BOLETÍN Nº 40 - 22 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 36/2021, de 5 de febrero, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se establece el procedimiento para la modificación de los conciertos educativos en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Especial y Formación Profesional, para el curso 2021/2022.

Mediante la Resolución 159/2018, de 26 de marzo Boletín Oficial de Navarra número 65, de 5 de abril, se aprobaron las normas para la aplicación del régimen de conciertos para los niveles de Segundo Ciclo de Infantil y Bachillerato y por Resolución 503/2018, de 19 de julio, Boletín Oficial de Navarra número 146, de 30 de julio, se aprobaron dichos conciertos educativos, por un periodo de cuatro años. Posteriormente la Resolución 637/2018, de 17 de septiembre, la amplía para el curso 2018/2019. En los cursos siguientes, mediante Resolución 426/2019, de 3 de julio (Boletín Oficial de Navarra número 151, de 5 de agosto) se modificó el concierto de estas enseñanzas, para el curso 2019/2020 y mediante Resolución 270/2020, de 17 de agosto (Boletín Oficial de Navarra número 192, de 28 de agosto) se modificó el concierto de estas enseñanzas para el curso 2020/2021.

Mediante la Resolución 494/2019, de 9 de agosto, Boletín Oficial de Navarra número 168, de 27 de agosto, se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, y Formación Profesional según las normas dictadas por la Resolución 107/2019, de 5 de marzo, Boletín Oficial de Navarra número 61, de 29 de marzo. Posteriormente, en el curso siguiente, mediante Resolución 270/2020, de 17 de agosto Boletín Oficial de Navarra número 192, de 28 de agosto, se modificó el concierto de estas enseñanzas para el curso 2020/2021.

El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir el procedimiento que permita modificar los conciertos vigentes, salvo el que corresponde a la Educación Primaria, ya que este año se renovará su concierto.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento para la modificación de los conciertos educativos en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Especial y Formación Profesional, para el curso 2021/2022, de conformidad con las siguientes Bases:

1. Presentación de solicitudes.

De acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados podrán presentar solicitud al Departamento de Educación con objeto de modificar los conciertos educativos

ya suscritos, o suscribir nuevos conciertos educativos en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Especial y Formación Profesional, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el Registro de Centros Docentes como titulares de los respectivos centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquélla, hecho que se acreditará documentalmente.

2. Modificación y nuevas suscripciones del concierto educativo.

2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de Reglamento sobre Conciertos Educativos, las modificaciones de los conciertos suscritos que consistan en aumento o disminución del número de unidades concertadas, podrán producirse a instancia del titular del centro o iniciarse de oficio por la propia Administración Educativa.

2.2. Las solicitudes de modificación del número de unidades concertadas instadas por los propios centros se dirigirán al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios en los plazos señalados en la base 1 de la presente Resolución y deberán contener, al menos, los datos siguientes:

a) Número total de unidades que se solicitan para el curso 2021/2022.

b) Razones que justifican la modificación solicitada y, en su caso, propuesta de distribución de las unidades que se solicitan entre los distintos cursos del nivel educativo.

c) Declaración del titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al concierto.

2.3. El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios iniciará de oficio los procedimientos de modificación del número de unidades concertadas, a partir de la finalización de los plazos establecidos en la base 1 de esta Resolución, en aquellos centros que no habiéndolo solicitado se den las circunstancias previstas en el Título Quinto del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos. La iniciación del procedimiento se comunicará a los titulares de los centros afectados para que tengan conocimiento de las alteraciones que se consideren necesarias para el curso siguiente a fin de que en el plazo de 10 días naturales presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

2.4. Los criterios que serán tenidos en cuenta para la modificación del número de unidades concertadas serán los contenidos en el artículo 46 del Reglamento sobre Conciertos Educativos. Así como el cumplimiento de la ratio fijada en la Resolución 159/2018, de 26 de marzo, (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 5 de abril) que determina la relación media mínima de alumnos por unidad concertada en Educación Infantil y Bachillerato, y la Resolución 107/2019, de 5 de marzo(Boletín Oficial de Navarra número 61, de 29 de marzo) que determina la relación media mínima de alumnos por unidad concertada en Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

2.5. Con carácter general, se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en el artículo 7 para el segundo ciclo de educación Infantil, y en el artículo 16 para Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; y en la Resolución 115/2020, de 5 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional.

3. Conciertos educativos de unidades transitorias.

3.1. Los centros que cuentan con alguna unidad con autorización excepcional y transitoria, que esté concertada, podrán solicitar el mantenimiento del concierto que actualmente tienen suscrito.

3.2. Las solicitudes de mantenimiento del concierto se dirigirán al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios en los plazos señalados en la base 1 de esta Resolución.

4. Procedimiento para la modificación y nueva suscripción de los conciertos.

4.1. Recibidas las solicitudes de modificación, o nueva suscripción de los conciertos, el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta Resolución y en la legislación aplicable.

4.2. El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios podrá solicitar informes y valoración de las solicitudes y alegaciones presentadas por el solicitante al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión Igualdad y Convivencia, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional y a la Comisión General de Escolarización.

4.3. El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo de 10 días naturales para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

4.4. A la vista de la evaluación de la solicitud, y tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas por el solicitante, el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios elaborará una propuesta sobre las solicitudes de modificación de los conciertos.

4.5. Paralelamente, el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios teniendo en cuenta las alegaciones aportadas por los titulares de los centros y los informes y valoración del Servicio de Inspección Educativa, del Servicio de Inclusión Igualdad y Convivencia, del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional y de la Comisión General de Escolarización, si los hubiere, elaborará la propuesta sobre las modificaciones de los conciertos educativos iniciadas de oficio por la Administración Educativa, dando, en su caso, vista del expediente a los interesados, y fijando un plazo de 10 días naturales para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

5. Resolución de la modificación o suscripción de nuevos conciertos.

La propuesta del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios se elevará a la Directora General de Recursos Educativos, teniendo en cuenta los recursos presupuestados para la financiación de los centros docentes concertados.

La Resolución de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se resuelva la modificación del concierto educativo, que en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

La resolución de modificación y suscripción de nuevos conciertos educativos se realizará teniendo en cuenta las previsiones estimadas de escolarización del curso 2021/2022, en los niveles educativos a los que se refiere la presente Resolución, ajustándose los mismos antes de su formalización una vez finalizado el proceso de preinscripción y matriculación del alumnado en periodo ordinario.

6. Formalización.

Las modificaciones y nuevas suscripciones de los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del Concierto Educativo. Dicha diligencia la realizará la Directora General de Recursos Educativos, en nombre de la Administración Educativa, y el titular del centro o representante legal del mismo; circunstancia que deberá acreditar documentalmente.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Inspección Educativa; de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios; de Inclusión, Igualdad y Convivencia; de Planificación e Innovación de la Formación Profesional; y al Presidente de la Comisión General de Escolarización, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de febrero de 2021.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

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