BOLETÍN Nº 36 - 16 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de agente de policía con destino en el Ayuntamiento de Ansoáin y dos plazas en el Ayuntamiento de Berriozar

El día 27 de enero de 2021 la Junta de Gobierno Local aprobó las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de agente de policía con destino en el Ayuntamiento de Ansoáin y dos plazas en el Ayuntamiento de Berriozar, que se transcriben a continuación:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Agente de Policía con destino en el Ayuntamiento de Ansoáin y dos plazas para el Ayuntamiento de Berriozar, en base al convenio intermunicipal de gestión en materia de convocatorias de personal suscrito en fecha 29 de diciembre de 2020, plazas cuya identificación se relaciona a continuación y distribuidas en los siguientes turnos:

TURNO LIBRE

TURNO DE PROMOCIÓN AL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

Ayuntamiento de Berriozar

1 plaza

1 plaza

Ayuntamiento de Ansoáin

1 plaza

-

Plazas objeto de convocatoria para cada Ayuntamiento:

AYUNTAMIENTO

PLAZA

PERFIL LINGÜÍSTICO

Berriozar

121

Euskera mérito 5%

Berriozar

122

C1 Euskera

Ansoáin

4011

C1 Euskera

Si alguna plaza del turno de promoción de un ayuntamiento quedase desierta por no haber obtenido los y las aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre de ese Ayuntamiento.

De la misma forma, si en el turno de promoción de un ayuntamiento resultan más aspirantes que hayan aprobado que el número de vacantes, los y las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre de ese ayuntamiento en estricta concurrencia con los y las aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas, y en su caso valoración añadido por conocimiento del vascuence y/o idiomas comunitarios, de mayor a menor.

Las personas aspirantes que resulten nombradas ejercerán las funciones propias de policía, establecidas en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicho Ley Foral.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidas al presente concurso-oposición por el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber superado la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso o incursa en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) Que la persona aspirante no haya sido condenada por delito doloso, ni haber sido separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B, como mínimo.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

h) En el caso de plazas con requisito específico de euskera poseer un conocimiento de euskera equivalente al grado C1 de los establecidos en el marco común europea de referencia para las lenguas.

Dicho grado de conocimiento podrá acreditarse mediante cualquiera de las siguientes certificaciones:

–Certificado expedido por el Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública cuya fecha de validez se encuentre en vigor (4 años desde su emisión).

–Certificado de haber superado el examen del Nivel C1 de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

–Certificado expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas que acredite haber superado el examen del nivel C1.

–Certificados que dentro de la Comunidad Autónoma Vasca tengan reconocida su validez oficial equivalente al Nivel C1 por el Gobierno Vasco.

–Certificado emitido entre el 15 de noviembre de 2017 y 2019 por el Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea que acredite haber superado el examen del nivel C1.

Las personas aspirantes que no cuenten con ninguno de los certificados anteriores podrán acreditar el grado exigido de conocimiento de euskera sometiéndose a una prueba que realizará el Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea. Esta prueba se realizará con anterioridad a la prueba teórica. Los y las aspirantes que deseen hacerla deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria, en el lugar dispuesto al efecto.

3.2. Turno restringido.

Además de los requisitos exigidos para los y las aspirantes por el turno libre deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción el funcionariado del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria:

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las citadas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, sito en Plaza Consistorial 1, de Ansoáin, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tal caso se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante télex, fax (948132200), telegrama o correo electrónico (ansoain@ansoain.es), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará́ en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin. En ella las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a este concurso-oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

d) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.ansoain.es o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

4.2. Otra documentación a aportar por las personas aspirantes.

1. Certificación médica oficial en la que se acreditará que “la persona aspirante está capacitada para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III”.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3. Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria.

4. En su caso, certificado del conocimiento del euskera si se pretende acceder a la plaza sin realizar la prueba de conocimiento mencionada en el apartado 3.1.

5. Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho registro antecedentes penales de la persona aspirante, o bien e que dichos antecedentes han sido cancelados.

6. Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

7. Justificante de haber abonado la cantidad de 10,35 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en desempleo y lo justifiquen con documento acreditativo.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago en metálico en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES 51 2100 5198 04 2200091055 de La Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Concepto: Concurso-oposición Policía Municipal 2021.

4.3. El no cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se dictará resolución de alcaldía en la que se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, por resolución de alcaldía se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Iñigo Anaut Peña, Asesor laboral y de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Suplente: Aritz Ayesa Blanco, Concejal del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Vocal: Mikel del Molino Cruchaga, Jefe de la Policía Local de Ansoáin.

–Suplente: Soledad Mateos Trujillano, Agente de la Policía Local de Ansoáin.

–Vocal: Juan Ceballos Itoiz, Jefe de la Policía Local de Berriozar.

–Suplente: César Hernández Díez de Ulzurrun, Técnico de Recursos Humanos y Prevención de Ansoáin.

–Vocal: Una persona designada por los y las representantes del personal de los ayuntamientos participantes.

–Suplente: Una persona designada por los y las representantes del personal de los ayuntamientos participantes.

–Secretaria: Ainara Armendariz Castién, Secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Suplente: Natalia Rodríguez Aguado, Secretaria del Ayuntamiento de Berriozar.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizará una prueba voluntaria de conocimiento de euskera para aquellas personas que no puedan acreditar el nivel exigido de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.h), prueba de carácter eliminatorio sobre el temario del Anexo II, condición física, prueba psicotécnica y médica; y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

7.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidos de la oposición los y las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.3. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario en prácticas y curso de formación.

7.3.1. Fases del procedimiento:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba de euskera: Consiste en la realización de una prueba para acreditar el grado de conocimiento de euskera. No deberán realizar esta prueba quienes hayan acreditado este requisito conforme a lo establecido en el apartado 3.1.h).

b) Prueba teórica: consistirá́ en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II, que consistirá́ en contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será́ valida. Cada respuesta válida se valorará con 1 punto y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será́ idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será́ de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será́ de 70 puntos. Quedará́ eliminada la persona que no alcance 35 puntos en la misma.

c) Prueba de aptitud física: consistirá́ en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá́ disponer su celebración en uno o varios días. Cada ejercicio se puntuará como “apto/a” o “no apto/a” siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable. Serán calificados como “no aptos/as” quienes no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así́ como aquellas personas que dieran positivo en el control antidopaje.

Las personas aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2013, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

d) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesional del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas que no alcancen 15 puntos.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todas las personas aspirantes que hayan superado las pruebas físicas.

e) Pruebas médicas. Las personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citadas para las pruebas médicas, para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

En las pruebas médicas las personas aspirantes serán calificadas como “aptas” o “no aptas”. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la calificación de “apta”.

f) Puntuación añadida por conocimiento de euskera: 5 puntos.

De aplicación exclusiva a la plaza 121 del Ayuntamiento de Berriozar, a la puntuación máxima de 100 puntos se añadirá la valoración máxima de 5 puntos por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera, según el marco de referencia europeo, con el siguiente baremo:

Nivel A1: 1,00 punto.

Nivel A2: 2,00 punto.

Nivel B1: 3,00 punto.

Nivel B2: 4,00 punto.

Nivel C1: 5,00 punto.

7.3.2. Elección de plazas.

a) El acto de elección se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en la plaza a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de concurso-oposición.

c) El Tribunal hará públicas dos relaciones conteniendo la puntuación total que corresponde a cada aspirante del turno libre para cada Ayuntamiento y otras para el turno de promoción del Ayuntamiento de Berriozar.

Cada relación se ordenará de mayor a menor puntuación total, resultante de la suma obtenida en cada uno de los elementos del concurso. El mismo orden se seguirá en la celebración de cada uno de los actos de elección correspondientes a las plazas.

d) Las personas con plazas adjudicadas que resulte de este acto serán propuestas de forma provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el Tribunal la hará́ pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.3.3. Documentación y admisión definitiva al curso.

Para poder participar en el curso de formación básica la persona aspirante admitidas provisionalmente deberá aportar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal la relación provisional de personas aspirantes admitidas a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos c), e) y f) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, dirigida a la Secretaría del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/ ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales de la persona aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará́ pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quiénes son las personas aspirantes admitidas al Curso de Formación Básica. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será́ sustituida en la relación definitiva por quien figure con mayor puntuación entre las personas aprobadas y reúna los requisitos exigidos.

7.3.4. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación básica para Policía serán nombradas mediante Resolución de Alcaldía funcionarias en prácticas por el Ayuntamiento correspondiente, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios en una Administración Pública de Navarra.

7.3.5. Curso de formación básica.

El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.4 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno de las personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, las personas aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliadas a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario o funcionaria en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en el concurso-oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica las personas aspirantes podrán ser sometidas, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Las personas aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

Serán eliminadas de la concurso-oposición aquellas personas aspirantes que no superen el curso de formación básica. La calificación que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vinculará al Tribunal calificador.

7.3.6. Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

Terminado el curso de formación básica, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas.

A la finalización del curso de formación básica, las personas candidatas incluidas en la misma deberá prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante acuerdo del órgano competente del respectivo ayuntamiento se efectuará el nombramiento como funcionario/a y Policía del Ayuntamiento correspondiente a las personas aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida y haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Una vez finalizado el curso de formación y producida la incorporación a la Policía elegida por las personas aspirantes a quienes se les hubiera convalidado el curso, la toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

8.2. Toma de posesión.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento. La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el respectivo ayuntamiento.

Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombradas para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionarios o funcionarias, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados/as u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido

Ansoáin, 23 de enero de 2021.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ANEXO I

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

ANEXO II

Temario para la primera prueba (teórica)

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I, Capítulo I: Municipios Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.

5.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título IV, Capítulo I: Ficheros de titularidad Pública.

7.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

8.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

9.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.

10.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

11.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II: Del registro de libros y papeles. Capítulo III: De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

12.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

13.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De la organización del sistema de seguridad Capítulo IV. De la planificación de la seguridad. Capítulo V. De las relaciones entre Administraciones Públicas. Capítulo VI. Relaciones con los ciudadanos.

14.–Ley Foral Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

15.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

16.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

17.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

18.–Geografía y callejero de Ansoáin y Berriozar.

19.–Ortografía de la lengua española.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 20 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 36 kg o 20 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES/ PUNTUACIONES

NO APTO

HOMBRES

Menos de 30

MUJERES

Menos de 20

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. Es obligatorio el uso de gorro de natación.

Se realizará un único intento.

Se iniciará el recorrido a la señal de “ya” del juez cronometrador.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo):

REPETICIONES/ PUNTUACIONES

NO APTO

HOMBRES

40” o más

MUJERES

45” o más

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: la finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

L2101586_0.pdf

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) La persona aspirante derriba uno de los postes.

b) Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

c) La persona aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que estos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo):

REPETICIONES/ PUNTUACIONES

NO APTO

HOMBRES

Más de 23”8

MUJERES

Más de 26”8

4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante unas señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todas las personas aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. Se emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los y las aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período empleado hasta ese momento.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando la persona aspirante:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si tendiendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

REPETICIONES/ PUNTUACIONES

NO APTO

HOMBRES

Menos de 10,5

MUJERES

Menos de 8,5

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

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