BOLETÍN Nº 40 - 22 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

El Pleno del ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos.

Dicha aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra 291 de 17 de diciembre de 2020, habiendo permanecido en información pública durante treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la Ordenanza reguladora ha quedado definitivamente aprobada.

En consecuencia, procede a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lekunberri, 5 de febrero de 2021.–El Alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

ANEXO I

Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

Preámbulo.

Reconociendo la obligación moral del ser humano de respetar a todos los seres vivos, y teniendo presentes las especiales relaciones existentes entre humanos y animales de compañía, así como las relaciones interhumanas;

Considerando la importancia del mantenimiento y conservación del medio ambiente, la higiene y del pueblo en particular;

Considerando la importancia de los animales de compañía para su contribución a la calidad de vida y su consiguiente valor a la sociedad;

Considerando los riesgos que la falta de higiene y falta de control de estos animales representan para todos los seres vivos y la convivencia entre ellos;

Considerando los riesgos que la superpoblación de animales representa para la higiene, la salud y la seguridad del hombre y de los demás animales;

Conscientes de que las condiciones de tenencia de animales de compañía no siempre permiten promover su salud y bienestar;

Observando que las actitudes hacia los animales de compañía varían considerablemente, a veces por inconsciencia o falta de conocimiento;

Observando que determinadas actitudes no favorecen a la convivencia entre los seres vivos;

Considerando que una actitud y unas prácticas comunes básicas que determinen una conducta responsable por parte del ser humano constituye no solo un objeto deseable sino también realista;

Teniendo en cuenta el Convenio Europeo sobre protección de animales de 1987, su ratificación por España en 2015 y el Instrumento de ratificación de 2017;

Teniendo en cuenta la Ley Foral 19/2019 de protección de animales de compañía en Navarra, así como la Ley 50/1999 sobre el Régimen jurídico de los animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002 de desarrollo de ésta última;

El Ayuntamiento de Lekunberri conviene elaborar la siguiente ordenanza, estructurada en tres capítulos:

Capítulo I - Animales de compañía.

Capítulo II - Animales potencialmente peligrosos.

Capítulo III - Procedimiento administrativo sancionador.

CAPÍTULO I

Animales de compañía

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio de Lekunberri, de la Ley Foral 19/2019 de Protección de Animales de Compañía y su normativa de desarrollo, así como la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y su reglamento de desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 2.º Definiciones.

Animales de compañía: animales en poder del ser humano siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos, independientemente de su especie.

Esta definición también hace referencia a los animales domesticados que no hayan pertenecido a la fauna salvaje. Se incluyen todos los perros, gatos, hurones y équidos utilizados con fines de ocio o deportivos.

Se incluyen también otros mamíferos distintos a los destinados a producción de alimentos, invertebrados (excepto abejas, abejorros, moluscos y crustáceos), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, aves y cualquier otra especie animal, como los animales silvestres de origen legal o criados en cautividad mantenidos como animales de compañía.

No estarán incluidos en la definición animales de especies que se encuentren incluidas en los listados o catálogos estatales o autonómicos de especies con régimen de protección especial, de especies amenazadas o de especies exóticas invasoras y cuya tenencia no esté legalmente permitida.

Animal abandonado: animal cuya pérdida o extravío no se haya puesto en conocimiento de cualquier autoridad competente en el plazo máximo establecido por la normativa. También se considerará animal abandonado el que, habiendo sido alojado en un centro de animales de compañía, no hubiese sido retirado por su propietario/a o poseedor/a en el plazo acordado.

Animal perdido o extraviado: Animal que deambula sin control, siempre que su propietario/a o poseedor/a haya comunicado su pérdida o extravío a cualquier autoridad competente.

Animales identificados: aquellos que portan algún sistema de identificación reconocido por la autoridad competente y se encuentran dados de alta tanto en el Censo municipal como en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra, o en el registro equivalente de otra Comunidad Autónoma.

Animales potencialmente peligrosos: animales de fauna salvaje utilizados como animales domésticos o de compañía que, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tienen la capacidad de causar la muerte o lesiones a personas, otros animales y daños a las cosas.

Se incluyen los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

Se incluyen también aquellos animales de cualquier especie que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales.

También los animales domésticos o de compañía reglamentariamente determinados, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar muerte o lesiones a personas, animales y daños a las cosas.

Se atenderá a lo regulado en la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y al Real Decreto 287/2002 que la desarrolla (Anexo I).

Animales controlados: animal acompañado por propietario/a o poseedor/a, que debe estar atento/a sobre el animal. El animal debe estar siempre en su campo visual.

El animal debe responder a su llamada, acudir cuándo le sea requerido y permanecer junto al poseedor/a, o el poseedor/a llegar al animal y sujetarlo cuando así lo aconseje la situación. Por ejemplo, petición de un tercero de sujetarlo.

El animal no debe invadir el espacio de un tercero, es decir, no debe ir directamente sobre este. El animal debe mantener un comportamiento respetuoso y atender al poseedor/a que lo acompaña, a no ser que este tercero pida y/o permita el contacto.

Propietario/a y/o Titular: persona física o jurídica responsable de la custodia de un animal y bajo cuyo dominio se encuentre el animal y figure inscrita como propietaria en el Registro municipal y en el Registro de Identificación Animal. En el caso de que no esté inscrito en el Registro, se considerará propietario/a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho para prueba de su titularidad y dominio.

Poseedor/a: persona física que, sin ser propietario/a en los términos establecidos en el punto anterior, ostente la tenencia o esté encargada del cuidado del animal.

Tenencia responsable: conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que han de asumir las personas propietarias y poseedoras para garantizar y asegurar el bienestar de los animales, incluidos en el ámbito de la Ley Foral 19/2019, y su calidad de vida conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.

Comportamiento respetuoso: conjunto de actuaciones que respeten los derechos de los animales, las personas y del medio ambiente.

Maltrato: conducta socialmente inaceptable que de forma intencionada causa dolor innecesario, sufrimiento, malestar o la muerte a un animal.

Centros de animales de compañía: establecimientos registrados como núcleos zoológicos, de titularidad pública o privada, cuyo objeto sea mantener a animales de compañía, a título oneroso o gratuito, salvo clínicas, centros u hospitales veterinarios.

En particular se entiende como:

–Establecimiento de venta: centro de animales de compañía de titularidad privada cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales con destino a la venta.

–Centro de cría o criadero con fines comerciales: centro de animales de compañía de titularidad privada, que mantiene a animales para su reproducción y que destina las crías a la venta o cesión posterior.

–Centro de acogida: centro de animales de compañía de titularidad pública o privada, incluidos los de las asociaciones de defensa de los animales, que realiza el acogimiento de animales abandonados o perdidos.

–Adiestrador/a de perros: persona con cualificación profesional adecuada y reconocida por autoridad competente que educa y adiestra perros para el cumplimiento de las distintas tareas que deberá llevar a cabo.

–Veterinario/a oficial: licenciado/a o graduado/a en Veterinaria, bajo dependencia funcionarial o laboral, al servicio de la Administración Pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente.

–Veterinario habilitado y/o autorizado: licenciado/a o graduado/a en Veterinaria reconocido/a por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan.

–Núcleos zoológicos: núcleos o centros destinados por el hombre para la tenencia de animales, de especies no consideradas ganaderas y que cumplan alguna de las siguientes características recibirán la consideración de Núcleos Zoológicos a efectos de la Orden Foral 104/2013:

a) Agrupamientos de más de 6 perros o gatos, mayores de 3 meses.

b) Agrupamiento de más de 10 aves.

c) Agrupamiento de más de 15 mamíferos.

d) Otros establecimientos o instalaciones que albergan animales de cualquier especie que, por su número o naturaleza, representen un riesgo respecto a la protección y bienestar de los mismos o, de tipo sanitario o medioambiental a terceros y sea considerada por el órgano competente en materia de agricultura y ganadería como una colección o agrupación zoológica.

La tenencia de animales que no alcancen las características definidas se considerará como Tenencia Particular de Animales de Compañía y no requerirá de un registro como Núcleo Zoológico.

No obstante, si un núcleo de animales no alcanza estos tamaños mínimos y cumple los requisitos de esta Orden Foral se podrá registrar voluntariamente asumiendo las obligaciones descritas en el artículo 16 de dicha Orden Foral.

Artículo 3.º Normas de convivencia.

Con el fin de garantizar los derechos de los seres vivos, seguridad ciudadana y para reforzar y promover una tenencia responsable, se establecen las siguientes normas a cumplir en el municipio de Lekunberri:

1. Tratar a los animales, según especie, raza y edad, conforme a sus necesidades físicas y etológicas.

2. Transportar a los animales según lo previsto en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales.

3. Todos los animales obligados a ello por su edad deberán estar vacunados e identificados mediante chip.

4. Los poseedores de animales de compañía deberán disponer de la documentación identificativa de dichos animales, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones, y presentarla a los Servicios Municipales cuando les sea requerida.

5. El animal deberá estar censado en el Ayuntamiento de Lekunberri. Para ello, se deberán facilitar los siguientes datos:

a) Especie animal.

b) Número de identificación animal.

c) Raza.

d) Sexo.

e) Fecha de nacimiento.

f) Domicilio habitual del animal.

g) Nombre, DNI y domicilio del propietario/a, contacto (teléfono, e-mail).

h) Revisiones veterinarias ante un veterinario oficial o habilitado que acredite la situación sanitaria del animal, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

i) Fin del animal (compañía, guardián, de trabajo, etc.).

j) Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.

k) Cartilla sanitaria en vigor.

Todos estos datos quedarán recogidos en el Registro Municipal y el propietario/a deberá comunicar cualquier variación de estos en el plazo de quince días desde que se haya producido el cambio de dato que proceda registrar.

6. En el término municipal de Lekunberri el animal nunca podrá ir sólo. A excepción de las zonas indicadas en el siguiente punto, los animales controlados a los que hace referencia este capítulo podrán permanecer y circular libremente en compañía de propietario/a o poseedor/a.

7. En el término municipal de Lekunberri, el animal deberá ir atado y controlado en las siguientes zonas:

–Delante de la escuela, polideportivo, campo de fútbol, parques infantiles.

–Lugares donde circulen coches, especialmente alrededor de la Herriko Plaza y las siguientes vías: NA-7562, NA-7561, NA-1300, NA-7510.

–Lugares donde pueda haber multitudes.

8. Los animales podrán acceder a los centros escolares, centros de ocio y recreo, parques y edificios públicos siempre que cumplan las condiciones sanitarias y de civismo, y vayan atados y controlados.

9. Todas las personas deben tener un comportamiento respetuoso con animales, personas y medioambiente:

–Con el fin de mantener la higiene del municipio, se deben utilizar los recipientes habilitados para los residuos. No se debe verter nada al suelo (colillas, papeles, bolsas plástico, chicles, latas...).

–Cuando el animal haga sus necesidades en cualquier parte del municipio de Lekunberri (vía pública, plazas, aceras, jardines, etc.), será responsabilidad de quien lo pasea limpiarlo en el momento.

–Se debe tener un comportamiento respetuoso con terceros (sea persona o animal). No se debe invadir el espacio de un tercero, es decir, no ir directamente sobre este, a no ser que este tercero pida y/o permita el contacto.

–No atacar, ni molestar, ni hacer daño a un tercero (sea persona o animal).

10. En caso de encontrar un animal abandonado o extraviado, se actuará de la siguiente manera:

a) Atrapar al animal o quedarse cerca para después llamar a las autoridades pertinentes (Ayuntamiento, Policía Foral y/o Guardia Civil). A partir de este momento, dichas autoridades se harán cargo del animal y/o solicitarán ayuda a personal cualificado.

b) Las autoridades y/o personal cualificado se encargarán de retener al animal en un lugar seguro y tranquilizarlo, si es posible.

c) Comprobar si existen denuncias de extravío.

d) Comprobar si tiene microchip y/o chapa para la localización del propietario/a.

e) Buscar sitio de acogida al animal. Se avisará al servicio de recogida de animales abandonados o perdidos que lo trasladará a una perrera municipal o a una protectora. En el caso de Lekunberri, el centro de acogida concertado con la Administración de la Comunidad Foral es:

Centro de Protección Animal de Etxauri.

Calle Lurgorria, 31174 Etxauri, Navarra.

948 32 92 93.

Al mismo tiempo, se contará con una lista de voluntarios/as que puedan acoger o transportar al animal según la situación en la que se encuentre el centro de acogida.

El centro de acogida y/o responsable comunicará en 24 horas la entrada del animal al Registro de Identificación de Animales de compañía de Navarra, realizando trámites en plazo para la localización del propietario/a.

Éste/a dispondrá de 10 días para recuperar al animal desde la recepción de la notificación. Deberá acreditar la titularidad y abonar los gastos causados por la recogida, estancia y otros, si hubiera (veterinarios, de identificación...).

Pasados 10 días sin recuperar al animal, éste pasará a condición de abandonado y podrá darse en adopción si cumple las condiciones para ello según veterinario responsable del centro.

f) En caso de no tener microchip o no localizar al propietario/a, el animal pasará a condición de abandonado y podrá darse en adopción si cumple las condiciones para ello según veterinario responsable del centro.

CAPÍTULO II

Animales potencialmente peligrosos

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio de Lekunberri, de la Ley Foral 19/2019 de Protección de Animales de Compañía y su normativa de desarrollo, así como la Ley 50/1993, de 23 de diciembre y su desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 2.º Definición.

Se considerarán animales potencialmente peligrosos, además de los definidos por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 (véase Anexo I), los que a continuación se detallan:

1. Animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales, y daños a las cosas.

2. Animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el Anexo I, serán considerados potencialmente peligrosos aquellos animales de cualquier especie que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales.

En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 3.º Licencia.

1. Los propietarios/as de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta Ordenanza requerirán una licencia específica. La licencia se solicitará previamente a la adquisición del animal en el caso de los Apartados 1 y 2 del artículo anterior y nombrados en el Anexo I. En el caso del Apartado 3, la licencia se solicitará en el plazo de 5 días desde que se haya producido una agresión a personas u otros animales.

2. Para obtener o renovar dicha licencia administrativa, se precisarán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) Disponer del certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

d) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, Ayuntamiento al que corresponde su expedición.

5. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

Artículo 4.º Certificado de capacidad física.

1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 50/1999.

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

a) La capacidad visual.

b) La capacidad auditiva.

c) El sistema locomotor.

d) El sistema neurológico.

e) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.

f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 5.º Certificado de aptitud psicológica.

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el Artículo 3 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales y de conducta.

b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.

c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 6.º Registro.

Los propietarios/as de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar los siguientes datos al Ayuntamiento de Lekunberri para su inscripción en el Registro:

a) Especie animal.

b) Número de identificación animal.

c) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.

d) Sexo.

e) Fecha de nacimiento.

f) Domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

g) Nombre, DNI, domicilio y contacto (teléfono, e-mail) del propietario/a.

h) Datos del establecimiento de cría o procedencia.

i) Revisiones veterinarias ante un veterinario/a oficial o habilitado/a que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

j) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.

k) Incidentes de agresión.

l) Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.

m) Cartilla sanitaria en vigor.

Todos estos datos quedarán recogidos en el Registro y el propietario/a deberá comunicar cualquier variación de estos en el plazo de quince días desde que se haya producido el cambio de dato que proceda registrar, excepto en los incidentes de agresión, en la que la comunicación será inmediata.

Artículo 7.º Medidas de seguridad.

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que el propietario/a que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a la que se refiere el artículo 3 de este capítulo, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. En lugares o espacios públicos, los animales de la especie canina potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. En lugares o espacios públicos, igualmente, los perros potencialmente peligrosos deberán ser conducidos y controlados por el propietario/a con correa no extensible inferior a 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5. En el caso de disponer de un habitáculo, dichas instalaciones deberán tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros, protegiendo a personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares:

a) Las paredes y vallas deben ser lo suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.

b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay perros de este tipo.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 8.º Normas de convivencia.

Con el fin de garantizar los derechos de los seres vivos, seguridad ciudadana y para reforzar y promover una tenencia responsable, se establecen las siguientes normas a cumplir en el municipio de Lekunberri:

1. Tratar a los animales, según especie, raza y edad, conforme a sus necesidades físicas y etológicas.

2. Transportar a los animales según lo previsto en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales.

3. Todos los animales obligados a ello por su edad deberán estar vacunados e identificados mediante chip.

4. Los propietarios/as de animales potencialmente peligrosos deberán disponer de la documentación identificativa y la licencia administrativa de dichos animales, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones, y presentarla a los Servicios Municipales cuando les sea requerida.

5. El animal deberá estar registrado en Ayuntamiento de Lekunberri según lo indicado en el Artículo 6.º de este capítulo.

6. En el término municipal de Lekunberri, el animal nunca podrá ir sólo. Tal y como se ha indicado en los apartados 2 y 3 del anterior artículo, en suelo urbano (véase Anexo II), los animales a los que hace referencia este capítulo deberán ir atados, controlados, con bozal y acompañados por la persona propietaria.

7. Los animales potencialmente peligrosos dispondrán de los siguientes lugares de esparcimiento y recreo en el que podrán ser liberados (Anexo III), siempre con bozal y controlados por la persona propietaria.

–Zona verde de la Vega y paseo superior del Sector 13.

8. Los animales potencialmente peligrosos podrán acceder a los centros escolares, centros de ocio y recreo, parques y edificios públicos siempre que cumplan las condiciones sanitarias y de civismo, y vayan atados, con bozal y controlados.

9. Todas las personas deben tener un comportamiento respetuoso con animales, personas y medioambiente:

–Con el fin de mantener la higiene del municipio, se deben utilizar los recipientes habilitados para los residuos. No se debe verter nada al suelo (colillas, papeles, bolsas plástico, chicles, latas...).

–Cuando el animal haga sus necesidades en cualquier parte del municipio de Lekunberri (vía pública, plazas, aceras, jardines, etc.), será responsabilidad de quien lo pasea limpiarlo en el momento.

–Se debe tener un comportamiento respetuoso con terceros (sea persona o animal). No se debe invadir el espacio de un tercero, es decir, no ir directamente sobre este, a no ser que este tercero pida y/o permita el contacto.

–No atacar, ni molestar, ni hacer daño a un tercero (sea persona o animal).

10. En caso de encontrar un animal abandonado o extraviado, se actuará de la siguiente manera:

a) Atrapar al animal o quedarse cerca para después llamar a las autoridades pertinentes (Ayuntamiento, Policía Foral y/o Guardia Civil). A partir de este momento, dichas autoridades se harán cargo del animal y/o solicitarán ayuda a personal cualificado.

b) Las autoridades y/o personal cualificado se encargarán de retener al animal en un lugar seguro y tranquilizarlo, si es posible.

c) Comprobar si existen denuncias de extravío.

d) Comprobar si tiene microchip y/o chapa para la localización del propietario/a.

e) Buscar sitio de acogida al animal, se avisará al servicio de recogida de animales abandonados o perdidos que lo trasladará a una perrera municipal o a una protectora. En el caso de Lekunberri, el centro de acogida concertado con la Administración de la comunidad Foral es:

Centro de Protección Animal de Etxauri.

Calle Lurgorria, 31174 Etxauri, Navarra.

948 32 92 93.

Al mismo tiempo, se contará con una lista de voluntarios/as que puedan acoger o transportar al animal según la situación en la que se encuentre el centro de acogida.

El centro de acogida y/o responsable comunicará en 24 horas la entrada del animal al Registro de Identificación de Animales de compañía de Navarra, realizando trámites en plazo para la localización del propietario.

Éste dispondrá de 10 días para recuperar al animal desde la recepción de la notificación. Deberá acreditar la titularidad y abonar los gastos causados por la recogida, estancia y otros, si hubiera (veterinarios, de identificación...).

Pasados 10 días sin recuperar al animal, éste pasará a condición de abandonado y podrá darse en adopción si cumple las condiciones para ello según veterinario responsable del centro.

f) En caso de no tener microchip o no localizar al propietario/a, se avisará al servicio de recogida de animales abandonados o perdidos que lo trasladará a una perrera municipal o a una protectora.

El animal pasará a condición de abandonado y podrá darse en adopción si cumple las condiciones para ello según veterinario responsable del centro.

CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo sancionador

Las infracciones a la presente Ordenanza se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019 de Protección de Animales de Compañía y su normativa de desarrollo, así como la Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa complementaria.

Artículo 1.º Infracciones.

Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario/a o poseedor/a de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado/a del transporte.

A efectos de esta ordenanza municipal, las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) No tener los registros requeridos por la Ley Foral 19/2019, así como tenerlos incompletos o con deficiencias.

b) No tener los animales de compañía identificados o registrados en los términos previstos en esta ordenanza.

c) La transmisión de animales de compañía a los/as menores de dieciocho años y a incapacitados/as, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.

d) Exhibir animales, de cualquier especie, en escaparates, establecimientos comerciales, locales de ocio o diversión.

e) Mantener en un domicilio animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente en un número mayor del permitido por el Ayuntamiento (véase definición de “núcleos zoológicos” en el Artículo 2.º del Capítulo I).

f) Trasportar a los animales de compañía en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños.

g) La participación de animales, de cualquier especie, en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, actividades culturales o cualquiera similar, sin la correspondiente autorización.

h) Manipular artificialmente animales, de cualquier especie, con objeto de hacerlos atractivos para su venta, diversión o expresión artística.

i) No someter a los animales de compañía a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.

j) Realizar actividades de recogida de animales de compañía extraviados o abandonados por parte de entidades privadas que no estén autorizadas para ello.

k) No mantener actualizados, por parte de los propietarios/as, los datos de los animales de compañía en el Registro municipal y en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, así como no comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.

l) Dejar solos y sin controlar a los animales que hace referencia esta ordenanza.

m) No conducir animales de compañía mediante correa o cadena en las siguientes zonas:

–Delante de la escuela, polideportivo, campo de fútbol, parques infantiles.

–Lugares donde circulen coches, especialmente alrededor de la Herriko Plaza y las siguientes vías: NA-7562, NA-7561, NA-1300, NA-7510.

–Lugares donde pueda haber multitudes.

n) Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso fuera de la zona de esparcimiento, o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

o) Ensuciar y no limpiar los espacios públicos urbanos con las deyecciones sólidas o líquidas de los animales de compañía. Aun así, tratándose de una ordenanza que pretende regular la convivencia e incentivar el respeto entre los diferentes habitantes de Lekunberri y el medioambiente, se considerará una infracción leve verter y no limpiar cualquier tipo de residuo que ensucie o contamine el entorno (colillas, papeles, bolsas plástico, chicles, latas...).

p) No adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales de cualquier especie y/o seres humanos.

q) Cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

r) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente de este artículo, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.

2. Son infracciones graves:

a) Mantener a los animales, de cualquier especie, alimentados de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos prohibidos.

b) Mantener a los animales, de cualquier especie, en lugares o instalaciones inadecuadas, que no reúnan buenas condiciones higiénicas y sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que, por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.

c) Mantener a los animales, de cualquier especie, atados o encerrados durante un tiempo o en condiciones que les puedan provocar sufrimientos o daños; o mantenerlos permanentemente aislados del ser humano o de otros animales en caso de tratarse de especies gregarias; así como mantener a los perros atados de forma permanente, incumpliendo lo regulado en la Ley Foral 19/2019.

d) No vacunar o no realizar a los animales de compañía los tratamientos declarados obligatorios por las autoridades competentes, así como no esterilizarlos incumpliendo el compromiso establecido en la Ley Foral 19/2019 o cuando lo determinen las autoridades competentes.

e) La esterilización, la vacunación, los tratamientos o cualquier intervención quirúrgica no realizada por un/a veterinario/a o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley Foral 19/2019.

f) No someter a los animales de compañía a un reconocimiento veterinario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 19/2019, o cuando así se haya ordenado por la autoridad competente.

g) El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para los centros de animales de compañía, como núcleos zoológicos, siempre que no esté tipificado como infracción leve.

h) Hallarse sin bozal el animal potencialmente peligroso de especie canina en lugares públicos, o que este bozal no sea adecuado para la tipología racial del animal.

i) No tener los animales potencialmente peligrosos identificados o registrados en los términos previstos en esta ordenanza.

j) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 50/1999.

k) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

l) La cría o venta de animales de compañía incumpliendo lo establecido en la Ley Foral 19/2019.

m) La trasmisión de animales de compañía a laboratorios o clínicas incumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.

n) La donación, sorteo o entrega como premio, como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones distintas a la transacción onerosa de los animales de cualquier especie.

ñ) La venta de animales de compañía con parásitos o enfermos o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

o) No comunicar a los servicios veterinarios oficiales las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria, cuando no se haya declarado una alerta sanitaria.

p) Utilizar animales, de cualquier especie, en atracciones o carruseles de ferias y en circos.

q) Mantener animales, de cualquier especie, de forma permanente en vehículos estacionados o mantenerlos en vehículos de forma temporal sin una ventilación o una temperatura adecuada.

r) Llevar animales, de cualquier especie, atados a un vehículo a motor en marcha.

s) La utilización y venta de collares de ahorque, con pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales de compañía, o el uso de ellos incumpliendo lo establecido en la Ley Foral 19/2019.

t) No proporcionar a los animales, de cualquier especie, los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudieran precisar.

u) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción no controlada de los animales de compañía.

v) Permitir o no impedir que los animales, de cualquier especie, supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, o provoquen daños materiales a las cosas.

w) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

x) La omisión de auxilio a un animal, de cualquier especie, accidentado, herido o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo para sí mismo ni para terceros.

y) Realizar un veterinario/a funciones para las cuales no ha sido habilitado o en caso de estarlo, incumplir lo establecido en su habilitación.

z) Trasportar a los animales de compañía en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello cuando los animales sufran daños.

1.–La comisión de tres infracciones leves en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado y notificado por resolución firme.

2.–La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

3. Son infracciones muy graves:

a) Maltratar a los animales de cualquier especie.

b) La organización, publicidad o celebración de peleas entre animales de cualquier especie.

c) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

d) Utilizar animales, de cualquier especie, en espectáculos, fiestas populares, peleas, enfrentamiento entre animales, captura de otros animales, agresiones, filmación de escenas no simuladas u otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, o que les puedan ocasionar sufrimientos, tratamientos antinaturales o vejatorios, o la muerte, según la Ley Foral 19/2019.

e) Adiestrar o educar a los animales, de cualquier especie, para que desarrollen su agresividad, así como prepararlos para pelas, incitarlos a pelear o hacerlos trabajar de modo que se perjudique su salud o bienestar.

f) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

g) Abandonar a los animales de cualquier especie.

h) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.

i) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

j) No recuperar a los animales de compañía perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.

k) Causar la muerte de un animal de compañía incumpliendo lo regulado en Artículo 12.º de la Ley Foral 19/2019 para la eutanasia o sacrificio.

l) Realizar a los animales de compañía intervenciones quirúrgicas prohibidas, salvo las excepciones previstas en la ley foral de Protección de Animales de Compañía en vigor en Navarra.

m) Utilizar procedimientos de cría que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o la muerte de un animal, de cualquier especie, incluido el uso de animales reproductores cuya descendencia manifieste enfermedades hereditarias graves que le causen la muerte prematura o requieran intervenciones veterinarias para paliar sus consecuencias.

n) Disparar a los animales, de cualquier especie, de forma intencionada, excepto en los supuestos contemplados en la ley foral en vigor, excepto a las especies cinegéticas durante las actividades de caza autorizadas.

ñ) El suministro a los animales, de cualquier especie, de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

o) El comercio, venta, tenencia, exhibición comercial, naturalización de especímenes, crías de estos, huevos o cualquier parte o productos de aquellas especies declaradas protegidas o en peligro de extinción por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Estado español, así como de aquellos animales expresamente prohibidos en dicha ley foral o, en su caso, los animales no incluidos en los listados de animales cuya tenencia como animal de compañía esté permitida.

p) El traslado de animales, de cualquier especie, provisionalmente inmovilizados por acta o resolución administrativa.

q) No adoptar o no realizar las medidas de control sanitario de un animal de compañía, así como no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de una enfermedad transmisible cuando se haya declarado una alerta sanitaria.

r) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley Foral 19/2019, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

s) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales adoptadas según la Ley Foral 19/2019.

t) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado y notificado por resolución firme.

Artículo 2.º Sanciones.

Las sanciones que se aplicarán por las infracciones previstas en esta Ordenanza serán:

a) Por infracciones leves, multa de 50 hasta 300 euros. En caso de infracciones leves en las que no se aprecie intencionalidad en el infractor/a y éste/ésta no hubiera sido sancionado/a en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en la presente ordenanza en los tres años inmediatamente anteriores, la sanción podrá consistir en un apercibimiento, sin perjuicio de las sanciones accesorias que conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente pudiesen imponerse.

b) Por infracciones graves, multa de 301 a 1.000 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 1.001 a 3.000 euros.

Artículo 3.º Sanciones accesorias.

Sin perjuicio de las sanciones reguladas en el artículo anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias:

a) Obligación de asistencia a cursos de adiestramiento en el caso de infracciones leves por conducta.

b) Labores de limpieza y/o mantenimiento durante 6 meses en el caso de infracciones leves sobre higiene y limpieza del entorno o en daños a mobiliario público.

c) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de dos años para las infracciones graves y de cuatro para las muy graves.

d) Prohibición temporal o inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas por la presente ley foral, por un periodo máximo de dos años en el caso de las infracciones graves y de cuatro en el de las infracciones muy graves.

e) Decomiso de los animales en caso de las infracciones graves o muy graves.

f) Prohibición para la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años para las graves y cuatro o permanente para las muy graves, en atención al grado de crueldad o intencionalidad del daño causado al animal.

g) Retirada del reconocimiento como veterinario/a habilitado/a o autorizado/a.

Artículo 4.º Graduación de las sanciones.

1. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La intencionalidad.

b) Conducta de los implicados/as durante el suceso, es decir:

–En caso de los animales responsables de la infracción:

1. Desobediencia: animales que no atienden a la llamada ni las indicaciones del propietario/a o poseedor/a y que no respetan las reglas de convivencia establecidas en esta ordenanza.

2. Descontrol: animal con conducta desobediente que agrede de forma leve a otro animal, ser humano o entorno (empujones, arañazos, daños materiales no-intencionados, etc.).

3. Agresivo: animal descontrolado que ataca gravemente a otro animal, ser humano o entorno (mordidas, destrozos materiales intencionados, etc.).

–En el caso del animal/ser humano afectado:

1. Pasiva: animales o personas que no han participado en el suceso de la infracción, es decir, no ha incitado ningún tipo de acción que provoque la infracción sobre esta ordenanza.

2. Activa: animales o personas han provocado la acción inadecuada, haciendo incumplir la presente ordenanza.

–En el caso del acompañante del animal:

1. Pasiva: persona responsable del animal que no interviene en el suceso de la infracción.

2. Activa: persona responsable del animal que utiliza todos los medios posibles y necesarios para disminuir al máximo posible la gravedad de la situación.

3. Agresiva: persona responsable del animal que incita a que ocurra una infracción.

c) El daño producido o el riesgo creado para la protección animal, la sanidad animal, la salud pública o el medio ambiente, o el número de animales afectados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción a la protección animal cuando así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.

e) El cargo o función del sujeto infractor, o el mayor conocimiento de la actividad por razón de su profesión y estudios.

f) La colaboración del infractor con la autoridad competente en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

g) La acumulación de ilícitos en una misma conducta.

2. En el caso de reincidencia o reiteración simple en un periodo de dos años, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en el 50 por 100 de su cuantía, y si se reincide o reitera por dos veces o más, dentro del mismo periodo, el incremento será del 100 por 100. Además, el órgano sancionador competente tendrá la potestad de decidir que tipo de sanción accesoria incluir por reincidencia.

3. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad, en su grado medio o máximo.

Artículo 5.º Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador ante una infracción dará comienzo mediante una denuncia que será estudiada en el Comité Sancionador de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia de Animales de Lekunberri. Este comité presentará un expediente sancionador avalado por la Alcaldía que recogerá la base de la denuncia y de la sanción a cumplir para acabar resolviendo el procedimiento vía Resolución de Alcaldía.

1. La denuncia. Cualquier persona podrá presentar una denuncia sobre cualquier suceso que vaya en contradicción a lo establecido en la presente ordenanza, pudiendo ser denunciados animales, seres humanos y/o terceros. La presentación de la denuncia se realizará cumplimentando una plantilla (ver Anexo IV) y aportando los datos necesarios para demostrar la veracidad de los hechos denunciados. Esta denuncia deberá presentarse en el Ayuntamiento mediante dos posibles vías:

a) A carta cerrada en el Buzón del Comité Sancionador con entrada en el registro del Ayuntamiento de Lekunberri.

b) Dirección email del Comité Sancionador: bulegoak@lekunberri.eus.

En caso de denuncias falsas/infundadas, los/las denunciantes serán sometidos a un procedimiento sancionador, pudiéndose aplicar las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad de los hechos.

–Denuncia falsa/infundada leve: indica una infracción tipificada como leve de forma errónea.

–Denuncia falsa/infundada grave: indica una infracción tipificada como grave de forma errónea. Así mismo, al presentar tres denuncias falsas leves en el plazo de un año, se pasará a tratar como una denuncia falsa grave.

–Denuncia falsa/infundada muy grave: indica una infracción tipificada como muy grave de forma errónea.

En el caso de las denuncias falsas/infundadas, las sanciones aplicadas serán las consideradas por el Comité Sancionador según los artículos 2.º, 3.º y 4.º de este Capítulo III.

2. Comité Sancionador. Una vez presentada la denuncia, se convocará al Comité Sancionador en plazo máximo de una semana. Este comité estará formado por:

1.–Presidente/a: Alcaldía.

2.–Secretario/a: representante 1 de la corporación municipal.

3.–Vocal: representante 2 de la corporación municipal.

4.–Experto/a: persona conocedora de la presente Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia de Animales de Lekunberri.

En caso de existir algún tipo de incompatibilidad, este miembro del comité deberá comunicarlo para poder asignar a una nueva persona. Posibles incompatibilidades:

–Relación con denunciante y/o denunciado/a.

–Implicación en la denuncia.

–Ser testigo de los hechos denunciados.

3. Expediente sancionador. El inicio del procedimiento sancionador se ajustará al previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, el comité deberá ponerse en contacto con las partes implicadas para notificar el comienzo del procedimiento sancionar por la denuncia presentada. A continuación, este grupo deberá estudiar la denuncia de forma objetiva, basándose en lo establecido en la Ordenanza municipal, para confirmar la posible infracción y la sanción a aplicar. En este proceso se recurrirá a todos los medios posibles, pudiendo pedir información complementaria a las partes implicadas para mayor veracidad durante el proceso.

A continuación, toda la información adquirida y tratada se recogerá en un expediente sancionador que concluirá con una propuesta de aceptación/negación de la denuncia, tipo de infracción y sanción a aplicar. Así mismo, las decisiones tomadas por el comité deberán estar justificadas en dicho expediente, tomando como base las normas básicas de convivencia regladas en esta Ordenanza. El Comité Sancionador tendrá un plazo máximo de 30 días para la realización de este expediente.

4. Resolución del proceso. El expediente sancionador será resuelto por la Alcaldía, nombrado/a como Presidente/a del Comité Sancionador para cumplir con su potestad sancionadora, de conformidad con los artículos 139 y siguientes de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.

Una vez cerrado el expediente sancionador, el Ayuntamiento informará a las partes implicadas en un plazo máximo de 3 días sobre la finalización del proceso, incluida la resolución de la denuncia y la sanción indicadas en el expediente sancionador.

5. Alegaciones. En caso de que así se considere, las partes implicadas dispondrán de 15 días. Estas alegaciones deberán ser aceptadas o denegadas con un informe del Comité Sancionador avalado por la Alcaldía en un plazo de 15 días.

6. Cumplimiento de la sanción. Una vez finalizado el periodo de alegaciones, el Ayuntamiento de Lekunberri informará a las partes implicadas en un plazo máximo de 3 días sobre la finalización del proceso sancionador, incluidas la resolución de la denuncia, las alegaciones (si las hubiese) y la sanción indicadas en el expediente sancionador.

Artículo 6.º Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a la protección animal prescriben: las leves, al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o para realizar actividades con animales. Se consultará este registro antes de la venta o adopción de un animal. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 7.º Responsabilidad penal.

1. En el supuesto de que la infracción administrativa a lo regulado en esta ley foral pudiera ser constitutiva de delito, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, iniciado el expediente, pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente.

2. Iniciado un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador se suspenderá hasta tanto haya recaído resolución firme en aquel.

3. En ningún caso podrá imponerse sanción administrativa derivada de los hechos que hubieran motivado condena en proceso penal, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otros hechos que no hubieran motivado la condena.

Artículo 8.º Competencia sancionadora y plazo de resolución del procedimiento.

1. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compañía corresponderá a los municipios donde se produjera la infracción. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán ejercer subsidiariamente la potestad sancionadora en los términos previstos en este artículo.

2. Si el Ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca no dispone de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de la potestad sancionadora que le compete, esta podrá ser ejercida por el órgano competente del Gobierno de Navarra, mediante aceptación expresa y previa solicitud motivada en este sentido.

3. Cuando el departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia tenga conocimiento de la comisión de una infracción, lo pondrá en conocimiento de la entidad local competente para que manifieste expresamente la voluntad de iniciar el oportuno expediente sancionador. Si en el plazo de un mes no contesta o renuncia expresamente, la competencia sancionadora será ejercida por ese departamento.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año contado a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 9.º Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.

Las Administraciones local y autonómica deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición Adicional Primera.–Animales potencialmente peligrosos.

Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales peligrosos y otros publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 118 de 1 de octubre de 2004.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Ley Foral 19/2019, de 4 de abril de Protección de Animales de compañía en Navarra y la Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y cuantas normas sean de aplicación en esta materia.

Disposición Adicional Segunda.–Perros de asistencia.

A los perros de asistencia se les aplicará, además de lo dispuesto en la presente ley foral, su normativa específica, actualmente recogida en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia o norma que la sustituya.

Disposición Adicional Tercera.–Tenencia prohibida de animales.

1. Queda prohibida la tenencia de los siguientes animales fuera de los parques zoológicos registrados o núcleos zoológicos expresamente autorizados por la autoridad competente:

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.

c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.

d) Animales incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

2. No obstante lo establecido en relación con los animales potencialmente peligrosos, las especies animales enumeradas en el punto anterior en ningún caso convivirán con las personas como animales de compañía.

3. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el apartado 1, adquiridos como animales de compañía antes de la entrada en vigor de esta ley foral, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien deberán informar sobre dicha posesión al departamento competente en bienestar animal en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Los animales deberán estar correctamente identificados, y el propietario deberá firmar una declaración responsable en relación con el mantenimiento de los animales bajo las adecuadas condiciones de seguridad, protección y sanidad animal. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir ni ceder a otro particular estos ejemplares.

4. Se aplicará lo que se regule, en la Comunidad Foral de Navarra o a nivel nacional, en relación con los listados positivos de animales en los que se indiquen las especies cuya tenencia como animales de compañía este permitida.

Disposición Adicional Cuarta.–Tenencia de animales silvestres autóctonos.

1. Queda prohibida la tenencia, no autorizada expresamente por la autoridad competente, de animales de especies autóctonas, incluidas las cinegéticas, tanto en núcleos zoológicos como en el ámbito particular.

2. Para el mantenimiento en cautividad de animales silvestres deberá acreditarse su origen legal, de acuerdo con lo estipulado en la normativa sanitaria, de comercio y conservación de la naturaleza y demás normativa que resulte de aplicación, según los casos.

3. Es obligatoria la identificación individual de estos animales mediante microchip, anilla identificativa o cualquier otro sistema, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

4. No se permitirá la liberación al medio natural de los animales que hayan sido sometidos a tenencia humana salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Disposición Adicional Quinta.–Control de poblaciones de aves urbanas.

Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas podrán llevar a cabo programas de control de aves urbanas mediante métodos que no impliquen sufrimientos o daños a los animales. Se establecerán reglamentariamente los métodos o procedimientos autorizados.

Disposición Adicional Sexta.–Animales de compañía en los servicios residenciales de titularidad pública.

El Gobierno de Navarra promoverá que, en todos los servicios residenciales de titularidad pública, siempre que las especificidades de los mismos lo permitan, se garantice de forma progresiva que las personas poseedoras de un animal de compañía puedan estar acompañadas por sus animales en dichos recursos.

Disposición Transitoria Primera.–Identificación y vacunación de animales de compañía.

En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de los aspectos relacionados con la identificación y vacunación de los animales de compañía, se mantendrán vigentes las normativas que las regulan, el Decreto Foral 370/1992, de 9 de noviembre, por el que se regula la identificación de los perros en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral de 19 de septiembre de 1994, del Consejero de Salud, por la que se regula la vacunación antirrábica y se desarrolla el Decreto Foral 370/1992, de 9 de noviembre, por el que se regula la identificación de los perros en la Comunidad Foral de Navarra. Los animales de compañía que no estén incluidos en las leyes y decretos mencionados se atendrán a lo establecido en la Ley Foral 19/2019.

Disposición Final Única.–Entrada en vigor.

La presente Ordenanza Reguladora de Tenencia de Animales de Compañía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999 y del Real Decreto 287/2002, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

1. Los que pertenezcan a las razas caninas del siguiente listado y todos los animales ascendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas y sus cruces.

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en la siguiente lista:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

ANEXO II

Mapa de Lekunberri indicando la Zona Urbana (PDF).

ANEXO III

Mapa de la zona urbana de Lekunberri indicando la zona verde de la Vega y el paseo de la parte superior del Sector 13 (PDF).

ANEXO IV

Presentación de la denuncia

Cómo:

–Por escrito. Puede ser tanto en formato papel como en electrónico.

Dónde:

–A carta cerrada en el Buzón del Comité Sancionador con entrada en el registro del Ayuntamiento de Lekunberri.

–Correo email del Comité Sancionador: bulegoak@lekunberri.eus.

Requisitos:

Rellene la plantilla que se encuentra al final del documento siguiendo las pautas marcadas a continuación:

–Identifíquese mediante la mención de sus datos personales en el escrito de y aportando copia de su documento de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento similar.

En caso de presentar la denuncia en nombre de otra persona, aportar también copia de su documento de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento similar.

–Exponga los hechos que estime pudieran ser delictivos y cuantos datos disponga respecto del hecho denunciado y de las personas que hayan intervenido en él.

–Aporte las pruebas necesarias para demostrar los hechos. En el caso del formato papel, deberán incluirse dentro del sobre que se depositará en el buzón del Comité; en formato electrónico, el escrito deberá ir acompañado con archivos adjuntos.

Se considerarán pruebas: documentos, fotos, videos, objetos, partes médicos, relaciones de testigos u otras pruebas que tenga en su poder.

–Firme la denuncia. Si no pudiera hacerlo, lo debe hacer otra persona a su ruego.

Además:

–Puede solicitar un resguardo justificativo de haber formalizado la denuncia.

Formulario denuncia (PDF).

Código del anuncio: L2101561