BOLETÍN Nº 43 - 25 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OBANOS

Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones

El Ayuntamiento de Obanos, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza general de subvenciones.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 283, de 4 de diciembre del año 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Obanos, 5 de febrero de 2021.–La alcaldesa-presidenta, Arantxa Hernández Lacalle.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Obanos, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ámbito territorial del municipio.

Su espíritu es el de garantizar a la ciudadanía y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades educativas, socio-culturales y deportivas que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Artículo 2. Se considera subvención toda disposición dineraria o en especie realizada por el Ayuntamiento en favor de personas o asociaciones, entidades públicas o privadas, que tenga por objeto fomentar o promover actividades de utilidad pública o de interés social sin existir ánimo de lucro alguno y que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:

1. Tendrán carácter voluntario y eventual.

2. No serán invocables como precedente.

3. La subvención concedida a la actividad se aplicará según la repercusión social de la misma.

4. No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 5. Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

Artículo 6. La concesión de subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos y procedimiento previstos en las Bases reguladoras que se aprueben al efecto.

Con carácter previo a la aprobación de las Bases, será preceptiva la previa consignación presupuestaria para dicho fin.

Artículo 7. Los procedimientos y requisitos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la presente ordenanza deberán ajustarse a la presente norma, y en lo no previsto en ella, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto resulte de aplicación a las Corporaciones Locales y demás normativa legal aplicable.

CAPÍTULO II

Objeto y concesión de subvenciones

Artículo 8. Son objeto de subvención las actividades educativas, socio-culturales y deportivas programadas, que coadyuven o suplan los servicios de competencia municipal o sean actividades de interés local; y se realicen durante el periodo correspondiente a cada convocatoria de subvenciones.

Artículo 9. No son subvencionables:

a) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

b) La adquisición de bienes inmuebles.

c) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etcétera), salvo excepción que deberá ser apreciada por el Ayuntamiento previa justificación.

Artículo 10. Principios económicos:

1. La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o las propias actividades.

2. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento serán compatibles con otras que se puedan percibir de otros organismos o entes públicos.

3. En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad; entrando en este cómputo aquellas subvenciones esperadas o recibidas por otras instituciones u organismos públicos. En el supuesto de que el Ayuntamiento hubiera realizado pagos a cuenta o anticipados, al recibirse la subvención de otros organismos, se regularizarán los importes.

4. Se tendrán en cuenta aquellos otros ingresos que la persona o entidad solicitante pudiera obtener por sus propios medios, patrocinadores o mecenas; fomentando la autogestión y en menor medida la dependencia de los fondos municipales.

5. Siempre que así se establezca en las bases reguladoras de la convocatoria, el importe presupuestado y no concedido podrá prorratearse entre las restantes personas o entidades beneficiarias de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

6. De manera ordinaria, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización efectiva de la actividad o proyecto.

7. Se podrán solicitar de manera justificada la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos supondrán entregas de fondos con carácter previo a justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

CAPÍTULO III

Personas o Entidades beneficiarias

Artículo 11. Podrán solicitar subvención:

a) Entidades, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en el municipio de Obanos que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

b) Personas físicas, empadronadas en el municipio de Obanos que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

c) Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro y las personas físicas que no estando empadronadas en el municipio de Obanos, presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

Las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega o distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias se efectúe a través de una Entidad Colaboradora. En tal caso, se formalizará un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Entidad Colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, sin que en ningún caso dicho Convenio pueda tener una duración superior a cuatro años.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 12. 1. Con carácter general, el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El Ayuntamiento consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

Con carácter previo a la concesión de subvenciones, el órgano competente deberá realizar la Convocatoria de subvenciones, aprobando sus Bases reguladoras.

La cantidad presupuestada será distribuida entre las solicitudes presentadas en función del área o ámbito de actividad señalado en las bases de las convocatorias; de los objetivos perseguidos y de la aplicación presupuestada al efecto, otorgándose en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable, una vez valoradas las circunstancias concurrentes.

2. No obstante, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, deportivo, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas en que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente una única persona o entidad beneficiaria o grupo de personas o entidades beneficiarias capacitado para realizar el objeto de la subvención.

También serán directas las subvenciones concedidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén previstas singularmente en el presupuesto del Ayuntamiento.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía este impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Aquellas subvenciones que no exijan por su naturaleza o finalidad, la convocatoria de concurso público o cuya naturaleza y finalidad determine la imposibilidad de dar cumplimiento al trámite de publicidad por existir únicamente una persona o entidad beneficiaria capacitada para su realización.

Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en este apartado se instrumentarán en acuerdos o convenios de colaboración que establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones establecidas en esta ordenanza salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 13. La Alcaldía es el órgano competente para aprobar, publicar, corregir, prorrogar o anular las bases de la convocatoria que se señalan en esta ordenanza y para acordar la concesión o denegación de todas las subvenciones, así como para determinar su cuantía.

Las Bases deberán incluir el siguiente contenido:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas o entidades beneficiarias.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 14. Al margen de los requisitos concretos expresados en las bases particulares de cada convocatoria, la solicitud de subvención se efectuará, en todo caso, mediante instancia individualizada firmada por la persona o entidad peticionaria o, en el caso de las personas jurídicas, por la Presidencia de la entidad o quien tenga conferida la representación de forma debidamente acreditada, e irá acompañada de la documentación a que se hace referencia en las bases particulares de cada convocatoria.

Las instancias tendrán que expresar en la calidad con que actúa quien suscribe. Es necesario consignar, asimismo, la actividad concreta para la que se solicita subvención, el objeto que se pretende, el ámbito de difusión y el lugar dónde se realizará, así como su coste y la previsión de ingresos que puede generar.

Las instancias se presentarán con copia que, una vez sellada, servirá de comprobante para la persona o entidad solicitante.

Artículo 15. Los plazos de presentación de las instancias serán aquellos que se establezcan en cada una de las diversas bases particulares de cada convocatoria de subvención.

Artículo 16. Además de los criterios específicos que sean fijados al aprobar las bases de la convocatoria, se consideran criterios objetivos generales para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad para el Ayuntamiento de Obanos.

b) Participación activa de la población en estos programas e impacto social de las actividades desarrolladas.

c) Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población.

d) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales, deportivas u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

e) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de la ciudadanía de Obanos y contribución a la sensibilización de la opinión pública.

f) Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

g) Antigüedad del empadronamiento en Obanos.

h) Déficits de actividades análogas.

i) Fomento del deporte y la cultura.

j) Ayuda a aquellas actividades que, siendo de interés general, resultarían de difícil ejecución, de no contar con la ayuda económica de la subvención.

k) Incorporación del enfoque medioambiental, social o de igualdad de género al proyecto.

l) Antigüedad y experiencia en proyectos similares.

m) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la persona o entidad solicitante.

Artículo 17. Una vez analizadas las solicitudes formuladas Alcaldía resolverá, otorgando la subvención en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable en cada caso, una vez valoradas las circunstancias concurrentes. Como norma general, el total de la cantidad con que se subvencionen las actividades no superará el 50 por 100 del total del presupuesto presentado para la misma. Siendo el importe máximo el marcado en las bases particulares de cada convocatoria. No obstante, con carácter excepcional, vista la naturaleza de la actividad, la trayectoria y solidez de la persona o entidad solicitante y la repercusión que la actividad propuesta pueda tener tanto en el ámbito del municipio de Obanos como fuera del mismo, si el órgano competente lo estima conveniente el importe de la subvención podría superar ese 50% establecido, hasta alcanzar el importe solicitado.

CAPÍTULO V

lnformación y criterios para la confección de los proyectos relativos
a los convenios de colaboración en caso de concesión de subvención de forma directa

Artículo 18. El proyecto presentado irá precedido de los siguientes datos:

1. Datos identificativos: Denominación de la asociación o entidad y número de registro municipal.

2. Justificación general: Qué fines se persiguen con este proyecto en global, exposición de motivos.

3. Datos económicos: Presupuesto total que la asociación en su conjunto tiene previsto para el año desglosando los ingresos propios (cuotas y derramas, subvenciones no municipales, patrocinios, otros ingresos como loterías, ventas, etc.) y los costes que se esperan (organización de actividades, gastos corrientes y de funcionamiento, compras, etc.).

4. Declaración: Se adjuntará una declaración jurada del representante legal de la asociación o entidad o persona física, que certifique con su firma que la información declarada es verídica.

5. Datos bancarios: Copia de libreta o certificado del número de cuenta bancaria en donde se depositará la subvención reflejando que su titular es la asociación o entidad.

6. Otros: Aquella otra información que la persona o entidad solicitante considere oportuna en su presentación.

Artículo 19. En el proyecto se deberán detallar las actividades, conteniendo la siguiente información:

1. Definición de las actividades: Objetivo de cada actividad, descripción y contenidos a desarrollar, medios y recursos disponibles, etc.

2. Presupuesto de las actividades: Valoración de costes por los conceptos o partidas que conllevarán las actividades y si se espera recibir algún ingreso por patrocinios, otras subvenciones o ingresos derivados de las mismas.

3. Necesidades: Descripción y justificación de las principales necesidades materiales, económicas y de uso de espacios públicos para la ejecución de las actividades.

4. Programación en el tiempo: Fechas y horarios previstos de las actividades descritas.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Artículo 20. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

–Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

–Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

–Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, reguladora de las subvenciones.

–Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Obanos llevará implícita la condición para la persona o entidad beneficiaria, de que toda la documentación y propaganda escrita de la actividad subvencionada se hará constar que la misma se halla subvencionada por el ayuntamiento de Obanos e incorporará el logotipo del ayuntamiento y/o, en su caso, del área municipal correspondiente si lo tuviera con los modelos tipográficos que al efecto se le faciliten.

Artículo 21. Las entidades colaboradoras, personas beneficiarias y terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, están obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de control municipales, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto del control y seguimiento.

Artículo 22. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Artículo 23. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta ordenanza podrá dar lugar al reintegro de la subvención, que será adoptado por el órgano concedente, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. El expediente deberá resolverse en el plazo de tres meses.

CAPÍTULO VII

Justificación y cobro

Artículo 24. Marco convencional.

Cuando la subvención sea otorgada en el marco de un convenio, se atenderá en cuanto a su justificación y pago a lo que dispongan sus cláusulas.

En cualquier otro caso, será de aplicación el procedimiento previsto en estas normas reguladoras que también será de aplicación supletoria respecto a los convenios.

Artículo 25. Marco no convencional.

Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza, es preciso presentar en el Ayuntamiento la documentación exigida en las Bases reguladoras. En caso de que las mismas no estipulen regulación a tal efecto, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a Alcaldía solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.

b) Declaración jurada de la persona o entidad beneficiaria acreditativa de que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada.

c) Facturas por el importe total de la actividad subvencionable. No obstante, la convocatoria excepcionalmente podrá establecer que las facturas sean referidas al importe de la subvención concedida.

En todo caso, las facturas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

–Ser originales o fotocopias compulsadas.

–Contener el DNI o NIF de la persona emisora y nombre o razón social de la mismo.

–Número de factura y fecha de emisión que deberá coincidir con el periodo en que se haya desarrollado la actividad. Deberán estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención o en el cuarto trimestre del año anterior. Si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

–Descripción de la actividad.

d) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

e) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 26. La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 24 se presentará en el momento de formalizar la solicitud de pago de la subvención. Los servicios técnicos del Ayuntamiento estudiarán el expediente y propondrán a Alcaldía la aprobación y pago, si procede. Alcaldía resolverá el expediente y aprobará el pago.

Artículo 27. En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales vigentes en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2101995