BOLETÍN Nº 40 - 22 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 221/2021, de 9 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2021” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2021.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2021 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2021

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL DOCENTE
E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA PARA EL AÑO 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, fija en su artículo 19.Uno.3.I) una tasa de reposición del 110 por ciento para plazas de Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad, límite dentro del cual cada Universidad ha de destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas ofertadas, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 o, en caso de que esta reserva no se utilice, a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales que hayan obtenido el certificado I3.

La citada Ley establece, en su artículo 19. Uno.7, la forma de cálculo de la tasa de reposición señalando, entre otras cuestiones, el cómputo como bajas de las que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, así como que las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, pueden incluirse en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

El apartado Dos del mismo artículo 19 indica que la validez de esta tasa de reposición estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por el respectivo órgano de gobierno de la Administración Pública y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

Por otra parte, en aplicación de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Universidades pueden convocar plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad en número no superior al de plazas objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes.

Tal y como está previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos a incorporar en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Por otra parte, en atención a los principios de transparencia e igualdad, resulta precisa la incorporación a la OEP, en su caso, de las plazas cuyo ofrecimiento a la promoción interna se prevea, junto a las plazas ofertadas al turno libre, distinguiéndolas claramente de las mismas.

En este sentido, la oferta de empleo público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para 2021 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y recoge, así mismo, las plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que se prevé ofertar a la promoción interna, separándolas de las del turno libre.

El cálculo de la tasa de reposición de efectivos en función del número de empleados fijos que durante el ejercicio 2020 han dejado de prestar servicios en esta Universidad y los que se han incorporado a la misma por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, conforme al cálculo previsto en el artículo 19.Uno.7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, es de 17 plazas.

A su vez, el número de plazas de Profesor Contratado Doctor que han quedado vacantes en 2020 como consecuencia del acceso de su titular a un Cuerpo docente universitario es de 6 plazas.

Al total de dichas plazas ha de aplicarse el porcentaje de 110 por ciento anteriormente señalado resultando, en consecuencia, una tasa total de reposición para el año 2021, de 25 plazas

A su vez la Universidad puede ofrecer plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad a la promoción interna en número no superior al de plazas objeto de oferta de empleo público de turno libre, en este año, para el acceso a los cuerpos docentes.

Finalmente, de conformidad con el artículo 19.Uno.3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, un mínimo del 15 por ciento del total de plazas del turno libre ofertadas, deben ser reservadas a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 o, en caso de que esta reserva no se utilice, a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales que hayan obtenido el certificado I3, lo que representa un total de 4 plazas.

Informada la Junta del Personal Docente e Investigador, así como el Comité de Empresa del Personal Docente Contratado.

A propuesta del Vicerrector de Profesorado, con informe favorable de la Comisión Académica, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador, en los siguientes términos:

“Primero.–Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2021.

Segundo.–Plazas del turno libre.

El número de plazas de Personal Docente e Investigador ofertadas en turno libre para el año 2021 es el siguiente:

I.–Personal docente e investigador funcionario.

CUERPO

GRUPO

TOTAL PLAZAS

Titular de Universidad

A1

19 (*)

(*) Una de dichas plazas corresponde a la reserva contenida en el artículo 19.Uno.3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para personal investigador que haya obtenido el certificado I3 o, en caso de que esta reserva no se utilice, a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales que hayan obtenido el certificado I3.

II.–Personal docente e investigador contratado con vinculación permanente.

CATEGORÍA

TOTAL PLAZAS

Profesor contratado doctor

6 (*)

(*) Tres de dichas plazas corresponden a la reserva contenida en el artículo 19.Uno.3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para personal investigador que haya obtenido el certificado I3 o, en caso de que esta reserva no se utilice, a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales que hayan obtenido el certificado I3.

Tercero.–Plazas de promoción interna.

El número de plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad ofertadas a promoción interna en el año 2021 es el siguiente:

CUERPO

GRUPO

TOTAL PLAZAS

Catedrático de Universidad

A1

6

Cuarto.–Procesos selectivos.

Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo deberán publicarse en los boletines oficiales que corresponde en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de esta Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.”

Segundo.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado Profesorado, al Servicio de Recursos Humanos y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Tercero.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses, respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de febrero de 2021.–El rector, Ramón Gonzalo García.

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