BOLETÍN Nº 43 - 25 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en vía pública

El Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en vía pública, para ampliar el espacio de las mismas. Publicada su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 2 de junio de 2020, y en el tablón de anuncios municipal. Expediente 570/2020.

Huarte, 9 de febrero de 2021.–El alcalde, Alfredo Javier Arruiz Sotes.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y OTROS ELEMENTOS ASOCIADOS A LA HOSTELERÍA Y AL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA

Los párrafos modificados quedarán de la siguiente manera:

“Artículo 8. Condicionantes de la vía pública para la instalación de terrazas.

1. En general, las terrazas se colocarán pegadas a la fachada de los edificios donde se ubican los establecimientos a los que están vinculadas, y paralelas a su alineación. La terraza tendrá una anchura inferior o igual a la anchura de la fachada del establecimiento y se ubicará frente a ella, debiendo dejar la zona de paso peatonal en el lado de la calzada al objeto de que el personal que atienda la actividad no interfiera el normal tránsito peatonal.

Excepcionalmente, y mientras sea obligatoria el mantenimiento la distancia social de dos metros, se podrán autorizar terrazas con una anchura superior a la anchura de la fachada del establecimiento, que se determinará por la autoridad municipal en función de la situación de la misma y su entorno, y que nunca podrá ser superior al doble de la anchura de la fachada del mismo. En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de extinguir esta ampliación excepcional de manera anticipada al fin de la distancia social obligatoria de dos metros, o de postergarla una vez esta obligación haya concluido.

Artículo 9.2.5. y añadir el siguiente párrafo:

5. En todo caso, la instalación de terrazas sobre suplementos de calzada se limitará a la ocupación de las plazas de aparcamiento existentes frente a la fachada del establecimiento, si las hubiere, no pudiendo ocupar en ningún caso plazas de aparcamiento existentes en otras ubicaciones. Las dimensiones de la estructura no podrán superar, ni la anchura de la fachada del establecimiento, ni la profundidad de la zona de estacionamiento ocupada, debiéndose adaptar en todo caso a la tipología y características de las plazas de aparcamiento ocupadas (en línea o en batería). Excepcionalmente, y mientras sea obligatoria el mantenimiento la distancia social de dos metros, se podrán autorizar terrazas con una anchura superior a la anchura de la fachada del establecimiento, que se determinará por la autoridad municipal en función de la situación de la misma y su entorno, y que nunca podrás ser superior al doble de la anchura de la fachada del mismo. En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de extinguir esta ampliación excepcional de manera anticipada al fin de la distancia social obligatoria de dos metros, o de postergarla una vez esta obligación haya concluido.”

Código del anuncio: L2102171