BOLETÍN Nº 35 - 15 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13E/2021, de 27 de enero, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Estación meteorológica (105 m): EM Tafalla”, en el término municipal de Tafalla, promovido por Nordex Energy Tafalla S.L.

Con fecha 3 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la instalación de una estación meteorológica de medición del recurso eólico en la parcela 96A del polígono 22 de Tafalla. La estación meteorológica quedará sustentada en una torre atirantada de 105 m de altura para obtener datos a varios niveles, incluido el correspondiente a la altura del buje del tipo de aerogenerador hacia el que se dirige el estudio. La estación se mantendrá en funcionamiento un año previo a la posible instalación del aerogenerador prototipo, dependiendo de los datos que se obtengan; y, en caso de implantarse el aerogenerador, pasará a ser parte de este hasta el final de su vida útil.

La torre a instalar es Ferroval modelo 450 de celosía tubular de 105 m de altura, montada por tramos de 3 metros con unión roscada, sobre una placa base de 50x50 cm. Los tirantes son sirgas de acero de 10 mm de diámetro, dispuestos en tres direcciones separadas 120º entre sí, que anclan la torre a 6, 15, 24, 33, 42, 51, 60, 66, 75, 84, 93 y 102 metros de altura, y al suelo a 15, 30, 40, 50 y 60 metros de distancia a la placa base. El anclaje al suelo se realiza con picas de 40 mm de diámetro y una profundidad de 120 cm.

Los sensores a instalar en la torre serán 4 anemómetros colocados a 40, 80 y dos a 100, metros de altura, 2 veletas a 38 y 97 metros de altura, 1 termohigrómetro a 90 metros de altura y un sensor de presión a 10 metros de altura.

En la parte inferior de la torre se instalará el armario de intemperie que alberga los sistemas de adquisición de datos y el módulo de comunicación GSM para trasmisión de datos. El sistema de alimentación autónomo estará formado por un panel fotovoltaico de 20W, regulador de carga y batería de 12/Ah.

La torre contará con las correspondientes señales de balizamiento.

El emplazamiento en que se desarrollará el proyecto es una parcela agrícola con adecuada accesibilidad para maquinaria y no se prevé canalización alguna para su puesta en funcionamiento.

Constan en el expediente informes desfavorables del Ayuntamiento de Tafalla y de la Sección de Ordenación del Territorio, que indican que la instalación de la antena de medición se proyecta en la zona “El Monte”, que es objeto de especial protección por su valor ambiental y ecológico según el artículo 61.2 de la norma general de usos del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla, donde no se permiten este tipo de instalaciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Estación meteorológica EM Tafalla”, en el término municipal de Tafalla, promovido por Nordex Energy Tafalla S.L.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Tafalla, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de enero de 2021.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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