BOLETÍN Nº 36 - 16 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de algunas de las ordenanzas fiscales para el ejercicio del 2021.

Habiéndose publicado el citado acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en fecha de 14 de diciembre de 2020, sin que se hayan presentado reparos, procede la publicación de las modificaciones.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE SUELO VUELO Y SUBSUELO

ANEXO

–Aprovechamiento especial del suelo con mesas, sillas y veladores.

15,00 euros por metro cuadrado (la medición vendrá determinada, por la Brigada en una medición anual, en caso de superar dicha medición el coste será de 30,00 euros el metro cuadrado para todo el año).

–Ocupación vía pública por obras.

• Por día: 5,00 euros.

• Por calle cerrada: 35,00 euros.

–Venta de mercancías:

• Ocupación por meses:

  • Con alimentos, 40,00 euros.
  • Otras mercancías, hasta 9 metros 40,00 euros.
  • Otras mercancías, mas de 9 metros 48,00 euros.

• Ocupación por días:

  • Con alimentos, hasta 9 metros 13,00 euros.
  • Con alimentos, mas de 9 metros hasta 15,00 euros.
  • Otras mercancías, hasta 9 metros 13 euros.
  • Otras mercancías, mas de 9 metros hasta 15 euros.

–Aprovechamiento vuelo: 250,00 euros al mes por grúa que vuele sobre dominio público.

–Instalación de circo o asimilado. En cualquier caso, el pago se realizará por adelantado.

• Hasta tres días 100,00 euros.

• Cada día que exceda de los tres días: 50,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 6.º Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:

–Por fotocopias 0,50 euros por unidad.

–Por duplicado de recibo 1,00 euros por unidad.

–Por certificaciones, 1,00 euro por folio; si se certifican datos con antigüedad superior a 10 años, 3,00 euros por cada folio.

–Por compulsa, 1,00 euros por folio.

–Por cédula parcelaria, 3,00 euros unidad.

–Por informes y contestaciones a consultas: 60,00 euros.

–Informe urbanístico a instancia de parte sobre suelo no urbanizable: 60,00 euros.

–Informe urbanístico a instancia de parte sobre suelo urbano y urbanizable: 60,00 euros.

–Por copia CDROM del Plan Municipal: (es público en la página web).

ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN
Y CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS

Artículo 9.º El tipo a aplicar será el 0,85 por ciento. La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, estableciendo no obstante los siguientes mínimos:

–Hasta 2.000,00 euros: 50,00 euros.

–Desde 2.001,00 hasta 5.000,00 euros: 75 euros.

–Desde 5.001,00 hasta 12.000,00 euros: 100 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE SERVICIOS DE CEMENTERIO

Artículo 4.º Las cuotas serán las siguientes:

–Por concesión de parcelas, nichos, sepulturas o columbarios:

• Concesión de parcelas pequeñas de tierra, 393,12 euros.

• Concesión de parcelas grandes, 786,24 euros.

• Concesión de nicho, 750,00 euros.

• Concesión de sepultura doble, 3.400,00 euros.

• Concesión de sepultura sencilla, 2.700,00 euros.

• Concesión de columbario, 350,00 euros.

–Por trabajos efectuados en el cementerio:

• En tierra:

  • Inhumación. Por mano de obra: 300,00 euros.
  • Exhumación. (Por cada resto cadavérico). Por mano de obra: 300,00 euros.

• En sepulturas y panteones:

  • Inhumación. Por materiales: 25,00 euros. Por mano de obra: 200,00 euros.
  • Exhumación. (Por cada resto cadavérico). Por mano de obra: 150,00 euros.

• En nichos:

  • Inhumación. Por materiales: 10,00 euros. Por mano de obra: 175,00 euros.
  • Exhumación. (Por cada resto cadavérico). Por mano de obra: 150,00 euros.
  • Cenizas: Por mano de obra tanto en nicho como en sepultura: 120,00 euros.

• En columbario: Inhumación y exhumación. 100,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5.º

–Por suministro:

• Tarifa mínima, de hasta 8 metros cúbicos de consumo bimensual, 8,57 euros por metro cúbico.

• De 8 a 60 metros cúbicos de consumo bimensual, 1,19 euros por metro cúbico.

• Mas de 60 metros cúbicos de consumo bimensual, 2,05 euros por metro cúbico.

• Industrial y ganadero por m³ consumido, 1,05 euros por metro cúbico.

• En casos de consumo por avería particular, sin vertido a la red de saneamiento por fugas 1,19 euros/m³, les será de aplicación del canon de saneamiento correspondiente a vertido a cauce en lugar del vertido a red de saneamiento, según tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra.

–Por la instalación de acometida de abastecimiento

• En suelo urbano: 125,00 euros.

• En suelo rústico: 550,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES

Artículo 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente tarifa:

–Piscina:

• Abonos de temporada:

TEMPORADA

MES

Mayores (de 18 a 64 años)

50,00 euros

30,00 euros

Juvenil (de 12 a 17 años)

40,00 euros

25,00 euros

Infantil (de 3 a 11 años)

30,00 euros

20,00 euros

Senior (de 65 años en adelante)

30,00 euros

20,00 euros

• Entradas:

LABORABLE

FESTIVO

Mayores (de 18 a 64 años)

4,00 euros

6,00 euros

Juvenil (de 12 a 17 años)

3,00 euros

5,00 euros

Infantil (de 3 a 11 años)

2,00 euros

4,00 euros

Senior (de 65 años en adelante)

2,00 euros

4,00 euros

Familias numerosas y personas discapacitadas (con certificado): 30% descuento sobre tarifa.

Matrimonio o pareja de hecho (inscrita en registro): 75,00 euros por abono de temporada y 30% descuento sobre tarifa.

–Instalaciones deportivas (polideportivo, frontón, pista pádel, y gimnasio):

• Abonos:

ANUAL

SEMESTRAL

TRIMESTRAL

Mayores (de 18 a 64 años)

50 euros

40 euros

30 euros

Juvenil (de 12 a 17 años)

40 euros

35 euros

25 euros

Infantil (de 3 a 11 años)

30 euros

25 euros

20 euros

Senior (de 65 años en adelante)

30 euros

25 euros

20 euros

Matrimonio o Pareja de hecho

90 euros

75 euros

55 euros

(Cada hijo de 3 a 11 años se aumentará la cuota 20 euros)

• Entradas:

  • Polideportivo: 2,00 euros por persona por hora.
  • Frontón: 3,00 euros por persona por hora.
  • Pista pádel: 3,00 euros por persona por hora.
  • Gimnasio: 4,00 euros por persona por hora.
  • Familias numerosas y personas discapacitadas (con certificado), 30% descuento sobre tarifa.
  • Tarifa por tarjeta deportiva fiterana (Solo para empadronados en Fitero, deberá acreditarse con certificado de empadronamiento (polideportivo, frontón, pista pádel, gimnasio y piscina):
  • Mayores (de 18 a 64 años): 65,00 euros.
  • Juvenil (de 12 a 17 años): 50,00 euros.
  • Infantil (de 3 a 11años): 40,00 euros.
  • Senior (de 65 años en adelante): 40,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

ANEXO

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

–Hasta 4 metros lineales: 51,31 euros.

–De 4 a 4,25 metros lineales: 56,44 euros.

–De 4,25 a 4,50 metros lineales: 61,57 euros.

–De 4,50 a 4,75 metros lineales: 66,70 euros.

–De 4,75 a 5 metros lineales: 71,83 euros.

–De 5 a 5,25 metros lineales: 76,96 euros.

–De 5,25 a 5,50 metros lineales: 82,09 euros.

–De 5,50 a 5,75 metros lineales: 87,22 euros.

–De 5,75 metros lineales en adelante: 92,35 euros.

–Placa de vado 50,40 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE
CUSTODIA DE LOS MISMOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafes:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada:

–Ciclomotores y motocicletas: 25,20 euros.

–Vehículos con peso mínimo 3.500 kilos: 65,52 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kilos: 95,76 euros.

No obstante, si el coste fuese mayor se repercutirá la totalidad de la factura del servicio contratado por el Ayuntamiento para la retirada.

2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

–Ciclomotores y motocicletas: 60,00 euros.

–Vehículos con peso mínimo 3.500 kilos: 180,00 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kilos: 180,00 euros.

No obstante, si el coste fuese mayor se repercutirá la totalidad de la factura del servicio contratado por el Ayuntamiento para la retirada.

3. Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que este sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción:

–Ciclomotores y motocicletas: 5,00 euros.

–Vehículos con peso mínimo 3.500 kilos: 10,00 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kilos: 40,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONTROL
DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS
Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencia de actividad, modificación y revisión de la misma: 0,00 euros.

Epígrafe II.–Licencia de apertura y modificación de la misma: 0,00 euros.

Epígrafe III.–Cambios de titularidad: 0,00 euros.

PRECIOS POR OTROS CONCEPTOS O PRECIOS PÚBLICOS

–Cesión de mesas y sillas:

• Silla: 1,00 euros al día.

• Mesa: 3,00 euros al día.

–Cohetes: 45,00 euros por docena.

–Alquiler telescópica o camión: 40,00 euros por hora más la hora del maquinista.

–Publicidad plaza toros: 25,00 euros al año por pancarta (aproximadamente 2x2 metros).

–Publicidad programa de fiestas:

• Contraportada: 200,00 euros.

• Pagina central: 150,00 euros cada una.

• Resto páginas: 140,00 euros.

• ½ página: 75,00 euros.

• 2/3 página: 100,00 euros.

–Publicidad revista Fitero:

• Contraportada: 470,00 euros.

• 1 página: 200,00 euros.

• ½ página: 150,00 euros.

• 1/3 página: 80,00 euros.

• ¼ página: 60,00 euros.

• 1/8 página: 40,00 euros.

–Uso con ánimo de lucro de salas o espacios públicos: 10% de la recaudación.

–Servicios de la brigada a particulares: 30,00 euros cada hora.

–Bodas civiles ayuntamiento: 30,00 euros. Además de los gastos de limpieza, en caso de que fuera necesario.

–Entradas claustro:

• Visita libre: 2,00 euros.

• Visita guiada: 3,00 euros.

• Visita libre grupos: 1,50 euros por persona.

• Visita guiada grupos: 2,00 euros por persona.

–Ventas variadas:

• Mochila: 3,00 euros.

• Taza: 5,00 euros.

• Gorra: 5,00 euros.

• Puzzle magnético: 3,00 euros.

–Libros:

• El Tesoro del Monasterio de Fitero: 20,00 euros.

• Edilesa Monasterio de Fitero: 7,00 euros.

• El Claustro del Monasterio de Fitero: 10,00 euros.

• Fitero y Bécquer: 7,00 euros.

• La merindad de Tudela en la Edad Media: 20,00 euros.

• Fitero en sus emblemas: 5,00 euros.

• Fitero en imágenes 2003-2015: 5,00 euros.

• Los Fiteranos: 15,00 euros.

• Fitero Municipio Abadengo: 10,00 euros.

• Fitero en la Historia, del Neolítico al Islam: 20,00 euros.

• Carlos V y el Claustro de Fitero: 10,00 euros.

• Los orígenes del Temple en el valle medio del Ebro: 15,00 euros.

• Programas de Fiestas: 1,00 euros.

• Revista de Fitero: 4,00 euros.

• Dvd María Bayo: 5,00 euros.

Fitero, 2 de febrero de 2021.–El alcalde-presidente, Miguel Aguirre Yanguas.

Código del anuncio: L2101711