BOLETÍN Nº 45 - 26 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 9/2021, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. Así mismo, por Decreto Foral 90/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Por Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Transcurrido más de un año de actividad, las Direcciones del Departamento plantean diversas modificaciones de la estructura para responder a las demandas que se plantean y llevar a cabo de manera más eficaz y eficiente las competencias que tienen atribuidas.

La Dirección General de Políticas Migratorias propone una redefinición del ámbito material de sus competencias y de las funciones de las unidades orgánicas que de ella dependen, para incluir competencias y funciones que no se habían contemplado inicialmente pero que resultan necesarias para el cumplimiento de sus fines.

La Dirección General de Justicia propone también una reordenación y mejor definición de funciones y competencias, así como la creación de nuevas unidades orgánicas que den respuesta a las nuevas demandas que se plantean. Se modifica la organización del Servicio de Infraestructuras Judiciales con la creación de una nueva Sección de Inmuebles, se redefinen sus funciones, incorporando la adaptación e impulso de la mejora de la eficiencia energética en los edificios, y se definen de manera más explícita y ordenada las funciones de la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos. En el Servicio Social de Justicia se crea una nueva Sección para gestionar el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, cuya creación responde a un mandato del Fuero Nuevo. Así mismo, se propone la creación de un nuevo Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, de conformidad con lo previsto en el Plan Reactivar Navarra, aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión de 1 de agosto de 2020, del cual dependerá la nueva Sección de Ejecución Penal. Por último, como consecuencia de la creación del nuevo Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, se hace necesario redefinir las funciones del propio Servicio y de la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales, algunas de las cuales pasarán a ser desempeñadas por el nuevo Servicio.

Finalmente, en la Secretaría General Técnica, se incorporan las funciones de responsable de la información pública y responsable de la participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra, y se suprime la Sección de Régimen Jurídico para crear la Sección de Régimen Administrativo y de Personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de febrero de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Se modifica el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

3. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra”.

Dos.–Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La Dirección General de Políticas Migratorias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Acogida e integración de personas migrantes en Navarra.

b) Mejora de la convivencia intercultural en Navarra.

c) Lucha contra el racismo y la xenofobia.

d) Estudio del fenómeno de las migraciones en Navarra.

e) Coordinación y evaluación de las políticas sobre migración en el Gobierno de Navarra.

f) Colaboración con la Dirección General de Acción Exterior en las acciones dirigidas a personas navarras en el extranjero.

g) Coordinación con instituciones estatales, europeas e internacionales relacionadas con la migración y el asilo en los ámbitos de la acogida, el acompañamiento, la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo.

h) Apoyo a organizaciones que realicen labores humanitarias para personas migrantes y refugiadas en Europa.

i) Cualquier otra actividad relacionada con los procesos migratorios y las políticas públicas a implementar en el ámbito de su competencia”.

Tres.–Se modifica el título de la Sección 2.ª del Capítulo II, que queda redactado de la siguiente forma:

“SECCIÓN 2.ª

Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes”

Cuatro.–Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Acogida.

La Sección de Acogida ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, planificación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Plan de acogida a personas migrantes en Navarra.

b) Seguimiento y mejora del protocolo integral de acogida a personas refugiadas en Navarra.

c) Diseño, planificación y puesta en marcha de Programas destinados a la acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional (asilo y refugio).

d) Gestión, tramitación, seguimiento y control del servicio de asesoramiento en materia de extranjería.

e) Coordinación con entidades locales y otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de las acciones necesarias para la mejora de la acogida de personas migrantes.

f) Cooperación con entidades sociales para, desde la coordinación de acciones, mejorar la acogida de personas migrantes.

g) Coordinación con los servicios de vivienda de las diferentes administraciones públicas y con el Departamento con competencias en materia de servicios sociales de medidas que faciliten el acceso de las personas migrantes a este derecho.

h) Ejecución de labores de coordinación con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado en materia de acogida.

i) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

j) Cualquier otra actuación para la mejora de la acogida a personas migrantes.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines”.

Quinto.–Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

La Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, seguimiento y control del contrato del servicio de mediación intercultural.

b) Diseño, planificación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Programa de atención a jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra.

c) Coordinación y seguimiento con el Departamento con competencias en protección de menores, de la acogida de menores extranjeros en desprotección.

d) Gestión, tramitación, seguimiento y control del convenio para pisos de acogida para personas migrantes.

e) Coordinación y seguimiento de programas basados la mentoría y en el acompañamiento a población migrante vulnerable.

f) Realización de labores de coordinación con los servicios de empleo para la mejora de la empleabilidad de las personas migrantes en Navarra.

g) Coordinación de la labor de las entidades locales y el resto de departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para, desde la cooperación interinstitucional, mejorar los procesos de acompañamiento y mediación que se ofrecen a las personas migrantes.

h) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

i) Cualquier otra actuación para la mejora del acompañamiento a personas migrantes.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines”.

Sexto.–Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión de la diversidad étnica y cultural en Navarra para una mejora de la convivencia intercultural, la lucha contra el racismo y la xenofobia y el estudio del fenómeno migratorio y los derechos de las personas migrantes para la mejora de las políticas de actuación del Gobierno de Navarra en esta materia, y ejercerá, en particular las siguientes funciones:

a) Diseño, planificación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de la Estrategia para la Convivencia Intercultural de Navarra.

b) Diseño, planificación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra.

c) Coordinación con el servicio de mediación intercultural de actividades relacionadas con la convivencia intercultural.

d) Impulso de iniciativas en colaboración con las entidades locales y con las asociaciones que resalten el valor positivo de la pluralidad y la diversidad intercultural.

e) Diseño y puesta en marcha de acciones de sensibilización y puesta en valor de la convivencia intercultural, la diversidad social y el valor de las migraciones.

f) Coordinación de medidas de mejora de la convivencia intercultural y para la lucha contra el racismo y la xenofobia que puedan desarrollarse en los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

g) Coordinación de acciones en materias de su competencia con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.

h) Creación, organización y dinamización del Foro de Personas Migrantes de Navarra.

i) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

j) Cualquier otra acción para la mejora de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines”.

Séptimo.–Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La dotación y gestión de medios personales, materiales y estructura organizativa para la modernización del servicio público de Justicia, en especial, la ejecución de cuantas competencias corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

b) El estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

c) Las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad a la Justicia.

d) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como la reeducación y la reinserción social de los y las delincuentes.

e) La dirección, gestión y mantenimiento del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

f) El ejercicio de las facultades que la legislación atribuye a los órganos de la administración penitenciaria, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, fomentando y desarrollando una ejecución penal que propicie la reparación a las víctimas, la reinserción y la limitación de los delitos, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) El impulso y la coordinación de la justicia restaurativa y los medios alternativos para la resolución de conflictos en el marco de la Administración de Justicia en Navarra, en todas las fases de los mismos sean extrajudiciales, intrajudiciales o intrapenales.

i) La propuesta de nombramiento de las personas titulares de las Notarías y Registros.

j) El impulso de las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias de la Administración de Justicia a la luz de la normativa reguladora de la cooficialidad de Euskera y Castellano.

k) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia en el ámbito propio de la Dirección General”.

Octavo.–Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Justicia.

1. La Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal.

b) Servicio de Infraestructuras Judiciales.

c) Servicio Social de Justicia.

d) Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa.

2. El Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, y declarada su entrada en funcionamiento por Orden Foral 147/2002, de 6 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dependerá directamente de la Dirección General”.

Noveno.–Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Judiciales.

El Servicio de Infraestructuras Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los proyectos de contenido inmobiliario y organizativo, así como planificación, ejecución y control de las obras de las infraestructuras adscritas a la Dirección General.

b) Conservación, mantenimiento y mejora de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, adaptándolos a la normativa en vigor e impulsando la mejora de la eficiencia energética de los mismos.

c) Gestión de los contratos de mantenimiento, limpieza y vigilancia de las sedes adscritas a la Dirección General de Justicia en colaboración con otras Direcciones con competencia en la materia.

d) Gestión de las instalaciones de seguridad y control de acceso de los edificios e implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles adscritos a la Dirección General.

e) Planificación y control de la ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de competencias de la Dirección General, en colaboración con el Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal.

f) Aprovisionamiento y dotación de medios materiales y técnicos a los órganos judiciales, a la fiscalía y al personal de la Dirección General.

g) Gestión del equipamiento y los sistemas informáticos necesarios para el funcionamiento y modernización de la Administración de Justicia, de la Fiscalía y de la propia Dirección General de Justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General con competencias en materia de gestión de adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y software base.

h) Aseguramiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, en el ámbito de la Dirección General de Justicia, en colaboración con la Dirección General con competencias en esta materia.

i) Custodia y gestión de los archivos judiciales y del servicio de préstamo a los Juzgados y Tribunales.

j) Elaboración de las memorias de actividad del Servicio.

k) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia”.

Décimo.–Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Estructura del Servicio de Infraestructuras Judiciales.

El Servicio de Infraestructuras Judiciales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

b) Sección de Inmuebles”.

Undécimo.–Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

La Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las iniciativas para la progresiva implantación de proyectos informáticos y organizativos para la Modernización y Digitalización de la Administración de Justicia de Navarra y la Administración Electrónica en la Dirección General de Justicia, así como la evaluación y control de las iniciativas y proyectos implantados.

b) Participación y colaboración con el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), coordinando las iniciativas propuestas que deban implementarse en la Administración de Justicia de Navarra.

c) Gestión de los Sistemas de Información que dan soporte a la Administración de Justicia de Navarra y a la Dirección General, en colaboración con la Dirección General con competencia en la materia y las empresas proveedoras de servicios.

d) Gestión del equipamiento informático y audiovisual para la Administración de Justicia en Navarra y la Dirección General, en colaboración con la Dirección General con competencia en la materia y las empresas proveedoras de servicios.

e) Elaboración y ejecución del Plan de formación anual del personal de Justicia.

f) Supervisión y custodia de la documentación que faciliten los órganos judiciales para su incorporación a los archivos, garantizando el servicio de préstamo e impulsando la implantación de los futuros archivos digitales.

g) Participación en la preparación de las sesiones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra.

h) Registro, archivo y custodia de la documentación de la Dirección General.

i) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad del Servicio.

j) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, en el ámbito de la Dirección General de Justicia.

k) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia”.

Duodécimo.–Se añade el artículo 23.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 23.bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Inmuebles.

La Sección de Inmuebles ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la licitación y contratación, control de la ejecución y entrega, de las obras y reformas de los edificios judiciales y oficinas adscritos a la Dirección General de Justicia, impulsando la mejora de la eficiencia energética de los mismos.

b) Gestión y control de los contratos de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras de los edificios judiciales y de la Dirección General, en colaboración con otros Departamentos con competencias en esta materia.

c) Análisis de necesidades, elaboración de propuestas, reubicación y reorganización de los espacios de los edificios judiciales y la Dirección General.

d) Aprovisionamiento de materiales y mobiliario a las unidades de la Dirección General y de los Juzgados y Tribunales para su funcionamiento ordinario.

e) Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el control, implantación y supervisión de la Planificación de la Actividad Preventiva de los Juzgados y Tribunales y de la Dirección General.

f) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad del Servicio.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia”.

Decimotercero.–Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Ámbito material y funcional del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Interrelación y coordinación con la Administración de Justicia y otras Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales respecto a la atención a las víctimas del delito.

c) Adopción e impulso, en coordinación con otros organismos públicos y con la Autoridad Judicial, de las medidas necesarias para detectar supuestos de vulnerabilidad o exclusión social en los procedimientos de ejecución hipotecaria y/o desahucios.

d) Información y asesoramiento a la ciudadanía y profesionales acerca de los trámites para solicitar la modificación de la capacidad civil y medidas cautelares.

e) Gestión de la justicia gratuita, en colaboración con los Colegios de Abogados, dando soporte jurídico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra sobre las solicitudes presentadas ante dicha Comisión.

f) Asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio, especialmente en las labores de interpretación, traducción y asistencia pericial gratuita.

g) Gestión de la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la jurisdicción civil.

h) Implantación, Gestión y Mantenimiento del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia”.

Decimocuarto.–Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Estructura del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales.

b) Sección de Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra”.

Decimoquinto.–Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales.

La Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercicio de las funciones previstas en este decreto foral con relación a la aplicación de las medidas que se establezcan para la asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Impulso de protocolos de actuación interinstitucionales con víctimas del delito y agresores familiares.

c) Asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia.

d) Habilitación, en su caso, de la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la Administración de Justicia.

e) Información y orientación respecto a las solicitudes de modificación de capacidad civil y medidas cautelares relacionadas con esta materia.

f) Información y orientación, a instancia de la Autoridad Judicial, a las personas inmersas en procedimientos judiciales de desahucio y, en su caso, derivación al recurso social que proceda.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia”.

Decimosexto.–Se añade el artículo 26.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 26.bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

La Sección de Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de inscripción relativas a las parejas estables.

c) El archivo y la custodia de los documentos en él depositados.

d) La publicidad registral y la prueba de los actos que se inscriban en el mismo.

e) La emisión de datos estadísticos para su incorporación al Plan de Estadística de Navarra y de informes de carácter técnico cuando sean requeridos por organismos públicos.

f) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia”.

Decimoséptimo.–Se añade la Sección 5.ª en el Capítulo III, con los siguientes artículos:

“SECCIÓN 5.ª

Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa

Artículo 26.ter. Ámbito material y funcional del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa.

El Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento y desarrollo de la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia en Navarra.

b) Coordinación e impulso de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de personas detenidas, presas y excarceladas, incluido el estudio y definición de un modelo propio de ejecución penal para Navarra, en el ejercicio de las facultades que en cada momento se atribuyan a la Comunidad Foral de Navarra en el marco del desarrollo de las previsiones estatutarias en materia penitenciaria.

c) Ejecución, en su ámbito competencial, de la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.

d) Colaboración con el Servicio Social de Justicia en la elaboración de protocolos de actuación interinstitucionales con víctimas del delito y agresores familiares.

e) Fomento de la mediación intrajudicial.

f) Garantizar el acceso de las personas privadas de libertad a los servicios de sanidad, educación, bienestar social y, en general, a todos los medios para hacer efectivos sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población, sin otra limitación que la resultante de la pena que les haya sido impuesta.

g) Generar Estudios e Información de valor sobre la realidad penal en Navarra y su evolución para los operadores de la administración de Justicia y entidades sociales.

h) Plantear propuestas de aplicación de penas no privativas de libertad en el marco de la legislación penal.

i) Facilitar Información personalizada a los Juzgados de las circunstancias de cada persona con asuntos penales e informes sociales en la fase de instrucción.

j) Seguimiento personalizado de la ejecución penal y de los itinerarios de reinserción de cada persona, incluyendo la localización de causas y procedimientos que afectan a una persona dentro y fuera de Navarra y el apoyo en la tramitación de cancelación de antecedentes penales, así como procesos restaurativos pos-penitenciarios.

k) Fomentar la conexión de la sociedad con la realidad penal y su participación en la resolución de los conflictos vinculados a ella. Del mismo modo fomentar la conexión con el exterior y la sociedad de las personas penadas.

l) Facilitar la intermediación entre los espacios sociosanitario y judicial.

m) Crear y coordinar una red que ofrezca procesos restaurativos comunitarios.

n) La mediación penitenciaria y prevención de conflictos en el interior de prisión.

o) La formación de personas y entidades sociales dedicadas a la intervención penal.

p) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 26.quater. Estructura del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa.

Del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa dependerá la Sección de Ejecución Penal.

Artículo 26.quinquies. Ámbito material y funcional de la Sección de Ejecución Penal.

La Sección de Ejecución Penal ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio de la Gestión de las penas y medidas no privativas de libertad, incorporando y gestionando las transferencias que en este sentido puedan pactarse con el Estado.

b) Realización de Itinerarios personalizados de las personas penadas para su reinserción, formación y tratamiento de problemas de salud.

c) La mediación penitenciaria y prevención de conflictos en el interior de prisión.

d) Facilitar la conexión de la sociedad con la realidad penal y de las personas penadas con el exterior y la sociedad.

e) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia”.

Decimoctavo.–Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Administrativo y de Personal.

b) Sección de Gestión Económica”.

Decimonoveno.–Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Administrativo y de Personal.

La Sección de Régimen Administrativo y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los registros y archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas.

b) Tramitación, archivo y control de las Órdenes Forales.

c) Gestión y tramitación de las inscripciones de acuerdos y convenios en su registro específico.

d) Tramitación de los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

e) Colaboración con los órganos competentes en los proyectos dirigidos a la mejora en los sistemas de organización y coordinación de procedimientos y de modernización del Departamento.

f) Realización de las funciones relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

g) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, en el ámbito de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Políticas Migratorias.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines”.

Vigésimo.–Se modifica la Disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional tercera.–Requisitos para el desempeño de jefaturas.

Se establecen los siguientes requisitos para el desempeño de las Jefaturas de Sección:

En la Dirección General de Políticas Migratorias:

–Sección de Acogida:

Nivel B; titulación: Grado o Diplomatura en Trabajo Social o Educación Social.

–Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural:

Nivel B; titulación: Grado o Diplomatura en Trabajo Social o Educación Social.

En la Secretaría General Técnica:

–Sección de Régimen Administrativo y de Personal:

Niveles A, B o C.

–Sección de Gestión Económica:

Nivel A o B.

En la Dirección General de Justicia:

–Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia:

Niveles A, B o C.

–Sección de Oficina Judicial y Fiscal:

Nivel B; Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de nivel B de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o para un puesto de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

–Sección de Proyectos y Sistemas informáticos:

Nivel B.

–Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales:

Niveles A, B o C.

–Sección de Inmuebles:

Niveles A o B; titulación: Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingeniería de Edificación, o Ingeniería Industrial.

–Sección de Registro Único de Parejas Estables:

Niveles A o B; Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de T.A.P. (Rama Jurídica) o pertenencia al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

–Sección de Ejecución Penal:

Niveles A o B; Titulación: grado o licenciatura en Derecho o Psicología, grado o diplomatura en Trabajo Social o Criminología.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de febrero de 2021.–La Presidenta del Gobierno De Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

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