BOLETÍN Nº 36 - 16 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 88E/2021, de 21 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 2 plazas de Facultativo Especialista de Área en Pediatría del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

Mediante Decreto Foral 52/2018, de 18 de julio, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio.

Mediante Decreto Foral 100/2018, de 12 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Mediante Resolución 327E/2019, de 1 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 5 vacantes de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, 26 de Pediatra E.A.P y 3 de Pediatra de Urgencias Extrahospitalarias para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante Decreto Foral 333/2019, de 11 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019.

Mediante Resolución 1067E/2020, de 30 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se amplía y modifica el número de plazas objeto de convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de vacantes de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, de Pediatra E.A.P. y de Pediatra de Urgencias Extrahospitalarias aprobado por Resolución 327E/2019, de 1 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Resolución 1561E/2020, de 21 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se adjudican, mediante traslado por concurso de méritos, vacantes de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, de Pediatra E.A.P y de Pediatra Urgencias Extrahospitalarias para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Vista la conformidad de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para provisión mediante concurso-oposición de puestos de Facultativo Especialista de Área en Pediatría del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A la vista de lo expuesto procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso oposición, de 2 plazas de Facultativo Especialista de Área en Pediatría del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como las bases de la convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de 2 plazas de Facultativo Especialista de Área en Pediatría del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como Anexo de la presente Resolución.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 21 de enero de 2021.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Normas Generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

–El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

Demás normativa complementaria.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O), sito en la Calle Tudela, número 20-C. P. 31003 de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Oposiciones” “Categorías Sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” “Facultativo Especialista de Área” eligiendo “F.E.A. Pediatría”. Concurso oposición (OPE 2017-2018E-2018-2019). Tendrá carácter informativo.

1.3. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 2 plazas de Facultativo Especialista de Área en Pediatría, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo con el siguiente destino:

–1 en el Complejo Hospitalario de Navarra (número de plaza 71270).

–1 en el Hospital García Orcoyen (número de plaza 67652).

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución, a través de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6, de listas de aspirantes al desempeño de puesto de trabajo de Facultativo Especialista de Área en Pediatría, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

1.4. Las plazas convocadas, de acuerdo con la distribución de turnos establecida en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos:

–El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción.

–El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno libre ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno de promoción.

Por tanto, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma:

a) 1 puesto para el turno libre.

b) 1 puesto para el turno de promoción.

La vacante del turno de promoción, que quede desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes de este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se proveerá por el turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

En este sentido, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos, quedarán admitidos en el turno libre siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario.

1.5. El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo A, y se encuentra clasificado en el estamento “Facultativos Especialistas” y especialidad “Pediatría y sus Áreas Específicas” de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

1.6. El puesto estará dotado con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

Los aspirantes nombrados prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Asimismo, realizarán las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la atención continuada a la población del Área de Salud.

1.8. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

1.9. Quien obtenga plaza de Facultativo Especialista de Área en Pediatría quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.10. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

1.11. Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Las personas aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de personas españolas y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado/Licenciado en Medicina y Cirugía, y del de la especialidad de Pediatría y sus Áreas Específicas o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.1.2. Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para las del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

La presentación de solicitud de inscripción y el pago se harán vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Oposiciones” “Categorías Sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” “Facultativo Especialista de Área” eligiendo “F.E.A. Pediatría”. Concurso oposición (OPE 2017-2018E-2018-2019) y luego pulsando “Inscripción”.

A la instancia telemática deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten la exención de pago.

Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

El resto de personas aspirantes no deberán aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.

3.2. Tasas de examen y exención de pago.

3.2.1. La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 41,60 euros.

3.2.2. Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Dicha exención deberá acreditarse mediante uno de estos documentos:

–Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción como demandante no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante dicho periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo denominado “declaración de carencia de rentas” disponible en página web de la convocatoria, o bien marcando el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

c) Las personas aspirantes que soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para Promoción Interna Temporal.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán manifestarlo en la solicitud y especificar en el espacio habilitado para ello en la solicitud telemática, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y de medios.

3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes aprobadas que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria.

3.5. La aportación de la documentación requerida para formar parte de las listas para posteriores contrataciones temporales de Facultativo Especialista de Área en Pediatría, se realizará en la forma y plazo establecidos en la base 11 de la presente convocatoria.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán, vía telemática, formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

4.6. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento

5.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña María Zandio Zorrilla. Directora Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

Presidenta Suplente: Doña M.ª Estrella Petrina Jaúregui. Subdirectora Asistencial de Procesos de Hospitalización y Urgentes del Complejo Hospitalario de Navarra

Vocal: Doña Ainhoa Iceta Lizarraga, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Nuria Clerigue Arrieta, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Vocal: A designar por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Vocal suplente: A designar por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Vocal: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: A designar por los representantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretaria: Doña Ana Garrido Jordán. T.A.P. de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal. Director de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.

La designación de los Tribunales se completará y se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.3. El Tribunal tendrá su sede en Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Calle Tudela, número 20, C. P. 31003-Pamplona.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2021. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio que constará de las siguientes pruebas:

a.1) Prueba teórico-práctica, tipo test, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta sobre las materias relacionadas con el ejercicio del puesto de trabajo, de las que solo una será valida. Penalizarán las respuestas erróneas. El número de preguntas, la penalización y la duración máxima de esta prueba serán determinadas por el Tribunal antes de dar comienzo a la misma.

a.2) Realización, con redacción escrita y posterior lectura pública, de casos clínicos prácticos, a definir por el Tribunal e iguales para todos los aspirantes, relacionados con el ejercicio del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. El número de supuestos prácticos a desarrollar, el tiempo máximo para su realización y, en su caso, la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos, será comunicado por el Tribunal antes del comienzo de los mismos.

El orden de lectura será determinado por el Tribunal mediante sorteo.

Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra.

6.3.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

La prueba a.1) se valorará con 33 puntos. La puntuación máxima (33 puntos) se asignará a la persona aspirante que obtenga la puntuación mas alta en la valoración de la prueba, asignándose al resto de personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan al menos 16,5 puntos sobre el máximo de 33.

La prueba a.2) se valorará con un máximo de 33 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan al menos 16,5 puntos.

6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir.

Las personas aspirantes que no comparezcan al mismo, quedarán eliminadas de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerá para las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado las adaptaciones precisas para su realización.

6.3.5. Concluida la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones obtenidas. La relación mencionada también podrá ser consultada en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Oposiciones” “Categorías Sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” “Facultativo Especialista de Área” eligiendo “F.E.A. Pediatría”. Concurso oposición (OPE 2017-2018E-2018-2019)”, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada persona aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en todo el ámbito del Gobierno de Navarra.

–Los que sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo I).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.º del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento “Facultativos Especialistas” y Especialidad “Pediatría y sus Áreas Específicas”, de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por la Dirección o Jefatura de Personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de Trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social.

6.4.5. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.4.6. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

La persona aspirante podrá visualizar, tanto el resultado del concurso como la valoración individual de sus méritos, a través de la página web de la convocatoria.

7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate tendrá prioridad la persona aspirante que ostente mayor puntuación total según el orden establecido en cada apartado del baremo Anexo a esta convocatoria.

Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

8.–Elección de vacantes.

8.1. La adjudicación del centro de trabajo de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de las personas aprobadas que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Las personas que tengan discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de personas aspirantes en la elección de las vacantes. A continuación, elegirá el personal que participe por el turno de promoción y por último el personal que obtenga plaza por el turno libre.

En el caso de que hubiera personas aspirantes con discapacidad y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que se emita al respecto.

8.2. El procedimiento a seguir en la elección de centro de trabajo de destino será el siguiente:

–Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de personas aspirantes que deben formular elección y la relación de centros (o en su caso plazas) a elegir. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de Servicios Centrales y en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Los participantes formularán sus peticiones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado final del concurso-oposición. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web www.empleosalud.navarra.es “Oposiciones” “Categorías sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” “Facultativo Especialista de Área” eligiendo “F.E.A. Pediatría”. Concurso oposición (OPE 2017-2018E-2018-2019)” y relacionar las plazas por orden de preferencia.

–El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

–La información del resultado se mostrará a los interesados en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El órgano administrativo competente formulará propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes que, tras la elección, les haya correspondido plaza. Dicha propuesta será publicada en el Boletín Oficial de Navarra

9.2. Dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar a la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O, los documentos siguientes:

9.2.1. Quienes no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

9.2.2. Quienes ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos deberán presentar los documentos señalados en los apartados 9.2.1. b), e) y f).

9.2.3. Quienes tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar, además de la documentación del apartado 9.2.1., un certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que durante todo el proceso no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente mediante resolución nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Facultativo Especialista de Área en Pediatría, a las personas aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

10.2. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

10.3. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La persona que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulte nombrada, adquirirá la condición de funcionarias y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

La persona que esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus Montepíos, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración en que ingrese o por afiliarse al de la Seguridad Social.

10.4. La toma de posesión como personal funcionario quedará aplazada en el caso de que la persona aspirante se encuentre dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción.

El cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario y producirá efectos a partir de la fecha en que la misma se produzca.

10.5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido, de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, o de ser declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión en los supuestos previstos en la normativa vigente, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose al nuevo personal funcionario las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.7. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.–Elaboración de listas para contratación temporal.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Facultativo Especialista en Pediatría y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. (Boletín Oficial de Navarra número 72 de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.2. Las personas aspirantes incluidas en el listado de contratación confeccionado con base en el resultado de la presente convocatoria, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener durante la vigencia de la lista, los requisitos exigidos en la base 2.1.1.

Las personas que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior no serán admitidas o serán excluidas de forma inmediata de la lista de contratación.

11.3. Documentación a aportar:

a) Para formar parte de las listas de contratación, tanto las personas aprobadas sin plaza como quienes no hubieran superado la fase de oposición, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el documento de la titulación a que hace referencia el apartado 2.1.1. c), salvo que lo hubiera presentado anteriormente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Quien no aporte dicha documentación será excluido de las listas salvo que la Administración pudiera tener conocimiento de la misma a través del Servicio de Verificación y Consulta de datos.

En el supuesto de estar interesado en el desempeño de plazas que requieran conocimiento preceptivo de euskera deberá presentarse la correspondiente titulación oficial acreditativa del mismo.

b) Quienes no hubieran superado la fase de oposición deberán aportar asimismo en el referido plazo, un certificado de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puesto de Facultativo Especialista de Área en Pediatría, de Pediatra de E.A.P. o de Pediatra de Urgencias Extrahospitalarias hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, salvo que se trate de servicios prestados en el ámbito del Gobierno de Navarra, en cuyo caso serán aportadas de oficio.

11.4. Elección de ámbitos.

La elección de ámbitos, para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de inscripción en la convocatoria.

No obstante lo anterior, quien así lo desee podrá variar, reducir o ampliar la opción inicial de elección de ámbitos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria.

Las personas que resulten aprobadas sin plaza, figurarán en todos los ámbitos de trabajo en listas de larga duración, salvo que soliciten su exclusión vía telemática en uno o varios ámbitos/opciones. En las listas de corta duración podrán ampliar la elección realizada en la instancia inicial, pudiendo elegir todos los ámbitos/opciones que deseen. Estas modificaciones se llevarán a cabo en el mismo plazo citado en el párrafo anterior.

11.5. Tipos de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

11.6. Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

11.7. En caso de llamamiento para la contratación temporal a persona con discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

11.8. La lista de contratación temporal generada a partir del presente proceso selectivo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento de quienes han obtenido plaza.

12.–Elaboración de listas para Promoción Interna Temporal.

12.1. La elaboración de listas para Promoción Interna Temporal de Facultativo Especialista de Área en Pediatría, y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

12.2. Las personas aspirantes a formar parte de las listas para la Promoción Interna Temporal, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de Facultativo Especialista de Área en Pediatría y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1. para el acceso a dicho puesto.

Para ser incluido en dicha lista será necesario haber superado las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Una vez publicados los resultados de las pruebas selectivas se generará la lista de Promoción Interna Temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

La lista generada a partir del presente proceso selectivo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento de las personas que han obtenido plaza.

13.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I

Baremo de méritos

Apartado 1.–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Pública. Por cada año 0,75 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

Los servicios prestados en calidad de residente de la especialidad a la que se concursa se valorarán en el apartado Formación Especializada. Los servicios prestados en calidad de residente en otra especialidad se valorarán en el apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.8, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo.

a) Máster en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

b) Grado de Doctor: 2,5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Formación especializada:

Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 1 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,25 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

–Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

–Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

–Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.8. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

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