BOLETÍN Nº 41 - 23 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MORENTIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Morentin celebró el día 10 de septiembre de 2020, se acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del cementerio municipal (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 121, de fecha 7 de octubre de 2020).

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Morentin, 25 de noviembre de 2020.–La alcaldesa, María Pilar Barbarín López.

ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4.25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Morentin la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración. Dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

Artículo 8. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad o a la huesera.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa, una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento, y onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario.

Artículo 13. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

Únicamente podrán colocarse en las sepulturas cruces o estelas en forma vertical y se hará una vez que se haya asentado el terreno. Estas deberán ir alineadas y tendrán las siguientes características:

–Modelo de diseño: libre.

–Materiales: piedra arenisca o mármol.

–Altura máxima: 90 cm.

–Anchura máxima: 45 cm.

–Canto o fondo de grosor: 8 cm.

Queda prohibida la colocación de losas de cualquier tipo y tamaño en el suelo, así como en las paredes del cementerio.

Artículo 14. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 15. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 16. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Otros trabajos funerarios.

Artículo 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 21. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 22. Las tasas por los servicios 1 y 2 previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Artículo 23. El columbario es el lugar de colocación de las urnas que contengan las cenizas de los cadáveres incinerados.

Las cenizas resultantes de los cadáveres deberán colocarse en urnas o estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del difunto o difunta.

Artículo 24. Todos los columbarios se utilizarán de forma gratuita. El Ayuntamiento indicara el orden de ocupación de los mismos.

Artículo 25. El periodo máximo de ocupación será de 10 años el cual se podrá reducir por el Ayuntamiento hasta el período que considere conveniente en el supuesto de que con anterioridad al transcurso del plazo indicado, todos los columbarios existentes estuviesen ocupados.

Artículo 26. Podrá utilizarse la tapa del columbario existente en el cementerio o si lo desea la familia podrá colocar otra distinta. Las medidas serán las que se corresponden con el marco del columbario.

Sobre la tapa del columbario la familia del finado/a deberá colocar una placa de identificación.

Además de la inscripción, podrá colocarse un adorno floral, en lugar habilitado para ello, sin que el mismo pueda superar las medidas de la tapa del columbario.

Artículo 27. Será requisito para depositar las urnas que contengan las cenizas en el columbario que el finado/a esté empadronado en el Ayuntamiento de Morentin.

Junto con la solicitud del uso del columbario el interesado/a deberá aportar la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI del solicitante.

–Certificación de la inscripción del difunto/a en el Registro Civil.

–Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio legalmente habilitado.

Disposición final única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

1.–Inhumaciones:

a) Empadronados en el Ayuntamiento de Morentin: exento.

b) No empadronados en el Ayuntamiento de Morentin: 150,00 euros.

2.–Columbarios:

a) Empadronados en el Ayuntamiento de Morentin: exento.

b) No empadronados en el Ayuntamiento de Morentin: 150,00 euros.

En el supuesto b) quedan exceptuados aquellos vecinos cuya falta de residencia esté motivada por enfermedad o necesidad de cuidados, equiparándose entonces al supuesto a) y quedando exentos de pago alguno.

Código del anuncio: L2101736