime oportuno.

d) El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público fijado en las Ordenanzas Fiscales, o el no abono de las multas impuestas con arreglo a la presente Ordenanza motivará la anulación automática de la licencia.

Artículo 15. Condiciones de la licencia.

a) Las licencias se entenderán siempre otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de sus actividades.

b) La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Órgano Municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, uso del espacio o cualquier otra causa de interés general así lo aconsejen.

c) Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar la superficie máxima de ocupación autorizada.

d) La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación, así como los daños a terceras personas a través del correspondiente seguro asociado a la actividad principal.

e) Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, la persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello los medios necesarios.

f) La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte. En el caso de veladores podrá ser transmitida junto con la actividad del local por el resto del tiempo disponible y siempre y cuando no se produzca un cese temporal de la actividad.

g) El Ayuntamiento podrá requerir la retirada temporal de las terrazas y veladores con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 16. Tasa.

1. El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento la tasa y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecida por las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

2. Como referencia de superficies y para el giro de tasas, se considera que un módulo está formado de una mesa y cuatro sillas.

Artículo 17. Temporada.

La solicitud para la instalación de terrazas se podrá realizar para los siguientes periodos:

–Anual, que se corresponderá con el año natural.

–Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 31 de octubre.

La solicitud para la instalación de veladores se podrá realizar para el siguiente periodo:

–Estacional, del 15 de septiembre al 13 de mayo.

CAPÍTULO V

Régimen Jurídico

Artículo 18. Obligaciones del/de la titular de la instalación.

–Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente Ordenanza, el/la titular de la instalación queda obligado/a a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

–Se prohíbe la instalación de barras exteriores, máquinas expendedoras, altavoces o máquinas musicales.

–Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad, la no alteración de las condiciones de ubicación y límites de los elementos autorizados, tal y como figura en la licencia.

–Cuando por el motivo que sea, se proceda a la retirada definitiva de una terraza o velador, el propietario del establecimiento, deberá dejar el suelo ocupado en perfectas condiciones, y retirar todos los elementos de la vía pública de manera permanente en el plazo de 24 horas desde la finalización de la temporada autorizada o la orden de retirada de la instalación.

Artículo 19. Infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ordenanza, se clasifican en: Leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal, siendo susceptible de legalización.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 30%.

c) La vulneración del régimen horario dispuesto en la Ordenanza.

d) Colocar mesas y elementos fuera del período autorizado en la licencia.

e) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, terraza y/o sombrillas especificadas en la licencia.

f) Causar molestias al vecindario.

g) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

h) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado, una vez retirado de la vía pública las mesas, sillas, sombrillas, etc.

i) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

j) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados en la licencia.

k) Tener mesas y sillas plegadas y almacenadas fuera del establecimiento.

l) La no retirada de la vía publica en el plazo definido en la presente ordenanza de las mesas, sillas, estufas, sombrillas, parasoles, jaraneras cortavientos, mobiliario auxiliar, etc., una vez terminada la autorización de uso de las terrazas o veladores.

m) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza o contemplado en la autorización, no calificado expresamente como falta grave.

2. Infracciones graves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.

b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30%.

d) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, terrazas y/o sombrillas especificada en la licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.

e) Ser reincidente en causar molestias al vecindario.

f) Ser reincidente en el incumplimiento del horario establecido en la Ordenanza.

g) Instalar aparatos de música o altavoces.

3. Infracciones muy graves:

La reiteración en tres faltas graves.

Artículo 20. Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Con independencia de las sanciones el incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión temporal o a la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse agravantes o atenuantes.

Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores.

Asimismo, y al margen de la sanción que corresponda, la Administración municipal ordenará en su caso la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por las personas titulares de la licencia en el plazo que se determine. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a su costa, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Artículo 21. Instalaciones sin licencia municipal.

1. El Órgano Municipal competente, previa concesión de un periodo de audiencia al interesado, podrá retirar de forma inmediata, las terrazas y veladores instalados sin licencia y proceder a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrán ser impuesta, con independencia de la retirada de toda la instalación, las siguientes sanciones:

a) Multa por cuantía prevista en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

b) Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 22. Ejecución subsidiaria.

Cuando el/la responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2102151