BOLETÍN Nº 40 - 22 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BURLADA

Aprobación definitiva de la normativa de las Escuelas Deportivas Municipales

La Junta Rectora del Patronato de Deportes de Burlada, en sesión celebrada el día 2 de junio 2020, aprobó definitivamente la normativa que regula el funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2020. Se publica a continuación el texto íntegro.

Burlada, 3 de febrero de 2021.–El presidente, Ander Carrascon Erice.

NORMATIVA DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
DE BURLADA 2020

Del sistema deportivo de las Escuelas Deportivas Municipales

1.–La promoción de la Actividad Física Infantil es uno de los fines del Patronato Municipal de Deportes de Burlada (P.M.D.B.), quien a través de su programa de Escuelas Deportivas Municipales (E.E.D.D.M.M.), planificará, controlará y evaluará dicha promoción.

2.–El P.M.D.B., cuando lo estime oportuno, formalizará convenios de colaboración con Clubes, Federaciones u otras Entidades Deportivas para la dirección técnica, organización, desarrollo y control de las distintas modalidades de las E.E.D.D.M.M. Se podrán formalizar otro tipo de acuerdos, cuando el P.M.D.B. lo estime conveniente, acorde a las circunstancias existentes en una modalidad deportiva concreta.

3.–Los convenios de colaboración tendrán vigencia de una temporada deportiva (junio a mayo), prorrogándose anualmente de forma automática, salvo denuncia por alguna de las partes antes del 31 de marzo de cada año o salvo modificación sustancial en el sistema deportivo de las E.E.D.D.M.M.

El P.M.D.B. podrán establecer distintos periodos de vigencia para aquellas E.E.D.D.M.M. cuyos condicionantes federativos así lo aconsejen.

4.–Resolución del Convenio. Serán causa de resolución del Convenio:

–El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Normativa y sus posteriores desarrollos.

–El incumplimiento de las obligaciones legales.

–La extinción o disolución del Club, Federación o Entidad deportiva firmante.

–El P.M.D.B. podrá dejar sin efecto los convenios de colaboración, antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.

–Los casos de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento del convenio, siempre que aquella se encuentre totalmente justificada.

5.–Cualquier Club, Federación o Entidad Deportiva con convenio de colaboración en vigor de E.E.D.D.M.M. con el P.M.D.B., y/o se favorezca de sus convocatorias de ayudas, deberá respetar dicho sistema, comprometiéndose a actuar acorde a la presente Normativa y a no crear estructuras paralelas, contrarias o suplementarias a las previstas en este sistema deportivo.

6.–Aquellas cuestiones que no queden expresamente reflejadas en esta normativa, así como las peculiaridades que una determinada E.D.M. pudiera tener, serán resueltas provisionalmente por la Presidencia del P.M.D.B. o por la persona en quien delegue, tras el asesoramiento de la Coordinación Deportiva Municipal y de la persona responsable de la E.D.M. implicada, y, definitivamente, por la Junta Rectora del P.M.D.B.

De los objetivos de las E.E.D.D.M.M.

7.–Los objetivos generales de las E.E.D.D.M.M., que orientarán el resto de criterios de entrenamiento, competición y otros, son:

–Colaborar mediante la enseñanza físico-deportiva en el proceso de educación integral del alumnado, entendiendo siempre el rendimiento deportivo, no como un fin en si mismo, sino como un medio de colaboración en tal proceso.

–Ubicar como objetivos prioritarios del proceso de enseñanza, además del desarrollo físico-deportivo, el respeto al resto de deportistas, cuerpo técnico, cuerpo arbitral, público y personal de las instalaciones deportivas y el correcto uso de espacios y materiales deportivos.

–Dotar al proceso de enseñanza deportiva del ambiente que garantice el bienestar personal del alumnado, y el fomento y la mejora de sus relaciones sociales.

–Crear hábitos deportivos e higiénicos para que en un futuro se desarrollen autónomamente y contribuyan a la consecución del estado de bienestar físico, mental y social de la persona adulta.

–Garantizar a todo el alumnado, en función de los recursos disponibles, la posibilidad de aprender y practicar el deporte que ellos elijan libremente, y poder desarrollar sus aptitudes deportivas básicas en un entorno sano y seguro.

–Fomentar un espíritu de esfuerzo y de responsabilidad en cooperación y respeto con y hacia el otro.

–Facilitar la enseñanza y práctica deportiva al vecindario de Burlada, sin discriminación por razones de capacidad deportiva, sexo, condición social u otras.

–Respetar la individualidad del alumnado, especialmente en lo que se refiere a su edad biológica, cualidades psicomotrices, nivel de rendimiento deportivo y preferencias personales y deportivas, siguiendo una progresión lógica en las cargas de entrenamiento y competición.

–Dotar al alumnado de los conceptos técnicos y tácticos adecuados a su edad y nivel de desarrollo.

–Actuar acorde a los principios metodológicos propios de la Educación Física, incidiendo en el carácter educativo y lúdico y en el fomento de los valores del deporte.

De la estructura deportiva de las Escuelas Deportivas Municipales

8.–El P.M.D.B., a través de su Presidencia, o persona en quien delegue, tras el asesoramiento de la Coordinación Deportiva Municipal, de la persona responsable de la E.D.M. implicada y de las personas representantes de Clubes en la Junta Rectora del P.M.D.B, establecerá para cada temporada, la estructura deportiva para cada una de las especialidades que conforman las E.E.D.D.M.M. La estructura deportiva se establecerá teniendo en cuenta:

–Recursos espaciales, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

–Recursos económicos, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

–Recursos personales, atendiendo a la disponibilidad y eficiencia de su uso.

–Implicaciones futuras en los recursos anteriormente citados.

–Criterios formales de las ciencias y la pedagogía de la actividad física.

–Reglamentaciones federativas.

–Garantía de una participación activa y significativa de todo el alumnado de la E.D.M. en los entrenamientos y la competición.

9.–Se establecerá una única estructura por cada modalidad deportiva dependiente de un mismo Club, Federación o Entidad Deportiva, salvo motivos de interés público.

10.–La estructura deportiva de cada etapa de formación y modalidad deportiva se especificará en el Anexo 1, indicando categorías, grupos, edades, plazas mínimas y máximas por equipo y/o categoría, número y tiempo de sesiones de entrenamiento y las posibles especificaciones y modificaciones a los criterios generales recogidos en el articulado.

11.–La E.D.M. de cada modalidad deportiva se dividirá para su funcionamiento en grupos, según edades y/o niveles técnicos alcanzados, estableciéndose como criterio general:

11.1. Deportes individuales: Mínimo: 8. Máximo: 15.

11.2. Deportes colectivos: Mínimo: 8. Máximo: variable según deporte.

Los mínimos y máximos por grupo podrán ser modificados en función de las características y necesidades específicas de cada modalidad deportiva y/o etapa de formación.

12.–Una vez finalizada la etapa de E.E.D.D.M.M., la actividad deportiva se encauzará a través de los Clubes y Entidades Deportivas legalmente constituidas. El P.M.D.B. podrá establecer convenios y convocatorias de ayudas para el apoyo a dicha actividad.

13.–El calendario de las E.E.D.D.M.M., se adaptará al calendario escolar, descansando en períodos de vacaciones, puentes y festivos, salvo que el P.M.D.B. autorice lo contrario por razones técnicas y/o competitivas.

Como norma general se establece el inicio de la actividad a mediados de septiembre, finalizando a los 8,5 meses de la fecha de inicio. Se establece dicha duración como criterio de cálculo para las subvenciones económicas a aportar por el P.M.D.B. y de la cuota obligatoria a abonar por el alumnado.

De las obligaciones de las entidades convenidas

14.–El Club, Federación o Entidad Deportiva con convenio de colaboración en vigor de E.E.D.D.M.M., desempeñará obligatoriamente las siguientes funciones:

–Cumplir y hacer cumplir la presente Normativa, así como la legislación vigente en materia deportiva, laboral, protección de datos, obligaciones tributarias y de cualquier otra índole que les sea de aplicación.

–Contar, al menos, con un-a Coordinador-a para la dirección deportiva de la E.D.M.

–Establecer y controlar la aplicación los criterios técnicos, didácticos y metodológicos de la E.D.M., acorde a los objetivos y resto del articulado recogidos en la presente Normativa. El P.M.D.B. se reserva el derecho de analizar y corregir aquellos aspectos que contravengan la presente Normativa.

–Proponer al P.M.D.B. un equipo técnica y humanamente cualificado para atender los diferentes grupos de la E.D.M.

–Establecer planes de formación para el monitorado, con el objeto de garantizar que dispongan de la titulación deportiva requerida y de aumentar su capacitación en la enseñanza deportiva.

–Asesorar al P.M.D.B. en el establecimiento de la estructura deportiva y cualquier otra cuestión deportiva relacionada con la E.D.M.

–Mantener reuniones periódicas con la Coordinación Deportiva del P.M.D.B.

–Informar al P.M.D.B. de todas aquellas cuestiones que no estén expresamente reflejadas en la presente Normativa y/o que por razones extraordinarias pudiesen suponer una excepción a la misma. La adopción de este tipo de medidas precisará de autorización expresa por parte del P.M.D.B.

–Trasladar al P.M.D.B. toda circunstancia, queja o solicitud que considere necesaria.

–Coordinar y controlar las actuaciones de su monitorado y realizar el seguimiento de los grupos de la E.D.M.

–Comunicar a la Coordinación Deportiva del P.M.D.B. los desperfectos observados en las instalaciones y equipamiento deportivo.

–Supervisar las inscripciones, fichas, cuotas y cualquier otro requisito que la E.D.M. haya de cumplir para poder participar en las competiciones y campeonatos que se hayan dispuesto de antemano en la programación anual.

–Asignar de forma coordinada con el P.M.D.B., los horarios de entrenamiento y competición de los diversos grupos de Escuela, acorde a la estructura deportiva establecida.

–Presentar por escrito al P.M.D.B., cuando se trate de aspectos significativos referidos a la E.D.M., la siguiente documentación:

• Convocatorias y actas de las reuniones de la Junta Directiva.

• Copia de documentos entregados a padres, madres y/o tutores legales (artículo 29).

–Satisfacer la demanda de información requerida por el P.M.D.B.

–Presentar memoria deportiva y económica de la E.D.M., acorde a los criterios marcados por el P.M.D.B. (artículos 69 y 70).

–Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para la Escuela, en la que se incluya la actividad realizada por monitorado, coordinación y directivos-as y alumnado.

–Dar a conocer al monitorado, coordinación y directivos-as la Normativa de las E.E.D.D.M.M. y la Normativa de Uso de Instalaciones. Estas normas serán facilitadas a todo el cuerpo técnico y directivo en formato papel y/o informático.

–Mantener informados a padres, madres y/o tutores legales del alumnado acorde, como mínimo, a lo establecido en la presente Normativa (artículos 29 y 30).

–Atender a los padres, madres y/o tutores legales del alumnado.

–Incluir el anagrama-escudo del P.M.D.B. en la indumentaria de competición de la E.D.M., así como en carteles, folletos, página web y otros medios de difusión pública.

De las obligaciones del monitorado

15.–Las funciones propias del monitorado, como mínimo, son:

–Atender directamente la actividad del grupo en los horarios de entrenamiento y de competición que tenga asignado.

–Desarrollar en las sesiones de entrenamiento y competición los criterios técnicos, didácticos y metodológicos establecidos para su grupo por la coordinación de la E.D.M.

–Conocer, aplicar y hacer respetar la Normativa de E.E.D.D.M.M. y de Uso de las Instalaciones Deportivas.

–Velar por el comportamiento del alumnado dentro y fuera del terreno deportivo, en horario de entrenamiento y competición, desde el acceso a los espacios deportivos y vestuarios, hasta la finalización del uso de los mismos.

–Velar por el buen uso y conservación de la instalación (espacio deportivo, vestuarios,...), equipamiento y material deportivo.

–Atender, en todo momento, las indicaciones del personal del P.M.D.B. presente en las instalaciones deportivas.

–Asegurar una práctica saludable y segura del alumnado, comunicando a la coordinación de la E.D.M. cualquier desperfecto en las instalaciones, equipamiento o material deportivo.

–Acudir a las reuniones periódicas que pudiera convocar el Club y seguir en todo momento las directrices marcadas por él.

–Rellenar las fichas de seguimiento correspondientes a su grupo.

–Controlar diariamente la asistencia del alumnado a los entrenamientos y competición, trasladando a la coordinación de la E.D.M. aquellas faltas de asistencia que no hayan sido comunicadas previamente.

–Atender en primera instancia a los padres, madres y/o tutores legales del alumnado de su grupo. La información a aportar se limitará al ámbito de actuación definido por la Entidad convenida.

–Custodiar al alumnado menor de 10 años hasta que sea recogido por su padre, madre o tutor-a legal tras el entrenamiento y la competición. Dicha obligación podrá ser omitida tras autorización escrita por parte de padre, madre y/o tutor legal del alumno-a.

De la obligaciones de los padres, madres y/o tutores legales

16.–Las funciones propias de los padres, madres o tutores legales del alumnado son:

–Conocer y respetar la presente Normativa, así como la Normativa de Uso de las instalaciones deportivas municipales.

–Cumplir con los plazos de renovación, inscripción, pagos y entrega de documentación.

–Asistir a las reuniones informativas.

–Facilitar y mantener actualizados los medios de contacto que estén a su disposición que permitan la realización de comunicados (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico,...).

–Llevar y recoger con puntualidad al alumno-a a entrenamientos y competición, asegurándose de que deja al alumno-a bajo la tutela del monitor-a.

–Velar por el buen estado de mantenimiento y limpieza de la indumentaria cedida por la E.D.M., siendo obligatorio entregarla al final de cada temporada.

–Mantener un comportamiento ejemplar con respecto a deportistas, cuerpo arbitral, monitorado, coordinación, público y personal de las instalaciones deportivas.

–Colaborar, en la medida de lo posible, con la Entidad convenida.

Del alumnado

17.–Concepto de alumnado: Se consideran alumnas y alumnos de las E.E.D.D.M.M. a todas aquellas personas que contando con plaza disponible definitiva hayan presentado toda la documentación requerida y satisfecho el pago de la Cuota Obligatoria en los plazos estipulados.

17.1. Mantenimiento de la condición de alumno-a: La condición de alumno-a se mantendrá desde la incorporación del alumno-a hasta la edad de finalización de cada E.D.M., independientemente de su rendimiento deportivo y de cualquier otra circunstancia. Dicha condición sólo podrá perderse por los siguientes motivos:

–Por aplicación del régimen sancionador recogido en la presente Normativa y sus posteriores desarrollos en cada E.D.M.

–Por incumplimiento de los plazos de pago de la Cuota Obligatoria y de la presentación de la documentación requerida, en la inscripción por renovación de plaza o de nuevo alumno-a.

–Por la imposibilidad del P.M.D.B. y/o la Entidad convenida para crear equipo-grupo de la categoría correspondiente.

–La ausencia sin justificar y/o comunicación previa durante 4 sesiones consecutivas o 10 no consecutivas podrá ser motivo de baja, sin reembolso del importe abonado en la inscripción.

18.–Derechos del alumnado: Todo el alumnado poseerá idénticos derechos y obligaciones dentro de la E.D.M., sin discriminaciones de ningún tipo. Tiene derecho a:

–Participar en entrenamientos a un nivel compatible con su madurez y facultades, acorde a la estructura deportiva de la E.D.M. y de los criterios técnicos de la Entidad convenida.

–Participar en competiciones oficiales reconocidas por el P.M.D.B. para el ámbito de E.E.D.D.M.M., a un nivel compatible con su madurez y facultades, acorde a la regulación de cada Federación Deportiva, al criterio técnico de la Entidad convenida y a lo regulado en la presente Normativa (artículos 25, 26, 27 y 28).

–Contar, en la medida de lo posible, con un monitorado y coordinación deportiva suficientemente cualificados.

–Ser equipado con la indumentaria mínima imprescindible para competir con dignidad, acorde a lo establecido en el artículo 60.3.

–Ser tratado con dignidad.

–Tener igualdad de oportunidades.

–Participar en un medioambiente sano y seguro.

19.–Deberes del alumnado: La condición de alumno-a en las E.E.D.D.M.M., obliga a:

–Observar en todo momento un comportamiento correcto con respecto a sus compañeros-as, monitorado, responsables de la Entidad convenida, cuerpo arbitral, contrincantes, público, personal de instalaciones deportivas,...

–Seguir las indicaciones técnicas y de comportamiento marcadas por el monitorado y responsables de la Entidad convenida, así como por el personal de las instalaciones deportivas.

–Respetar la normativa de uso de instalaciones del P.M.D.B. y otras instalaciones donde desarrolle la actividad.

–Participar en los entrenamientos marcados por la Entidad convenida, salvo causa comunicada previamente y suficientemente justificada.

–Participar en las competiciones marcados por el Club Deportivo, acorde a lo regulado en la presente Normativa.

–Realizar los pagos y presentar de documentación obligatoria en los plazos estipulados.

Del régimen sancionador

20.–Régimen Sancionador: El presente régimen sancionador es de aplicación en todas las E.E.D.D.M.M., pudiendo sufrir posteriores desarrollos por parte de cada Entidad convenida, previa aprobación por parte de la Junta Rectora del P.M.D.B.

21.–Facultades: Corresponde a la Presidencia del P.M.D.B. la adopción de medidas sancionadoras para el alumnado, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de esta Normativa.

El monitorado, coordinación deportiva y responsables de la Entidad convenida están facultados para amonestar verbalmente e incluso expulsar del entrenamiento y/ competición al alumnado, cuando estos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor. En caso de expulsión, se mantendrá la custodia del alumno-a hasta la finalización de la sesión.

22.–Tipificación de las faltas: Las faltas se clasificarán en: Faltas leves, graves y muy graves.

22.1. Serán faltas leves:

–No respetar la normativa específica para cada espacio deportivo.

–Utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento o material deportivo.

–Introducir comida, bebidas o cualquier otro elemento que pueda provocar desperfectos o ensuciar las instalaciones deportivas.

–No atender las indicaciones del monitorado, coordinación deportiva y responsables de la Entidad convenida.

–No atender las indicaciones del personal de las instalaciones.

22.2. Serán faltas graves:

–La reiteración de tres faltas leves.

–Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas y/o verbales.

–Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones, equipamiento o material deportivo.

–Mantener y/o entregar en mal estado de conservación y/o limpieza la indumentaria cedida por la E.D.M. para la competición.

–Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad del alumnado o de la misma persona infractora.

–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de las instalaciones deportivas o durante la participación en la actividad de la E.D.M.

22.3. Serán faltas muy graves:

–La reiteración de tres faltas graves.

–Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

–Sustraer material deportivo o pertenencias de terceros.

–Agredir física o verbalmente, o faltar al respeto a otras personas durante la participación en la actividad de la E.D.M.

–Actuaciones que por su relevancia deterioren la convivencia, orden y seguridad Durante su participación en la actividad de la E.D.M.

–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de la E.D.M.

–Los actos de deterioro grave y relevante de instalaciones, equipamientos o material deportivo.

–Actitudes sexistas, homofóbicos, transfóbicos o actitudes discriminatorias.

23.–Sanciones

23.1. Las faltas leves conllevarán una sanción de:

23.1.a. Para el alumnado: privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

23.1.b. Para padre, madre o tutor-a legal del alumnado: privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

23.1.c. Para monitorado y personal directivo: privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

23.2. Las faltas graves conllevarán una sanción de:

23.2.a. Para el alumnado: privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

23.2.b. Para padre, madre o tutor-a legal del alumnado: privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

23.2.c. Para monitorado y personal directivo: privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

23.3. Las faltas muy graves conllevarán una sanción de:

23.3.a. Para el alumnado: privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 1 mes y la privación definitiva y baja de la escuela deportiva al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el P.M.D.B. contra la persona infractora. Asimismo, conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

23.3.b. Para padre, madre o tutor-a legal del alumnado: privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 1 mes y la privación definitiva, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el P.M.D.B. contra la persona infractora. Asimismo, conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

23.3.c. Para monitorado y personal directivo: privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 1 mes y la privación definitiva, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el P.M.D.B. contra la persona infractora. Asimismo, conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

24.–Procedimiento Sancionador.

24.1. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Normativa podrá conllevar la expulsión preventiva de la E.D.M., por parte de cualquier monitor-a, coordinación deportiva o persona responsable de la Entidad convenida.

La expulsión será aplicable al día en que se comete la sanción, salvaguardando la tutela del alumno-a hasta el fin de la sesión de entrenamiento y comunicándolo inmediatamente a la coordinación deportiva y al padre, madre y/o tutor-a legal.

24.2. La coordinación deportiva de la E.D.M. remitirá un informe y los datos de la persona infractora al P.M.D.B. para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a esta Normativa.

De la competición

25.–La competición enmarcada dentro de las E.E.D.D.M.M. se entiende como un elemento importante, pero en ningún caso determinante, del proceso de enseñanza, siendo tratado en todo momento como un medio y no como un fin de la actividad del monitorado y la coordinación deportiva de la E.D.M.

26.–Los criterios técnicos establecidos por la Entidad convenida deben de respetar y ser coherentes con los objetivos recogidos en el artículo 7, con los derechos y deberes del alumnado recogidos en el artículo 18 y con el resto de esta Normativa. El P.M.D.B se reserva el derecho de revisar y reajustar dichos criterios si se observa alguna incompatibilidad.

27.–La condición de alumno-a de las E.E.D.D.M.M. da derecho a la participación en las competiciones recogidas en el artículo 42 del presente Normativa.

Excepcionalmente, con el objeto de garantizar la seguridad física del alumno-a, la Entidad convenida podrá limitar temporalmente el derecho del alumnado a competir.

28.–El alumno-a podrá renunciar voluntariamente a participar en competición oficial, participando únicamente en los entrenamientos. Dicha renuncia no implica la reducción en la cuota obligatoria.

La recuperación del derecho a competir no podrá ser exigida posteriormente, salvo que existan plazas federativas disponibles.

De la información a padres, madres y/o tutores legales

29.–Reunión inicial: La Entidad convenida, al inicio de la temporada, convocará una reunión para informar a padres, madres y/o tutores legales sobre la normativa y funcionamiento de la E.D.M.

29.1. Asistentes por parte de la Entidad convenida: Como mínimo la coordinación deportiva.

29.2. Periodo: Dentro de las primeras cuatro semanas desde el inicio del a temporada. Se comunicará al P.M.D.B. la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión-es.

29.3. Contenidos: Como mínimo, se informará de:

–Organigrama y funcionamiento de la Entidad.

–Criterios técnicos, didácticos y metodológicos aplicables a las sesiones de entrenamiento.

–Criterios técnicos, didácticos y metodológicos aplicables a la competición.

–Derechos, obligaciones del alumnado, así como el régimen sancionador.

–Funciones de los padres, madres y/o tutores legales.

–Procedimiento y medios de comunicación entre la Entidad y los padres, madres y/o tutores legales.

–Procedimiento de actuación ante necesidad de asistencia sanitaria.

–Procedimiento de renovación de plazas para temporadas posteriores.

–Explicación y justificación de la aportación voluntaria (cuantía y finalidades).

–Enlace de página web para la consulta de la Normativa de las E.E.D.D.M.M.

29.4. Medios para la información: Verbal en la reunión y con documentación por escrito que se facilitará por correo electrónico o en formato papel si no se dispone de este medio de comunicación.

30.–Comunicación continua: La Entidad establecerá medios de comunicación (correo electrónico, whatsapp, mensajes de texto,...) para informar sobre competiciones, anulación de entrenamientos, falta de asistencia no informada previamente, o cualquier otra noticia o circunstancia de interés.

De las inscripciones

31.–Las inscripciones para las E.E.D.D.M.M. se realizarán acorde a la criterios expuestos en esta Normativa, no considerándose válida, ni susceptible de subvención alguna, por parte del P.M.D.B., toda inscripción ajena a esta.

32.–Fases de inscripción:

Acorde a los criterios de prioridad de participación recogidos en esta normativa se plantean las siguientes fases de inscripción:

–Renovaciones-Inscripción de alumnado participante en la temporada anterior.

–Inscripción de nuevo alumnado.

33.–Renovaciones-Inscripción de alumnado participante en la temporada anterior.

33.1. Órganos de inscripción:

–El P.M.D.B. en actividades dirigidas directamente por este.

–Las Entidades con convenio en vigor de E.E.D.D.M.M.

33.2. Fechas: Se desarrollará durante los meses de abril y/o mayo, durante, al menos, 7 días naturales.

33.3. Publicidad: El P.M.D.B informará a través de la página web y bandos municipales de fechas y procedimiento general, siendo cada órgano de inscripción el responsable de aportar la información recogida en el apartado 33.4.

33.4. Procedimiento: El órgano de inscripción es el responsable de comunicar a todos los padres, madres y/o tutores legales las fechas de inicio y fin, normativa y efectos de este periodo de inscripción. En la información se recogerá, al menos, los siguientes datos:

–Plazo para la renovación.

–Datos a aportar.

–Cuota obligatoria y forma de pago.

–Indicación expresa de que la no realización del pago o la entrega de documentación en los plazos previstos supondrán la pérdida de reserva para la temporada siguiente.

–Advertencia riesgo continuidad: En los casos en que no se pueda garantizar la creación de equipos-grupos para la siguiente temporada se informará expresamente de dicha circunstancia a los padres, madres y/o tutores legales del alumnado implicado durante el periodo de renovación.

–Horario de entrenamiento previsto, indicando expresamente que dicho horario podría sufrir modificaciones.

Se hará uso de todos los medios disponibles para informar sobre la fase de renovación de plazas, disponiendo de medios que puedan certificar, ante una posible reclamación, que la información ha sido trasladada y recibida por los padres, madres y/o tutores legales.

–Correo electrónico a padres, madres y/o tutores legales con acuse de recibo.

–Listado de alumnado con firma de padre, madre y/o tutor legal que constate que la información ha sido entregada.

–Otros medios a utilizar (no considerados como medio de certificación): Redes sociales, carteles en las instalaciones deportivas, whatsapp, cartas a domicilio sin acuse de recibo,...

El órgano de inscripción establecerá un periodo de comprobación y confirmación de alumnado que no desea renovar, con el objeto de evitar errores administrativos por parte del órgano gestor y/o gestiones incorrectas por parte de padres, madres y/o tutores legales.

Se recomienda el archivo de la comunicación de renuncia de la plaza por parte de padres, madres y/o tutores legales.

–Correo electrónico de renuncia por parte de padres, madres y/o tutores legales.

–Documento de renuncia escrito firmado por padre, madre y/o tutor legal.

–Relación de llamadas telefónicas, con la colaboración de los recursos administrativos del P.M.D.B., en las que se recoja, fecha, hora, interlocutor y contenido de la llamada si la renuncia se ha confirmado por vía telefónica.

En el plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización del plazo de renovación las Entidades convenidas informarán al P.M.D.B. de las plazas libres para nuevo alumnado, que será trasladado a la publicidad de E.E.D.D.M.M.

33.5. Otras Circunstancias y Aclaraciones sobre Renovaciones:

–La inscripción se considerará definitiva cuando el alumno-a, realice el pago de la Cuota Obligatoria y presente la documentación requerida.

–El incumplimiento de los plazos de pago y/o presentación de la documentación implica la pérdida automática de la reserva de la plaza. Si el alumno-a desea reincorporarse a la E.D.M. deberá acogerse a la fase de inscripción de nuevo alumnado.

–El P.M.D.B. o la Entidad convenida no tienen obligación de realizar la devolución de la cuota obligatoria pagada para formalizar la renovación, salvo las causas recogidas en el apartado 48.1. de la presente normativa.

–Las renovaciones serán comunicadas a todo el alumnado, independientemente de su capacidad - rendimiento deportivo u otras características. Queda totalmente prohibido “expulsar” o impedir la renovación de cualquier alumno-a durante el periodo de E.E.D.D.M.M.

–No se permite la realización de inscripciones de nuevo alumnado, quedando totalmente prohibida la realización de “fichajes”, “pruebas de acceso”, o cualquier otra actuación que sea contraria a la presente Normativa, salvo circunstancias, autorizadas expresamente por la Presidencia del P.M.D.B.

–En el caso de que la demanda para la renovación supere la capacidad de la Estructura Deportiva y de los recursos económicos y de instalaciones deportivas del P.M.D.B. y/o del Club Deportivo, los criterios a adoptar a la hora de seleccionar los alumnos con plaza disponible para la temporada siguiente serán:

–Primero: Empadronamiento en Burlada.

–Segundo: Sorteo.

34.–Inscripción de nuevo alumnado.

34.1. Órganos de inscripción: Salvo casos autorizados por el P.M.D.B., el P.M.D.B. será el responsable de las inscripciones del nuevo alumnado.

34.2. Fechas: Se desarrollarán en el periodo y con la duración que establezca el P.M.D.B. para cada temporada. En determinadas modalidades deportivas se podrá permitir, con autorización expresa por parte de la Presidencia del P.M.D.B., una modificación de dichos periodos, siempre que razones de carácter organizativo y/o deportivo así lo aconsejen.

34.3. Publicidad: El P.M.D.B. publicitará entre los vecinos-as de Burlada la información concerniente a fechas, procedimiento, plazas disponibles y cuota obligatoria para la participación de nuevo alumnado en las E.E.D.D.M.M.

Se hará uso, al menos, de información escrita buzoneada, página web del Ayuntamiento de Burlada y bandos municipales.

34.4. Procedimiento: El P.M.D.B. abrirá un plazo para la preinscripción por parte de las personas interesadas.

Una vez finalizado dicho plazo se asignarán las plazas en función de las plazas disponibles para cada grupo. En el caso de existir mayor demanda que oferta de plazas se procederá a un sorteo, dando prioridad a las personas preinscritas con empadronamiento en Burlada, estableciendo un límite de una E.D.M. por persona cuando la coordinación deportiva del P.M.D.B. lo considere necesario para garantizar, al menos, la participación en una E.D.M. por persona empadronada en Burlada.

Las personas sin plaza asignada quedarán incluidas en una lista de espera, acorde al orden establecido por el sorteo, dando prioridad a las personas empadronadas en Burlada.

Las personas apuntadas fuera de plazo se incluirán en la lista de espera, por orden de preinscripción, independientemente de su empadronamiento.

Una vez obtenido el proceso de asignación de plazas, el P.M.D.B. facilitará a las Entidades convenidas el listado de perdonas admitidas y de lista de espera, para los cobros y resto de gestiones.

34.5. Otras Circunstancias y Aclaraciones sobre las inscripciones de nuevo alumnado:

–La inscripción se considerará definitiva cuando el alumno-a, realice el pago de la Cuota Obligatoria y presente la documentación requerida, disponiendo de 15 días naturales desde la confirmación de la disponibilidad de la plaza.

–El incumplimiento de los plazos de pago y/o presentación de la documentación implica la pérdida automática de la reserva de la plaza.

–La incorporación de nuevo alumnado estará sujeta a la disponibilidad de plazas libres y al procedimiento recogido en el artículo 34.4, quedando totalmente prohibido la realización de “pruebas de acceso”, “fichajes” o cualquier otra actuación que sea contraria a la presente Normativa, salvo circunstancias, autorizadas expresamente por la Presidencia del P.M.D.B.

35.–Datos de preinscripción: A la hora de realizar la preinscripción, el alumnado deberá aportar los siguientes datos:

–Nombre y dos apellidos del alumno-a.

–Fecha nacimiento del alumno-a.

–Número del Documento Nacional de Identidad del alumno-a.

–Domicilio y Código Postal.

–Empadronamiento (si o no).

–Nombre y dos apellidos del padre, madre y/o tutor legal

–Teléfono fijo del padre, madre y/o tutor legal

–Teléfono móvil del padre, madre y/o tutor legal.

–Correo electrónico del padre, madre y/o tutor legal.

–Alta en Seguridad Social (si o no). Especificar seguro en el caso de otros.

Los datos recogidos en la hoja de preinscripción se acogerán a la legislación vigente en la Protección de Datos de Carácter Personal.

De la publicidad de las Escuelas Deportivas Municipales

36.–Medios de información: Los medios a utilizar para informar a la ciudadanía sobre los aspectos relacionados con las E.E.D.D.M.M. serán:

–Normativa de E.E.D.D.M.M.

–Publicidad por escrito en las instalaciones deportivas y en el Ayuntamiento de Burlada.

–Publicidad por escrito buzoneada.

–Publicidad en la página Web municipal.

–Teléfono de las oficinas del P.M.D.B.

37.–Datos a publicitar: Los datos a recoger en la publicidad serán:

–Tipo de actividad.

–Entidad responsable de la E.D.M.

–Duración de la actividad.

–Edades a las que va dirigida.

–Instalación y horario en la que se desarrolla la actividad (especificando por edades o nivel técnico cuando sea posible).

–Plazas disponibles (especificando por edades o nivel técnico cuando sea posible).

–Cuota Obligatoria.

–Información sobre inscripción (plazos, horarios, órgano de inscripción).

–Normativa esencial de las E.E.D.D.M.M., contendrá como mínimo:

• Normativa inscripción / prioridad del alumnado.

• Referencia a la existencia de Normativa de E.E.D.D.M.M.

• Recomendación de seguro y reconocimiento médico previo.

38.–Plazo de publicación: La publicidad por escrito para las inscripciones de nuevo alumnado se hará pública (página web, buzoneo y en instalaciones) con una antelación mínima de 7 días respecto al día de inicio de las inscripciones.

39.–Publicidad por parte de las Entidades convenidas: Las Entidades convenidas podrán publicitar su modalidad deportiva a través de los medios que estimen oportuno, respetando siempre los criterios marcados por el P.M.D.B. y la presente Normativa.

De la cuota obligatoria en las Escuelas Deportivas Municipales

40.–El P.M.D.B. establecerá la Cuota Obligatoria a satisfacer para la participación en las E.E.D.D.M.M. El pago de la Cuota Obligatoria permitirá al alumnado el disfrute de los derechos recogidos en el artículo 18 de la presente normativa.

41.–La Cuota Obligatoria será íntegramente satisfecha por todos los participantes, sin verse modificada por ninguna circunstancia. Las posibles excepciones o modificaciones de esta norma precisarán del desarrollo y aprobación de la misma por parte del P.M.D.B.

Las Entidades convenidas informarán, para su estudio, al P.M.D.B. de aquellos casos de personas empadronadas en Burlada, en los que por circunstancias personales, económicas o de cualquier otra índole, se entienda que no se puede hacer frente al pago de la Cuota Obligatoria.. Se considerará al alumno-a con alta cautelar en la E.D.M. hasta la resolución por parte del P.M.D.B.

42.–El P.M.D.B. establecerá una Cuota Obligatoria igual para todas las E.E.D.D.M.M., independientemente del número y tiempo de sesiones de entrenamiento y competición, nivel deportivo u otras circunstancias. El P.M.D.B. podrá marcar una Cuota Obligatoria Diferenciada para alguna modalidad deportiva y/o grupo de edad concreto, siempre que se entienda que las exigencias técnicas y económicas esenciales de la modalidad así lo justifican.

43.–El pago de la Cuota Obligatoria no implica la inscripción automática en las E.E.D.D.M.M., sino que, se entiende como una parte imprescindible, pero no vinculante, en el proceso de inscripción.

44.–El pago de la Cuota Obligatoria se realizará de la siguiente forma:

–Actividades dirigidas por Entidades convenidas: Se pagará directamente a la Entidad convenida.

–Actividades dirigidas directamente por el P.M.D.B.: Se pagará al P.M.D.B.

45.–Las Entidades convenidas son las responsables de realizar los cobros en la E.D.M. que desarrolle, no pudiendo reclamar al P.M.D.B. el ingreso de las cantidades obtenidas por la Cuota Obligatoria en caso de robo, pérdida, impago u otras circunstancias.

46.–El nuevo alumnado dispondrá de 15 días naturales, tras su confirmación como alumno-a en las E.E.D.D.M.M, para proceder al pago de la Cuota Obligatoria.

Se presentará copia del justificante del pago a la coordinación deportiva de la E.D.M.

47.–Cálculo de Cuota Obligatoria para incorporaciones de nuevo alumnado a lo largo de la temporada: El nuevo alumno-a pagará la parte proporcional en función de los meses que va a participar hasta la finalización de la E.D.M., más los gastos en los que la E.D.M. tenga que incurrir en conceptos federativos y otros posibles gastos que puedan ser aplicables directamente al alumno-a y/o al grupo del que forme parte.

48.–Devolución de la Cuota Obligatoria:

48.1. Situaciones admisibles para devolución de la cuota:

–Por renuncia voluntaria del participante (no aplicable al pago por renovación): sólo aplicable hasta transcurridos 15 días naturales desde el primer día de entrenamiento del alumno-a a los entrenamientos de la E.D.M., siempre y cuando el participante presente en fecha y por escrito la renuncia voluntaria a su participación.

–Por suspensión permanente del servicio: En los casos en los que el P.M.D.B. y/o la Entidad convenida se vea obligado a suspender con carácter permanente el funcionamiento de la E.D.M. Se devolverá la Cuota Obligatoria a aquellos participantes que lo soliciten por escrito.

–Por causa médica: Cuando el interesado alegue alguna causa médica que le impida la realización de la actividad de forma continuada, presentando en todo momento informe médico que lo certifique. El origen de la causa médica que le impida realizar la actividad deberá de haber surgido una vez iniciada la E.D.M.

–Por incumplimiento de horarios publicitados: Cuando el P.M.D.B. o la Entidad convenida no pueda cumplir con el horario de entrenamiento propuesto en el momento de inscripción.

48.2. Cuantía de la devolución: Se devolverá la parte proporcional en función de los meses pendientes hasta la finalización de la E.D.M., estimando una duración total de 8,5 meses. Previamente al cálculo, se descontarán los gastos en los que haya incurrido la E.D.M. en conceptos federativos y otros posibles gastos que puedan ser aplicables directamente al alumno-a y/o al grupo del que formaba parte.

De la aportación voluntaria en las Escuelas Deportivas Municipales

49.–Las Entidades convenidas podrán solicitar a los participantes de la E.D.M. el pago de una cantidad suplementaria de carácter voluntario, denominada Aportación Voluntaria.

La “Aportación Voluntaria” engloba la aportación económica directa por parte del alumnado, la venta de boletos, camisetas,... y cualesquiera otras acciones que supongan un aumento de ingresos en el Club por parte del alumnado.

50.–Los servicios y derechos del alumnado recogidos en esta Normativa y concretada cada año en la estructura deportiva y en las aportaciones económicas del P.M.D.B. no sufrirán ninguna modificación, ni tienen ningún tipo de vinculación, con el concepto de Aportación Voluntaria.

51.–La Entidad convenida informará, obligatoriamente, por escrito a los participantes y al P.M.D.B. de la Aportación Voluntaria que se vaya a solicitar, indicando claramente los siguientes extremos:

–El carácter voluntario del pago.

–Su desvinculación con los servicios y derechos de las E.E.D.D.M.M.

–La cuantía económica y su clara diferenciación con la Cuota Obligatoria.

–Temporada de aplicación.

–Destino, objeto de los ingresos obtenidos por estas aportaciones, detallando el presupuesto de cada uno de ellos.

52.–Los ingresos obtenidos a través de la Aportación Voluntaria se destinarán obligatoriamente a áreas estrictamente deportivas y que impliquen un suplemento a los servicios y derechos recogidos en la presente Normativa y concretada cada año en la estructura deportiva y en las aportaciones económicas del P.M.D.B.

–Actividades extraordinarias organizadas por la Entidad.

–Actividades extraordinarias en las que participe la Entidad.

–Participación en competición oficial que se encuentre fuera del ámbito de la E.D.M.

–Compra de vestuario no considerado como esencial por el P.M.D.B.

–Compra de material deportivo específico no subvencionado.

–Publicaciones, cursos y charlas organizadas por la Entidad.

–Cursos de formación para monitorado y coordinación.

–Otros servicios adicionales.

53.–El P.M.D.B. queda, más allá de lo recogido en el presente Normativa, totalmente desvinculado de la regulación y gestión de la Aportación Voluntaria, al entender que se encuentra dentro del ámbito privado de actuación de la Entidad y no relacionado con el convenio de E.E.D.D.M.M. firmado con cada Entidad.

De las aportaciones del Patronato Municipal de Deportes de Burlada

54.–El P.M.D.B. aportará a las Entidades con convenio de colaboración en vigor de E.E.D.D.M.M., apoyo y asesoramiento técnico, cesión gratuita de sus instalaciones deportivas y subvenciones de carácter económico, acorde a la disponibilidad de recursos técnicos, económicos y humanos de que disponga y a la estructura deportiva de cada temporada.

Corresponde a la Junta Rectora del P.M.D.B., tras presentación de informe por parte de la coordinación deportiva del P.M.D.B., la aprobación de los criterios de cálculo y de la subvención económica para cada temporada.

55.–La subvención económica del P.M.D.B. será compatible con otras posibles subvenciones y aportaciones de otras Entidades públicas o privadas.

56.–Las aportaciones del P.M.D.B. a través de las líneas de cesión de instalaciones y subvención económica de E.E.D.D.M.M. se limita a las actuaciones y gastos originados por la preparación y competición en las siguientes competiciones oficiales:

–Juegos Deportivos de Navarra.

–Otras competiciones, de ámbito local y regional, reconocidas oficialmente para las disciplinas y/o categorías no incluidas en los Juegos Deportivos de Navarra, previa conformidad por parte del P.M.D.B.

57.–Dichas aportaciones estarán sujetas al respeto por parte de la Entidad convenida de la presente Normativa y a la presentación de las memorias y justificaciones necesarias.

58.–Elaboración de presupuestos: En los meses de octubre y noviembre de la temporada deportiva en curso, la Coordinación Deportiva del P.M.D.B. mantendrá reuniones con las personas responsables de cada Entidad convenida con el fin de analizar, valorar y acordar la subvención económica a aportar por el P.M.D.B. En dicha reunión se ha de presentar por escrito la siguiente documentación:

–Anexo 2.

–Listado definitivo de alumnado de la E.D.M., presentando los listados por cada grupo de entrenamiento - competición y / o categoría. En cada listado se recogerán los datos referidos en el artículo 35 de la presente Normativa.

59.–Subvención por Recursos Humanos: En la presenta partida se contemplan los gastos en coordinación y en monitorado de la E.D.M.

59.1. Subvención por Coordinación:

–Objeto: Gastos en asesoría, secretaría, gestión y dirección técnica y deportiva de la E.D.M.

–Criterio cálculo: Aportación fija por número de alumnos-as.

59.2. Subvención por Monitorado:

–Objeto: Gastos en entrenamiento, preparación física y otros relacionados directamente con la práctica y enseñanza deportiva.

–Criterio cálculo: Se establecerá 1 monitor-a por cada grupo. Los criterios para establecer esta aportación se establecerán en función de:

• Titulación del monitor titular del grupo.

• Horas de entrenamiento semanal, acorde a la estructura deportiva establecida por el P.M.D.B.

–Documentación cálculo: Se presentará cumplimentado el Anexo 2, junto a la documentación acreditativa de la titulación del monitorado. No se exigirá dicha documentación en futuras convocatorias salvo cambio en la titulación del monitor-a.

59.3. Gestión:

–La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el P.M.D.B. no sufragará los déficits que se generen en la presente partida.

–Se autoriza un trasvase de un máximo del 25% de la partida de coordinación a la partida de monitorado y viceversa, no aceptándose mayores desviaciones entre partidas.

–Se autoriza la libre distribución de la subvención de monitorado por parte del Club, atendiendo a criterios razonados como la existencia de varios monitores-as por grupo, monitorado especializados en preparación física o en puestos deportivos específicos,.... Los criterios de reparto deben de ser razonados y razonables y explicados en el documento del cálculo de la aportación (Anexo 2).

59.4. Justificación:

–Se justificará presentando el Anexo 5, no siendo obligatorio presentar los justificantes de gastos, salvo solicitud expresa por parte del P.M.D.B.

–El P.M.D.B., entenderá como válidos los siguientes documentos:

• Recibí firmado por parte del beneficiario en el que se especifique el carácter de la compensación, fecha pago, cantidad y concepto y periodo por el que se compensa.

• Transferencia bancaria del Club al beneficiario, en el que se recoja en el concepto el concepto y periodo de la compensación.

• Factura por parte de empresa en el caso de servicios de gestión, asesoría y otros relacionados con esta aportación.

60.–Subvención por Recursos Materiales: En la presenta partida se contemplan los gastos en material de oficina, material deportivo y equipaciones deportivas.

60.1. Subvención por Material de Oficina:

–Objeto: Gastos en papelería, fotocopias, teléfono, Internet y otros suministros para la gestión de la E.D.M.

–Criterio cálculo: Aportación fija por número de alumnos-as.

60.2. Subvención por Material Deportivo:

–Objeto: Compra de material deportivo para los entrenamientos y competición de la E.D.M.

–Criterio cálculo: Aportación fija por número de alumnos-as.

60.3. Subvención por Indumentaria Deportiva:

–Objeto: Compra de indumentaria deportiva para la competición, respetando lo recogido en el artículo 18 de la presente Normativa.

La indumentaria es propiedad de la E.D.M. y deberá de ser devuelta al final de cada temporada.

–Gastos excluidos: No serán objeto de esta subvención el gasto en indumentaria deportiva superior a la imprescindible para el desarrollo de la competición (chandal, bolso, abrigo,....), entendiéndose que dicho gasto será asumido por la Entidad convenida y/o padres, madres y/o tutores legales.

–Criterio cálculo: Aportación fija por número de alumnos-as.

–Documentación cálculo: Dada la variabilidad existente en las características competitivas de las distintas E.E.D.D.M.M., la Entidad convenida detallará en el Anexo 2 los criterios de gasto y gestión de la indumentaria deportiva.

El P.M.D.B. podrá autorizar situaciones no acordes a los criterios generales, previa comunicación a través del Anexo 2.

60.4. Gestión:

–La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el P.M.D.B. no sufragará los déficits que se generen en la presente partida.

–Se autoriza la libre distribución de la subvención total por recursos materiales, el libre trasvase entre partidas, siempre que se garantice la calidad del servicio.

60.5. Justificación:

–Se justificará presentando el Anexo 6, no siendo obligatorio presentar los justificantes de gastos, salvo solicitud expresa por parte del P.M.D.B.

–El P.M.D.B., entenderá como válidos los siguientes documentos:

• Factura por parte de proveedor, acompañada del justificante de pago.

• Ticket de compra para los gastos que no superen los 60,00 euros.

61.–Subvención por Desplazamientos: En la presenta partida se contemplan los gastos generados por los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la E.D.M.

–Objeto: Los gastos reconocidos son:

• Desplazamientos de monitorado, coordinación y directiva a las competiciones reconocidas en las E.E.D.D.M.M. (artículo 56), reuniones y cursos de formación relacionados con la actividad de la E.D.M.

• Desplazamientos de equipo-grupos a fases finales de Juegos Deportivos de Navarra.

• Desplazamientos de equipo-grupos a competiciones concretas que, por las características extraordinarias de la competición y/o la E.D.M., sean previamente autorizadas por el P.M.D.B.

–Gastos excluidos: Como criterio general, salvo autorización expresa del P.M.D.B., no serán objeto de esta subvención el gasto en desplazamiento del alumnado de E.E.D.D.M.M. a la competición, entendiéndose que es responsabilidad de los padres, madres y/o tutores legales y/o del organizador de la competición.

–Criterio cálculo: Aportación fija por número de alumnos-as.

61.1. Gestión:

–La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el P.M.D.B. no sufragará los déficits que se generen en la presente partida.

–El desplazamiento de alumnado, en los casos previamente autorizados, deberá realizarse a través de transporte público o de empresas de transporte. El P.M.D.B. y la Entidad convenida no asumirá ninguna responsabilidad en el transporte del alumnado.

61.2. Justificación:

–Se justificará presentando el Anexo 7, no siendo obligatorio presentar los justificantes de gastos, salvo solicitud expresa por parte del P.M.D.B.

–El P.M.D.B., entenderá como válidos los siguientes documentos:

• Factura por parte de la empresa de transporte, acompañada del justificante de pago.

• Ticket de transporte público.

• Recibí del propietario del vehículo y tickets de peaje en los desplazamientos autorizados en vehículo privado. Se establecerá una cantidad a compensar por kilómetro.

62.–Subvención por Gastos Federativos: En la presenta partida se contemplan los gastos generados para poder participar en las competiciones recogidas en el artículo 56 de la presente Normativa.

–Objeto: Los gastos reconocidos son:

• Licencias de alumnado y monitorado de la E.D.M.

• Mutualidades.

• Inscripción de equipos en las competiciones.

• Multas federativas cuya responsabilidad sea atribuible al P.M.D.B.

• Arbitrajes en competición oficial.

• Otros conceptos federativos imprescindibles para permitir la participación.

–Gastos excluidos: No se considerarán susceptibles de subvención los siguientes gastos:

• Licencias y mutualidades superiores a las necesarias para participar en las competiciones recogidas en el artículo 56.

• Reconocimientos médicos (a cargo del alumnado).

• Fianzas, avales y similares.

• Altas federativas del Club.

• Multas federativas cuya responsabilidad no sea atribuible al P.M.D.B.

• Arbitrajes en partidos amistosos.

–Criterio cálculo: En función de la previsión de la Entidad convenida recogida en el Anexo 2.

62.1. Gestión: La subvención obtenida en los cálculos es considerada un presupuesto de gasto que podrá ser incrementada en función de la documentación presentada en la justificación de gastos. El P.M.D.B. compensará el posible déficit generado en este concepto.

62.2. Justificación:

–Se justificará presentando el Anexo 8, siendo obligatorio, en todos los casos, presentar los justificantes de gastos.

–El P.M.D.B., entenderá como válidos los siguientes documentos:

• Factura por parte de la Federación Deportiva correspondiente, acompañada del justificante de pago.

• Recibí firmado del árbitro-a, acorde a los documentos utilizados por cada Federación Deportiva.

• Recibí firmado del árbitro-a no federativo, indicando fecha, categoría y equipos, cuando la federación no facilite arbitro-a oficial.

63.–Subvención por Contratación de Seguros: En la presenta partida se contemplan los gastos generados por la contratación de las pólizas exigidas legalmente.

–Objeto: Contratación de Pólizas de Seguros.

–Criterio cálculo: El P.M.D.B. aportará la cuantía total de las pólizas.

Con el objeto de una mayor eficiencia económica y de obtener de pólizas que cubran los riesgos establecidos legalmente, el P.M.D.B. podrá proponer a las Entidades convencidas la contratación de pólizas conjuntas entre varios Clubes.

63.1. Gestión: La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el P.M.D.B. no sufragará los déficits que se generen en la presente partida, salvaguardando en todos los casos la viabilidad de la contratación.

63.2. Justificación:

–Se justificará presentando el Anexo 9, no siendo obligatorio presentar los justificantes de gastos, salvo solicitud expresa por parte del P.M.D.B.

–El P.M.D.B., entenderá como válidos los siguientes documentos:

• Factura por parte de la correduría de seguros, acompañada del justificante de pago.

64.–Subvención por Actividades Extraordinarias: En la presenta partida se contemplan los gastos generados por la organización o por la participación de la E.D.M. en actividades extraordinarias.

–Objeto: Gastos originados por la organización o por la participación de una actividad deportiva de carácter extraordinario y no contemplada en las competiciones reconocidas en el artículo 56 de la presente Normativa. Los gastos reconocibles son:

• Desplazamientos, manutención y alojamientos.

• Material deportivo.

• Inscripciones.

• Entrenadores, guías, animadores, etc.

• Gastos de organización.

• Trofeos, diplomas.

La Entidad convenida tendrá que optar por la subvención por organización o por la subvención por participación, no pudiendo beneficiarse de ambas subvenciones.

Esta subvención imposibilita la presentación de la actividad a otras convocatorias de subvenciones del P.M.D.B. y del Ayuntamiento de Burlada.

–Gastos excluidos: No se considerarán susceptibles de subvención:

• Las actividades que no beneficien, al menos, al 50% del alumnado de la E.D.M.

• Las actividades que no respeten los objetivos fundamentales y el resto de articulado de la presente Normativa.

• Las actividades que ya se realicen, promocionen o subvencionen desde el P.M.D.B. o el Ayuntamiento de Burlada.

• Las actividades que se consideren particulares o de interés exclusivamente privado.

• Las actividades propias de la labor ordinaria de la Entidad.

• Las actividades que se consideren elitistas.

• Las actividades cuyo fin esencial no sea deportivo.

• Los gastos en materiales de uso ordinario para la Entidad que no se hayan adquirido específicamente para la actividad.

• Los gastos ya subvencionados desde este Patronato en razón a otras convocatorias.

• Los gastos que no sean estrictamente necesarios o que se consideren excesivos para poder desarrollar la actividad.

–Criterio cálculo:

• Subvención por Organización: Aportación fija por número de alumnos-as.

• Subvención por Participación: Aportación fija por número de alumnos-as.

64.1. Gestión: La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el P.M.D.B. no sufragará los déficits que se generen en la presente partida.

64.2. Justificación:

–Se justificará presentando el Anexo 10, no siendo obligatorio presentar los justificantes de gastos, salvo solicitud expresa por parte del P.M.D.B.

–El P.M.D.B., entenderá como válidos los siguientes documentos:

• Factura por parte de proveedor, acompañada del justificante de pago.

• Ticket de compra para los gastos que no superen los 60,00 euros.

• Recibí firmado por parte del beneficiario en el que se especifique el carácter de la compensación, fecha pago, cantidad y concepto y periodo por el que se compensa.

• Transferencia bancaria del Club al beneficiario, en el que se recoja en el concepto el concepto y periodo de la compensación.

• Factura por parte de empresa en el caso de servicios de gestión, asesoría y otros relacionados con esta aportación.

65.–Subvención Apoyo a la Formación: El P.M.D.B. colaborará económicamente con las Entidades convenidas para la formación del monitorado y coordinación de las E.E.D.D.M.M. El P.M.D.B. podrá autorizar la participación en esta subvención a otros Clubes Deportivos de Burlada que no desarrollen actividad de E.E.D.D.M.M.

–Objeto: Gastos en inscripción para acciones formativas y cursos oficiales organizados por Entidades públicas o Federaciones Deportivas.

–Gastos excluidos: No se considerarán susceptibles de subvención:

• Gastos de inscripción no realizados a cargo de las cuentas de la Entidad o que hayan sido sufragados por el-la discente.

• Gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención.

• Cursos de formación que no vaya acompañada de título que certifique el aprovechamiento del curso.

–Criterio cálculo:

• Se subvencionará el 50% del gasto, no superando los 200 euros por curso.

• El P.M.D.B. fijará cada temporada una partida presupuestaria específica para este objeto. En el caso de que la aplicación del primer criterio supere la cantidad disponible en la partida, se repartirá proporcionalmente en función de la subvención que se hubiese otorgado si no existiese límite presupuestario en la partida.

65.1. Gestión: La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el P.M.D.B. no sufragará los déficits que se generen en la presente partida.

65.2. Justificación:

–Se justificará presentando el Anexo 11, siendo obligatorio, en todos los casos, presentar:

• Factura por parte de la Federación Deportiva o Entidad Pública organizadora del curso o acción formativa, acompañada de justificante de pago por parte del Club.

• Titulo que certifique el aprovechamiento del curso o acción formativa.

66.–Subvención por Participación en Campeonatos de España: El P.M.D.B. colaborará económicamente con las Entidades convenidas para la participación del alumnado perteneciente a las E.E.D.D.M.M. en Campeonatos de España.

–Objeto: Gastos de los Clubes por participación en Campeonatos de España.

–Criterio cálculo:

• El P.M.D.B. fijará cada temporada una partida presupuestaria específica para este objeto.

• Se aplicarán los mismos criterios que los aplicados en la Convocatoria de Ayudas a Clubes y Entidades Deportivas Privadas Legalmente Constituidas de Carácter Aficionado.

66.1. Gestión: La subvención obtenida en los cálculos es considerada como gasto máximo a subvencionar, por lo que el P.M.D.B. no sufragará los déficits que se generen en la presente partida.

66.2. Justificación:

–Se justificará presentando el Anexo 12, siendo obligatorio, en todos los casos, presentar las facturas justificativas de los gastos presentados.

67.–Pago de Subvención económica: El P.M.D.B. abonará la subvención condicionada en 3 fases:

–El 50% antes del 1 de abril de la temporada deportiva en curso.

–El 25% el día hábil siguiente a la presentación de la memoria deportiva y económica de la E.D.M., acorde a los criterios y documentos recogidos en la presente Normativa.

–El 25% tras la comprobación de la documentación presentada, así como de la documentación adicional solicitada por parte del P.M.D.B., antes del 31 de diciembre del año de finalización de la temporada deportiva implicada.

De la memoria deportiva y económica

68.–Al final de cada temporada deportiva, antes del 31 de julio de cada año, las Entidades con convenio de colaboración en vigor de E.E.D.D.M.M presentarán al P.M.D.B. la memoria deportiva y económica de la temporada recientemente finalizada.

69.–Memoria económica: Presentando cumplimentado el Anexo 3, junto a los ya referidos Anexo 5, Anexo 6, Anexo 7, Anexo 8, Anexo 9, Anexo 10, Anexo 11 y Anexo 12. La justificación debe alcanzar, en todo caso, la totalidad de la subvención concedida, reduciéndose, en su caso, la cantidad a abonar en el último pago en proporción a la cuantía de subvención no justificada.

70.–Memoria Deportiva: Presentando cumplimentado el Anexo 4, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

–Funcionamiento general de la E.D.M.

–Participación y resultados más relevantes.

–Principales deficiencias en el funcionamiento, instalaciones y materiales deportivos.

–Propuestas de mejora para la siguiente temporada.

–Necesidades de material para la temporada siguiente.

–Otros aspectos que se deseen trasladar.

71.–Regularización de subvención: Se aplicarán descuentos y suplementos de la subvención económica aprobada. Serán aplicados, en función de la disponibilidad presupuestaria del P.M.D.B., en el último pago de la subvención de la temporada implicada o, en su caso, en la subvención económica de la temporada deportiva siguiente.

71.1. Se descontarán aquellas cantidades que no hayan sido debidamente justificadas o que incumplan el objeto y o criterios establecidos en la presente Normativa.

El P.M.D.B. podrá optar, en función del volumen a descontar, por descontar las cantidades en otras convocatorias de subvenciones.

71.2. Se abonarán aquellas cantidades que no hayan sido suficientemente subvencionadas en aquellos conceptos en los que la presente normativa recoja explícitamente la compensación del déficit generado.

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