BOLETÍN Nº 40 - 22 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA

Aprobación definitiva de la modificación del Texto Refundido de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos

La Mancomunidad de Montejurra, reunida en Asamblea General ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial de modificación del texto refundido de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 288, de 15 de diciembre de 2020. Expuesto al público en la secretaría de la entidad por el periodo de treinta días hábiles, no se han presentado reclamaciones. Conforme al artículo 325 y 326 de la Ley Foral de Administración Local, dicha modificación ha quedado definitivamente aprobada y procede su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Estella-Lizarra, 2 de febrero de 2021.–El presidente, Emilio Cigudosa García.

Texto refundido de la ordenanza reguladora de la gestión de los residuos:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

TÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Mancomunidad.

La Mancomunidad de Montejurra es una entidad local de carácter asociativo entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos en los términos de las Entidades Locales que, en cada momento, se integren en dichos servicios, en orden a conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud y ornato públicos, la protección del medio ambiente y la adecuada recuperación de los residuos.

Artículo 2. Gestión.

La Mancomunidad de Montejurra gestiona los servicios a los que hace referencia el artículo anterior a través de su sociedad gestora, sociedad mercantil constituida por aquélla a este fin, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de prestación de servicios locales.

Artículo 3. Objeto.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que asume la gestión de los servicios de recogida y tratamiento de residuos domésticos y comerciales y los usuarios de los mismos en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

2. En materia tributaria y de recaudación, los servicios se regirán por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento aprobada por la Mancomunidad.

Artículo 4. Aplicación.

1. Esta ordenanza será de aplicación general a los servicios de recogida y tratamiento de residuos domésticos y comerciales prestados en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente, a aquéllos que se presten fuera de dicho ámbito.

2. Las normas de la presente ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

3. La Mancomunidad de Montejurra ostenta la potestad de interpretar las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 5. Exclusiones.

Sin perjuicio de las exclusiones a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, esta ordenanza no es de aplicación a los residuos comerciales peligrosos y a los industriales definidos como tales en el artículo 3 d) de dicha ley.

Artículo 6. Principios.

La regulación de la presente ordenanza se atiene a los Principios de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7. Definiciones.

De acuerdo con la Ley 22/2011de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se entiende por:

a) “Residuo”: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) “Residuos domésticos”: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) “Residuos comerciales”: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) “Residuos industriales”: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) “Residuo peligroso”: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) “Aceites usados”: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) “Biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

h) “Prevención”: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

i) “Productor de residuos”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

j) “Poseedor de residuos”: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

k) “Negociante”: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

l) “Agente”: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

m) “Gestión de residuos”: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

n) “Gestor de residuos”: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

ñ) “Recogida”: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

o) “Recogida separada”: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

p) “Reutilización”: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

q) “Tratamiento”: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

r) “Valorización”: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

s) “Preparación para la reutilización”: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

t) “Reciclado”: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

u) “Regeneración de aceites usados”: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

v) “Eliminación”: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

w) “Mejores técnicas disponibles”: las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

x) “Suelo contaminado”: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

y) “Compost”: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Artículo 8. Propiedad de los residuos.

De acuerdo con la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, los residuos domésticos y comerciales no peligrosos deben o pueden ser entregados a Mancomunidad de Montejurra en las condiciones fijadas en la presente ordenanza, adquiriendo esta la propiedad de aquellos desde dicha entrega.

Los poseedores de dichos quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos siempre que en su entrega se haya observado tanto dicha ordenanza como las restantes normas de aplicación.

TÍTULO II

De la recogida de residuos domésticos y comerciales

CAPÍTULO I

Condiciones generales y categorías de residuos

Artículo 9. Condiciones generales.

El presente Título regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad de Montejurra prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos.

Artículo 10. Usuarios.

Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas, físicas o jurídicas, que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios y estén domiciliadas en los municipios y concejos que en cada momento se integren en el servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad de Montejurra.

Este servicio, de conformidad con la normativa, tiene el carácter de prestación y, en su caso, recepción obligatoria.

Artículo 11. Categorías de residuos.

A los efectos de la presente ordenanza y de conformidad con la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen diferentes categorías de residuos que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios:

a) Residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios.

b) Residuos comerciales no peligrosos.

c) Residuos domésticos generados en las industrias.

d) Residuos comerciales peligrosos.

e) Residuos industriales.

Artículo 12. Recogida obligatoria.

1. Son objeto del servicio de recogida obligatoria los residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios:

–Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

–Las cenizas de la calefacción doméstica individual y las producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios.

–Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

–La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada.

–Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

–Los residuos producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias (de conformidad con la normativa foral reguladora de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición).

–Animales domésticos muertos.

–Muebles, enseres domésticos, trastos viejos y textiles.

–Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES).

–Y en general, todos aquellos residuos incluidos en esta categoría por la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.

2. Pueden ser objeto del servicio de recogida los residuos comerciales no peligrosos:

–Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos en locales comerciales.

–Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Así mismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

–Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos abiertos al público.

–Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

–Residuos clínicos no contaminados.

–Y en general, todos aquellos residuos incluidos en esta categoría por la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados y que no tengan la condición de “peligrosos”.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, el productor o poseedor de este tipo de residuos que no proceda a su entrega a Mancomunidad de Montejurra deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de los mismos.

Artículo 13. Recogidas especiales.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los poseedores de residuos domésticos que tengan la condición de “peligroso” deberán depositarlos en la forma y lugar señalados al efecto por Mancomunidad de Montejurra.

2. Aquellos residuos domésticos o comerciales que, por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad de Montejurra, no puedan ser objeto de recogida obligatoria (en general se encuadran en este apartado los residuos que superen el límite de 50 litros/día, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 para los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria) serán objeto de recogidas especiales reguladas en el Capítulo IV de esta ordenanza.

3. Igualmente, serán objeto de recogida especial los residuos asimilables a domésticos que se generen en las industrias.

Artículo 14. Residuos excluidos de recepción.

Además de las exclusiones previstas en el artículo 5 de la presente ordenanza, en ningún caso serán objeto de recepción:

–Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas.

–Residuos Peligrosos, excepto los procedentes de la actividad domiciliaria propia.

–Residuos industriales o comerciales que por su naturaleza, composición o presentación no puedan asimilarse a residuos domiciliarios.

–Neumáticos.

–Residuos clínicos no asimilables a urbanos.

–Residuos calificados como M.A.R. y M.E.R, procedentes de explotaciones cárnicas y carnicerías.

–Residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

–Residuos radiactivos.

–Cualesquiera otros distintos que por su naturaleza, composición o características no puedan asimilarse a residuos domiciliarios.

CAPÍTULO II

Recogida obligatoria

SECCIÓN 1.ª

De los servicios que se prestan

Artículo 15. Servicios que se prestan.

Serán o podrán ser objeto de esta recogida los residuos definidos en el artículo 12, que comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de los contenedores hasta los vehículos de recogida.

b) Vaciado de los contenedores en los elementos de carga de dichos vehículos.

c) Devolución de contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

d) Limpieza de los residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

e) Transporte y descarga de los residuos en los Centros de Tratamiento habilitados al efecto por la Mancomunidad de Montejurra.

f) Lavado y mantenimiento de contenedores.

Artículo 16. Tasas.

La Mancomunidad de Montejurra establecerá anualmente la tasa correspondiente por la prestación del servicio de recogida obligatoria de basuras así como la de su posterior tratamiento en los casos que proceda, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 17. Programación.

1. La Mancomunidad de Montejurra establecerá la recogida obligatoria con la frecuencia que considere más idónea para los intereses de cada entidad integrada en el servicio de residuos.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios de la Mancomunidad de Montejurra harán pública anualmente (y siempre que se modifique) la programación de horarios prevista para la prestación de los servicios de recogida, con indicación del calendario correspondiente a cada una de las entidades integradas en dichos servicios.

En aquellos casos particulares, normalmente comercios, en los que el horario de apertura y cierre de los mismos no coincida con el que la Mancomunidad de Montejurra fije con carácter general, y tratando de evitar que los residuos permanezcan en la vía pública sin recoger, ésta podrá establecer un horario específico más adecuado para el depósito de las basuras.

3. La Mancomunidad de Montejurra podrá introducir en todo momento las modificaciones al programa de servicios de recogida que sean convenientes por motivos de interés público. Para ello, publicará cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio.

4. No necesitarán de publicidad previa las disposiciones dictadas por el Presidente en situación de emergencia.

SECCIÓN 2.ª

De la recogida obligatoria mediante contenedores

Artículo 18. Normas generales.

1. La Mancomunidad de Montejurra tiene establecido el servicio de recogida obligatoria mediante contenedores que el usuario estará obligado a utilizar debidamente.

2. El tipo de contenedores, las características técnicas de los mismos, el número de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial o establecimiento, y su ubicación, será fijado, con la colaboración de los Ayuntamientos y Concejos afectados, por los servicios de la Mancomunidad de Montejurra, quienes en situaciones especiales podrán retirarlos.

Una vez fijada la ubicación de un punto de contenedores por parte de la Mancomunidad ésta no podrá ser modificada sin el consentimiento expreso de sus técnicos.

Los contenedores no podrán ser desplazados de su ubicación por los usuarios, ni siquiera temporalmente.

Normas especiales: instalaciones de recogida con ampliación o modificación del parque ya existente.

La instalación de nuevos puntos de recogida en lugares que, estando comprendidos dentro del ámbito de competencia de Mancomunidad de Montejurra, se encuentren en zonas de nueva urbanización, o zonas urbanas que requieran una ampliación o modificación de las instalaciones ya existentes, estará siempre supeditada a las posibilidades reales de recogida y a las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal.

El promotor de un proyecto de urbanización en zonas carentes de instalaciones de recogida o cuya dotación sea insuficiente estará obligado a sufragar a fondo perdido y a su costa la totalidad de los gastos que origine la ampliación o modificación de las instalaciones que sea necesario realizar para atender la nueva necesidad del servicio. Las características de las instalaciones a realizar (contenedores a cielo abierto, contenedores soterrados, recogida neumática, etc.) serán las establecidas en la normativa urbanística municipal o la prescrita por la Mancomunidad en el informe al proyecto de urbanización o a la licencia de obras.

En toda ampliación o nueva instalación, la empresa prestataria fijará las condiciones técnicas y controlará el cumplimiento de las mismas en su ejecución.

Realizada la instalación a satisfacción de la empresa prestataria, se procederá a su recepción expresa o tácita y la instalación adquirirá naturaleza de bien público municipal.

3. Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad de Montejurra procederán a su renovación, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido.

4. Los servicios de la Mancomunidad de Montejurra realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad.

5. La Mancomunidad de Montejurra podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de los elementos contenedores.

6. En las calles interiores en que no se permita o resulte imposible la circulación rodada de los vehículos de recogida, las comunidades de propietarios de las fincas o moradores trasladarán ellos mismos los residuos al punto más cercano al paso del camión colector, de acuerdo con lo estipulado en las presentes ordenanzas.

Se podrán colocar los contenedores en el interior de propiedades privadas a petición del titular, siempre que pueda efectuarse la recogida sin alteraciones y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Mancomunidad, por sus propios medios o con la colaboración de los Ayuntamientos, podrá instalar contenedores en lugares no accesibles para el vehículo recolector cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Artículo 19. Obligaciones del usuario.

El usuario, además de las establecidas en el artículo 18 y en la sección tercera de este capítulo, tendrá las siguientes obligaciones con carácter general:

1. Utilizar los contenedores de residuos que en cada momento determine la Mancomunidad de Montejurra de conformidad con la normativa legal vigente. Estos contenedores serán propiedad de la Mancomunidad de Montejurra, excepto en los casos en que a juicio de los servicios técnicos y debido a un gran volumen de producción de residuos, se obligue a los centros productores a la adquisición de los mismos, en cuyo caso deberán ser del tipo y cumplir las normas técnicas señaladas por la Mancomunidad, al objeto de que se adapten a los medios con que cuenta esta entidad para su recogida y lavado. Los usuarios están obligados a depositar los residuos dentro de los contenedores, cerrando las tapas una vez utilizados. Se prohíbe el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de aquéllos.

2. Poner los residuos a disposición de la Mancomunidad debidamente separados en las fracciones que se detallan en la presente ordenanza.

3. Los usuarios están obligados a depositar las basuras dentro de los contenedores, cerrando las tapas una vez utilizados. Se prohíbe el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de aquéllos.

4. Se prohíbe la descarga de residuos orgánicos a granel. El usuario deberá introducir estos residuos en los contenedores en bolsas herméticas perfectamente cerradas con el fin de evitar la suciedad de los mismos. Así mismo se prohíbe el vertido de líquidos o productos susceptibles de licuado en los contenedores.

5. Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados, tanto por los usuarios como por el personal de recogida, con cuidado de no causarles daño.

6. Los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga, traslado y lavado de contenedores.

7. Plegar o despiezar los residuos según los casos (cajas de cartón, madera, plástico, etc.).

8. Depositar los residuos que puedan provocar daños (vidrio plano, loza, hojalata, etc.) de manera que se eviten tales perjuicios.

9. Depositar las cenizas previamente apagadas y frías.

Los servicios de la Mancomunidad de Montejurra podrán rechazar la retirada de los residuos que no estén convenientemente depositados, de acuerdo con las especificaciones anteriores.

SECCIÓN 3.ª

De la recogida selectiva de basuras

Artículo 20. Objetivos.

La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados establece los objetivos de prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, así como de lograr el aprovechamiento de los residuos y una optimización de los recursos energéticos y de las materias primas.

Artículo 21. Sistema de recogida selectiva.

1. A los efectos del artículo anterior, la Mancomunidad de Montejurra establece el siguiente sistema de recogida selectiva con separación en origen y que obliga a todos los usuarios sin excepción:

–Contenedor para residuos de envases y resto (no orgánicos): residuos de envases y embalajes de todo tipo, materias plásticas férricas o de otros componentes mixtos, como los tetrabriks, y otros. Otros residuos que no tengan establecida otra recogida específica. Este contendor tiene distintivo o tapa amarilla.

–Contenedor para materia orgánica: biorresiduos (productos orgánicos procedentes de cocinas y restos de comidas, restos de jardinería, podas, etc.), corchos, infusiones, posos de café, papeles sucios de cocina, servilletas o pañuelos de papel, y en general, productos compostables. Este contenedor tiene distintivo o tapa marrón.

–Contenedor para papel (azul): el cartón y papel limpios serán depositados en el contenedor azul señalado al efecto.

–Contenedor para vidrio (“igloo”): en este tipo de contenedores se depositarán envases como botellas, botes y tarros de vidrio.

2. Se prohíbe depositar en los diferentes tipos de contenedores residuos peligrosos domésticos tales como pilas, aceites, fluorescentes, pinturas, disolventes, baterías, medicamentos... y demás elementos regulados por la normativa sobre residuos peligrosos, sin perjuicio de que la Mancomunidad de Montejurra pueda colaborar en su gestión con las entidades que resulten competentes, de conformidad con la normativa en vigor.

Tales residuos, así como sus envases, deberán depositarse en los puntos limpios habilitados por Mancomunidad de Montejurra.

3. El depósito de todos los residuos en los contenedores se hará de manera que no se produzcan vertidos ni den lugar a que se ensucie el contenedor o la vía pública. Para ello se utilizarán bolsas que en el caso de los residuos orgánicos deberán ser estancas y estar perfectamente cerradas. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos dentro de paquetes o cajas.

4. Los residuos de envases de cartón de gran volumen deberán plegarse o romperse previamente a su depósito. El papel y cartón irá libre de plásticos, maderas, metales, etc.

5. Los envases de vidrio deberán depositarse sin bolsa, tapas o tapones.

6. La Mancomunidad de Montejurra sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la prestación del servicio de retirada o a la reposición de contenedores o incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 22. Recogidas por portales.

La Mancomunidad de Montejurra podrá establecer igualmente recogidas de diferentes productos tales como trapos, papel... por portales, señalando con suficiente antelación el horario y características de la recogida.

CAPÍTULO III

Uso de instalaciones fijas para basuras

Artículo 23. Prohibiciones.

Se prohíbe la evacuación de residuos por las redes de saneamiento o alcantarillado.

Artículo 24. Instalaciones.

La instalación de incineradores domésticos o de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de las basuras exigirá autorización previa otorgada por los servicios correspondientes de la Mancomunidad de Montejurra.

CAPÍTULO IV

Recogidas especiales

SECCIÓN 1.ª

Características generales

Artículo 25. Concepto.

Se considera recogida especial la de los supuestos definidos en el artículo 13, para los que la Mancomunidad de Montejurra establecerá unos servicios específicos de recogida o determinará la forma de llevarse a cabo la entrega por los usuarios.

La prestación de este servicio se realizará normalmente mediante contenedor de uso exclusivo. Los usuarios de esta forma de prestación de servicio serán responsables del cuidado y mantenimiento de los contenedores y responderán igualmente de los daños que estos causen a sí mismos o a terceros. Estos contenedores se guardarán normalmente en la propiedad del productor. Excepcionalmente podrán estar instalados en la vía pública con autorización expresa o tácita del ayuntamiento correspondiente. Igualmente compete al productor poner a disposición del servicio los contenedores en las horas habituales de recogida y retirarlos una vez realizada ésta.

Estas recogidas especiales podrán prestarse igualmente mediante contenedores compactadores, cajas u otros sistemas específicos adaptados a este servicio.

En ningún caso podrán ser objeto de recogida aquellos residuos considerados por la normativa general establecida como peligrosos, o aquellos que precisen tratamiento mediante gestor autorizado, salvo que la Mancomunidad estuviera habilitada para ello.

SECCIÓN 2.ª

Residuos peligrosos

Artículo 26. Tratamiento previo de residuos peligrosos.

De acuerdo con lo que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuando la Mancomunidad de Montejurra considere que es peligroso determinado tipo de residuo o que presenta características que hacen difícil su gestión podrá obligar a su poseedor a que adopte las medidas oportunas para eliminar o reducir dichas características o a que los deposite en la forma y lugar adecuados.

Artículo 27. Residuos peligrosos.

1. A los efectos de quedar excluidos de la presente ordenanza, tienen la categoría de residuo peligroso todos los materiales residuales que se señalan en el apartado dos de este artículo así como los definidos como tal en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

2. Se consideran residuos peligrosos:

a) Cultivos y reservas de agentes infecciosos.

b) Filtros de diálisis y tubos procedentes de pacientes afectados de enfermedades infecciosas de transmisión parenteral (VIH y hepatitis B y C).

c) Residuos contaminados con heces de pacientes con infecciones entéricas (cólera o disentería amobiana).

d) Residuos contaminados con secreciones respiratorias de pacientes con infecciones de transmisión por aerosol (tuberculosis o fiebre Q).

e) Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, importadas o de muy baja incidencia en España.

Artículo 28. Información.

A los efectos de garantizar lo recogido en el artículo anterior, los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten los residuos especificados en los artículos anteriores, están obligados a facilitar a la Mancomunidad de Montejurra cuanta información les sea requerida sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidad, forma de evacuación, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los residuos de que se trate.

SECCIÓN 3.ª

De la recogida y transporte de residuos industriales

Artículo 29. Servicios que pueden prestarse.

Mancomunidad de Montejurra no recibirá los residuos resultantes de la actividad industrial.

Los residuos domésticos generados en este tipo de establecimientos podrán ser recogidos por aquélla si así lo solicita la persona física o jurídica titular de la actividad.

La prestación de este servicio se realizará mediante recogida especial.

SECCIÓN 4.ª

De la recogida y transporte de residuos clínicos

Artículo 30. Clasificación.

A los efectos de aplicación de la presente ordenanza los residuos procedentes de clínicas, hospitales, ambulatorios... se agrupan de la siguiente manera:

a) No contaminados: los clasificados como domésticos procedentes de cocina, bar y análogos y los originados por la actividad clínica o administrativa que no tengan la condición de “peligroso”.

b) Contaminados: los originados por la actividad clínica que tengan la condición de “peligroso”.

Artículo 31. Tratamientos.

Únicamente serán objeto de recogida los residuos clasificados en el apartado a) del artículo anterior, si bien los originados por la actividad clínica o administrativa podrán ser objeto del servicio de recogida obligatoria o bien entregados a una entidad para su tratamiento, acreditándolo documentalmente ante Mancomunidad de Montejurra.

Artículo 32. Residuos radiactivos.

La Mancomunidad de Montejurra no se hará cargo de la recogida de ningún tipo de residuo radiactivo, por no ser de su competencia, debiendo cada hospital, clínica, ambulatorio... disponer de los sistemas precisos para su eliminación.

SECCIÓN 5.ª

De la recogida y transporte de animales domésticos muertos

Artículo 33. Prohibiciones.

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, su depósito en los contenedores de residuos y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Artículo 34. Servicios que se prestan.

Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos lo harán por sus propios medios con empresas del sector, clínicas veterinarias... o a través de los servicios establecidos por la Mancomunidad, que procederán a su recogida y transporte asegurando su eliminación por los medios permitidos legalmente.

En concreto, los servicios que presta la Mancomunidad con relación a los animales muertos son:

Recogida, transporte y entrega para su eliminación adecuada.

Cada animal doméstico será entregado dentro de una bolsa cerrada, de estanqueidad y resistencia adecuada para que no se rompa ni dé lugar a derrames de líquidos.

No se recogerán animales muertos en avanzado estado de descomposición.

La eliminación de animales domésticos muertos no exime en ningún caso a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y causas de su muerte cuando así lo establezca otra normativa.

Este servicio será facturado al usuario según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

SECCIÓN 6.ª

Escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria

Artículo 35. Ámbito de aplicación:

A estos efectos y de conformidad con la normativa reguladora de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de nuestra Comunidad Foral, son “obras menores de construcción o reparación domiciliaria” las obras de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

La presente ordenanza es de aplicación a los escombros procedentes de este tipo de obras.

Artículo 36. Puntos de vertido.

Al efecto de evitar vertidos incontrolados, inadecuados, en lugares no autorizados, con ocupación indebida de terrenos de dominio público, deterioro de pavimentos o suciedad en la vía pública, la Mancomunidad de Montejurra podrá establecer puntos de vertido específicos para este tipo de materiales, de tal forma que las personas interesadas podrán realizar el libramiento de escombros directamente en dicho lugar, previo abono de la tasa correspondiente.

Se admitirán este tipo de residuos de este tipo de obras en los “puntos limpios” operativos de distintas Localidades de la Mancomunidad, y en cantidades inferiores a 300 kilogramos. Estos residuos se presentarán en los puntos limpios separados de maderas, metales o plásticos.

Cuando la cantidad de residuos de este tipo de obra superen esta cifra de 300 kilogramos, los productores del residuo podrán gestionarlo por sus propios medios con empresas del sector, para ser tratados en las plantas de tratamiento de RCDs operativas en la zona.

Mancomunidad de Montejurra dará la cobertura técnica y devengará gastos de gestión, de recogida y de tratamiento cuando así lo demande el productor.

Artículo 37. Prohibiciones.

Se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos mezclados con los escombros, y, en general, de todo aquello que pueda producir daños a terceros, al medio ambiente o a la higiene pública.

Artículo 38. Transporte.

Los vehículos que efectúen el transporte de tierras y escombros lo harán en las debidas condiciones para evitar el vertido accidental de su contenido, adoptando las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública.

Los servicios de la Mancomunidad de Montejurra podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hace referencia el apartado anterior, siendo imputables a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la recogida de muebles, enseres domésticos, trastos viejos y ropa y aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES)

Artículo 39. Servicio de recogida especial.

La Mancomunidad de Montejurra establecerá un servicio de recogida especial de muebles, enseres domésticos, trastos viejos y ropa en su ámbito de actuación.

Sin perjuicio de la puesta a disposición de puntos habilitados para el depósito de los RAEES, Mancomunidad de Montejurra también establecerá un servicio de recogida especial para este tipo de residuos.

Artículo 40. Excepciones.

El servicio incluirá la recogida de todo tipo de muebles, enseres domésticos, trastos viejos, ropas y RAEES excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas..., aquéllos que no estén preparados para su inmediato traslado o que por su número o volumen requirieran la dotación de medios específicos superiores a los generalmente establecidos, en cuyo caso podrán ser depositados por el poseedor n los puntos habilitados al efecto.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 41. Infracciones. Constituyen infracciones las siguientes actividades y situaciones:

1. Negativa por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos por él producidos.

2. Depositar residuos fuera de los vertederos establecidos o zonas autorizadas por la Mancomunidad.

3. Depositar residuos no incluidos en la recogida obligatoria en los contenedores, sin tener contratado este servicio o estar autorizado por la Mancomunidad.

4. Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, bien a través de esta ordenanza, bien a través de las resoluciones dictadas en su desarrollo.

5. Dañar los contenedores.

6. Impedir u obstaculizar las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

7. Evacuar residuos por la red de alcantarillado.

8. Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos sin autorización de la Mancomunidad de Montejurra.

9. Depositar residuos peligrosos así como mezclarlos con los que son objeto de recogida.

10. Negar información solicitada por la Mancomunidad sobre los residuos potencialmente peligrosos o tóxicos o, en el caso de que efectivamente lo sean, sobre su origen, características, forma de pretratamiento, etc.

11. Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida o mezclar éstos con los admisibles.

12. Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

13. Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ordenanza.

14. Mezclar residuos orgánicos con tierras o escombros.

15. Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados.

16. Depositar los residuos en contenedor distinto al específicamente asignado, conforme al sistema de recogida selectiva con separación en origen establecido en la Mancomunidad.

17. Depositar los residuos en los contenedores destinados a la basura orgánica “a granel” o fuera de bolsas o sacos u otros embalajes estancos.

18. Mover o desplazar los contenedores sin el consentimiento de la Mancomunidad.

19. Realizar pintadas, grafitis... en los contenedores, pegarles carteles o adhesivos de cualquier tipo o utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directo o subsidiario el autor o anunciante.

20. En general, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en los preceptos de esta ordenanza y demás normativa aplicable.

Artículo 42. Clasificación de las infracciones. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Se considerarán infracciones de carácter muy grave las señaladas en los apartados 2-3-4-5-7-9-11 del artículo anterior.

b) Se considerarán infracciones de carácter grave las señaladas en los apartados 1-6-10-12-14-16-17 del artículo anterior; así como la comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

c) Se considerarán infracciones de carácter leve las señaladas en los apartados 8-13-15-18-19-20 del artículo anterior; así como la comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.

La reincidencia en la comisión de una infracción leve dará lugar a su calificación como grave y la reincidencia en la comisión de una infracción grave dará lugar a su calificación como muy grave.

Artículo 43. Sanciones. En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida y de los perjuicios ocasionados, peligrosidad que implique la infracción, continuidad o persistencia y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Las infracciones de carácter leve que se contemplan en el presente Reglamento motivarán un apercibimiento por parte de la Empresa con la obligación del sujeto infractor de dar cumplimiento al mismo en un plazo máximo de quince días y con todos los gastos que ello origine a su cargo.

Las infracciones de carácter grave serán penalizadas con multa de 60 a 600 euros.

Las infracciones de carácter muy grave estarán penalizadas con una multa de 601 euros a 3.000 euros o el tope máximo atribuido a los alcaldes en la legislación general.

Sin perjuicio de todo ello, los infractores responderán de los costos que se originen por sus actos, estando obligados a restablecer la situación al momento anterior a su infracción.

La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 25% aplicada sobre la cuantía correspondiente siempre que el pago se efectúe voluntariamente antes de dictarse resolución. Igualmente será aplicable una reducción del 25% si el infractor reconoce su responsabilidad, resultando ambas reducciones acumulables entre sí.

Artículo 44. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se atendrá a lo previsto en la normativa general (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

En especial, serán de aplicación los plazos de prescripción establecidos en estas normas.

TÍTULO IV

Reclamaciones y jurisdicción

Artículo 45. Reclamaciones. Con independencia de lo que se establece en el artículo siguiente, las reclamaciones, dudas o interpelaciones que sobre las condiciones de prestación de los servicios plantee cualquier usuario, serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública que en cada caso resulte competente.

Artículo 46. Recursos. Contra las resoluciones de la entidad podrán interponerse los recursos y reclamaciones que, con carácter general, establece la legislación vigente en materia de Administración Local.

Artículo 47. Jurisdicción. Para la resolución de cuantos problemas pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente reglamento serán competentes los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos y ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2101690