BOLETÍN Nº 40 - 22 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA-ZONA MEDIA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta

En el Boletín Oficial de Navarra número 286, de 11 de diciembre de 2020, se publicó anuncio de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de ordenanza aprobada, para la producción de efectos jurídicos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA

CAPÍTULO I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; por el artículo 262 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 a 15 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra (en adelante LFHLN), la Mancomunidad de Mairaga aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia a las que se refiere el artículo 100, apartados 1, 2, 3 y 5.t) de la LFHLN.

Tal servicio se gestiona en forma directa por la Mancomunidad de Mairaga, que asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con sus Estatutos, con las normas contenidas en la presente ordenanza y con la demás legislación aplicable.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en los términos de los Municipios integrados en la Mancomunidad de Mairaga, en los que se realiza la prestación de los servicios que son objeto de regulación en este texto reglamentario.

En aquellos casos en que, de conformidad con el Artículo 4 de los Estatutos de la Mancomunidad, ésta sólo prestase los citados servicios en parte de un término municipal –uno o varios Concejos–, la presente ordenanza será de aplicación únicamente en los términos de los Concejos en los que se realice la efectiva prestación de los servicios.

CAPÍTULO III

Hecho imponible

Artículo 3. Hecho imponible.

El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios de abastecimiento de agua en alta en todos aquellos Municipios que así lo hayan solicitado, y se encuentren situados dentro del ámbito de actuación de la Mancomunidad de Mairaga y, de forma excepcional, fuera del citado ámbito.

En particular, constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta; esto es, el suministro de agua potable desde las conducciones principales de la Mancomunidad de Mairaga hasta los depósitos municipales.

CAPÍTULO IV

Sujetos pasivos

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que según la Ley Foral 13/2000, General Tributaria de Navarra (en adelante LFGTN) resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente, sustituto, retenedor u obligado a ingresar a cuenta.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 22 de la LFGTN, que se beneficien o resulten usuarios de los servicios y actividades objeto de esta ordenanza.

En cualquier caso, se considerarán usuarios del servicio de suministro de agua en alta los siguientes:

–El Municipio al que se le sirva agua en los Depósitos Municipales desde las conducciones principales, para su posterior distribución en baja a través de las redes municipales, cuando dicho servicio sea gestionado directamente por la propia entidad local.

–En el supuesto de que la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable estuviera gestionado por empresas suministradoras de agua potable, éstas tendrán la consideración de usuarios del servicio de suministro de agua en alta.

–Excepcionalmente, y por razones justificadas, Mancomunidad de Mairaga podrá conceder el suministro de agua en alta a municipios y/o entidades suministradoras de agua no pertenecientes a su ámbito territorial.

Tendrán asimismo, la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el 23 de la LFGTN, que sean propietarios de los inmuebles que se beneficien de los servicios y actividades objeto de esta ordenanza, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos usuarios.

CAPÍTULO V

Conceptos tributarios
Bases imponibles, cuotas y tarifas

Artículo 5. Bases imponibles, cuotas y tarifas.

1.–Bases imponibles.

La base imponible de esta tasa, que será igual a la base liquidable, se determinará en función de la cantidad de agua suministrada y medida, o estimada, en metros cúbicos (cuota variable), conforme a lo señalado en el apartado 2.1 del presente artículo.

Para aquellos usuarios que se les preste el servicio de abastecimiento de agua en alta a través de la puesta en funcionamiento de la Planta Potabilizadora de la Pedrera de Tafalla, la base imponible, diferente a la establecida anteriormente, e igual a la base liquidable, se determina en función del caudal de demanda previsto (cuota fija) y de la cantidad de agua suministrada y medida, o estimada, en metros cúbicos (cuota variable), conforme a lo señalado en el apartado 2.2 del presente artículo.

2.–Cuotas tributarias y tarifas.

2.1.–Cuota tributaria variable: Es la cantidad que abona el usuario en forma periódica y en función del suministro de agua en metros cúbicos, realizado en los períodos establecidos de facturación; cuantificándose la cantidad a pagar, aplicándole la tarifa constante:

–Tarifa constante de la cuota variable para suministro de agua en alta a aplicar a los usuarios pertenecientes al ámbito territorial de la Mancomunidad de Mairaga:

0,2307 euros/m³

2.2.–Para aquellos usuarios que se les preste el servicio de abastecimiento de agua en alta a través de la puesta en funcionamiento de la Planta Potabilizadora de la Pedrera de Tafalla, se establece una Cuota tributaria con dos componentes:

–Cuota variable, que financia el coste variable de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta soportado por la Mancomunidad de Mairaga, que abona el usuario en forma periódica y en función del suministro de agua en metros cúbicos, realizado en los períodos establecidos de facturación; cuantificándose la cantidad a pagar, aplicándole la tarifa constante:

Tarifa constante de la Cuota variable para Suministro de agua en Alta a aplicar a los usuarios pertenecientes al ámbito territorial de la Mancomunidad de Mairaga:

0,2927 euros/m³

–Cuota fija, que financia el coste fijo de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta que soporta la Mancomunidad de Mairaga, que abona el usuario de forma periódica y en función del caudal de demanda previsto en cada usuario.

1.154,76 euros/l/s

3.–La medición o estimación de los consumos se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza.

4.–A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido en vigor.

CAPÍTULO VI

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se admitirán otras exenciones, reducciones y bonificaciones que las previstas expresamente en las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra, por las entidades locales integradas en la Mancomunidad o por cualquier otra entidad u organismo público.

No se admitirán autorizaciones gratuitas para las acometidas o para el suministro de agua, ni reducciones, bonificaciones o exenciones por consumos de agua causados por fuga, averías o defectos de construcción o conservación en las instalaciones de propiedad municipal o particular.

CAPÍTULO VII

Periodo impositivo, devengo, liquidación y recaudación

Artículo 7. Período impositivo y devengo.

El período impositivo coincidirá con el período en que se preste el servicio.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el día en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose como tal la fecha en que tenga lugar la efectiva conexión a la Red General de la Mancomunidad de Mairaga.

El devengo de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la concesión de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 8. Liquidación.

La tasa se exaccionará y liquidará de forma trimestral vencida, en función del caudal de demanda previsto y de acuerdo al volumen de agua registrada, o estimada, conforme a las tarifas contenidas en la presente ordenanza. En los periodos de liquidación en que hayan estado vigentes varias tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.

Artículo 9. Recaudación.

De conformidad con la legislación vigente, las deudas tributarias resultantes por aplicación de la Tasa prevista en esta ordenanza se considerarán “sin notificación”.

Las deudas tributarias, una vez exaccionadas, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Mairaga, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en periodo voluntario.

No obstante, las liquidaciones por consumo de agua, una vez emitidas y aprobadas por la Mancomunidad de Mairaga, se formalizarán en facturas que se remitirán al obligado tributario.

El pago de las deudas tributarias se realizará mediante su domiciliación y cargo en la cuenta de la entidad bancaria o de ahorros que los usuarios hayan señalado al efecto.

Los sujetos pasivos que, por cualquier causa, no hayan satisfecho su deuda a pesar de haber indicado su domiciliación, la pagarán en la depositaría de la Mancomunidad de Mairaga, o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

En cualquier caso, la recaudación de las deudas tributarias no atendidas en el periodo de pago voluntario se llevará a cabo por el procedimiento de apremio correspondiente, conforme a las prescripciones establecidas en la LFGTN, salvo que –previa petición del obligado al pago– se haya concedido por la Mancomunidad aplazamiento o pago fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LFHLN.

CAPÍTULO VIII

Determinación de los consumos

Artículo 10. Determinación de los consumos.

El control del suministro de agua será siempre por contador general y la determinación de los consumos se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

El consumo realizado sin contador, con contador averiado o en periodo de reparación, se estimará por el mayor de los datos siguientes: el mismo consumo de igual periodo del año anterior o por la media aritmética de los seis últimos meses, o la parte proporcional si el plazo es inferior. A falta de ellos, los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de Mairaga fijaran justificadamente su importe.

CAPÍTULO IX

Instalaciones de abastecimiento

Artículo 11. Infraestructura pública de abastecimiento.

Es el conjunto de construcciones, instalaciones y canalizaciones por medio de las cuales se presta el servicio de abastecimiento de agua en alta, que incluye la captación de aguas en los embalses, plantas potabilizadoras, su posterior aducción a través de las conducciones, el tratamiento en la estaciones de agua potable, así como su impulsión y distribución por la red general hasta los depósitos reguladores de poblaciones y/o puntos de suministro al usuario final.

Artículo 12. Contadores.

La conservación, mantenimiento, reparación y reposición de contadores de suministro de agua en alta, así como su revisión, serán realizadas por personal de la Mancomunidad de Mairaga, corriendo por cuenta de los usuarios todos los gastos que de tales actividades se deriven.

Cuando la Mancomunidad de Mairaga estimase la necesidad y urgencia de realizar los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, lo notificará al interesado remitiendo Presupuesto estimado de los mismos, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles formule por escrito las alegaciones que estime pertinentes, suscritas por técnico competente. Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones, los Servicios Técnicos de Mancomunidad de Mairaga podrán realizar los trabajos a cargo del usuario. Si la urgencia de la reparación no permitiese el trámite a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a ejecutar los trabajos sin perjuicio de la continuación simultánea del referido trámite.

Realizados los trabajos, la Mancomunidad de Mairaga procederá a la facturación correspondiente, que se notificará a los interesados para su cobro en la forma y plazos establecidos en esta ordenanza para las obligaciones tributarias.

CAPÍTULO X

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en los artículos 93 y siguientes de la LFHLN.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Tafalla, 29 de enero de 2021.–El presidente, Jorge Bacaicoa Beruete.

Código del anuncio: L2101600