BOLETÍN Nº 43 - 25 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interno de la ciudad deportiva de Sarriguren y del polideportivo municipal Valle de Egüés

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación del artículo 21.ter. Abono quincenal de verano para personas cuidadoras responsables de abonados-as de instalaciones del Reglamento de régimen interno de la ciudad deportiva de Sarriguren y el Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 283, de 4 de diciembre de 2020, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Reglamento de régimen interno de la ciudad deportiva de Sarriguren y el Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Se modifica el artículo 21.ter. Abono quincenal de verano para personas cuidadoras responsables de abonados-as de instalaciones, que queda con el siguiente contenido:

Podrán adquirir el abono quincenal de verano para cuidadores responsables aquellas personas abonadas que tengan o menores a su cargo que sean abonados o personas que tengan acreditada una situación de dependencia por la Agencia Navarra de Autonomía y desarrollo de las personas de Gobierno de Navarra y que deseen que adultos no abonados se hagan cargo del cuidado de sus hijos en las instalaciones deportivas municipales. Las personas cuidadoras podrán ser familiares que no estén empadronados en el Valle de Egüés o personas contratadas para el cuidado de los menores o personas dependientes.

Las personas familiares que deseen adquirir este abono podrán ser empadronados si:

1.–Están acreditadas como cuidadoras de abonados/abonadas en una situación de dependencia por la Agencia Navarra de Autonomía y desarrollo de las personas de Gobierno de Navarra, o cualquier organismo oficial similar de otras comunidades autónomas.

2.–Presentan un informe médico que acredite la imposibilidad del uso de las instalaciones deportivas.

El abono quincenal se abonará en metálico.

Este abono será válido durante 15 días naturales y consecutivos, se podrá adquirir exclusivamente para la temporada de verano establecida cada año por el Ayuntamiento del Valle de Egüés y dentro del horario establecido para la citada temporada.

El abono quincenal de verano podrá adquirirlo un máximo de una persona por unidad familiar.

Las personas con abono quincenal para cuidadores responsables de abonados de instalaciones no tendrán consideración de abonadas/os a las instalaciones y deberán utilizar siempre el carné para acceder a la instalación.

Podrán utilizar exclusivamente los siguientes espacios; piscinas exteriores, zona verde exterior, zona merenderos, piscinas cubiertas (excluido zona spa) y parque infantil.

Las personas con abono quincenal de verano podrán acceder a cualquiera de las dos instalaciones independientemente de la instalación donde haya adquirido el abono quincenal de verano.

El acceso a las instalaciones se deberá hacer con el/la menor sobre el que se ha solicitado el abono.

Para adquirir el abono deberá presentarse la siguiente documentación:

–Documentación laboral que justifique la relación laboral con la persona cuidadora (contrato de trabajo y alta de seguridad social).

–DNI/libro de familia que acredite la relación familiar de consanguinidad o afinidad con el/la menor o persona dependiente.

–Documentación que acredite ser cuidadoras de abonados/abonadas en una situación de dependencia por la Agencia Navarra de Autonomía y desarrollo de las personas de Gobierno de Navarra, o cualquier organismo oficial similar de otras comunidades autónomas.

–Informe médico que acredite la imposibilidad del uso de las instalaciones deportivas.

–Certificado de empadronamiento a fecha de solicitud.

Sarriguren-Valle de Egüés, 4 de febrero de 2021.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L2101996