BOLETÍN Nº 40 - 22 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación de modificaciones del Reglamento Orgánico Municipal

El Ayuntamiento Orkoien en sesión de 21 de enero 2021, ha aprobado una modificación del Reglamento Orgánico Municipal afectante a un considerable número de artículos. Con el fin de facilitar el acceso y conocimiento de su completo contenido, se inserta a continuación texto refundido del mismo que recoge el texto definitivo una vez integradas las modificaciones aprobadas.

Orkoien, 2 de febrero de 2021.–El alcalde, Carlos Arroniz Loyola.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto el regular, al amparo de lo establecido en los artículos 4.1 a), 5, 20.1 c), 24, 62 párrafo segundo, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 73.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Orkoien, así como articular los derechos y deberes que la legislación atribuye a las personas miembros de la Corporación y los derechos de información y participación de los vecinos y las vecinas y Entidades ciudadanas del Municipio.

Artículo 2. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán con carácter preferente, respetando la legislación básica estatal. En lo no previsto por este Reglamento regirá la legislación de régimen local de la Comunidad Foral o la del Estado, según la distribución constitucional de competencias entre ambos.

Artículo 3. 1. Son órganos necesarios del Ayuntamiento:

–La Alcaldía.

–Las Tenencias de Alcaldía.

–El Pleno.

–La Comisión Especial de Cuentas.

2. Podrán existir en este Ayuntamiento los siguientes órganos complementarios:

–Las Comisiones informativas.

–Las Concejalías Delegadas.

–Las Concejalías responsables.

–Los Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

–La Junta de Gobierno Local.

Artículo 4. La constitución del Ayuntamiento se rige por la legislación electoral.

TÍTULO PRIMERO

De las Concejalías

Artículo 5. La determinación del número de Concejalas y Concejales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación electoral general.

CAPÍTULO I

Derechos y deberes

Artículo 6. Son derechos y deberes de las Concejalas y Concejales los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril y los regulados, en su desarrollo y aplicación por las disposiciones estatales allí mencionadas: R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el R.O.F.; la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y otras que dicte el Gobierno de Navarra, y los recogidos en este Reglamento. Su ejercicio se regirá por lo dispuesto en aquella legislación y en este Reglamento.

Artículo 7. 1. Los Concejales y Concejalas tienen el derecho y deber de asistir a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que lo impida que deberán comunicar, con la antelación necesaria a la Presidencia de la Corporación.

2. Las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días deberán ser comunicadas a la Alcaldía por escrito, bien personalmente o a través de la persona portavoz del grupo político, concretando en todo caso la duración previsible de la misma.

3. Cualquier concejala o concejal podrá asistir por medios telemáticos a Plenos, Comisiones o cualquier reunión oficial cuando por razones de salud tengan impedimento para asistir presencialmente. También se podrá asistir de manera telemática por razones de conciliación familiar relacionada con cuestiones de salud de las personas que estén bajo la responsabilidad de la concejala o concejal.

La condición de impedida o impedido se deberá de justificar ante Secretaría del Ayuntamiento previamente a la realización de la reunión convocada. Dicha justificación se realizará a través de informe médico.

Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por Alcaldía o Presidencia o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Así mismo, se deberá asegurar la comunicación entre las y los miembros en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.”

Artículo 8. 1. Los Concejales y Concejalas tendrán derecho a percibir, con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento las retribuciones e indemnizaciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases 7/1985; R.D. 2568/1986; Ley Foral 6/1990 y Presupuesto Municipal.

2. Las personas pertenecientes a la Corporación serán indemnizadas, en concepto de kilometraje y dietas, en las mismas cantidades que el Gobierno de Navarra establezca para sus miembros y en idénticas condiciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dadas alta en la Seguridad Social las Concejalas y Concejales que desarrollen sus responsabilidades municipales, en régimen de dedicación exclusiva. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo en los términos de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a una Concejala o Concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas municipales, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación al Ayuntamiento. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno Municipal.

4. El Pleno, a propuesta de la Alcaldía, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación cuyo desempeño podrá conllevar la dedicación exclusiva y, por lo tanto, el derecho a retribución, así como las que correspondan a cada una de ellas o ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un Concejal o Concejala para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si, es aceptado expresamente por aquél o aquella, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

5. Los Concejales y las Concejalas sin dedicación exclusiva y con delegaciones genéricas, recibirán, en concepto de indemnización, la parte proporcional que deje de percibir en sus respectivos trabajos por el tiempo dedicado a tareas corporativas, sin que puedan exceder de cuatro horas a la semana.

Sólo las personas pertenecientes a la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados municipales de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno. Así mismo, los concejales y concejalas que no tengan dedicación exclusiva podrán percibir esta clase de indemnización cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes del Ayuntamiento que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de tribunales de pruebas para la selección de personal. En ningún caso ningún concejal o concejala podrá recibir más de una asistencia al día independientemente del número de sesiones a las que acuda.

Las consignaciones presupuestarias correspondientes a los conceptos mencionados en este apartado no podrán superar los máximos que se fijen con carácter general por la legislación foral en esta materia.

Artículo 9. 1. Todas las Concejalas y los Concejales tienen derecho a obtener de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos e informaciones que, obrando en poder de los Servicios Municipales, resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. Este derecho sólo podrá ser limitado, total o parcialmente, en los siguientes casos:

a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.

b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma.

c) Si se trata de materias clasificadas en los términos de la Ley 9/1986, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, sobre secretos oficiales.

d) En caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico o que inciden en el ámbito protegido por la legislación que limita el acceso a los bancos de datos informáticos.

e) Cuando se trate de antecedentes que se encuentran incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto sumarial.

3. La petición de acceso a las informaciones, que deberá ser por escrito, se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de la solicitud.

4. En todo caso la denegación del acceso a documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 10. No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos municipales o los funcionarios o funcionarias correspondientes, tendrán la obligación de facilitar la información sin necesidad de que la Concejala o el Concejal acredite autorización en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los Concejales o las Concejalas que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier Concejala o Concejal a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

El acceso directo a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por órganos colegiados debe ser posible desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de Secretaría del Ayuntamiento, en analogía con lo contemplado en el artículo 84 del ROF, sin que tenga que hacerse extensivo a fases anteriores de tramitación de los asuntos o expedientes.

c) Cuando se trate del acceso de los Concejales o las Concejalas a la información o documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso para la ciudadanía.

Artículo 11. 1. La consulta y examen de los expedientes, libros y documentación en general, se regirá por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al Concejal interesado o a la Concejala interesada para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los Concejales y Concejalas (si los expedientes están en papel). EI libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de las Concejalas y de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por Alcaldía o la Junta de Gobierno Local. Si el expediente es electrónico se dará visibilidad o acceso al mismo a través de la sede electrónica municipal.

b) En ningún caso los expedientes o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias u oficinas municipales.

c) La consulta de los libros de actas y libros de resoluciones deberán efectuarse en el archivo o en la Secretaría General, o si los libros ya son electrónicos se dará visibilidad o acceso al mismo a través de la sede electrónica municipal.

d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior y a efectos del oportuno control administrativo, la persona interesada deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de 48 horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

3. Las Concejalas y los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función y singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

4. Se arbitrarán las medidas para que todos los Concejales y las Concejalas dispongan en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa.

5. Tendrá el carácter de información interna todo informe elaborado por el personal municipal y en modo alguno podrá ser publicado, salvo si forma parte de la propuesta de acuerdo que sea sometida a la consideración de Pleno o Junta de Gobierno Local, que en tal caso figurará en acta y por tanto será pública.

6. La persona Oficial responsable de cada negociado será la única encargada de facilitar la información solicitada por las Concejalas y los Concejales y la única persona que controlará y facilitará fotocopias a las personas pertenecientes a la Corporación o habilitará el acceso a través de la sede electrónica.

Artículo 12. Las sanciones que de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, podrá imponer el Presidente o la Presidenta de la Corporación a las personas miembros de la misma por falta no justificada de asistencia a sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones no excederán individualmente de 50 Euros.

CAPÍTULO II

Grupos municipales

Artículo 13. 1. Las Concejalas y los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.

2. En ningún caso podrán constituir grupo separado las Concejalas o Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral.

3. La lista que sólo haya conseguido un Concejal o Concejala deberá constituir o integrarse en el Grupo Mixto.

4. Ningún Concejal o Concejala puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Artículo 14. 1. Las Concejalas o Concejales que no se integren en el grupo que corresponda a la lista por la que hubieran sido elegidas o elegidos y quienes durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado, constituirán un Grupo Mixto.

2. Durante el mandato de la Corporación ningún Concejal o Concejala podrá integrarse en un grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente, salvo en el Grupo Mixto.

Artículo 15. 1. Los grupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido a Alcaldía y suscrito por sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de la persona portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

3. De la constitución de los grupos municipales y de sus integrantes y personas portavoces, la Alcaldía dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 de este artículo.

Artículo 16. Las Concejalas o Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidas o elegidos o, en su caso, al Grupo Mixto. En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al grupo que corresponda mediante escrito dirigido a Alcaldía y firmado asimismo por la persona portavoz.

Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior, se integrarán automáticamente en el Grupo Mixto.

Artículo 17. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa del Ayuntamiento, los diversos grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de la ciudadanía, disponiendo de una infraestructura mínima de medios que será dispuesta por Alcaldía,

Los grupos políticos podrán hacer uso de los locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos generales o sectores de la población.

La Alcaldía o Concejalía responsable de organización. y régimen interior establecerá el régimen -concreto de utilización de los locales por parte de los grupos de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.

No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 18. Corresponde a los grupos municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido a Alcaldía, en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos o aquellas de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales o Concejalas pertenecientes a los diversos grupos.

CAPÍTULO III

Registro de intereses

Artículo 19. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el registro de Intereses de las personas Miembros de la misma.

La custodia y dirección del registro corresponde a Secretaría General.

2. Todas las Concejalas y los Concejales tienen el deber de formular ante el registro declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley:

a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal o Concejala.

b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.

Artículo 20. 1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y de la identidad de la persona declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral y fecha de adquisición de cada uno de ellos.

b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.

2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado, aprobado por el Pleno Municipal, será firmada por la persona declarante y por el Secretario o Secretaria en su calidad de fedatario público municipal.

Artículo 21. 1. El acceso a los datos contenidos en el registro de Intereses se rige por la legislación a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento.

2. En cualquier caso, las declaraciones de Intereses serán custodiadas por la Secretaría, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1 b) de este Reglamento.

3. Para el acceso a los datos será preciso acreditar la condición legal de persona interesada legítima directa.

TÍTULO II

Órganos del Ayuntamiento, composición y atribuciones

CAPÍTULO I

De la Alcaldía (40 y ss. ROF)

Artículo 22. La elección y la destitución de la Alcaldía se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.

Artículo 23. 1. La Alcaldía preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

–Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de Protocolo.

–Dirigir el gobierno y administración municipales y, en el marco del Reglamento orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.

–Nombrar y cesar a las Tenencias de Alcaldía.

–Convocar y presidir las sesiones de Pleno, y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.

–Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

–Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

–Exigir a todas las personas obligadas el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.

–Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto bandos, órdenes o circulares de instrucciones.

–La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las Ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.

–Presidir subastas y concursos para la venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros y adjudicar definitivamente con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia.

–Suscribir escrituras, documentos y pólizas.

–Dictar Bandos.

–Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe o Jefa directa de la misma ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:

a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación y nombrar funcionarias o funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del tribunal, a quienes superen las correspondientes pruebas.

b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación de acuerdo con la legislación laboral.

d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender previamente a toda clase de personal.

f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido de personal laboral.

g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

–Ejercer la Jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de las personas funcionarias que usen armas.

–Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.

–Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las Bases de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Depositaría.

–Desarrollar la gestión económica municipal conforme el presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

–Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno, para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

–Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención.

–Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

–Sancionar las faltas de obediencia a su Autoridad o Infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

–Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, infortunio público o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

–Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

–La convocatoria de las consultas populares municipales en los términos del artículo 71 de la Ley 7/1985.

–Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas no atribuyan a otros órganos municipales.

2. La Alcaldía puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985 que se corresponden con las atribuciones indicadas en los apartados 2, 4, 13, 14, 22 y 25 del número 1 de este artículo.

3. La Alcaldía podrá efectuar delegaciones genéricas sobre secciones determinadas de la actividad municipal en favor de cualquier Concejal o Concejala y también delegaciones específicas en cualquier Concejal o Concejala para la dirección y gestión de asuntos determinados, incluidos en las citadas secciones. En este caso la Concejala o Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de las Concejalas o Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su sección.

4. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias secciones o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como los de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

5. Las delegaciones especiales podrán ser:

a) Relativas a un proyecto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables de la Alcaldía incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará el tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

b) Relativas a un determinado servicio, sin limitación temporal. En este caso, las facultades delegadas comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes.

Sin embargo, la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros estará reservada a Alcaldía o a la Concejalía Delegada de la sección correspondiente.

Artículo 24. 1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto o Resolución de Alcaldía que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.

2. La delegación de atribuciones de la Alcaldía surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL

3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre con posterioridad a las mismas.

Artículo 25. Las delegaciones que puede otorgar el Alcalde o Alcaldesa, a tenor de lo dispuesto en el número 5 del artículo 23, deberán adaptarse a las concejalías municipales en que se organice el Ayuntamiento en cada legislatura.

CAPÍTULO II

De las Tenencias de Alcaldía

Artículo 26. Las Tenencias de Alcaldía serán libremente nombradas y cesadas por la Alcaldesa o Alcalde.

Los nombramientos y los ceses se harán mediante Resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además personalmente a las personas designadas y se publicará en el Boletín Oficial, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por la Alcaldía si en ella no se dispusiera otra cosa,

El número de las Tenencias de Alcaldía no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación.

La condición de la Tenencia de Alcaldía se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito.

Artículo 27. Corresponde a la Tenencia de Alcaldía, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones por el orden de su nombramiento a la Alcaldía en los casos de ausencia, enfermedad o Impedimento que imposibilite a éste o ésta \para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de Alcaldesa o Alcalde en los supuestos de vacantes en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde o Alcaldesa. Asimismo, podrán sustituir al Alcalde o Alcaldesa en la presidencia de órganos desconcentrados cuando las normas o estatutos de las mismas así lo contemplen.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones de Alcaldía no podrán ser asumidas por la Tenencia de Alcaldía a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 24.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Alcaldía ausente del término municipal por más de 24 horas sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiera resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, la Tenencia de Alcaldía a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, le sustituirá automáticamente en la Presidencia de la misma, la Tenencia de Alcaldía a quien corresponda.

Artículo 28. En los supuestos de sustitución de la Alcaldía por razón de ausencia o enfermedad, la Tenencia de Alcaldía que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que se hubieran otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del Pleno

Artículo 29. El Pleno está integrado por todas las Concejalas y Concejales y es presidido por la Alcaldía.

Artículo 30. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

1. Elegir y destituir a la Alcaldía de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.

2. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.

3. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.

4. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

5. Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la Entidad, con arreglo a las normas que dicte la Comunidad Foral de Navarra y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.

6. La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

7. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte la Comunidad Foral de Navarra.

8. Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte la Comunidad Foral de Navarra.

9. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10. Las competencias que la normativa vigente en Navarra le reconozca en materia de régimen disciplinario.

11. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

12. Acordar las operaciones de crédito a garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.

13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

14. La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

15. La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

16. La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.

17. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.

18. El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.

19. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

20. La aprobación de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.

21. La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

22. La contratación de obras, servicios y suministros, cuya duración exceda del año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Corporación.

23. La votación sobre la moción de censura de la Alcaldía, que se rige por lo dispuesto en la legislación general electoral.

24. La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

25. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijo o hija predilecta o adoptiva o de persona miembro honorífico de la Corporación.

26. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, y las demás que expresamente le confieren las Leyes.

Artículo 31. 1. El Pleno puede delegar en todo o en parte en la Alcaldía cualquiera de sus atribuciones, con excepción de las enumeradas en el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985.

2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, salvo que las leyes sobre régimen local de la Comunidad Foral dispongan otra cosa, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su aplicación en el Boletín Oficial, estas reglas serán también de aplicación a las modificaciones posteriores de dichos acuerdos.

3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.

4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las Bases de ejecución del Presupuesto.

Control y fiscalización por el Pleno de otros órganos

Artículo 32. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos colegiados se ejercerá a través de los siguientes medios:

a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.

b) Moción de censura a la Alcaldía.

CAPÍTULO IV

Las Comisiones Informativas

Artículo 33. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por Concejales y Concejalas, son órganos sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

El dictamen de la Comisión Informativa correspondiente tiene carácter preceptivo, salvo en los supuestos de urgencia, en que se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 34. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes o especiales.

Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta de la Alcaldía.

Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

Artículo 35. En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde o Alcaldesa ejerce la presidencia nata de todas ellas; sin embargo la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier Concejala o Concejal.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en el Ayuntamiento. En cada Comisión tendrán derecho a estar representados todos los grupos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de este Reglamento.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales y las Concejalas que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito de la persona portavoz del mismo dirigido a Alcaldía y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un o una suplente por cada titular.

Artículo 36. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

En supuestos de urgencia, el Pleno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Informativa el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno, con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.

CAPÍTULO V

Las Concejalías Delegadas

Artículo 37. Las Concejalías Delegadas son aquellas Concejalas y Concejales que ostentan alguna de las delegaciones de atribuciones de la Alcaldía previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 38. Las Concejalías Delegadas tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto de delegación y se ejercerán de acuerdo con lo que en él se prevea, en función de los distintos casos contemplados en el artículo 23 y en el marco de las reglas que allí se contemplan.

Si la Resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignada originariamente las atribuciones con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985 no sea delegables.

Artículo 39. Se pierde la condición de Concejal Delegado o Concejala Delegada:

a) Por renuncia expresa que deberá ser formalizada por escrito ante la Alcaldía y no surtirá efectos hasta que sea aceptada por el Alcalde o Alcaldesa.

b) Por revocación de la delegación adoptada por la Alcaldía con las mismas formalidades previstas para otorgarla.

CAPÍTULO VI

Las Concejalías responsables

Artículo 40. Son Concejalías responsables aquellas a las que Alcaldía les ha asignado la responsabilidad de conocer, estudiar e informar sobre asuntos que han de ser sometidos a las decisiones de los órganos necesarios del Ayuntamiento.

Su número y responsabilidad concreta, así como cualquier variación de los mismos durante el mandato corporativo, se decidirá mediante resolución de la Alcaldía, procurando que se correspondan con el número y denominación de las Secciones en que se estructuren los servicios corporativos.

El nombramiento de Concejalías responsables se realizará teniendo en cuenta la participación de todos los grupos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, y de forma correspondiente a la proporcionalidad existente entre los grupos del Ayuntamiento.

De todo ello se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII

La Comisión Especial de Cuentas

Artículo 41. La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, es una Comisión informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas del artículo 35 del presente Reglamento. Su constitución y funcionamiento se ajustará a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.

Artículo 42. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas.

CAPÍTULO VIII

Los Consejos Sectoriales

Artículo 43. El pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y en su caso propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

Artículo 44. 1. La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo Plenario.

2. En todo caso cada Consejo estará presidido por una Concejala o Concejal, nombrado y separado libremente por la Alcaldía que actuará como enlace entre el Consejo y el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IX

Otros órganos de gestión desconcentrada y descentralizada

Artículo 45. El Pleno Municipal podrá establecer órganos desconcentrados y entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.

Artículo 46. El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a la forma de gestión de los servicios y, en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.

CAPÍTULO X

Junta de Gobierno Local

Artículo 47. La Junta de Gobierno Local, en su creación y funcionamiento vendrá marcada según la legislación vigente y el ROF.

TÍTULO III

Del régimen de funcionamiento de los órganos municipales

CAPÍTULO I

Funcionamiento del Pleno

SECCIÓN PRIMERA

De las sesiones

Artículo 48. El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor, en los que, a través de la convocatoria o de una Resolución de la Alcaldía dictada previamente y notificada a todas las Concejalas y Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.

En todo caso se hará constar en acta esta circunstancia.

Artículo 49. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 50. 1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar la Alcaldía dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985.

2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Alcaldesa con tal carácter por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de las personas miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todas las Concejalas y Concejales que la suscriban. La relación de asuntos incluida en el escrito no enerva la facultad de la Alcaldía para determinar los puntos del orden del día si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de personas miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud podrán interponerse por los interesados e interesadas los correspondientes recursos.

3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por Alcaldía cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigido por la Ley 7/1985.

En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no fuere apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 51. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo. Si éste terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, la Presidencia podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 52. Todos los Concejales y Concejalas tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, a la imposición por Alcaldía de las sanciones previstas en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 53. 1. Para la válida constitución del pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de los miembros de la Corporación. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan.

2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. SI tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 54. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos y ciudadanas a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

SECCIÓN SEGUNDA

Convocatoria y orden del día

Artículo 55. Corresponde a Alcaldía, como Presidenta o Presidente del Pleno, convocar todas las sesiones de éste. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

La convocatoria junto con el orden del día y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión, se notificarán a los Concejales y Concejalas a través de la sede electrónica municipal.

Artículo 56. El orden del día de las sesiones será fijado por la Alcaldía que a tal efecto podrá recabar la asistencia de la Secretaría y de las personas miembros de la Junta de Gobierno Local, y consultar, si lo estima oportuno, a las y los portavoces de los grupos. En el orden del día sólo pueden Incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consultas de la comisión correspondiente, y aquellos otros que ordene la Presidencia por razón de urgencia, bien a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los o las portavoces, aunque no hayan sido dictaminados por la ninguna comisión previamente. En estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique la inclusión del asunto en el orden del día.

En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas, entrándose a tratar el mismo, aunque fuese obviado en la convocatoria.

Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985.

Artículo 57. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate, y en su caso, votación, se encontrará a disposición de las Concejalas y los Concejales desde el mismo día de la convocatoria a través de la plataforma electrónica habilitada a tal efecto.

SECCIÓN TERCERA

Los debates

Artículo 58. Las Concejalas y Concejales tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a grupos municipales. El orden de colocación de los grupos se determinará por la Alcaldía oídos los y las portavoces y teniendo preferencia el grupo formado por los Concejales y Concejalas de la lista que hubiere obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de las y los miembros tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos.

Artículo 59. Las sesiones comenzarán preguntando la Presidencia si algún Concejal o Concejala tiene que formular alguna observación al acta o actas de sesiones anteriores que se hubiesen distribuido con la convocatoria. Si no hubiese observaciones se considerarán aprobadas. Si las hubiere se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos aceptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Al reseñar en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieren relacionados en el orden del día.

No obstante lo anterior, la Presidencia podrá alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.

Artículo 60. 1. Cualquier Concejala o Concejal podrá pedir durante el debate la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

2. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos; en el orden de la convocatoria que requieran informe preceptivo de la secretaría o de la intervención, si no pudiera emitirlo en el acto, deberán solicitar de la Presidencia que se aplace su estudio, quedando sobre la Mesa hasta la próxima sesión.

Cuando dicha petición no fuera atendida, la Secretaría lo hará constar expresamente en el acta.

Artículo 61. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, la Presidencia preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de Ruegos y Preguntas.

Si así fuere, el o la portavoz del grupo proponente justificará, exclusivamente, la urgencia de la moción sin leer el texto a tratar y sin entrar en el fondo de la misma. Para dicha justificación la o el portavoz tendrá 1 minuto. El Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de su debate.

Si el resultado de la votación fuese positiva se seguirá el siguiente procedimiento:

–El portavoz del grupo proponente, en un único turno, leerá la moción y entrará en el fondo de la misma utilizando no más de 2 minutos.

–Los demás grupos, si lo consideran oportuno, intervendrán de menor a mayor representatividad, utilizando no más de 2 minutos.

–Una vez finalizadas las intervenciones se procederá a votar la moción propuesta.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la moción de censura que se justará a lo dispuesto en la legislación electoral.

Artículo 62. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por la Secretaría, del dictamen formulado por la comisión correspondiente o, si se trata de un asunto urgente no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete a Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión.

Si nadie solicitare la palabra tras la lectura el asunto quedará aprobado por asentimiento unánime de los presentes.

Artículo 63. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia, conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la Presidencia.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de la Concejalía responsable de conocer el asunto.

c) A continuación, los diversos grupos de menor a mayor representación podrán consumir un primer turno con una duración máxima de tres minutos. La Presidencia velará para que todas las intervenciones tengan la duración establecida.

d) Quien se considere aludido o aludida por una intervención, podrá solicitar de la Presidencia que se conceda un turno de alusiones que será breve y conciso, con una duración máxima de dos minutos.

e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de un minuto por grupo, de menor a mayor. Consumido éste, la Presidencia puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención de la Concejalía Ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

f) No se admitirán otras intervenciones que las de la Presidencia para llamar al orden o a la cuestión debatida.

Artículo 64. 1. Los Concejales y Concejalas podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al afecto la norma cuya aplicación reclaman. La Presidencia resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

2. La Secretaría podrá intervenir cuando sea requerido por la Presidencia por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando la Secretaría entienda que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido, podrá solicitar a la Presidencia el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

Artículo 65. Durante el transcurso de la sesión, la Presidencia podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.

Artículo 66. 1. La Presidencia podrá llamar al orden a la Concejala o Concejal que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus personas miembros o de cualquiera otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenar a la Concejala o Concejal que abandone el Salón de Sesiones, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

2. La Presidencia, en las sesiones públicas del Ayuntamiento, velará por el mantenimiento del orden en las tribunas, pudiendo ordenar la expulsión de quienes perturbaran el orden, faltaren a la debida compostura o dieren muestras de aprobación o desaprobación.

Artículo 67. En los supuestos en que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como Corporativo o Corporativa, que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 68. A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se entenderá:

1. Dictamen: Es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión informativa correspondiente. Contiene una forma expositiva y un acuerdo a adoptar.

2. Proposición: Es la propuesta que se somete al Pleno, relativa a un asunto incluido en el orden del día, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56, la inclusión en el orden del día.

3. Moción: Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 61 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente.

4. Voto particular: Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por una o un miembro que forma parte de la Comisión informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

5. Enmienda: Es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado a la Presidencia antes de iniciarse la deliberación del asunto.

6. Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todas las personas miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si la Alcaldía lo estima conveniente.

7. Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todas las personas miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario o destinataria en la sesión siguiente, sin perjuicio de que la persona preguntada quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

SECCIÓN CUARTA

Votaciones

Artículo 69. Analizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la misma la Presidencia planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

Artículo 70. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales y asentimiento, disentimiento o abstención.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar la Presidencia y en las que cada Concejala o Concejal, al ser llamada o llamado, responde en voz alta, si, no o me abstengo.

Son secretas las que se realizan por papeleta que cada persona miembro de la Corporación va depositando en una urna o bolsa y sólo puede utilizarse para elección o destitución de personas.

Artículo 71. Supuestos de delegación de voto de los concejales y concejalas.

Los concejales y concejalas del Ayuntamiento de Orkoien podrán delegar su voto en los siguientes casos y supuestos:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otra concejala o concejal durante toda la duración de la baja maternal. La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal o concejala que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otra concejala o concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que se constatará la gravedad de la enfermedad que padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal o concejala podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejalas y concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.

Artículo 72. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ninguna persona Miembro Corporativo podrá entrar ni abandonar el Salón de sesiones.

Artículo 73. 1. El sistema normal de votación será el ordinario.

2. La votación nominal requerirá solicitud de un grupo municipal, aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.

3. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección y destitución de personas.

4. En el supuesto de votación ordinaria, cualquier Concejal o Concejala podrá pedir que se haga constar en el acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos adoptados.

5. Terminada la votación ordinaria la Presidencia declarará lo acordado.

6. Inmediatamente de concluir la votación nominal, la Secretaría computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.

7. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo las personas miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen las personas miembros de la Corporación que se hubieran ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación del asunto y no estuvieran presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte de la misma.

Artículo 74. Quedará aprobado lo que vote la mayoría simple de presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida quedando rechazada en caso de no alcanzarla.

Existe mayoría simple cuando hay más votos en un sentido u en otro de las y los miembros presentes de la Corporación.

En caso de empate, se efectuará una nueva votación y si persiste, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 75. Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieran intervenido en el debate o que tras éste hubieran cambiado el sentido del voto, podrán solicitar del Presidente o Presidenta un turno de explicación de voto por un tiempo no superior a 1 minuto por grupo.

Artículo 76. La moción de censura a la Alcaldía se ajustará a lo dispuesto en la Legislación Electoral General.

El debate y demás aspectos de procedimiento se regula por el presente Reglamento.

El debate y votación de las mociones de censura se ajustará a las siguientes reglas:

1. La moción de censura se debatirá y votará en sesión extraordinaria convocada exclusivamente al efecto.

Entre la presentación de la moción y la sesión extraordinaria deberán transcurrir al menos, siete días. La denegación de la convocatoria, que deberá ser motivada, sólo podrá basarse en no reunir la moción los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral.

La moción se formalizará mediante escrito de las personas promotoras presentado en Secretaría o en la Alcaldía.

Dentro de los dos días siguientes a la convocatoria de la sesión extraordinaria podrán presentarse en el registro general de la Entidad otras mociones de censura alternativas, que deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley 5/1985, de Régimen Electoral General.

2. La sesión extraordinaria comenzará con la lectura por la Secretaría del escrito de formalización.

A continuación, hará uso de la palabra una de las Concejalas o Concejales firmantes de la moción, durante un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente intervendrá sin limitación de tiempo la persona candidata propuesta en la moción para el cargo de Alcalde o Alcaldesa, a efectos de exponer el programa de actuación Municipal que se propone llevar a cabo. Acto seguido los grupos municipales que no hubieran suscrito en cuanto a tales, la moción, incluido aquel al que pertenezca el Alcalde o Alcaldesa, consumirá un primer turno de quince minutos cada uno.

Las siguientes Intervenciones no excederán de diez minutos.

La Alcaldía puede responder sin limitación de tiempo a cada grupo individualmente tras cada intervención o globalmente al finalizar cada turno.

Independientemente de lo anterior, la Alcaldía cierra el debate con una intervención de hasta quince minutos. Seguidamente se efectuará la votación, que será nominal.

CAPÍTULO II

Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones informativas

Artículo 77. 1. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca la Alcaldía o su respectiva Presidencia, quienes podrán asimismo convocar sesiones extraordinarias o urgentes. La Alcaldía o Presidencia estará obligada a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte al menos de las personas miembros de la Comisión. En este caso y por lo que respecta al orden del día se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento.

2. Las sesiones pueden celebrarse en la Casa Consistorial o en otras dependencias municipales.

3. Las convocatorias corresponden a la Alcaldía o a la Presidencia de la Comisión y deberán ser notificadas a las personas miembros de la Comisión, o en su caso a los grupos municipales, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el orden del día.

Artículo 78. 1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de tres de sus miembros.

2. La Presidencia dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.

3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates la Presidencia con voto de calidad.

Artículo 79. 1. Ninguna comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por la Alcaldía, a propuesta de sus respectivas Presidencias, una sesión conjunta.

2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que les sea sometida por los Servicios administrativos competentes, o bien formular una alternativa.

3. Las Concejalías miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Artículo 80. 1. Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por una persona miembro de cada Comisión.

2. La Presidencia de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.

A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso el Interventor o Interventora.

Artículo 81. En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicará las disposiciones del Capítulo I de este Título.

CAPÍTULO III

Reglas especiales de funcionamiento de los demás órganos colegiados

Artículo 82. El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan rigiendo como supletorio lo dispuesto en este Reglamento.

El funcionamiento de los órganos colegiados de los Entes descentralizados de gestión se regirá por lo que disponga la legislación en materia de formas de gestión de servicios, según su naturaleza específica, así como por sus propias normas.

CAPÍTULO IV

Régimen general del ejercicio de atribuciones delegadas

Artículo 83. Las prescripciones de este Capítulo serán de aplicación al ejercicio de atribuciones delegadas por los órganos de gobierno municipales, siempre que en la resolución o acuerdo de delegación no se establezcan condiciones específicas.

La delegación de atribuciones requerirá para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado o delegada. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, la persona miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Las delegaciones del Pleno en la Alcaldesa o Alcalde no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía.

Artículo 84. Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985 sean indelegables.

Ningún órgano municipal podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano municipal.

Artículo 85. En todo caso y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la actividad del órgano que actúa por delegación que pueda reservarse el órgano delegante en la resolución o acuerdo de delegación, éste último conservará la de recabar información detallada de la gestión del primero y la de ser informado con carácter previo a la adopción de las decisiones de trascendencia.

Artículo 86. La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

Artículo 87. El órgano delegante podrá avocar, revocar o modificar en cualquier momento la delegación, sin más requisitos que los requeridos para otorgarla. En tal caso podrá revisar los actos dictados por el órgano delegado, en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente para la revisión de oficio de los actos administrativos.

CAPÍTULO V

De la fe pública

Artículo 88. Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, habrán de ser recogidas en los correspondientes libros de Actas y resoluciones.

Se formarán libros separados para:

1.–Actas de Pleno.

2.–Resoluciones y Decretos de Alcaldía.

3.–Resoluciones dictadas por las Concejalías Delegadas.

Artículo 89. Todos los libros de Actas y Resoluciones serán custodiados en la Secretaría Municipal, bajo la responsabilidad de la persona funcionaria que esté al frente de la misma. Una vez implantada la administración electrónica, los libros serán electrónicos, sin perjuicio de la obligatoriedad de continuar formando el Libro de Actas de Pleno en formato papel.

Tales libros no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.

TÍTULO IV

Información y participación ciudadana

Artículo 90. 1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985.

2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley.

Artículo 91. 1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones de Pleno se anunciarán en el tablón de anuncios Municipal.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias, y Resoluciones de Alcaldía y Concejalías Delegadas.

3. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta a archivos y registros se solicitarán a la Alcaldía.

4. Las peticiones de información deberán ser razonadas salvo que se refieran a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones que en todo caso podrán ser obtenidas mediante el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 92. 1. Las solicitudes que dirijan las vecinas y vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente mediante instancia presentada en el Registro Municipal y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras administraciones o atribuidas a órgano distinto, la persona destinataria de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario.

3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, la persona destinataria informará a la persona solicitante del trámite que se le haya de dar. Sí la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, se dará traslado del acuerdo adoptado al proponente en el plazo de quince días.

Artículo 93. Las Asociaciones podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

Artículo 94. Las Asociaciones generales o sectoriales, canalizarán la participación de la ciudadanía en los Consejos Sectoriales, en los órganos colegiados de los Entes de gestión descentralizada de servicios municipales, cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos.

En principio, la participación de estas Asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios.

Artículo 95. 1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas y que se contemplan en este Reglamento y otros que pudieran reconocerse, sólo serán ejercitables por aquéllas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

2. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

3. Podrán obtener la inscripción en el registro municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía del Municipio y, en particular, las asociaciones de Padres y Madres del alumnado, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, feministas, sindicales, empresariales, profesionales y cualquiera otra similar,

4. El Registro se llevará en la Secretaría de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los datos siguientes:

a) Estatutos de la Asociación.

b) Nombre de las personas que ocupan cargos directivos.

c) Domicilio social.

d) Presupuesto del año en curso.

e) Programa de actividades del año en curso.

f) Certificación del número de socios.

En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–La estructura y organización de los Servicios administrativos del Ayuntamiento, corresponderá, con carácter general, a la Alcaldía.

No obstante, el Pleno ostenta las atribuciones que le otorgan los artículos 22 y 47 de la ley 7/1985, en orden a la creación de órganos desconcentrados, aprobación de las formas de gestión de servicios y aprobación de las Ordenanzas reguladoras de cada uno de ellos, así como las relativas a la Plantilla Orgánica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Quedan igualmente sin efecto todos los acuerdos que resulten incompatibles con lo que en este Reglamento se dispone.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del acuerdo de Pleno por el que se aprueba definitivamente.

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