BOLETÍN Nº 43 - 25 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE PERALTA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza
del Servicio de Atención a Domicilio

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Peralta, Marcilla, Falces y Funes, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de atención a domicilio y tasas por la prestación de dicho servicio para 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 288, de 15 de diciembre de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de las modificaciones, a los efectos procedentes.

Peralta, 27 enero de 2021.–La Presidenta, Nuria Autor Resano.

ANEXO

Artículo 11.–Tarifas a aplicar en los usuarios del SAD.

1.–Para el cálculo de la tasa a abonar por el SAD se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Ingresos económicos.

B) Propiedad rústica

C) Propiedad 2.ª vivienda y otras propiedades urbanas

D) Cuentas bancarias.

2.–La tasa máxima a aplicar por los conceptos de propiedad rústica y urbana será del 50% del coste de la Trabajadora Familiar, y en los ingresos económicos y cuentas bancarias del 100% del mismo coste.

3.–La tasa mínima será de 6,00 euros al mes; exceptuando los usuarios que se les aplique la exención de pago. El primer tramo a pagar en todos los conceptos se mantendrá fijo a 1euros/hora sin estar sujeto a revalorizaciones anuales.

4.–Se contabilizará el 100% de los ingresos y bienes de los usuarios del servicio y cónyuges.

5.–Si la unidad familiar se compone de otros convivientes que no sean usuarios del servicio (y por lo tanto no reciban atención) como por ejemplo hijos, yernos, nietos, ascendientes... se contabilizará el 50% de los ingresos de éstos, así como de los bienes y cuentas de ahorro.

Cuando un familiar (hijos, yernos, nietos, ascendientes, etc) se traslade de forma temporal a vivir al domicilio de personas atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio, sí el periodo supera los tres meses, se encuentre empadronado o no en dicho domicilio, se procederá a revisar la tasa, y se contabilizará el 50% de los ingresos de éstos, así como de los bienes y cuentas de ahorro.

No se contabilizarán los ingresos de convivientes en los supuestos de usuarios con dependencia severa (niveles I y II) y gran dependencia (niveles I y II) valorados por la Agencia Navarra para las dependencias.

No se contabilizarán los ingresos de otros convivientes (a excepción cónyuge) en los supuestos de usuarios reconocidos como Dependientes Moderados, Severos Y Gran Dependiente según Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

6.–Exención de pago: pensiones asistenciales, no contributivas y en aquellos casos que sea valorado por la Trabajadora Social.

7.–En caso de que un usuario le salga a pagar por varios criterios, para aplicar la tarifa, se hará la suma de todos ellos. Hasta llegar al coste real del servicio, nunca será superior a este.

8.–La Mancomunidad revisará la situación económica de los beneficiarios y solicitará la presentación de la documentación precisa para valorarla. El beneficiario tiene la obligación de presentarla en el plazo que se indique. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la aplicación de la tarifa máxima establecida o la no atención del servicio.

9.–El cobro de tasas tendrá efecto desde la fecha establecida como alta en el servicio y se efectuará mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados.

10.–Las tasas establecidas en la presente ordenanza serán actualizadas anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobados para Navarra por el organismo oficial competente.

A) ingresos económicos:

Se va a tener en cuenta para su aplicación, la subida anual del IPC en Navarra 2020 (datos INE –noviembre 2019– noviembre 2020), como se refleja en la tabla siguiente y por otro el 100% del coste de la Trabajadora Familiar 2020 de los Servicios Sociales.

La tasa estipulada dependerá del número de miembros de familia y de los ingresos económicos obtenidos, aplicándose la siguiente tabla.

Se contabilizarán como gastos deducibles los siguientes conceptos:

–Alquiler o adquisición de la vivienda.

–La atención a causa de la dependencia de los miembros de la unidad familiar: centro de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas, otros...

%

1
miembro

2
miembros

3
miembros

4
miembros

5
miembros

6
miembros

7
miembros

8
miembros

9
miembros

10
miembros

Euros/hora

15.787,45

18.792,51

21.797,57

24.802,63

27.807,69

30.812,75

33.817,81

36.822,87

39.827,93

42.832,99

1,00

18.792,51

21.797,57

24.802,63

27.807,69

30.812,75

33.817,81

36.822,87

39.827,93

42.832,99

45.838,05

18.792,52

21.797,58

24.802,64

27.807,70

30.812,76

33.817,82

36.822,88

39.827,94

42.833,00

45.838,06

10%

21.797,58

24.802,64

27.807,70

30.812,76

33.817,82

36.822,88

39.827,94

42.833,00

45.838,06

48.843,12

2,18

21.797,59

24.802,65

27.807,71

30.812,77

33.817,83

36.822,89

39.827,95

42.833,01

45.838,07

48.843,13

15%

24.802,65

27.807,71

30.812,77

33.817,83

36.822,89

39.827,95

42.833,01

45.838,07

48.843,13

51.848,19

3,26

24.802,66

27.807,72

30.812,78

33.817,84

36.822,90

39.827,96

42.833,02

45.838,08

48.843,14

51.848,20

20%

27.807,72

30.812,78

33.817,84

36.822,90

39.827,96

42.833,02

45.838,08

48.843,14

51.848,20

54.853,26

4,35

27.807,73

30.812,79

33.817,85

36.822,91

39.827,97

42.833,03

45.838,09

48.843,15

51.848,21

54.853,27

25%

30.812,79

33.817,85

36.822,91

39.827,97

42.833,03

45.838,09

48.843,15

51.848,21

54.853,27

57.858,33

5,44

30.812,80

33.817,86

36.822,92

39.827,98

42.833,04

45.838,10

48.843,16

51.848,22

54.853,28

57.858,34

30%

33.817,86

36.822,92

39.827,98

42.833,04

45.838,10

48.843,16

51.848,22

54.853,28

57.858,34

60.863,40

6,53

33.817,87

36.822,93

39.827,99

42.833,05

45.838,11

48.843,17

51.848,23

54.853,29

57.858,35

60.863,41

35%

36.822,93

39.827,99

42.833,05

45.838,11

48.843,17

51.848,23

54.853,29

57.858,35

60.863,41

63.868,47

7,61

36.822,94

39.828,00

42.833,06

45.838,12

48.843,18

51.848,24

54.853,30

57.858,36

60.863,42

63.868,48

40%

39.828,00

42.833,06

45.838,12

48.843,18

51.848,24

54.853,30

57.858,36

60.863,42

63.868,48

66.873,54

8,70

39.828,01

42.833,07

45.838,13

48.843,19

51.848,25

54.853,31

57.858,37

60.863,43

63.868,49

66.873,55

50%

42.833,07

45.838,13

48.843,19

51.848,25

54.853,31

57.858,37

60.863,43

63.868,49

66.873,55

69.878,61

10,88

42.833,08

45.838,14

48.843,20

51.848,26

54.853,32

57.858,38

60.863,44

63.868,50

66.873,56

69.878,62

60%

45.838,14

48.843,20

51.848,26

54.853,32

57.858,38

60.863,44

63.868,50

66.873,56

69.878,62

72.883,68

13,05

45.838,15

48.843,21

51.848,27

54.853,33

57.858,39

60.863,45

63.868,51

66.873,57

69.878,63

72.883,69

80%

48.843,21

51.848,27

54.853,33

57.858,39

60.863,45

63.868,51

66.873,57

69.878,63

72.883,69

75.888,75

17,40

48.843,22

51.848,28

54.853,34

57.858,40

60.863,46

63.868,52

66.873,58

69.878,64

72.883,70

75.888,76

100%

51.848,28

54.853,34

57.858,40

60.863,46

63.868,52

66.873,58

69.878,64

72.883,70

75.888,76

78.893,82

21,75

B) Propiedad rústica:

Es otro de los criterios a tener en cuenta para la aplicación de baremos.

Para cuantificar el valor de la tierra, se va a tener en cuenta el valor catastral estipulado en cada municipio para la misma. Este se haya a través de unas tablas de valoración desde el Gobierno de Navarra en las cuales influye además de la categoría de la tierra y la situación en el polígono, las irregularidades de las parcelas y características de las mismas. Es enviado a los Ayuntamiento ya calculado en la hoja Catastral de cada propietario.

A continuación se va a exponer la tarifa a aplicar a las personas según el valor catastral de la tierra:

–De 6.010,12 a 7.515,65 euros (1,00 euro/hora).

–De 7.512,66 a 9.015,18 euros el 10,00% (2,18 euros/hora).

–De 9.015,19 a 10.517,71 euros el 15,00% (3,26 euros/hora).

–De 10.517,72 a 12.020,24 euros el 20,00% (4,35 euros/hora).

–De 12.020,25 a 13.522,77 euros el 25,00% (5,44 euros/hora).

–De 13.522,78 a 15.025,30 euros el 30,00% (6,53 euros/hora).

–De 15.025,31 a 16.527,83 euros el 40,00% (8,70 euros/hora).

–De 16.527,83 euros en adelante el 50,00% (10,88 euros/hora).

C) Propiedad de la 2.ª vivienda y otras propiedades urbanas:

No se tendrá en cuenta el valor de la vivienda donde reside el usuario, pero sí se valorará la 2.ª vivienda y otras propiedades urbanas.

El cálculo se hace sobre la base imponible, y se aplica la tarifa siguiente:

–De 12.020,24 a 15.025,30 euros (1,00 euro/hora).

–De 15.025,31 a 18.030,36 euros el 10,00% (2,18 euros/hora).

–De 18.030,37 a 21.035,42 euros el 15,00% (3,26 euros/hora).

–De 21.035,43 a 24.040,48 euros el 20,00% (4,35 euros/hora).

–De 24.040,49 a 27.045,54 euros el 25,00% (5,44 euros/hora).

–De 27.045,55 a 30.050,61 euros el 30,00% (6,53 euros/hora).

–De 30.050,62 a 33.055,67 euros el 40,00% (8,70 euros/hora).

–De 33.055,67 euros en adelante el 50,00% (10,88 euros/hora).

D) Cuentas bancarias:

Se tendrán en cuenta los ahorros que posee la persona, ya sean en cuenta corriente o a plazo fijo, aplicándose la subida anual del IPC en Navarra 2020 (datos INE –noviembre 2019– noviembre 2020), como se refleja en la tabla siguiente.

Se solicitará a todos los usuarios para aplicar este criterio, certificados bancarios de ingresos y ahorros.

%

1
miembro

2
miembros

3
miembros

4
miembros

5
miembros

6
miembros

7
miembros

8
miembros

9
miembros

10
miembros

Euros/hora

15.787,45

18.792,51

21.797,57

24.802,63

27.807,69

30.812,75

33.817,81

36.822,87

39.827,93

42.832,99

1,00

18.792,51

21.797,57

24.802,63

27.807,69

30.812,75

33.817,81

36.822,87

39.827,93

42.832,99

45.838,05

18.792,52

21.797,58

24.802,64

27.807,70

30.812,76

33.817,82

36.822,88

39.827,94

42.833,00

45.838,06

10%

21.797,58

24.802,64

27.807,70

30.812,76

33.817,82

36.822,88

39.827,94

42.833,00

45.838,06

48.843,12

2,18

21.797,59

24.802,65

27.807,71

30.812,77

33.817,83

36.822,89

39.827,95

42.833,01

45.838,07

48.843,13

15%

24.802,65

27.807,71

30.812,77

33.817,83

36.822,89

39.827,95

42.833,01

45.838,07

48.843,13

51.848,19

3,26

24.802,66

27.807,72

30.812,78

33.817,84

36.822,90

39.827,96

42.833,02

45.838,08

48.843,14

51.848,20

20%

27.807,72

30.812,78

33.817,84

36.822,90

39.827,96

42.833,02

45.838,08

48.843,14

51.848,20

54.853,26

4,35

27.807,73

30.812,79

33.817,85

36.822,91

39.827,97

42.833,03

45.838,09

48.843,15

51.848,21

54.853,27

25%

30.812,79

33.817,85

36.822,91

39.827,97

42.833,03

45.838,09

48.843,15

51.848,21

54.853,27

57.858,33

5,44

30.812,80

33.817,86

36.822,92

39.827,98

42.833,04

45.838,10

48.843,16

51.848,22

54.853,28

57.858,34

30%

33.817,86

36.822,92

39.827,98

42.833,04

45.838,10

48.843,16

51.848,22

54.853,28

57.858,34

60.863,40

6,53

33.817,87

36.822,93

39.827,99

42.833,05

45.838,11

48.843,17

51.848,23

54.853,29

57.858,35

60.863,41

35%

36.822,93

39.827,99

42.833,05

45.838,11

48.843,17

51.848,23

54.853,29

57.858,35

60.863,41

63.868,47

7,61

36.822,94

39.828,00

42.833,06

45.838,12

48.843,18

51.848,24

54.853,30

57.858,36

60.863,42

63.868,48

40%

39.828,00

42.833,06

45.838,12

48.843,18

51.848,24

54.853,30

57.858,36

60.863,42

63.868,48

66.873,54

8,70

39.828,01

42.833,07

45.838,13

48.843,19

51.848,25

54.853,31

57.858,37

60.863,43

63.868,49

66.873,55

50%

42.833,07

45.838,13

48.843,19

51.848,25

54.853,31

57.858,37

60.863,43

63.868,49

66.873,55

69.878,61

10,88

42.833,08

45.838,14

48.843,20

51.848,26

54.853,32

57.858,38

60.863,44

63.868,50

66.873,56

69.878,62

60%

45.838,14

48.843,20

51.848,26

54.853,32

57.858,38

60.863,44

63.868,50

66.873,56

69.878,62

72.883,68

13,05

45.838,15

48.843,21

51.848,27

54.853,33

57.858,39

60.863,45

63.868,51

66.873,57

69.878,63

72.883,69

80%

48.843,21

51.848,27

54.853,33

57.858,39

60.863,45

63.868,51

66.873,57

69.878,63

72.883,69

75.888,75

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