BOLETÍN Nº 45 - 26 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Policía Local

Mediante Resolución de Alcaldía número 297/2021, de 8 de febrero, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 2 plazas de Policía, con destino al Cuerpo de Policía Local de Tudela.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 2 plazas de Policía, con destino al Cuerpo de Policía Local de Tudela, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) 1 Turno libre: Plaza con código 0506C00212.

b) 1 Turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra: Plaza con código 0506C00213.

1.2. Si alguna plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido las personas aspirantes por este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno libre.

1.3. De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, una vez sumadas las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas.

1.4. El Ayuntamiento de Tudela, mediante Resolución de Alcaldía, podrá ampliar las plazas objeto de esta convocatoria con las vacantes que se hayan generado de forma posterior a la publicación de la misma, siempre y cuando se encuentren contempladas en Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Tudela, y siempre antes del acceso de las personas aspirantes a la realización del Curso de Formación Básica. El Acuerdo por el que se amplíen las plazas de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y la página web municipal.

En las ampliaciones se tendrá en cuenta para asignar plazas a uno u otro turno lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.5. Las personas aspirantes a Policía que resulten nombradas como tales en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de Agente de Policía, y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidos/as a la presente oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B en vigor.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Turno de promoción.

Además de los requisitos exigidos para las personas aspirantes por el turno libre, las personas aspirantes por el turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en el apartado 3.1.f), que bastará cumplirlo el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica al que se refiere el apartado 7.3.5 de la convocatoria.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el siguiente enlace (el modelo será asimismo facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana –SAC– y figurará en la reseña de la convocatoria en la web municipal www.tudela.es):

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

Las instancias se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), sito en Plaza Vieja, número 1 o en oficinas de calle El Frontón, número 1 o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En la instancia las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias (excepto lo establecido para el requisito mencionado en el apartado 3.1 f).

b) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

4.2. Documentación a aportar por los aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria.

1. Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

3. Las personas aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función en la Administración a la que pertenezcan.

4. Certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.

5.–Lista provisional de admisión, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal y Tablón Municipal. A estos efectos se confeccionarán dos listas:

1.ª Aspirantes al turno libre.

2.ª Aspirantes al turno de promoción.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, éstas últimas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento de Tudela dictará Resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web y Tablón municipal.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Anichu Agüera Angulo, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Fernando Ferrer Molina, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Javier Vicuña Lapuerta, Subinspector interino de la Policía Municipal de Tudela.

–Suplente: Juan Manuel Várón, Agente primero de la Policía Municipal de Tudela.

–Vocal: Ángel Marquina Oliveros, Agente de la Policía Municipal de Tudela.

–Suplente: Víctor Gayarre Vicente, Agente de la Policía Municipal de Tudela.

–Vocal: Alberto Buñuel Garnica, representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Roberto Urra Urra, representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Secretario: Jesús Miguel Zueco Sánchez, Oficial Administrativo de Personal.

–Suplente: Ana Rosa Valero Gómez, Oficial Administrativa de Personal.

6.2. Constitución y actuación.

–Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

–El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

–Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

–Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

–El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición comprenderá dos fases de selección:

–Primera fase: consistirá en la realización de pruebas de conocimientos; pruebas físicas; pruebas psicotécnicas y pruebas médicas.

–Segunda fase: consistirá en la superación de un Curso de Formación Básica.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

7.2. La convocatoria a las pruebas se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones por parte de las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose la relación de aspirantes aprobados/as y eliminados/as, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.3. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario/a en prácticas y Curso de Formación Básica.

7.3.1. Fases del procedimiento:

La primera fase del proceso de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta correcta se valorará con 1,50 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 150 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 75 puntos en la misma. En la prueba se incluirán diez preguntas adicionales de reserva, por si fuera necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el Tribunal entiende como no válidas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.

b) Prueba de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Los ejercicios de esta prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de levantamiento de peso (Press de Banca) entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow) entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette) entre 5 y 10 puntos.

El Tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas.

Las personas aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 315, de 31 de diciembre de 2018.

Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de aptitud física, y en el plazo que a tal efecto se establezca, deberán presentar un certificado médico oficial extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas.

Quienes no aporten el certificado anterior, perderán su derecho a realizar la totalidad de los ejercicios que componen esta segunda prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

c) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 25 puntos.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todas las personas aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.

d) Pruebas médicas. Las personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citadas para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por Quirón Prevención.

Las personas aspirantes serán calificadas como “apto/a” o “no apto/a” en función de los informes médicos remitidos por Quirón Prevención. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de “apto/a”.

Una vez determinadas las plazas totales disponibles de acuerdo a lo establecido en la Base 1.4 respecto a la posibilidad de ampliación de las aprobadas en esta convocatoria y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el Tribunal, se elaborará por éste la lista de aspirantes admitidos a participar en el acto de adjudicación de vacantes, siempre por orden de puntuación obtenida, y teniendo en cuenta en todo caso los distintos turnos libre y de promoción.

7.3.2. Adjudicación de plazas.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.

c) Elaboradas a tal fin por el Tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con las personas aspirantes del turno de promoción y otra con todas las personas aspirantes, se procederá a llamar, por orden descendente, en primer lugar a las personas componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de las vacantes de dicho turno. Una vez cubiertas éstas se hará lo mismo con la lista que incluye a todas las personas aspirantes, a excepción de las adjudicatarias de las vacantes del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.

d) La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la propuesta provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.3.3. Documentación y admisión definitiva al curso.

Para poder participar en el Curso de Formación Básica las personas aspirantes admitidas provisionalmente al mismo deberán acreditar en el plazo de diez días naturales, contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal la citada relación, el cumplimiento de los requisitos e), f), g) y h) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1, o en oficinas de calle El Frontón, número 1, dirigida al Secretario/a del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 párrafo cuarto de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son las personas aspirantes admitidas al Curso de Formación Básica. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas al Curso de Formación Básica no hubiera presentado la documentación exigida será sustituida en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.

7.3.4. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Las personas aspirantes que participen en el Curso de Formación Básica para Policía serán nombradas, mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela, funcionarios/as en prácticas del Ayuntamiento de Tudela, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.

7.3.5. Curso de Formación Básica.

–El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

–De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la referida Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquella a solicitud del interesado. Acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este como de cada una de las áreas que lo componen.

Entre las funciones de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.

–Durante el curso, las personas aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

–El personal fijo que acceda al Curso de Formación Básica percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario/a en prácticas.

–Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

–La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

–La baja en el Curso de Formación Básica motivará la eliminación del/la aspirante y la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

–Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica las personas aspirantes podrán ser sometidas, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de las personas afectadas en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

–Las personas aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y no hayan sido dadas de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

–En el Curso de Formación Básica, las personas aspirantes serán calificadas, por orden de puntuación obtenida, como “aptos/as” o “no aptos/as”. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el citado curso vincularán al Tribunal Calificador.

–Serán eliminadas de la Convocatoria aquellas personas aspirantes que no superen el Curso de Formación Básica.

7.3.6. Calificación final. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

–Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de las personas aprobadas.

–A la finalización del Curso de Formación Básica, los/las candidatos/as incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Previa presentación de la documentación que les sea requerida, y mediante Resolución de Alcaldía, se efectuará el nombramiento como funcionarios/as y Policías del Ayuntamiento de Tudela a las personas aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida, y hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

–Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Toma de posesión.

–Las personas nombradas deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

–La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

–Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Tudela.

–Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados/as para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionarios/as, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados/as a otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse Recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.–Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento de Tudela es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.

Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios, según se indica en la convocatoria.

Derechos: Le informamos que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al Registro General (Plaza Vieja, número 1, 31500 Tudela) o a la sede electrónica (www.tudela.es). De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, número 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en https://www.agpd.es.

Tudela, 1 de febrero de 2021.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del Título I: Organización y Administración y Administración de las entidades locales, el Capítulo I: Municipios. Dentro del Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo I: Funcionamiento de las entidades locales de Navarra.

2.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Disposiciones Generales. Derecho de Acceso a la Información Pública.

3.–El Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Tudela.

4.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

5.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo: Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.

6.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

7.–Ley Foral 23/2018, de 19 de diciembre, de las Policías de Navarra.

8.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

9.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.

10.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado.

11.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

12.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

13.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título I y II.

14.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, atención policial y protección efectiva. Título I y Título VII.

15.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

16.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

17.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

18.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

19.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

20.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

21.–Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Tudela:

–Ordenanza General de Tráfico.

–Ordenanza reguladora de cuartos de cuadrilla.

–Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras-mostrador en espacios de dominio y/o uso público.

–Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales.

–Ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria y espacios públicos.

–Ordenanza fiscal número 11 de tasas por la ocupación del suelo por el mercadillo.

22.–Geografía y callejero de Tudela (según texto y plano que se incluye en la reseña de la presente convocatoria en la web municipal www.tudela.es).

23.–Ortografía básica de la lengua española.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1.–Press de Banca.

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg hombres y 20 kg mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre dígito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

NOTA

Menos de 30

Menos de 20

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 20 y 25

5

Entre 36 y 41

Entre 26 y 31

5,5

Entre 42 y 46

Entre 32 y 36

6

Entre 47 y 50

Entre 37 y 40

6,5

Entre 51 y 54

Entre 41 y 44

7

Entre 55 y 57

Entre 45 y 47

7,5

Entre 58 y 60

Entre 48 y 50

8

Entre 61 y 62

Entre 51 y 52

8,5

Entre 63 y 64

Entre 53 y 54

9

65

55

9,5

66 o más

56 o más

10

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina. Ejecución: Tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo):

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

NOTA

Más de 42”

Más de 48”

Eliminado/a

Entre 41”9 y 41”

Entre 47”9 y 47”

5

Entre 40”9 y 40”

Entre 46”9 y 46”

5,5

Entre 39”9 y 39”

Entre 45”9 y 45”

6

Entre 38”9 y 38”

Entre 44”9 y 44”

6,5

Entre 37”9 y 37”

Entre 43”9 y 43”

7

Entre 36”9 y 36”

Entre 42”9 y 42”

7,5

Entre 35”9 y 35”

Entre 41”9 y 41”

8

Entre 34”9 y 34”

Entre 40”9 y 40”

8,5

Entre 33”9 y 33”

Entre 39”9 y 39”

9

Entre 32”9 y 32”

Entre 38”9 y 38”

9,5

31”9 o menos

37”9 o menos

10

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

L2102241_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 25”8 y 27”5 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

NOTA

Más de 25”8

Más de 27”5

Eliminado/a

Entre 25”8 y 25”2

Entre 27”5 y 27”4

5

Entre 25”1 y 24”5

Entre 27”3 y 27”2

5,5

Entre 24”4 y 24”1

Entre 27”1 y 27”0

6

Entre 24”0 y 23”6

Entre 26”9 y 26”8

6,5

Entre 23”5 y 23”0

Entre 26”7 y 26”6

7

Entre 22”9 y 22”7

Entre 26”7 y 26”6

7,5

Entre 22”6 y 22”5

Entre 26”5 y 26”4

8

Entre 22”4 y 22”3

Entre 26”3 y 26”2

8,5

Entre 22”2 y 22”1

Entre 26”1 y 26”0

9

Entre 22”0 y 21”9

Entre 25”9 y 25”8

9,5

21”8 o menos

25”7 o menos

10

4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

NOTA

Menos de 10

Menos de 8

Eliminado/a

10

8

5

10,5

8,5

5,5

11

9

6

11,5

9,5

6,5

12

10

7

12,5

10,5

7,5

13

11

8

13,5

11,5

8,5

14

12

9

14,5

12,5

9,5

15 o más

13 o más

10

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopía.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilólisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS 25< 90 y TAD<45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: L2102241