BOLETÍN Nº 43 - 25 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la colaboración del Ayuntamiento con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en materias de actividades culturales, turísticas, deportivas y de interés social

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2020, ha aprobado inicialmente la Ordenanza reguladora de la colaboración del Ayuntamiento con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en materias de actividades culturales, turísticas, deportivas y de interés social.

El expediente se ha expuesto al público tras el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 288, de 19 de diciembre de 2020, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que la ordenanza ha quedado aprobada definitivamente, debiendo procederse a su publicación.

Fitero, 1 de febrero de 2021.–El alcalde, Miguel Aguirre Yanguas.

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA
DE LA COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE ACTIVIDADES CULTURALES, TURÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE INTERÉS SOCIAL MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Fitero. Dicha ordenanza fue publicada, finalmente en el Boletín Oficial de Navarra el 21 de febrero de 2020.

Fitero cuenta con un importante tejido asociativo cultural, social y educativo que requiere del uso de instalaciones municipales y de recursos económicos para la realización de su actividad ordinaria y de la celebración de actividades orientadas a diferentes sectores de nuestra población.

Hasta ahora, de buena fe, las diferentes corporaciones locales han ido dotando de recursos, tanto materiales como económicos, a dichas asociaciones para que garantizasen la realización de sus diferentes programaciones de actividades.

Tras disponer del Registro municipal de Asociaciones, creemos que es necesario establecer los criterios para la colaboración, material y económica, entre el Ayuntamiento y las asociaciones locales.

1. Objeto.

La presente ordenanza municipal tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la colaboración del Ayuntamiento de Fitero con asociaciones y otras entidades que, sin ánimo de lucro, desarrollen o tengan la intención de desarrollar actividades de carácter cultural, educativo, turístico, deportivo, medioambiental o, en general, de cualquier contenido social e interés municipal, en los términos que se estipulan a continuación.

2. Tipos de colaboración.

La colaboración a que se refiere el apartado anterior podrá materializarse mediante la aportación, por parte del Ayuntamiento de Fitero, de:

2.1. Subvenciones y ayudas económicas: las que se concreten en forma de aportaciones económicas, bien con cargo a los presupuestos municipales, bien mediante el destino, debidamente autorizado, de fondos procedentes de otras Administraciones, organismos o entidades competentes.

2.2. Colaboración con material, servicios y/o personal, destinada a proporcionar o facilitar:

–El uso de inmuebles (edificios, terrenos, instalaciones, etc.), equipamientos (vehículos, maquinaria, etc.), útiles (escenarios, vallas, sillas, etc.) y, en general, medios materiales propios o contratados al efecto por el Ayuntamiento.

–Servicios, tanto los de titularidad municipal (agua potable, saneamiento, etc.), como los que pudieran ser gestionados o contratados al efecto por el Ayuntamiento (iluminación, sonido, etc.).

–Trabajos, obras o servicios prestados por empleados municipales u otros, sea cual fuere la relación laboral o funcional de éstos con el Ayuntamiento.

Ambos tipos de colaboración pueden ser prestados de forma simultánea, para una misma actividad.

3. Actividades que pueden optar a la colaboración municipal.

Las actividades que opten a la colaboración regulada en la presente ordenanza deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Estar destinadas a la consecución de objetivos de carácter cultural, educativo, turístico, deportivo, medioambiental o, en general, de cualquier contenido social e interés municipal, en el marco de las directrices y objetivos del Gobierno y la Administración municipales en las respectivas áreas de competencias.

3.2. Estar dirigidas a los vecinos del municipio de Fitero o, en otro caso, suponer un manifiesto beneficio para el interés común o para la promoción cultural, educativa, turística, deportiva, medioambiental y/o social del municipio, en los ámbitos comarcal, provincial, regional, nacional y/o internacional.

4. Beneficiarios.

Podrán optar a la colaboración municipal regulada por la presente ordenanza todas las Asociaciones, Grupos, Clubes y otras entidades sin ánimo de lucro que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

–Que estén constituidas de acuerdo con las legislaciones vigentes e inscritas el Registro municipal de Asociaciones.

–Que tengan su domicilio social en el municipio de Fitero y realicen en el mismo la/s actividad/es para la/s que se solicita colaboración.

–Que persigan como fines sin ánimo de lucro, debidamente acreditados en sus Estatutos, la realización de cualquiera de las actividades que se estipulan en la presente ordenanza.

5. Convocatorias y modalidades de colaboración.

La colaboración municipal podrá convocarse según las modalidades siguientes:

5.1. En régimen de concurrencia competitiva: para cada ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento podrá efectuar convocatorias anuales, bien por áreas competenciales, bien en función de la naturaleza de las asociaciones y entidades beneficiarias (culturales, educativas, turísticas, deportivas, etc.).

5.2. En régimen especial de colaboración municipal en actividades específicas organizadas por el Ayuntamiento o por encomienda de éste: el Ayuntamiento podrá otorgar su colaboración para aquellas actividades que reúnan especiales características de tradición, arraigo popular o interés social municipal, cuya organización y desarrollo sean encomendados a las asociaciones o entidades legalmente constituidas, reconocidas como beneficiarias de dicha colaboración, que, en todo caso, actuarán sin ánimo de lucro y de acuerdo a los criterios establecidos en esta ordenanza. Para la concesión de colaboración en este tipo de actividades no será necesario presentar la solicitud y documentación exigida en esta ordenanza, sino que el órgano municipal competente establecerá, en cada caso, los requisitos a cumplimentar para la percepción de la prestación otorgada. En este tipo de actividades, el Ayuntamiento podrá adelantar la totalidad del importe de la ayuda o subvención otorgada.

5.3. En otras actividades específicas: con carácter excepcional, y siempre que las disponibilidades municipales lo permitan, podrá prestarse colaboración para el desarrollo de aquellas actividades que, cumpliendo los requisitos establecidos, sean organizadas por asociaciones y entidades que así lo soliciten, en los términos previstos en la presente ordenanza. En estos casos, los interesados deberán presentar la solicitud y documentación requeridas en la presente ordenanza con, al menos, veinte días hábiles de antelación al de comienzo de la/s actividad/es para la/s que se solicita la colaboración municipal.

6. Presentación de solicitudes y documentación.

La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes. Junto con la preceptiva solicitud, se acompañará la siguiente documentación debidamente firmada por el secretario de la entidad peticionaria, con el visto bueno del presidente:

6.1. Documentación relativa a la asociación o entidad solicitante: en el caso de que los documentos que se relacionan a continuación no obren en los archivos municipales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, o si se hubiese producido cualquier variación en los mismos, se presentarán:

a) Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.

b) Copia legalizada de los Estatutos.

c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal y Fotocopia del D.N.I. de éste.

d) Fotocopia del C.I.F.

e) Certificación acreditativa del número de miembros o socios y el importe anual de la/s cuotas recaudadas en el último ejercicio, así como la cuota anual que tiene aprobada la entidad.

f) Presupuestos generales de la entidad, vigentes en el ejercicio presupuestario para el que se solicita la colaboración municipal, diligenciados por el Tesorero/a.

g) Ayudas solicitadas y concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, en el ejercicio presupuestario para el que se solicita la colaboración municipal, indicando su importe y fecha de solicitud y concesión. En su caso, certificado de su ausencia.

h) Datos bancarios de la entidad.

i) Declaración de que la entidad solicitante está al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda Pública.

6.2. Documentación relativa a la/s actividad/es para la/s que se solicita colaboración municipal:

a) Justificación de la actividad: breve comentario en el que se acredite el interés cultural, educativo, turístico, deportivo, medioambiental o social de la actividad, en relación con las estipulaciones del apartado 4 de esta ordenanza.

b) Memoria explicativa de los actos a realizar con descripción de los mismos, horarios y lugares donde van a desarrollarse, o una planificación aproximada de los mismos.

c) Presupuesto total, detallando los importes correspondientes a cada uno de los capítulos que constituyan el total de la actividad.

d) Cuando la solicitud incluya colaboración con material, servicios y/o personal, deberán especificarse éstos, indicando, en su caso, las cantidades, fechas, lugares y horarios en que deberían estar disponibles para el desarrollo de la actividad. Si no pudieran precisarse con exactitud todos los datos contemplados en los epígrafes del apartado anterior, deberá hacerse constar el compromiso de presentarlos ante el Ayuntamiento con una antelación de, al menos, 20 días naturales al de inicio de la actividad para la que se solicita la colaboración. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución.

7. De las subvenciones y ayudas económicas.

7.1. Aplicación presupuestaria y crédito: la aplicación presupuestaria y, en su caso, el crédito destinado a financiar las ayudas y subvenciones, serán los que a tal efecto se aprueben en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Fitero, para cada ejercicio presupuestario, en las aplicaciones y por los importes que en el mismo se detallen.

7.2. Régimen de concesión: sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.3, solamente podrán concederse subvenciones y ayudas fuera de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva cuando se aprecien causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas, debidamente justificadas.

7.3. Cuantía de las subvenciones y ayudas:

–En el caso de las subvenciones, la cuantía máxima podrá ser de hasta el 50% del presupuesto de la actividad, previamente aprobado por la Administración municipal.

–Para las ayudas, la cuantía podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad, previamente aprobado por la Administración municipal.

En ningún caso la suma de las aportaciones económicas municipales podrá superar el importe total del presupuesto aprobado para la actividad. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación elegida como subvencionable.

7.4. Gastos que pueden ser objeto de ayuda o subvención: podrán ser objeto de ayudas o subvenciones, en las condiciones previstas en la presente ordenanza, los gastos derivados de:

a) La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y entidades estipuladas en el apartado 4.

b) La construcción, rehabilitación, adaptación y equipamiento de sus sedes sociales, siempre que las mismas se ubiquen el término municipal de Fitero.

c) El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración municipal. Quedan excluidos los gastos derivados de la adquisición de terrenos o bienes inmuebles, así como los gastos corrientes de funcionamiento de las sedes y otras dependencias.

8. Instrucción y evaluación.

8.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía Delegada responsable del área competencial correspondiente.

8.2. Criterios de evaluación de las solicitudes y de concesión de las subvenciones: las solicitudes de concesión de subvenciones y ayudas que se presenten en virtud de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, se valorarán teniendo en cuenta el siguiente orden de criterios, con relación al conjunto de solicitantes:

a) Grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines: importancia de la/s actividad/es objeto de ayuda o subvención, en función de sus objetivos, de sus destinatarios o del beneficio para el interés común o la promoción del municipio, según los requisitos previstos en el apartado 3 de la presente ordenanza.

b) Capacidad económica autónoma: cuantía de la inversión con relación a los presupuestos generales de la entidad.

c) Disponibilidad de otras subvenciones y ayudas, ya sean municipales o de otras procedencias.

d) Representatividad de la asociación o entidad: número de miembros legalmente reconocidos, excluidos los socios de honor y cualesquiera otras modalidades que no se correspondan con el estatus de miembro activo.

e) Colaboración y coordinación con los servicios municipales y sus programas, así como con otras entidades públicas o privadas.

f) Grado de cumplimiento de los objetivos de la memoria anual, adecuación de la justificación económica y calidad en el proyecto presentado.

g) Primar actividades que impliquen dificultad, tanto en su gestión como en la consecución de la participación vecinal, así como la coordinación interasociativa.

9. Otorgamiento o denegación.

9.1. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a los solicitantes. El otorgamiento o denegación corresponderá al Alcalde o concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto. La relación de subvenciones se hará pública.

9.2. Previa la resolución del procedimiento por el que se otorga o deniega la subvención o ayuda solicitada, se efectuará un informe tras estudiar el expediente, para lo cual se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

9.3. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna, por parte del Ayuntamiento de Fitero de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

9.4. La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiera denegado, señalando los motivos de la denegación. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Compatibilidad de las ayudas.

10.1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionable.

10.2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a cumplir las siguientes condiciones:

a) Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que fuera concedida.

b) Ejecutar las actividades o actuaciones subvencionadas en los términos fijados y en los plazos que se determinen en la resolución que concede la subvención.

c) Permitir la inspección municipal incluida la propia del control financiero a desarrollar por la Intervención.

d) Acreditar al término de la actividad subvencionada su coste total, aportando los documentos justificativos que reúnan los requisitos legalmente establecidos.

e) Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones especificados en el artículo 12. f) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia.

11.2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Fitero y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad e incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

12. Publicidad.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta ordenanza están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación del Ayuntamiento de Fitero. En general, toda la publicidad de las actividades que sean objeto de colaboración municipal, llevará impresa en lugar bien visible, preferiblemente bajo o junto al escudo municipal y en letras mayúsculas, alguna de las siguientes leyendas:

–Si la colaboración municipal se limita a la aportación de material, servicios y/o personal, la leyenda: “COLABORA EL AYUNTAMIENTO DE FITERO”.

–Si la colaboración se materializa en forma de ayuda o subvención económicas, la leyenda: “PATROCINA EL AYUNTAMIENTO DE FITERO”.

–Si la aportación municipal consiste en ambos tipos de colaboración, la leyenda: “COLABORA Y PATROCINA EL AYUNTAMIENTO DE FITERO”. De igual modo, y en los términos previstos en el párrafo anterior, la colaboración municipal deberá figurar durante el desarrollo de todas las actividades para las que hubiere sido concedida, así como en las publicaciones, notas de prensa, ediciones y realizaciones de todo tipo que pudieran derivarse de dichas actividades.

13. Justificación y pago de las subvenciones.

13.1. La cuantía de la subvención finalmente abonada en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje de subvención concedida, según los baremos establecidos anteriormente, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

13.2. Podrán efectuarse pagos anticipados, siempre y cuando la asociación beneficiaria presente garantía suficiente a favor del Ayuntamiento por la cuantía total de la ayuda. Dicha garantía se ingresará en la tesorería del Ayuntamiento y se devolverá a solicitud de la entidad interesada, una vez haya justificado la subvención recibida e informada por la Intervención. Será aprobada por el concejal delegado correspondiente.

13.3. Asimismo, se podrán efectuar pagos a cuenta por los importes efectivamente justificados, una vez informados por la Intervención y aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento. Para ello deberá solicitarse por los interesados. No se harán pagos a cuenta por importes inferiores al 25 por 100 del total de la subvención.

13.4. Justificación de las subvenciones. A los efectos de proceder a la justificación de la subvención otorgada, los beneficiarios, antes del 15 de diciembre, deberán presentar la documentación siguiente:

a) Facturas que justifiquen los gastos efectuados por la asociación beneficiaria, así como las nóminas de los técnicos que presten sus servicios y el correspondiente documento de ingreso en la Agencia Tributaria de la retención a cuenta del IRPF efectuada, si procede.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de los objetivos subvencionados.

c) Certificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

14. Reintegro o pérdida de la subvención.

14.1. Aquellas entidades que reciban la subvención y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, y además le será retirada la subvención otorgada para el año correspondiente, reintegrándose en las arcas municipales.

14.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que contravenga las condiciones del artículo 10, podrá dar lugar a la modificación o, incluso, a la retirada de la subvención otorgada, reintegrándose su importe en las arcas municipales.

14.3. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los correspondientes informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento de pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando las actividades objeto de la subvención no se realicen en su totalidad o con sujeción al proyecto o memoria presentada al formular la solicitud, incluidas las determinaciones que se indiquen en la resolución que autorice la concesión de aquellas.

b) Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones, en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

14.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria.

15. Infracciones y sanciones.

15.1. Infracciones.

–Se considerarán infracciones leves:

  • La presentación fuera de plazo de la justificación de utilización de los fondos recibidos.
  • La justificación incompleta o inexacta de la utilización de los fondos recibidos.
  • Todas las demás establecidas en el artículo 56 de la Ley General de Subvenciones.

–Se considerarán infracciones graves:

  • Todas las establecidas en el artículo 57 de la Ley General de Subvenciones.

–Se considerarán infracciones muy graves:

  • La obtención de la subvención falseando los datos o las condiciones necesarias para su obtención.
  • La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas.
  • El resto de las contempladas en el artículo 58 de la Ley General de Subvenciones.

15.2. Sanciones: las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de dos años. Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de cinco años.

16. Responsabilidad y penalidad.

El representante legal de la asociación o entidad beneficiaria de la colaboración municipal asume la responsabilidad legal como organizador y responde sobre la exactitud de los datos consignados en la solicitud y resto de documentación presentada, así como del correcto y exclusivo uso de los medios otorgados para los fines previstos. Si existiese falsedad en los datos aportados en las solicitudes y demás documentación requeridas para la concesión de colaboración municipal, o si se incumpliesen las obligaciones exigidas en las presente ordenanza, la entidad implicada deberá resarcir al Ayuntamiento por los gastos originados y reintegrar la totalidad de las ayudas o subvenciones percibidas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiese lugar. En ambos casos, se considerará implícita, además, la imposibilidad de percibir cualquier tipo de colaboración municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez sea aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Segunda.–Se faculta al alcalde o concejal-delegado en materia la para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Código del anuncio: L2101604