BOLETÍN Nº 43 - 25 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de Cultura y Euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación del Reglamento del Consejo Sectorial de Cultura y Euskera de Zizur Mayor.

El expediente del Reglamento fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 288, de fecha 15 de diciembre de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicho Reglamento, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 3 de febrero de 2021.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CULTURA Y EUSKERA DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la Ordenanza municipal de Participación Ciudadana (Boletín Oficial de Navarra número 154, de 9 de agosto), el Ayuntamiento de Zizur Mayor quiere articular unos cauces de participación e información de la ciudadanía en relación a la gestión municipal, reconociendo el papel que desempeñan las diversas entidades y colectivos ciudadanos en nuestro municipio y teniendo en cuenta la posibilidad de establecer, según el Capítulo III de dicha ordenanza, Consejos Sectoriales en las áreas de actividad municipal que así se requiera o se decida.

Se trata en último caso de hacer más eficaz y eficiente el funcionamiento de los Consejos Sectoriales como órganos de información, participación, propuesta y control de la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, todo ello con el fin de colaborar en la mejora de la misma y por tanto de la calidad de los servicios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Cultura y Euskera, que se constituye al amparo de lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión ordinaria el día 26 de abril de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 9 de agosto de 2018.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo de Cultura y Euskera es un órgano colegiado de carácter permanente del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades del municipio en el ámbito cultural, asociativo y del euskera.

El Consejo estará vinculado a la Comisión Informativa de Cultura y Euskera, a la que se dará cuenta de las reuniones que se produzcan por parte del Consejo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo de Cultura y Euskera se regirá por el presente Reglamento. En todo lo no previsto por el mismo resultarán de aplicación las disposiciones generales sobre funcionamiento de los órganos necesarios de las entidades locales así como la propia Ordenanza municipal de Participación Ciudadana.

Artículo 4. Fines y competencias.

Corresponde al Consejo de Cultura y Euskera:

a) Facilitar y promover la participación ciudadana de las asociaciones y entidades ciudadanas en el ámbito de la actuación municipal en materia cultural, musical, artística y de promoción del euskera respetando, en todo caso, las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por ley.

b) Asesorar al Ayuntamiento de Zizur Mayor en los programas y actuaciones que le correspondan en el campo cultural y del euskera.

c) Debatir y valorar las iniciativas que someta a su consideración el Ayuntamiento de Zizur Mayor en materia cultural y de euskera.

d) Elaborar propuestas propias de su ámbito de actuación para someterlas a la consideración de la Comisión de Cultura y Euskera.

e) Elaborar estudios y emitir los informes que, con carácter previo a la adopción de acuerdos por los órganos municipales competentes, se le soliciten por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

f) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo, así como realizar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación municipales en materia cultural y de euskera.

g) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades con funciones y competencias culturales y de promoción del euskera, ya sean públicas o privadas sin ánimo de lucro.

h) Promover campañas de sensibilización sobre las distintas facetas que engloban las artes escénicas, gráficas y plásticas, así como las musicales, generando con ello una participación ciudadana más activa.

i) Promover acciones, actividades y campañas de promoción del euskera, que aporten en su normalización lingüística.

j) Promover, en su ámbito de actuación, la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

k) Debatir, proponer y acordar, previa votación en Comisión de Cultura y Euskera, los criterios objetivos de valoración de las solicitudes para la convocatoria pública de subvenciones destinadas a colectivos culturales de Zizur Mayor.

l) Cooperar con las distintas asociaciones y entidades ciudadanas de ámbito cultural y de fomento del euskera en la promoción de actividades, jornadas, proyectos y similares en común.

m) Realización de convenios con asociaciones, entidades ciudadanas y grupos legalmente constituidos de ámbito municipal.

n) Cualquier otra competencia que se le atribuya al Consejo por disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO II

Composición, designación de representantes y atribuciones

Artículo 5. Composición del Consejo.

El Consejo estará compuesto por:

a) El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue mediante Resolución de Alcaldía.

b) Un/a representante designado por cada Grupo Político Municipal con representación en la Corporación Municipal o concejal/a no adscrito.

c) Personal técnico del área de Cultura y Euskera que asesorará en su caso, con voz pero sin voto.

d) Un/a represente por cada asociación o entidad ciudadana inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zizur Mayor, y cuyo objeto social, finalidad o actividades estén relacionadas con el ámbito de la cultura y del euskera.

También podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, las personas invitadas por la Presidencia cuando lo estime conveniente, personas expertas y entidades en las materias que vayan a ser objeto de debate, etc.

Al comienzo de cada legislatura, se deberá nombrar nuevamente a las y los representantes de cada representación.

El Consejo procurará contar con una representación y composición equilibrada, como se establece en la ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número170, de 29 de agosto de 2019.

Artículo 6. Estructura del Consejo.

El Consejo tendrá y será representado por la siguiente estructura:

a) Presidencia, que será asumida por el/la Alcalde/sa o el/la concejal/a en quien delegue.

b) Vicepresidencia, que será asumida entre las y los vocales designados por los Grupos Políticos Municipales y, en su caso, concejales/as no adscritos.

c) Secretaría, que será asumida por personal técnico del Área de Cultura y Euskera.

d) Vocales, que serán las personas representantes de los Grupos Políticos Municipales así como de los clubes y secciones deportivas.

e) Asesoría, que será asumida por el personal técnico del Área de Cultura y Euskera.

f) Asamblea del Consejo, que reunirá a todos los anteriores e invitados.

g) Podrán constituirse y realizarse grupos de trabajo para temas específicos cuando así sea requerido por el Plenario del Consejo o a propuesta de la Presidencia.

Artículo 7. Designación de las y los miembros.

Los clubes o secciones designarán a sus representantes titulares y suplentes en el Consejo mediante un escrito dirigido a la Presidencia del Consejo de Cultura y Euskera.

De igual manera, cada Grupo Municipal lo hará con sus respectivos representantes y suplentes.

Artículo 8. Presidencia.

La Presidencia del Consejo de Cultura y Euskera será ejercida por el/la Alcalde/sa, que podrá delegar esta función en la Presidencia de la Comisión de Cultura y Euskera, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, fijar el orden del día y levantar las reuniones del Consejo.

b) Presidir las reuniones del Consejo y representar a éste cuando sea necesario.

c) Dirigir y moderar los debates de las reuniones del Consejo.

d) Aplicar las normas establecidas y que regulan el Consejo.

e) Responder a las propuestas elevadas por las y los miembros del Consejo.

f) Garantizar la participación ciudadana.

g) Promover la coordinación entre el Consejo y los órganos de gestión del Ayuntamiento.

Artículo 9. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo de Cultura y Euskera será elegida entre las y los vocales designados por los Grupos Políticos Municipales y, en su caso, concejales/as no adscritos, por votación y resultará elegido/a el/la miembro que obtenga mayor número de votos. Asumirá las atribuciones que la Presidencia le delegue o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste/a.

Artículo 10. Secretaría.

La Secretaría del Consejo será asumida por el personal técnico del Área de Cultura y Euskera.

Será la encargada de levantar acta y asesorar técnicamente a la Presidencia y al Consejo en general. Además, notificará, previo visto bueno de la Presidencia, aquellos acuerdos adoptados en la Asamblea del Consejo.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 11. Derechos de las y los miembros.

Son derechos de las y los miembros del Consejo de Cultura y Euskera:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Recibir información sobre la actividad del Consejo y de cualquiera de sus órganos y de la comisión de Cultura y Euskera.

c) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.

d) Representar y defender en el ámbito del Consejo los intereses su organización, asociación o grupo político.

e) Realizar propuestas para que sean incluidas en el orden del día.

f) Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

g) Presentar y defender ante el Consejo iniciativas y propuestas que podrán ser aprobadas y elevarlas, en su caso, a la propia Comisión de Cultura y Euskera.

h) Impugnar los acuerdos que estime contrarios a este Reglamento.

Artículo 12. Deberes de las y los miembros.

Son deberes de las y los miembros del Consejo de Cultura y Euskera:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo.

c) Abstenerse de hacer cualquier tipo de gestión en representación del Consejo sin conocimiento y consentimiento explícito del mismo.

d) Mantener una relación continuada con los clubes y secciones deportivas a las que representan sobre los temas que se traten en el Consejo.

e) Respetar los acuerdos adoptados por la Asamblea del Consejo.

f) Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo.

g) Respetar y cumplir lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 13. Pérdida de condición de miembro.

Se pierde la cualidad de miembro del Consejo de Cultura y Euskera por:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo.

b) Incumplimiento reiterado e intencionado de lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

c) Por causar baja como disolución, baja o similar de la entidad o grupo que representa.

d) Pérdida de la cualidad de miembro de la entidad correspondiente.

e) Conducta incorrecta que implique el desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por la misma y la normal convivencia entre los miembros del Consejo.

f) La falta de asistencia sin justificar de dos sesiones seguidas o tres no consecutivas del plenario del Consejo.

g) La decisión de expulsión del Consejo corresponderá al plenario del Consejo, a propuesta exclusiva de la Presidencia, e impedirá que el miembro expulsado pueda participar en el Consejo hasta transcurrido al menos 1 año desde que se le haya notificado el acuerdo anterior.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de la Asamblea del Consejo

Artículo 14. Sesión de Constitución de la Asamblea del Consejo y sesiones ordinarias.

La Asamblea del Consejo de Cultura y Euskera se constituirá formalmente dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. En dicha primera sesión decidirá sobre el calendario de sus sesiones ordinarias, estableciéndose como mínimo una sesión ordinaria al trimestre. Posteriormente, la Asamblea calendarizará anualmente las reuniones que deba celebrar siguiendo esta periodicidad.

Con carácter previo a su constitución, si fuera necesario, el Ayuntamiento convocará una reunión con todos los clubes y entidades deportivas para informarles del procedimiento a seguir.

Artículo 15. Sesión extraordinaria.

También podrán celebrarse reuniones extraordinarias por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia del Consejo o a solicitud de un tercio de sus miembros.

En este último caso, deberá celebrarse la sesión extraordinaria en un plazo máximo de quince días desde la solicitud.

Artículo 16. Convocatoria.

1. La asamblea del Consejo se celebrará previa convocatoria, que contendrá el orden del día fijado por la Presidencia, día, lugar y hora de celebración y se remitirá por vía electrónica a quienes integren el Consejo con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de la reunión, en las sesiones ordinarias. Las personas convocadas deberán remitir acuse de recibo de la convocatoria.

2. Las sesiones extraordinarias, deberán convocarse, al menos, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de la reunión.

Artículo 17. Quorum de asistencia.

La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en primera convocatoria y un mínimo de un tercio de sus miembros, de la persona que ostente la Presidencia y el/ la Secretario/a en segunda convocatoria, media hora después.

Artículo 18. Orden del día.

El orden del día será fijado por la Presidencia. No serán tratados asuntos fuera del orden del día salvo casos de reconocida urgencia que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por los miembros por mayoría absoluta.

Artículo 19. Actas de la Asamblea.

De todas las reuniones del Consejo se levantará acta por la Secretaría del Consejo, que será pública y se remitirá a quienes integren el Consejo.

Deberá contener día, hora y lugar de celebración, los nombres de las personas asistentes, los puntos de la deliberación, resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se enviarán junto a la convocatoria de la siguiente sesión para su aprobación.

Artículo 20. Votaciones.

1. Las votaciones se realizarán, con carácter general, a mano alzada, excepto que un miembro del Consejo pida que sean secretas. En ese caso, se realizará mediante papeleta.

2. El sentido del voto será favorable, negativo o abstención. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen las personas que estando presentes no participen en la votación o aquellas que se hubieren ausentado de la Sala una vez iniciada la deliberación del asunto.

Artículo 21. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, es decir, que los votos afirmativos de los/as presentes superen los negativos. En caso de empate, se volverá a someter a votación y si éste persistiera, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Todo acuerdo que deba ser estudiado, informado o, en su caso, dictaminado en una comisión informativa, deberá ser comunicado con la mayor brevedad posible a la presidencia de la misma y/o al Alcalde/sa en su caso. Tras la aprobación por la Comisión Informativa de Cultura y Euskera seguirá el procedimiento administrativo habitual y el servicio de Cultura y Euskera velará por su cumplimiento.

CAPÍTULO V

Grupos de trabajo

Artículo 22. Creación y finalidad.

A propuesta del Consejo, podrán crearse grupos de trabajo que tendrán como finalidad trabajar de forma más efectiva temas deportivos, tratando aspectos que atañen, por ejemplo, a disciplinas deportivas concretas, a usos de espacios, etc. Los estudios realizados por los grupos de trabajo se podrán presentar al Consejo, a la Comisión Informativa de Cultura y Euskera y/o al órgano de gobierno competente. Si el órgano de gobierno los ratifica previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Euskera, el servicio de Cultura y Euskera será el encargado de velar por su cumplimiento.

Artículo 23. Participación en los grupos de trabajo.

En los grupos de trabajo podrán participar, previa petición a la Presidencia y con el visto bueno del Consejo, vecinos y vecinas a título individual, asociaciones y entidades culturales y personas del ámbito cultural o del euskera. Además, podrán contar con la asesoría de personal técnico municipal o contratado, siempre que así lo haya aprobado la Comisión de Cultura y Euskera.

CAPÍTULO VI

Memoria y evaluación

Artículo 24. Memoria.

Cada año, el Consejo Sectorial debatirá y aprobará un informe-memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado ante el Ayuntamiento y se debatirá en comisiones y órganos de decisión de gobierno correspondientes.

Así mismo, este informe incorporará la variable sexo en su elaboración y la perspectiva de género en sus conclusiones.

Artículo 25. Evaluación.

Se fomentará la evaluación continua. Al menos en una sesión anual se evaluará el funcionamiento, la utilidad, la participación y la actividad del Consejo.

Se diseñará una metodología para poder evaluar tanto el funcionamiento del propio Consejo Sectorial como la aprobación final por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor de los acuerdos tomados en el Consejo. Dicha metodología será realizada por el Área de Cultura y Euskera, con el asesoramiento que precise, y aprobada por la Comisión de Cultura y Euskera y el propio Consejo.

Si la evaluación fuera negativa se crearán los cauces necesarios para encauzar la situación. De persistir la evaluación negativa y por mayoría absoluta de sus integrantes, el Consejo Sectorial de Cultura y Euskera podrá iniciar el proceso de disolución.

CAPÍTULO VII

Modificación del reglamento y disolución

Artículo 26. Modificación del reglamento y disolución.

El Consejo podrá disolverse o modificar su reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno, a instancia propia o del Consejo, y en todo caso, una vez oído a este último.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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