BOLETÍN Nº 36 - 16 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIRAUQUI

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza de utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Cirauqui-Zirauki, en sesión de fecha 20 de octubre de 2020, adoptó acuerdo de aprobación inicial de modificación de la siguiente ordenanza:

–Ordenanza de utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

Esta aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 264, de 11 de noviembre de 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiéndose la publicación del texto íntegro de la misma, incluidas las modificaciones aprobadas del artículo 23, a los efectos pertinentes.

Cirauqui-Zirauki, 1 de febrero de 2021.–El alcalde, Julio Laita Zabalza.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25, y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Cirauqui la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el Cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el Cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo Cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dichos trabajos.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente al encargado del cementerio quien supervisará los trabajos.

Artículo 8. Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio o a otro Cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en panteones que se hallen completamente osificados.

b) En el plazo no menor de ocho años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

c) En cualquier clase de sepulturas: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa, una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento, y onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario.

Artículo 13. El terreno del Cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulturales que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que se señala en el presente reglamento. Las cruces, estelas o monolitos podrán ser retiradas, previa notificación a los familiares cercanos del difunto si los hubiere, transcurridos los quince años posteriores al abono de las tasas si no se procede a su actualización mediante el abono de nuevo de las mismas. Si no se procediese a la notificación podrán ser retiradas transcurridos veinte años desde su colocación.

Artículo 14. Las cruces, estelas o monolitos que se coloquen en el cementerio deberán ser de piedra o mármol, las medidas de los mismos deberán ser de 80 centímetros de alto por 45 de ancho, salvo en el caso de las correspondientes a los columbarios cuyas dimensiones se ajustarán al tamaño de estos. Además, las placas que se coloquen en las paredes serán como las de los nichos.

Artículo 15. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 16. Las concesiones anteriores a este reglamento se respetarán en sus propios términos y conforme al título de las mismas.

Las actuales sepulturas, sepulcros, panteones o cualquier otro aprovechamiento del terreno del Cementerio que se hayan usado por una familia como concesión a perpetuidad o venta y que no puedan acreditar la misma por falta de títulos, perderán los derechos sobre las mismas y los terrenos ocupados revertirán al Ayuntamiento.

Artículo 17. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en el término de 30 días den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante a los interesados y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al municipio.

Artículo 18. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Cuando el abandono de una sepultura, panteón o parcela date de un periodo que exceda de 25 años.

c) Por extinguirse los llamados a usar el sepulcro.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 19. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumaciones.

2.–Exhumaciones.

3.–Traslados (exhumación e inhumación).

4.–Otros trabajos funerarios.

Artículo 20. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 21. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 22. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Podrán además depositarse las cenizas correspondientes a dos o más cadáveres en un mismo columbario, pero en todo caso siempre dentro de un nuevo recipiente adecuado para tal fin.

En los dos supuestos planteados en el presente artículo el cómputo del tiempo de aprovechamiento de la sepultura o columbario se reiniciará en el momento de efectuar el último depósito.

Podrán concederse licencias, previo pago de las tasas correspondientes a inhumaciones en columbarios, para enterrar en una sepultura, las cenizas correspondientes a uno o varios cadáveres, siempre dentro de recipientes adecuados para tal fin, cuando los familiares cercanos del difunto inhumado en la sepultura, si los hubiere, lo acepten.

Las cenizas correspondientes a este tipo de inhumación, tendrán derecho a utilizar un columbario, entre tanto no se agote el plazo de 15 años desde su inhumación.

Artículo 23. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 24. Las tasas por los servicios 1, 2, 3 y 4 previstos en el artículo 19 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

1.–Inhumaciones en tierra (por 15 años renovables) y en nicho (por 20 años renovables):

–Empadronados en Cirauqui: 150,00 euros.

–No empadronados en Cirauqui: 300,00 euros.

2.–Inhumaciones en columbarios (por 15 años renovables):

–Empadronados en Cirauqui: 70,00 euros.

–No empadronados en Cirauqui: 140,00 euros.

3.–Exhumaciones: 300,00 euros.

4.–Traslados: (Exhumación e inhumación): 500,00 euros.

5.–Otros trabajos funerarios: La hora del empleado municipal a 50,00 euros.

Código del anuncio: L2101628