BOLETÍN Nº 41 - 23 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva de la Ordenanza para la cesión de uso de los locales municipales a asociaciones ciudadanas

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2020, ha aprobado inicialmente la ordenanza para la cesión de uso de los locales municipales a asociaciones ciudadanas de Fitero.

El expediente se ha expuesto al público tras el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 288, de 19 de diciembre de 2020, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que la ordenanza ha quedado aprobada definitivamente, debiendo procederse a su publicación:

ORDENANZA

CESIÓN DE USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES A ASOCIACIONES CIUDADANAS DE FITERO

La presente ordenanza tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro de Fitero un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que dichos espacios supongan un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía de Fitero en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones de la localidad, corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponde al Ayuntamiento de Fitero la facultad de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener, así el Ayuntamiento de Fitero pretende evitar la discusión o enfrentamiento entre las entidades y grupos de la localidad que utilicen los espacios municipales, sin pretender en ningún momento limitar su utilización, simplemente desea regularla en beneficio del tejido asociativo-cultural de la localidad.

Todas las cesiones, estarán regidas en todo momento por el principio de corresponsabilidad entre Ayuntamiento y cesionarios.

TÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de uso de locales municipales a las asociaciones que lo soliciten.

Se entiende como locales municipales todos aquellos sobre los que el Ayuntamiento tenga la propiedad o un derecho de uso.

2. Las cesiones de uso tendrán por finalidad proporcionar a las entidades sociales un espacio en dónde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, siempre con vocación de estabilidad y continuidad.

3. Así mismo estarán contempladas en esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna.

Artículo 2. Espacios que se ceden.

El Ayuntamiento de Fitero acordará la cesión, a las asociaciones de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de sus locales municipales.

Artículo 3. Entidades que pueden acogerse a esta ordenanza.

1. Las asociaciones constituidas legalmente podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social; será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Fitero.

2. En todo caso, el ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades, asociaciones o grupos cuyo fin sea la prestación de servicios y atención a la ciudadanía, y que en la finalidad de uso se encuentren:

–Servicios educativos.

–El abordaje preventivo o asistencial de problemáticas sociales tales como:

  • Igualdad de oportunidades.
  • Lucha contra la exclusión social.
  • Discapacidades.
  • Consumo de drogas.
  • Inmigración.
  • Desarrollo de valores y responsabilidades en la infancia y/o la juventud.
  • Tercera edad.
  • Proyectos, cursos, talleres y demás actividades culturales, y/o de ocio y tiempo libre de interés general.

3. Entre los criterios de cesión, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, quincenal...).

Las prioridades de utilización serán en el siguiente orden:

1.º–Actividades del Ayuntamiento.

2.º–Actividades promovidas por el Ayuntamiento de Fitero.

3.º–Actividades de asociaciones culturales y sociales.

4.º–Entidades ciudadanas de la localidad.

Artículo 4. Solicitudes.

Las entidades socio-culturales solicitarán a la Concejalía de Cultura por escrito, la cesión de un local en un modelo que facilitará el área de Cultura y que entre otras cuestiones indiquen el proyecto de actividades y servicios, horarios, participantes y actividades a realizar.

TÍTULO II

De las normas generales de uso de locales

Artículo 5. Usos.

1. Los espacios cedidos no lo serán nunca de uso exclusivo y podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios.

2. Se indicará en la cesión la finalidad a la que se destine el local; reunión, curso, etc. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por la Concejalía de Cultura de Fitero.

Artículo 6. Mantenimiento.

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, así como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.

2. Corresponderá a las entidades, asociaciones o grupos beneficiarios, velar por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso se procurará su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores debiendo garantizar que el inmueble se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la actividad siguiente en el supuesto de uso compartido.

3. Concedido el uso del local el Ayuntamiento facilitará a la Junta de la asociación o a la persona responsable de la actividad, las llaves correspondientes para el acceso al local, apertura y cierre del mismo. La Junta directiva de la asociación o encargado de la actividad o curso será responsable de su custodia y uso adecuados. Terminado el plazo de concesión se devolverán al Ayuntamiento todas las llaves que tengan en su poder.

Artículo 7. Horarios.

1. Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas asociaciones los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada asociación, grupo, entidad o curso. Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los equipamientos será necesario la consulta previa a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Fitero.

Artículo 8. Actividades no permitidas.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

No se podrán almacenar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios y de las instalaciones.

Artículo 9. Responsabilidad civil.

1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción, omisión o negligencia, teniendo la condición de tercero el Ayuntamiento de Fitero.

2. El Ayuntamiento no se hará responsable de las posibles pérdidas, sustracciones o deterioros que se ocasionen de materiales pertenecientes a las asociaciones o grupos, depositados en los locales.

TÍTULO III

Deberes de las asociaciones, entidades y grupos de usuarios de locales municipales. Control del cumplimiento

Artículo 10. Deberes.

Todas las entidades ciudadanas y asociaciones cumplirán las siguientes normas generales, y en concreto:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en la cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Fitero.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene, a tal fin, si una entidad realiza actividades cuyos materiales sean de gran volumen o frágiles para su transporte, en caso de necesidad de compartir su espacio, podrá dejar almacenados en el mismo de forma ordenada, todos sus materiales, de manera, que pueda ser usado para otra actividad.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que en la cesión se disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de actividades abiertas al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar al área de Cultura del Ayuntamiento de Fitero, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento de Fitero, una vez extinguida o revocada la cesión, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de estas.

Artículo 11. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

a) Ocupar locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados en la forma establecida en la presente ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización municipal.

e) No restituir las llaves de acceso a locales objeto de utilización de forma inmediata a la finalización de la actividad o cesión.

f) Autorizar la entrada de un/a menor de 16 años durante el horario escolar en el local.

g) Introducir y consumir cualquier sustancia de tipo alcohólico, drogas o similares.

h) No permitir el uso compartido de un local con otra entidad, grupo o actividad, cuando así sea requerido por parte de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento.

i) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

TÍTULO IV

Facultades del Ayuntamiento

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Fitero podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.

Fitero, 1 de febrero de 2021.–El alcalde, Miguel Aguirre Yanguas.

Código del anuncio: L2101602