BOLETÍN Nº 41 - 23 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y elementos de protección y cortavientos asociados a la hostelería

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión plenaria celebrada el 26 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y elementos de protección y cortavientos asociados a la hostelería en Etxarri Aranatz. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 294, de 21 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 3 de febrero de 2021.–La alcaldesa, Silvia Marañon Chasco.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y CORTAVIENTOS ASOCIADOS A LA HOSTELERÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ETXARRI ARANATZ

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de espacios de dominio y/o uso público, mediante su ocupación temporal con terrazas y elementos de protección y cortavientos que constituyan un complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo señalado en la presente Ordenanza, es preciso definir los conceptos que se detallan a continuación:

Terraza: Espacio debidamente autorizado, ubicado en terrenos de dominio público o dominio privado de uso público donde se instalan mesas, sillas, parasoles etc. para uso público, anexos a un establecimiento de hostelería.

Elementos de protección y contravientos: Elementos cuya función es delimitar la zona ocupada por la terraza y proteger y cubrir las mesas situadas en el perímetro, siempre que estos equipamientos sean portátiles y cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Mobiliario: Conjunto de mesas, sillas, bancos, barriles y resto de elementos portátiles que el establecimiento, en el ejercicio de su actividad hostelera, pone a disposición de sus clientes para su uso como asiento y/o apoyo de las consumiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación al conjunto de espacios de uso público, independientemente de su titularidad pública o privada. La condición de uso público vendrá determinada por la situación de hecho o por la aplicación de las determinaciones del planeamiento vigentes.

Artículo 4. Autorizaciones.

La instalación de las instalaciones definidas en el artículo 2 requiere la previa obtención de autorización municipal, en los términos definidos en la presente Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones corresponde a la Alcaldía de la localidad, sin perjuicio de la delegación que por ésta pueda resolverse de acuerdo con la normativa municipal.

TÍTULO II

Condiciones de las instalaciones

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 5. Consideraciones generales.

La colocación de terrazas y elementos de protección y cortavientos deberá, en todo caso, respetar los usos y condiciones a que se refiere la presente ordenanza.

El espacio de aprovechamiento privado del terreno de uso público será, como criterio general, el de una mesa y cuatro sillas por cada módulo de 2x2 metros (4 m²) de terraza.

En todo caso, el marcaje del límite de cada terraza o de alguno de los elementos que la componen se llevará a cabo por los servicios técnicos municipales.

Artículo 6. Limitaciones generales.

Como normal general, las terrazas y sus elementos de protección y cortavientos deberán instalarse dejando completamente libre para su utilización los espacios que se detallan a continuación:

–Accesos a inmuebles y garajes.

–Salidas de emergencia.

–Aparcamientos públicos.

–Pasos de peatones.

–Espacio necesario para hacer uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, sistemas de recogida de residuos, entre otros).

Artículo 7. Condiciones de seguridad.

Los elementos que configuren la terraza y sus elementos de protección y cortavientos no deberán suponer ningún riesgo, debiendo responsabilizarse de evitarlos el titular de la actividad.

El Ayuntamiento podrá requerir la presentación de la documentación técnica que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 8. Tráfico vial y peatonal.

La instalación de las terrazas y sus elementos de protección y cortavientos debe garantizar, en todo momento, la seguridad vial y el normal tránsito de peatones en la localidad, así como la accesibilidad y seguridad del espacio público.

Asimismo, la ubicación de las instalaciones definidas en el artículo 3 no podrá obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas colindantes ni dificultar maniobras de entrada o salida de vados legalmente autorizados.

CAPÍTULO II

Terrazas

Artículo 9. Ubicación y espacio ocupado por las terrazas.

9.1. Con carácter general, la longitud de ocupación será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal. No obstante, se podrá autorizar la colocación de terrazas en otra ubicación previo informe técnico cuando las características de la zona lo permitan.

9.2. La idoneidad de la ubicación de las terrazas será apreciada por el Ayuntamiento, que podrá modificar la ubicación propuesta por las personas interesadas haciendo prevalecer el interés general sobre el particular. Unido a ello, aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a la solicitada haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las 24 horas del día.

9.3. El dueño del local es el responsable de que los clientes no expandan la terraza fuera de los límites autorizados.

Artículo 10. Condiciones de orden estético.

10.1. Los materiales a emplear en los elementos integrantes de las terrazas deberán atender a un criterio de integración con el entorno donde se ubiquen.

10.2. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de instalación cuando resulte inadecuada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.

10.3. En el caso de que el mobiliario sea metálico, éste deberá llevar tacos de goma o neoprenos en los extremos de las patas tanto de las sillas como de las mesas.

CAPÍTULO III

Elementos de protección y cortavientos

Artículo 11. Modalidades de ocupación.

11.1. Solo se permitirá la instalación de un elemento de protección o cortavientos por establecimiento, en los términos definidos en la presente Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

11.2. La altura exterior máxima de la estructura será de 2,80 metros. En el interior del cerramiento la altura mínima será de 2,2 metros.

11.3. Con carácter general, la longitud de ocupación será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal, y la anchura será adecuada a las condiciones de la vía pública en la que se encuentre el elemento. La disposición de los cerramientos en los espacios peatonales próximos deberá ser homogénea, a fin de mantener unas condiciones estéticas adecuadas.

Artículo 12. Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar.

12.1. Se concederá autorización para la instalación de elementos de protección y cortavientos en plazas y espacios libres, en función de las peculiaridades de cada caso concreto y en todo caso, con una superficie máxima de 50 m².

12.2. La idoneidad de la ubicación del será apreciada por el Ayuntamiento, que podrá modificar la ubicación propuesta por las personas interesadas haciendo prevalecer el interés general sobre el particular. Unido a ello, aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a la solicitada haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

No se permite la instalación de los citados elementos sobre superficies ajardinadas.

Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de elementos de protección y cortavientos, las dimensiones finales de dichas estructuras quedarán supeditadas al informe técnico del Ayuntamiento, pudiendo reducirse justificadamente, a fin de facilitar el tránsito peatonal, la accesibilidad urbana, o si se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.

12.3. El diseño de las estructuras será unitario por ámbitos homogéneos (plazas, bulevares, paseos, etc.) con materiales en sintonía con el entorno. El primero concedido marcará la pauta para los demás.

12.4. Se respetará lo establecido en la legislación vigente de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Artículo 13. Condiciones para la instalación de los elementos de protección y cortavientos.

13.1. Los citados elementos de protección y cortavientos deberán poseer estructura autoportante desmontable, adecuada a sus características y dimensiones, no pudiendo estar anclada al suelo ni a la fachada del edificio, ni a ningún otro elemento de la vía pública.

13.2. Con carácter general, ningún elemento podrá sobrepasar el espacio ocupado por la estructura ni podrá generar situaciones de riesgo (tales como tropiezos o caídas) a los viandantes.

13.3. Para asegurar la estabilidad de la estructura, estará permitida la utilización de contrapesos, formados por jardinera o similar, de peso suficiente para garantizar la estabilidad del elemento.

Las caras laterales del cerramiento estarán formadas por elementos apoyados en el suelo, tipo jardinera o similar. En este caso los elementos delimitadores tendrán una altura máxima de 1,60 metros y serán transparentes a partir de los 90 cm de altura.

13.4. Las protecciones laterales deberán ser móviles y en todo caso, adecuadas a las condiciones del entorno. En ningún caso podrán rebasar el ancho autorizado de la instalación correspondiente.

13.5. Excepcionalmente la Administración podrá autorizar la instalación de dichos elementos fuera del espacio ocupado por la terraza, cuando su instalación interna resulte inadecuada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.

13.6. Con carácter general, las características y dimensiones los elementos de protección y cortavientos permitirán su retirada inmediata y sin que sea preciso el empleo de medios extraordinarios.

TÍTULO II

Régimen jurídico de la licencia municipal

Artículo 14. Licencia municipal.

La instalación de terrazas y elementos de protección y cortavientos definidos en el artículo 2 queda sujeta a la previa autorización municipal, que será concedida por el órgano municipal competente, en los términos expresados en la presente Ordenanza.

Artículo 15. Documentación a presentar para la solicitud de instalación de terraza.

El interesado deberá cumplimentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en la que hará constar los datos que se detallan a continuación:

–Nombre, apellidos y número de DNI de la persona solicitante.

–Datos para la práctica de notificaciones (domicilio, teléfono, correo electrónico).

–Nombre, CIF y emplazamiento de la actividad.

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz comprobará de oficio que la actividad de la que es titular la persona interesada está dada de alta en el IAE, que dispone de licencia de apertura, y que no tiene deudas tributarias con dicha Administración.

Artículo 16. Documentación a presentar para la solicitud de instalación de elementos de protección y cortavientos.

El interesado deberá cumplimentar en el Registro General la correspondiente solicitud, con los datos consignados en el apartado anterior, y deberá acompañarla de la siguiente documentación:

–Memoria valorada suscrita por técnico competente, que incluya planos de la instalación y de su ubicación. Asimismo, se incluirá el correspondiente montaje fotográfico descriptivo de la instalación pretendida, sus detalles constructivos (especialmente en lo relativo ya los apoyos sobre el pavimento) y de estabilidad.

Como en el supuesto anterior, el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz comprobará de oficio que la actividad, de la que es titular la persona interesada, está dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), que dispone de licencia de apertura, y que no tiene deudas tributarias con dicha Administración.

Artículo 17. Resolución de autorización.

17.1. Formulada la petición, presentada la documentación completa en los términos exigidos en la presente Ordenanza, los servicios técnicos municipales procederán a analizar la concreta ubicación de la instalación.

17.2. Una vez se haya definido la ubicación, la solicitud de autorización se resolverá por el órgano competente.

17.3. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación, superficie a ocupar, número de mesas y sillas y periodo de vigencia de la concesión.

Artículo 18. Condiciones de la licencia.

18.1. La licencia tendrá siempre carácter de precario y el órgano competente podrá ordenar la retirada de la vía pública con cargo al titular de las instalaciones autorizadas cuando circunstancias de tráfico, urbanización o cualquier otra de interés general o municipal así lo aconsejan, y sin derecho a indemnización alguna.

18.2. El titular de la licencia queda obligado a reparar cuantos daños se produzcan en la zona ocupada como consecuencia de la instalación y reponer el pavimento afectado a su estado original, obligación que en su defecto podrá exigirse por procedimientos de ejecución forzosa a cargo de la fianza depositada.

18.3. El otorgamiento de la licencia y el pago de la tasa faculta a su titular para la utilización de la porción de espacio público explicitado en la misma.

18.4. Las autorizaciones habilitan a los titulares de los establecimientos de hostelería para la instalación y explotación directa de las terrazas y el resto de elementos definidos en el artículo 2, sin que pueda ser objeto de arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

Artículo 19. Vigencia y renovación.

19.1. Con carácter general, las autorizaciones para la instalación de terrazas tendrán carácter anual, y coincidirán con el año natural.

Sin embargo, el órgano municipal competente podrá otorgar autorizaciones para periodos inferiores al año natural, cuando así lo justifique el interés general.

19.2. Las autorizaciones para la instalación de elementos de protección y cortavientos serán estacionales y se concederán para el periodo que va del 15 de septiembre al 1 de julio.

19.3. Como norma general la autorización se renovará de forma automática anualmente en los mismos términos si no hay modificaciones en la terraza o en el resto de elementos definidos en el artículo 2, y siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para tener derecho a la autorización.

En base a ello, el establecimiento interesado podrá volver a instalar la terraza y/o mantener los elementos de protección y cortavientos en las mismas condiciones señaladas en la resolución de autorización, sin necesidad de volver a solicitarlo.

El organismo competente girará la tasa por ocupación de la vía pública que se determine anualmente en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Si existen modificaciones en la terraza o en los elementos de protección y cortavientos, el establecimiento interesado estará obligado a presentar una nueva solicitud de autorización.

19.4. Transcurrido el período de vigencia y salvo en los casos de renovación automática, el titular deberá retirar toda la instalación, devolviendo la zona ocupada a su estado anterior.

19.5. En el caso de cambio de titularidad del negocio de actividad hostelera al que el espacio ocupado por la terraza sirve de complemento durante el periodo de vigencia de la autorización, el nuevo titular tendrá que solicitar la concesión de una nueva licencia.

Artículo 20. Extinción de la autorización.

20.1. Las autorizaciones de ocupación de terrenos de dominio público y/o uso público, mediante su ocupación por alguno de los medios definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, podrán extinguirse por las siguientes causas:

–No renovación.

–Suspensión provisional.

–Revocación.

20.2. El Ayuntamiento podrá iniciar expediente para la no renovación de la autorización en los siguientes supuestos:

–Cuando haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

–Cuando no se mantengan los requisitos exigidos en esta Ordenanza para tener derecho a la concesión de la autorización.

–Cuando se hayan modificado las circunstancias en que se otorgó la licencia.

20.3. El Ayuntamiento iniciará expediente para la suspensión provisional de la autorización en los siguientes supuestos:

–Cuando el Ayuntamiento aprecie, mediante Resolución motivada, la existencia de circunstancias de interés general que impidan la efectiva utilización del suelo para la ocupación autorizada, tales como obras, acontecimientos públicos, actuaciones culturales o deportivas, situaciones de emergencia o cualquier otra circunstancia de interés público debidamente motivada.

–En los supuestos de falta de pago de la Tasa correspondiente.

En estos supuestos, procederá la suspensión de la autorización hasta que desaparezcan las circunstancias que impiden la utilización del suelo para su ocupación mediante terraza, o hasta que se efectúe el pago de la Tasa correspondiente.

20.4. El Ayuntamiento iniciará expediente para la revocación de la autorización en los siguientes supuestos:

–Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación.

–Cuando la licencia de actividad del local del que depende la ocupación mediante la terraza se hubiese extinguido o quedase privada de efectos por cualquier causa.

20.5. La extinción de la autorización por cualquiera de las tres causas anteriores no generará derecho a indemnización alguna.

TÍTULO IV

Condiciones de uso

Artículo 21. Condiciones generales de funcionamiento.

21.1. Los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

21.2. Los titulares de las autorizaciones o concesiones serán los responsables del uso de las terrazas y el resto de espacios definidos en el artículo 2, debiendo poner los medios a su alcance para que los usuarios del establecimiento no causen molestias al vecindario.

21.3. Con carácter general, se prohíbe la instalación de los siguientes elementos:

–Acometidas de suministro de agua y saneamiento.

–Instalaciones de aparatos reproductores de sonido, tales como equipos de música, altavoces y televisiones.

–Máquinas expendedoras y recreativas.

–Instalaciones auxiliares de preparación de bebidas y/o comidas, o cualquier otra de características análogas.

21.4. No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos en el exterior del establecimiento, ni en horario de funcionamiento ni fuera de él.

21.5. En el caso de que la terraza no se encuentre en funcionamiento, bien por estar fuera de horario o estar el establecimiento cerrado por cualquier causa, el titular estará obligado a retirar de la vía pública todos los elementos que componen la terraza, salvo aquéllos que, por sus especiales características, requieran un desmontaje complicado o no puedan ser trasladados por medios ordinarios.

Artículo 22. Daños ocasionados como consecuencia de la instalación.

Con carácter general, la persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños y perjuicios se produzcan en la vía pública como consecuencia de la instalación de cualquiera de los elementos definidos en el artículo 3.

Asimismo, la persona titular estará obligada a reparar todos los daños y perjuicios que la instalación y/o actividad desarrollada ocasionen a terceros.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 23. Infracciones.

23.1. Son infracciones a esta Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma, que se calificarán como leves, graves y muy graves.

23.2. Por lo que respecta a las infracciones tipificadas por la legislación relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como correspondiente a protección de menores y protección al consumidor, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 24. Sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las correspondientes autorizaciones y actividades.

Artículo 25. Clasificación de las infracciones.

25.1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la terraza o su entorno.

b) El deterioro leve en elementos del mobiliario urbano y los ornamentales anejos o colindantes al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.

c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 25%.

d) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal, siendo susceptible de legalización.

e) Causar molestias al vecindario.

f) Ocupar un espacio distinto al autorizado.

g) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

25.2. Son infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en el período de dos años.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un 25% o más.

c) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal, sin que sea susceptible de legalización.

d) La instalación de instrumentos o de equipos reproductores de sonido, u otras instalaciones no autorizadas que ocasionen molestias a los vecinos.

e) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano y los ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización, cuando no constituyan faltas leves.

25.3. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres infracciones graves en el período de dos años.

Artículo 26. Sanciones.

26.1. La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con un apercibimiento o la imposición de una multa por importe de hasta 150 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 151 y 300 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 301 y 600 euros.

26.2. La multa podrá ser abonada con un 50% de descuento siempre que el pago se realice antes de los treinta días naturales siguientes al de notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación.

El pago con descuento implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.

Artículo 27. Procedimiento sancionador.

27.1. El procedimiento sancionador se desarrollará siguiendo los trámites establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

27.2. El órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento.

Artículo 28. Prescripción de infracciones y sanciones.

28.1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

28.2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las sanciones por infracciones graves a los dos años y las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años.

28.3. El computo del plazo de prescripción y su interrupción se realizará conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 29. Revocación de las autorizaciones e imposibilidad de obtención de nuevas autorizaciones.

29.1. El órgano competente podrá proceder a la revocación de la autorización de utilización del espacio público, cuando su titular de la autorización haya sido sancionador por la comisión de una infracción grave o muy grave, y en el plazo de un año desde la firmeza de la misma, sea sancionado nuevamente por la comisión de una infracción grave o muy grave.

29.2. La resolución revocatoria determinará, en el caso de que así se estime conveniente, el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán nuevas autorizaciones para la utilización del espacio público a la misma persona.

29.3. Igualmente, y para el caso de la comisión de infracciones muy graves por parte de personas carentes de la preceptiva autorización, la resolución sancionadora determinará el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán autorizaciones para la utilización del espacio público a dicha persona, que en ningún caso será inferior a un año y superior a cuatro años.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Debido a la aparición, en el desarrollo de la presente Ordenanza, de supuestos de hecho no previstos expresamente como tasas en la regulación vigente, se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, contemplando los nuevos supuestos en la definición del hecho imponible, e incluyendo el epígrafe que se detalla a continuación:

En el epígrafe I del Anexo de tarifas, se incluirá un nuevo apartado cuya tasa complementará a las recogidas en la actualidad en el epígrafe I:

“Elementos de protección y cortavientos: en estos casos, se aplicará un incremento de un 50% sobre la tarifa que procedería aplicar para la instalación de cada módulo de mesa y 4 sillas”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2101986