BOLETÍN Nº 40 - 22 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial
de Deportes

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación del Reglamento del Consejo Sectorial de Deportes de Zizur Mayor.

El expediente del Reglamento fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 288, de fecha 15 de diciembre de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicho Reglamento, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 3 de febrero de 2021.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES
DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana (Boletín Oficial de Navarra número 154, de 9 de agosto), el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia quiere articular unos cauces de participación e información de la ciudadanía en relación al a gestión municipal, reconociendo el papel que desempeñan las diversas entidades y colectivos ciudadanos en nuestro municipio y teniendo en cuenta la posibilidad de establecer, según el capítulo III de dicha ordenanza, Consejos Sectoriales en las áreas de actividad municipal que así se requiera o se decida.

Se trata en último caso de hacer más eficaz y eficiente el funcionamiento de los Consejos Sectoriales como órganos de información, participación, propuesta y control de la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, todo ello con el fin de colaborar en la mejora de la misma y por tanto de la calidad de los servicios.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Deportes, que se constituye al amparo de lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión ordinaria el día 26 de abril de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 9 de agosto de 2018.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo Sectorial de Deportes o simplemente, Consejo de Deportes es un órgano colegiado de carácter permanente del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades del municipio en el ámbito del Deporte.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo de Deportes se regirá por el presente Reglamento. En todo lo no previsto por el mismo resultarán de aplicación las disposiciones generales sobre funcionamiento de los órganos necesarios de las entidades locales así como la propia Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

Artículo 4. Fines y competencias.

Corresponde al Consejo Sectorial de Deportes:

a) Facilitar y promover la participación ciudadana y de las entidades ciudadanas en el ámbito de la actuación municipal en materia deportiva respetando, en todo caso, las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por ley.

b) Asesorar al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia en los programas y actuaciones que le correspondan en el campo del deporte.

c) Debatir y valorar las iniciativas que le someta a su consideración el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia en materia deportiva.

d) Elaborar propuestas propias de su ámbito de actuación para someterlas a la consideración de la Comisión de Deportes.

e) Elaborar estudios y emitir los informes que, con carácter previo a la adopción de acuerdos por los órganos municipales competentes, se le solicite por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

f) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo, así como realizar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación municipales en materia deportiva.

g) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades con funciones y competencias deportivas, ya sean públicas o privadas.

h) Promover campañas de sensibilización sobre las distintas facetas que engloba el Deporte, generando con ello una participación ciudadana más activa, así como campañas de impulso de los valores deportivos.

i) Promover en su ámbito de actuación la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

j) Debatir, proponer y acordar, previa votación en Comisión de Deportes, los criterios objetivos de valoración de las solicitudes para la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes deportivos de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

k) Cooperar con los distintos clubes y secciones deportivas en la promoción de actividades, jornadas, proyectos y similares en común.

l) Cualquier otra competencia que se le atribuya al Consejo por disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO II

Composición, designación de miembros y atribuciones

Artículo 5. Composición del Consejo.

El Consejo estará compuesto por:

a) El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue mediante Resolución de Alcaldía.

b) Un/a representante designado por cada Grupo Político Municipal con representación en la Corporación Municipal o concejal/a no adscrito.

c) Personal técnico del área de Deportes que asesorará en su caso, con voz pero sin voto.

d) Un/a represente por cada club o sección deportiva legalmente constituidas.

Podrán ser invitados por la Presidencia, con voz y sin voto:

e) Una persona representante de la empresa de gestión de las Instalaciones Deportivas.

f) Una persona representante por cada empresa que realice actividades deportivas en la instalación y que tenga suscrito un contrato vigente con el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

g) Una persona representante del deporte adaptado de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

h) Una persona representante del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

i) Una persona representante de los centros escolares municipales.

También podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, las personas invitadas por la Presidencia cuando lo estime conveniente, expertos y entidades en las materias que vayan a ser objeto de debate, etc.

Al comienzo de cada legislatura, se deberá nombrar nuevamente a las y los representantes de cada representación.

El Consejo procurará contar con una representación y composición equilibrada, como se establece en la Ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 170, de 29 de agosto de 2019.

Artículo 6. Estructura del Consejo.

El Consejo tendrá y será representado por la siguiente estructura:

a) Presidencia, que será asumida por Alcalde o la Concejalía en quien delegue.

b) Vicepresidencia, que será asumida por una persona representante de un club o sección deportiva legalmente constituida.

c) Secretaría, que será asumida por personal administrativo del Área de Deportes.

d) Vocales, que serán las personas representantes de los Grupos Políticos Municipales así como de los clubes y secciones deportivas.

e) Asesoría, que será asumida por el personal técnico del Área de Deportes.

f) Asamblea del Consejo, que reunirá a todos los anteriores e invitados.

g) Podrán constituirse y realizarse grupos de trabajo para temas específicos cuando así sea requerido por el Plenario del Consejo o a propuesta de la Presidencia.

Artículo 7. Designación de las y los miembros.

Los clubes o secciones designarán a sus representantes titulares y suplentes en el Consejo mediante un escrito dirigido a la Presidencia del Consejo de Deportes.

De igual manera, cada Grupo Municipal lo hará con sus respectivos representantes y suplentes.

Artículo 8. Presidencia.

La Presidencia del Consejo de Deportes será ejercida por Alcaldía, que podrá delegar esta función en la Presidencia de la Comisión de Deporte, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, fijar el orden del día y levantar las reuniones del Consejo.

b) Presidir las reuniones del Consejo y representar a éste cuando sea necesario.

c) Dirigir y moderar los debates de las reuniones del Consejo.

d) Aplicar las normas establecidas y que regulan el Consejo.

e) Responder a las propuestas elevadas por las y los miembros del Consejo.

f) Garantizar la participación ciudadana.

g) Promover la coordinación entre el Consejo y los órganos de gestión del Ayuntamiento.

Artículo 9. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo de Deportes será elegida entre las y los vocales designados por los Grupos Políticos Municipales y, en su caso, concejales/as no adscritos, por votación y resultará elegido/a el/la miembro que obtenga mayor número de votos. Asumirá las atribuciones que la Presidencia le delegue o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste/a.

Artículo 10. Secretaría.

La Secretaría del Consejo será asumida por el personal técnico del Área de Deportes.

Será la encargada de levantar acta y asesorar técnicamente a la Presidencia y al Consejo en general. Además, notificará, previo visto bueno de la Presidencia, aquellos acuerdos adoptados en la Asamblea del Consejo.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 11. Derechos de las y los miembros.

Son derechos de las y los miembros del Consejo de Deportes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Recibir información sobre la actividad del Consejo y de cualquiera de sus órganos y de la comisión de Deportes.

c) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.

d) Representar y defender en el ámbito del Consejo los intereses su organización, asociación o grupo político.

e) Realizar propuestas para que sean incluidas en el orden del día.

f) Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

g) Presentar y defender ante el Consejo iniciativas y propuestas que podrán ser aprobadas y elevarlas, en su caso, a la propia Comisión de Deportes.

h) Impugnar los acuerdos que estime contrarios a este Reglamento.

Artículo 12. Deberes de las y los miembros.

Son deberes de las y los miembros del Consejo de Deportes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo.

c) Abstenerse de hacer cualquier tipo de gestión en representación del Consejo sin conocimiento y consentimiento explícito del mismo.

d) Mantener una relación continuada con los clubes y secciones deportivas a las que representan sobre los temas que se traten en el Consejo.

e) Respetar los acuerdos adoptados por la Asamblea del Consejo.

f) Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo.

g) Respetar y cumplir lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 13. Pérdida de condición de miembro.

Se pierde la cualidad de miembro del Consejo de Deportes por:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo.

b) Incumplimiento reiterado e intencionado de lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

c) Por causar baja como disolución, baja o similar de la entidad o grupo que representa.

d) Pérdida de la cualidad de miembro de la entidad correspondiente.

e) Conducta incorrecta que implique el desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por la misma y la normal convivencia entre los miembros del Consejo.

f) La falta de asistencia sin justificar de dos sesiones seguidas o tres no consecutivas del plenario del Consejo.

g) La decisión de expulsión del Consejo corresponderá al plenario del Consejo, a propuesta exclusiva de la Presidencia, e impedirá que el miembro expulsado pueda participar en el Consejo hasta transcurrido al menos 1 año desde que se le haya notificado el acuerdo anterior.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de la Asamblea del Consejo

Artículo 14. Sesión de Constitución de la Asamblea del Consejo y sesiones ordinarias.

La Asamblea del Consejo de Deportes se constituirá formalmente dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. En dicha primera sesión decidirá sobre el calendario de sus sesiones ordinarias, estableciéndose como mínimo una sesión ordinaria al trimestre. Posteriormente, la Asamblea calendarizará anualmente las reuniones que deba celebrar siguiendo esta periodicidad.

Con carácter previo a su constitución, si fuera necesario, el Ayuntamiento convocará una reunión con todos los clubes y entidades deportivas para informarles del procedimiento a seguir.

Artículo 15. Sesión extraordinaria.

También podrán celebrarse reuniones extraordinarias por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia del Consejo o a solicitud de un tercio de sus miembros.

En este último caso, deberá celebrarse la sesión extraordinaria en un plazo máximo de quince días desde la solicitud.

Artículo 16. Convocatoria.

1. La asamblea del Consejo se celebrará previa convocatoria, que contendrá el orden del día fijado por la Presidencia, día, lugar y hora de celebración y se remitirá por vía electrónica a quienes integren el Consejo con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de la reunión, en las sesiones ordinarias. Las personas convocadas deberán remitir acuse de recibo de la convocatoria.

2. Las sesiones extraordinarias, deberán convocarse, al menos, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de la reunión.

Artículo 17. Quórum de asistencia.

La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en primera convocatoria y un mínimo de un tercio de sus miembros, de la persona que ostente la Presidencia y el/ la Secretario/a en segunda convocatoria, media hora después.

Artículo 18. Orden del día.

El orden del día será fijado por la Presidencia. No serán tratados asuntos fuera del orden del día salvo casos de reconocida urgencia que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por los miembros por mayoría absoluta.

Artículo 19. Actas de la Asamblea.

De todas las reuniones del Consejo se levantará acta por la Secretaría del Consejo, que será pública y se remitirá a quienes integren el Consejo.

Deberá contener día, hora y lugar de celebración, los nombres de las personas asistentes, los puntos de la deliberación, resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se enviarán junto a la convocatoria de la siguiente sesión para su aprobación.

Artículo 20. Votaciones.

1. Las votaciones se realizarán, con carácter general, a mano alzada, excepto que un miembro del Consejo pida que sean secretas. En ese caso, se realizará mediante papeleta.

2. El sentido del voto será favorable, negativo o abstención. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen las personas que estando presentes no participen en la votación o aquellas que se hubieren ausentado de la Sala una vez iniciada la deliberación del asunto.

Artículo 21. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, es decir, que los votos afirmativos de los/as presentes superen los negativos. En caso de empate, se volverá a someter a votación y si éste persistiera, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Todo acuerdo que deba ser estudiado, informado o, en su caso, dictaminado en una comisión informativa, deberá ser comunicado con la mayor brevedad posible a la presidencia de la misma y/o al Alcalde/sa en su caso. Tras la aprobación por la Comisión Informativa de Deportes seguirá el procedimiento administrativo habitual y el servicio de deportes velará por su cumplimiento.

CAPÍTULO V

Grupos de trabajo

Artículo 22. Creación y finalidad.

A propuesta del Consejo, podrán crearse grupos de trabajo que tendrán como finalidad trabajar de forma más efectiva temas deportivos, tratando aspectos que atañen, por ejemplo, a disciplinas deportivas concretas, a usos de espacios, etc. Los estudios realizados por los grupos de trabajo se podrán presentar al Consejo, a la Comisión Informativa de Deportes y/o al órgano de gobierno competente. Si el órgano de gobierno los ratifica previo dictamen de la Comisión Informativa de Deportes, el servicio de deportes será el encargado de velar por su cumplimiento.

Artículo 23. Participación en los grupos de trabajo.

En los grupos de trabajo podrán participar, previa petición a la Presidencia y con el visto bueno del Consejo; vecinos y vecinas a título individual, deportistas de alto nivel en activo o retirados, personas destacadas en el mundo del deporte, profesorado de educación física de los centros escolares del municipio y entidades como APYMAS, asociaciones y entidades ciudadanas. Además, podrán contar con la asesoría de personal técnico municipal o contratado, siempre que así lo haya aprobado la Comisión Informativa de deportes.

CAPÍTULO VI

Memoria y evaluación

Artículo 24. Memoria.

Cada año el Consejo Sectorial debatirá y aprobará un informe-memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado ante el Ayuntamiento y se debatirá en comisiones u órganos de decisión de gobierno correspondientes.

Así mismo, este informe incorporará la variable sexo en su elaboración y la perspectiva de género en sus conclusiones.

Artículo 25. Evaluación.

Se fomentará la evaluación continua. Al menos en dos sesiones anuales se evaluará el funcionamiento, la utilidad, la participación y la actividad del Consejo.

Se diseñará una metodología para poder evaluar tanto el funcionamiento del propio Consejo Sectorial como la aprobación final por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia de los acuerdos tomados en el Consejo. Dicha metodología será realizada por el Área de Deporte, con el asesoramiento que precise, y aprobada por la Comisión de Deporte y el propio Consejo.

Si la evaluación fuera negativa se crearán los cauces necesarios para encauzar la situación. De persistir la evaluación negativa y por mayoría absoluta de sus miembros el Consejo Sectorial de Deportes, podrá iniciar el proceso de disolución.

CAPÍTULO VII

Modificación del Reglamento y disolución

Artículo 26. Modificación del Reglamento y disolución.

El Consejo podrá disolverse o modificar su Reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno, a instancia propia o del Consejo, y en todo caso, una vez oído a este último.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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